{"id":31085,"date":"2023-07-19T20:50:44","date_gmt":"2023-07-19T20:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2934-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:44","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:44","slug":"decreto-2934-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2934-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2934 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2934 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, CRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 4541 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las que le \u00a0confieren el numeral 17 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2474 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobar los \u00a0Estatutos y el Reglamento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, \u00a0adoptados por Resoluci\u00f3n CRT n\u00famero 570 del 20 de noviembre del 2002, cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor el cual se dictan\u00a0 los Estatutos, y el Reglamento de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecornunicaciones, CRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las \u00a0que le confieren el numeral 17 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2474 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, jur\u00eddica e \u00a0integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, CRT , es una \u00a0Unidad Administrativa Especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio \u00a0de Comunicaciones, con independencia administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Independencia \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. De conformidad con la \u00a0ley, la CRT, posee independencia administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial, y en desarrollo \u00a0de esta independencia tiene las siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los actos de la Comisi\u00f3n no \u00a0son revisables por autoridad administrativa alguna, y s\u00f3lo los de contenido \u00a0particular est\u00e1n sujetos a recurso de reposici\u00f3n ante la misma Comisi\u00f3n. En \u00a0todo caso el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 reasumir total o parcialmente las \u00a0funciones que ha delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La administraci\u00f3n del \u00a0personal vinculado a la CRT corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Comisi\u00f3n, quien podr\u00e1 delegarla dentro del marco de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Ejecutivo de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, es el Jefe de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2 y 11 de la Ley 80 de 1993, el \u00a0Director Ejecutivo de la CRT, es legalmente competente para ordenar y dirigir \u00a0la celebraci\u00f3n de licitaciones o concursos, para escoger contratistas y para \u00a0celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que sean necesarios para \u00a0el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo \u00a0institucional de la Comisi\u00f3n, y para actuar como ordenador del gasto de la CRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 87 de 1993, el \u00a0control interno de la CRT est\u00e1 bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo \u00a0de la entidad, quien lo llevar\u00e1 a cabo en las condiciones establecidas en dicha \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los actos administrativos \u00a0internos de la Comisi\u00f3n no requieren de refrendaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n alguna de \u00a0otras autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las decisiones y conceptos \u00a0de la Comisi\u00f3n no est\u00e1n sujetos a revisi\u00f3n t\u00e9cnica por parte de otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La CRT dispondr\u00e1 del \u00a0personal t\u00e9cnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los \u00a0m\u00e1s adelantados desarrollos de las disciplinas de telecomunicaciones, \u00a0econ\u00f3micas y jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La CRT a trav\u00e9s del Comit\u00e9 \u00a0de Expertos Comisionados, decidir\u00e1 con independencia su participaci\u00f3n o no en \u00a0eventos acad\u00e9micos o t\u00e9cnicos tanto de car\u00e1cter nacional como internacional y \u00a0especialmente en los que realicen, programen o celebren organismos de \u00a0telecomunicaciones en que haga parte Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La CRT desarrollar\u00e1 \u00a0programas de desarrollo de personal dirigidos a sus propios funcionarios, para \u00a0lo cual podr\u00e1 celebrar convenios con instituciones de formaci\u00f3n universitaria o \u00a0de similar nivel de formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La CRT podr\u00e1 celebrar \u00a0contratos o convenios con instituciones de formaci\u00f3n universitaria o centros de \u00a0investigaci\u00f3n p\u00fablicos o privados, dirigidos a permitir que docentes o \u00a0estudiantes universitarios participen en proyectos de inter\u00e9s de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La