{"id":31096,"date":"2023-07-19T20:50:44","date_gmt":"2023-07-19T20:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-30-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:44","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:44","slug":"decreto-30-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-30-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 30 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 30 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se se\u00f1ala el reglamento de registro y\/o archivo de actas de conciliaci\u00f3n, de \u00a0antecedentes del tr\u00e1mite conciliatorio y de constancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucion ales y legales, en \u00a0especial de las establecidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 640 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 640 de 2001 \u00a0determina que los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliaci\u00f3n \u00a0realizados por conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n s\u00f3lo se surtir\u00e1n a \u00a0partir del registro del acta en los centros de conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Ley 640 prev\u00e9 que los \u00a0servidores p\u00fablicos facultados para conciliar deber\u00e1n archivar las constancias \u00a0y las actas y antecedentes de las audiencias de conciliaci\u00f3n que celebren de \u00a0conformidad con el reglamento que se expida para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario definir las \u00a0reglas que orienten y faciliten el control de los tr\u00e1mites conciliatorios ante \u00a0centros de conciliaci\u00f3n, funcionarios p\u00fablicos facultados para conciliar por la \u00a0Ley 640 de 2001 y \u00a0notarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario entregar \u00a0herramientas \u00fatiles a los centros, a los funcionarios p\u00fablicos y a los notarios \u00a0que faciliten la organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la remisi\u00f3n de datos \u00a0estad\u00edsticos que les requiera el Ministerio de Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los documentos de los tr\u00e1mites conciliatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del registro y \u00a0archivo de las actas de conciliaci\u00f3n ante centros de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aplicaci\u00f3n. S\u00f3lo en relaci\u00f3n con las \u00a0actas de conciliaci\u00f3n realizadas por conciliadores de centros de conciliaci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1 cumplir con el tr\u00e1mite de registro y archivo que se describe en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el conciliador no \u00a0cumple con las obligaciones descritas en este cap\u00edtulo el centro de \u00a0conciliaci\u00f3n impondr\u00e1 las sanciones que correspondan seg\u00fan su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. Las actas de conciliaci\u00f3n \u00a0realizadas por conciliadores de centros de conciliaci\u00f3n, que contengan un \u00a0acuerdo bien sea total o parcial, deber\u00e1n registrarse ante los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n con el fin de que el acuerdo conciliatorio logrado haga tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada y el acta de conciliaci\u00f3n preste m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Lugar de registro. El conciliador \u00a0deber\u00e1 tramitar el registro de las actas de conciliaci\u00f3n que realice ante el \u00a0centro de conciliaci\u00f3n en el cual se encuentre inscrito. Si el conciliador est\u00e1 \u00a0inscrito en varios centros de conciliaci\u00f3n registrar\u00e1 el acta en cualquiera de \u00a0ellos a su elecci\u00f3n. En todo caso, si la selecci\u00f3n del conciliador se hace por \u00a0designaci\u00f3n de un centro de conciliaci\u00f3n, el registro se realizar\u00e1 ante este \u00a0mismo centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento para el registro y archivo de \u00a0actas de conciliaci\u00f3n. Dentro de los t\u00e9rminos legales, las actas de \u00a0conciliaci\u00f3n realizadas por conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n registrarse y archivarse de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conciliador deber\u00e1 \u00a0solicitar al centro de conciliaci\u00f3n, el registro del acta de conciliaci\u00f3n que \u00a0haya realizado, entregando para ello copias de los antecedentes del tr\u00e1mite \u00a0conciliatorio, un original del acta de conciliaci\u00f3n y tantas copias del acta \u00a0como partes haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El centro de conciliaci\u00f3n \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales del acta de conciliaci\u00f3n \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 640 de 2001 y \u00a0verificar\u00e1 que quien haya realizado la conciliaci\u00f3n sea un conciliador de su \u00a0centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se cumplen las condiciones \u00a0anteriores, el centro registrar\u00e1 el acta en el libro radicador de actas de \u00a0conciliaci\u00f3n. Una vez realizado el registro, se dejar\u00e1 en el acta original y en \u00a0sus copias una constancia suscrita por el Director del centro de conciliaci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1 contener los siguientes datos: nombre y c\u00f3digo del centro; c\u00f3digo \u00a0del conciliador si se trata de un conciliador inscrito en la lista de un centro \u00a0de conciliaci\u00f3n, o el n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n, si se trata de un \u00a0estudiante en pr\u00e1ctica o de un egresado realizando su judicatura; fecha y \u00a0n\u00famero del registro y libro en el que este se hizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del centro har\u00e1 \u00a0constar en las copias de las actas si se trata de las primeras copias que \u00a0prestan m\u00e9rito ejecutivo y las entregar\u00e1 a las partes. En ning\u00fan caso se \u00a0entregar\u00e1n a las personas interesadas los originales de las actas de \u00a0conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El original del acta junto \u00a0con las copias de los antecedentes del tr\u00e1mite conciliatorio se mantendr\u00e1n en \u00a0muebles y\/o archivadores, especialmente dise\u00f1ados para su mejor conservaci\u00f3n y \u00a0manejo, conserv\u00e1ndolos en el estricto orden num\u00e9rico de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del libro radicador de actas de \u00a0conciliaci\u00f3n. El libro radicador de actas de conciliaci\u00f3n es un libro \u00a0anualizado y foliado en el que se registrar\u00e1n mediante anotaci\u00f3n las actas de \u00a0conciliaci\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a su utilizaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 numerar cada una de las hojas \u00fatiles del libro radicador y se dejar\u00e1 una \u00a0constancia en la primera hoja que contenga los siguientes datos: nombre del \u00a0centro de conciliaci\u00f3n, c\u00f3digo asignado por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, n\u00famero y fecha de resoluci\u00f3n autorizando al centro, uso al que se \u00a0destina y fecha en que se abre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en un a\u00f1o se acabaran las \u00a0hojas \u00fatiles del libro radicador, se dejar\u00e1 una constancia sobre la fecha en \u00a0que se cierra y se abrir\u00e1 otro libro, caso en el cual se seguir\u00e1 el mismo \u00a0procedimiento descrito en el inciso anterior, identificando cada tomo con \u00a0numerales sucesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al finalizar un a\u00f1o quedaran \u00a0en blanco hojas \u00fatiles, estas deber\u00e1n ser anuladas por el Director del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Organizaci\u00f3n del libro radicador de actas de \u00a0conciliaci\u00f3n. El libro radicador de actas de conciliaci\u00f3n tendr\u00e1 siete \u00a0secciones o columnas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la primera columna se \u00a0deber\u00e1 anotar el n\u00famero de registro que corresponder\u00e1 a la numeraci\u00f3n en \u00a0estricto orden de presentaci\u00f3n de las actas que deban ser registradas. La \u00a0numeraci\u00f3n se har\u00e1 en cinco (5) d\u00edgitos, empezando por el 00001 y \u00a0consecutivamente sin iniciar nuevamente cada a\u00f1o, por manera que, verbigracia, \u00a0si el \u00faltimo registro de un a\u00f1o corresponde al 00015 el primer registro del a\u00f1o \u00a0siguiente ser\u00e1 el 00016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la segunda columna se \u00a0deber\u00e1 anotar la fecha del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la tercera columna se \u00a0anotar\u00e1 el c\u00f3digo del conciliador que elabor\u00f3 el acta, si se trata de un \u00a0conciliador inscrito en la lista de un centro de conciliaci\u00f3n, o el n\u00famero del \u00a0documento de identificaci\u00f3n, si se trata de un estudiante en pr\u00e1ctica o de un \u00a0egresado realizando su judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la cuarta columna se \u00a0anotar\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la quinta columna se \u00a0anotar\u00e1 el nombre de las partes de la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la sexta columna se \u00a0anotar\u00e1 si la conciliaci\u00f3n es total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En la s\u00e9ptima columna se \u00a0anotar\u00e1 la materia de que se trate el asunto conciliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del control y \u00a0archivo de las