CRT llevar\u00e1 y mantendr\u00e1 \u00a0actualizado un sistema de informaci\u00f3n del sector, de las actividades y \u00a0servicios, de los operadores y concesionarios de telecomunicaciones, y su \u00a0propio sistema de informaci\u00f3n, velando por la seguridad de la informaci\u00f3n y \u00a0establecer\u00e1 mecanismos de suministro, complementariedad e integraci\u00f3n con los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia Patrimonial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La CRT posee patrimonio \u00a0independiente. Hacen parte de los ingresos de la Comisi\u00f3n las contribuciones \u00a0especiales anuales, que se reciban por parte de las entidades sometidas a su \u00a0regulaci\u00f3n, y los ingresos que reciba por la venta de sus publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La CRT tendr\u00e1 presupuesto \u00a0independiente y contabilidad propia, separados de los del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, con sujeci\u00f3n a lo establecido en las normas vigentes sobre \u00a0estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La CRT bajo su exclusiva \u00a0responsabilidad podr\u00e1 disponer de sus propios bienes, dentro del l\u00edmite \u00a0establecido para el cumplimiento de sus Fines y de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La CRT en materia \u00a0presupuestal y de obtenci\u00f3n de recursos, se someter\u00e1 a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 84 y 85 de la Ley 142 de 1994. As\u00ed \u00a0mismo preparar\u00e1 el anteproyecto de presupuesto anual para aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En desarrollo de su \u00a0independencia patrimonial, la CRT podr\u00e1 adquirir y enajenar toda clase de \u00a0bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de \u00a0sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin podr\u00e1 contraer toda \u00a0clase de derechos y obligaciones de car\u00e1cter contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios \u00a0fundamentales que orientan la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0La CRT ejercer\u00e1 sus funciones consultando los principios constitucionales de la \u00a0buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, eficiencia, \u00a0participaci\u00f3n, publicidad, responsabilidad y transparencia; adem\u00e1s, propender\u00e1 \u00a0por la observancia de los principios de universalidad, eficiencia, permanencia \u00a0y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, \u00a0garantizando la aplicaci\u00f3n del precepto constitucional seg\u00fan el cual la libre \u00a0competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objetivos \u00a0generales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. La Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones ejerce las funciones a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 37 del Decreto 1130 de 1999, \u00a0exceptuando los servicios de televisi\u00f3n, radiodifusi\u00f3n sonora, auxiliares de \u00a0ayuda y especiales. La regulaci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones estar\u00e1 orientada a definir un marco regulatorio proactivo, \u00a0claro, imparcial, confiable, estable y adecuado a las condiciones del mercado \u00a0de los distintos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integraci\u00f3n de \u00a0la comisi\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2474 de 1999, \u00a0la Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Comunicaciones o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres expertos de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva, nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos fijos de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, no sometidos a las reglas de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 71 de la Ley 142 de 1994, a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones asistir\u00e1 \u00fanicamente con voz, el \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 delegar su pa rticipaci\u00f3n en el Viceministro y el Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De las \u00a0reuniones de la comisi\u00f3n. La CRT sesionar\u00e1 ordinariamente una vez por mes, \u00a0en el d\u00eda, hora y lugar en que sea convocada por el Presidente de la misma, o \u00a0por el Director Ejecutivo. Asimismo, cuando en el respectivo mes no se haya \u00a0hecho dicha convocatoria, la CRT se reunir\u00e1 ordinariamente por derecho propio \u00a0el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de ese mes, a las 9 de la ma\u00f1ana, en la sala de juntas de \u00a0la CRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n sesionar\u00e1 \u00a0extraordinariamente cuando sea citada para ello por el Presidente de la misma, \u00a0o por el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actas de la \u00a0comisi\u00f3n. De las conclusiones a las que se llegue en las diferentes \u00a0sesiones, se dejar\u00e1 constancia en actas, las cuales para su validez deber\u00e1n ser \u00a0aprobadas por la misma Comisi\u00f3n y suscritas por el Presidente de la Comisi\u00f3n y \u00a0por el Coordinador Ejecutivo de la CRT, quien actuar\u00e1 como Secretario de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actos de la \u00a0comisi\u00f3n. Las decisiones de la CRT se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales \u00a0ser\u00e1n numeradas consecutivamente y ser\u00e1n suscritas por quien haya actuado como \u00a0Presidente de la respectiva Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n y por el Director Ejecutivo de \u00a0la CRT. En los casos en que haya sido delegada expresamente alguna facultad en \u00a0el Director Ejecutivo, la resoluci\u00f3n que se expida solo requerir\u00e1 de la firma \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Recursos contra \u00a0los actos. Contra los actos administrativos de contenido general expedidos \u00a0por la CRT no proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa; contra los actos \u00a0administrativos de contenido particular proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante \u00a0la misma Comisi\u00f3n. Los actos expedidos por el Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n \u00a0son susceptibles del recurso de reposici\u00f3n. Los requisitos y oportunidades para \u00a0el tr\u00e1mite de los recursos son los previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Calidad de los \u00a0miembros de la comisi\u00f3n. Los miembros de la CRT son servidores p\u00fablicos, \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Qu\u00f3rum. La \u00a0Comisi\u00f3n solo podr\u00e1 sesionar con la presencia de la mayor\u00eda de sus miembros, y \u00a0las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se adoptar\u00e1n con el voto \u00a0favorable de la mayor\u00eda de los asistentes. En todo caso, la Comisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o del Viceministro \u00a0como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Comit\u00e9 de \u00a0expertos comisionados. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Expertos Comisionados, el cual estar\u00e1 integrado por los \u00a0tres (3) expertos nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica. La secretar\u00eda \u00a0del Comit\u00e9 de Expertos Comisionados, ser\u00e1 desempe\u00f1ada por el Coordinador \u00a0Ejecutivo de la CRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reuniones. \u00a0El Comit\u00e9 de Expertos Comisionados se reunir\u00e1 cada vez que el Director \u00a0Ejecutivo o alguno de sus miembros lo convoque. Dicho Comit\u00e9 sesionar\u00e1 con la \u00a0presencia de por lo menos dos (2) de sus integrantes y decidir\u00e1 con la mayor\u00eda \u00a0de los miembros que participen en la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las reuniones del Comit\u00e9 y \u00a0dependiendo de los temas que se discutan, podr\u00e1n asistir como invitados quienes \u00a0decida el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actas. Las \u00a0de cisiones del Comit\u00e9 de Expertos se har\u00e1n constar en actas, las cuales ser\u00e1n \u00a0suscritas por el Director Ejecutivo y el Coordinador Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4541 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Designaci\u00f3n del Director Ejecutivo. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones tendr\u00e1 un Director Ejecutivo, que har\u00e1 las \u00a0veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual ser\u00e1 elegido en \u00a0forma rotativa entre los Expertos Comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva, por el \u00a0t\u00e9rmino de diecis\u00e9is (16) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Audiencias. \u00a0Para la adopci\u00f3n de decisiones tanto de contenido particular, como de contenido \u00a0general, la CRT podr\u00e1 a iniciativa propia o a solicitud de los interesados, \u00a0previa aceptaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Expertos, convocar a audiencias p\u00fablicas o \u00a0privadas que deber\u00e1n ser atendidas por el Comit\u00e9 de Expertos Comisionados y en \u00a0las cuales se podr\u00e1n presentar los argumentos, estudios, sugerencias o \u00a0recomendaciones que sean formuladas por la CRT o por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas invitadas. A estas audiencias podr\u00e1n invitarse \u00a0los directamente interesados en los resultados de la decisi\u00f3n y todas las \u00a0personas que por una u otra raz\u00f3n puedan conocer los asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicaciones. \u00a0La CRT publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente un bolet\u00edn informativo que contendr\u00e1, entre \u00a0otros temas, las resoluciones que expida la Comisi\u00f3n, las normas que regulan el \u00a0sector de telecomunicaciones, las estad\u00edsticas del sector, los conceptos, las \u00a0investigaciones, los estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos de inter\u00e9s del sector y \u00a0los fallos judiciales relacionados con los asuntos de competencia de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, cuando lo \u00a0considere oportuno, la Comisi\u00f3n publicar\u00e1 estudios en las \u00e1reas de su \u00a0competencia, a fin de que el sector se mantenga actualizado en estos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las publicaciones que la CRT \u00a0realice podr\u00e1n distribuirse entre los diferentes actores del sector, las cuales \u00a0constituir\u00e1n una herramienta para la capacitaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto y derechos de \u00a0contribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen \u00a0presupuestal. En materia presupuestal y de manejo de recursos la CRT est\u00e1 \u00a0sometida a la Ley 142 de 1994, a las \u00a0normas contenidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional y a los \u00a0l\u00edmites anuales de crecimiento de sus gastos que se\u00f1ale el Consejo de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0establecido en el Art\u00edculo 84 de la citada Ley, la Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 y \u00a0presentar\u00e1 para la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional su proyecto de presupuesto \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos de la Comisi\u00f3n \u00a0provendr\u00e1n de las contribuciones especiales creadas por el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 y de \u00a0la venta de sus publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00a0 Tarifa y recaudo de la contribuci\u00f3n. Para \u00a0cubrir los costos del servicio de regulaci\u00f3n la CRT fijar\u00e1 anualmente la \u00a0tarifa, expresada en porcentaje, de la contribuci\u00f3n especial que deben pagar \u00a0las entidades sometidas a su regulaci\u00f3n, dentro del l\u00edmite establecido en el \u00a0art\u00edculo 85.2 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CRT recaudar\u00e1 la \u00a0contribuci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 85.5 de la Ley 142 de 1994, para \u00a0lo cual el Director Ejecutivo de la CRT establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las \u00a0condiciones que deben cumplir las empresas para la liquidaci\u00f3n y pago de la \u00a0respectiva contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la \u00a0expedici\u00f3n de actos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a todos \u00a0aquellos proyectos de actos de car\u00e1cter general, o particular cuando as\u00ed lo \u00a0decida el Comit\u00e9 de Expertos, que corresponda expedir a la CRT en cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Procedimiento \u00a0para expedici\u00f3n de los actos administrativos. Ad\u00f3ptase el siguiente \u00a0procedimiento para dar tr\u00e1mite interno a la expedici\u00f3n de los actos \u00a0administrativos de la CRT, de que trata el art\u00edculo anterior, el cual se \u00a0sujetar\u00e1 a los procedimientos internos que para tal fin establezca la CRT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Expertos, de \u00a0acuerdo con la naturaleza del asunto, designar\u00e1 el ponente del proyecto y \u00a0definir\u00e1 si debe cumplir con el procedimiento aqu\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El l\u00edder del proyecto deber\u00e1 \u00a0abrir y responder por el expediente del asunto, de conformidad con lo \u00a0establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto de resoluci\u00f3n o \u00a0borrador de documento, denominado versi\u00f3n preliminar, es presentado por el \u00a0ponente a la Sala T\u00e9cnico-Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el proyecto de Resoluci\u00f3n \u00a0o borrador de documento es un acto administrativo de car\u00e1cter general se \u00a0publicar\u00e1 en la p\u00e1gina de Internet de la CRT o en cualquier otro medio por el \u00a0tiempo que establezca el Comit\u00e9 de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El ponente del proyecto \u00a0deber\u00e1 tomar nota de las observaciones que le sean formuladas oportunamente y \u00a0evaluar su procedencia y contenido antes de adoptar la versi\u00f3n final del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez valoradas las \u00a0observaciones y comentarios, el ponente presentar\u00e1 el proyecto al Comit\u00e9 de \u00a0Expertos quien definir\u00e1 si se adopta la decisi\u00f3n, si se presenta a \u00a0consideraci\u00f3n de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n o si el proyecto debe volver a Sala \u00a0T\u00e9cnico\u2011Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde a la \u00a0Coordinaci\u00f3n Ejecutiva velar por el efectivo cumplimiento de este \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. \u00a0La presente resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto del \u00a0Gobierno Nacional que la apruebe, y deroga la Resoluci\u00f3n 13 de 1994, la \u00a0Resoluci\u00f3n CRT 274 de 2000 y la Resoluci\u00f3n 488 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto \u00a01640 del 29 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1,\u00a0 a 3 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2934 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, CRT. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 4541 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}