constancias expedidas por conciliadores de centros\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Archivo de constancias. Los centros \u00a0de conciliaci\u00f3n, deber\u00e1n archivar las constancias expedidas por sus \u00a0conciliadores y llevar un libro de control sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Remisi\u00f3n de las constancias. Los \u00a0conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n entregar las constancias \u00a0de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 640 de 2001 al \u00a0centro en el que se encuentren inscritos, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el conciliador est\u00e1 inscrito \u00a0en varios centros de conciliaci\u00f3n entregar\u00e1 las constancias a cualquiera de \u00a0ellos a su elecci\u00f3n. En todo caso, si la selecci\u00f3n del conciliador se hace por \u00a0designaci\u00f3n de un centro de conciliaci\u00f3n, la constancia deber\u00e1 entregarse a \u00a0este mismo centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el conciliador no \u00a0cumple con la obligaci\u00f3n descrita en este art\u00edculo, el centro de conciliaci\u00f3n \u00a0impondr\u00e1 las sanciones que correspondan seg\u00fan su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del libro de control de constancias de los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n. El libro de control de constancias de los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n es un libro anualizado y foliado en el que se anotar\u00e1n \u00a0las constancias expedidas por los conciliadores de centros de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a su utilizaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 numerar cada una de sus hojas \u00fatiles y se dejar\u00e1 una anotaci\u00f3n en la \u00a0primera hoja que contenga los siguientes datos: nombre del centro de \u00a0conciliaci\u00f3n, c\u00f3digo asignado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0n\u00famero y fecha de resoluci\u00f3n autorizando al centro, uso al que se destina y \u00a0fecha en que se abre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en un a\u00f1o se acabaran las \u00a0hojas \u00fatiles del libro de control de constancias, en la \u00faltima hoja se indicar\u00e1 \u00a0la fecha en que se cierra y se abrir\u00e1 otro libro, caso en el cual se seguir\u00e1 el \u00a0mismo procedimiento descrito en el inciso anterior, identificando cada tomo con \u00a0numerales sucesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al finalizar un a\u00f1o quedaran \u00a0en blanco hojas \u00fatiles, estas deber\u00e1n ser anuladas por el Director del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Organizaci\u00f3n del libro de control de \u00a0constancias. El libro de control de constancias tendr\u00e1 ocho secciones o \u00a0columnas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la primera columna se \u00a0numerar\u00e1n las constancias en estricto orden de recibo. La numeraci\u00f3n se har\u00e1 en \u00a0cinco (5) d\u00edgitos empezando por el 00001 y consecutivamente sin iniciar \u00a0nuevamente cada a\u00f1o, por manera que, verbigracia, si la \u00faltima constancia de un \u00a0a\u00f1o corresponde al 00015 la primera constancia del a\u00f1o siguiente corresponder\u00e1 \u00a0al 00016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la segunda columna se \u00a0deber\u00e1 anotar la fecha de recibo de la constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la tercera columna se anotar\u00e1 \u00a0el c\u00f3digo del conciliador que expidi\u00f3 la constancia, si se trata de un \u00a0conciliador inscrito en la lista de un centro de conciliaci\u00f3n, o el n\u00famero del \u00a0documento de identificaci\u00f3n, si se trata de un estudiante en pr\u00e1ctica o de un \u00a0egresado realizando su judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En la cuarta columna se anotar\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la quinta columna se \u00a0anotar\u00e1 el nombre de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la sexta columna se \u00a0anotar\u00e1 si la constancia expedida lo fue porque no se logr\u00f3 el acuerdo, porque \u00a0las partes o una de ellas no compareci\u00f3 a la audiencia o porque el asunto de \u00a0que se trate no es conciliable de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En la s\u00e9ptima columna se \u00a0anotar\u00e1 la fecha de expedici\u00f3n de la constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la octava columna se \u00a0anotar\u00e1 la materia de que se trate la solicitud de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Archivo de las constancias. Las \u00a0constancias se mantendr\u00e1n en muebles y\/o archivadores especialmente dise\u00f1ados \u00a0para su mejor conservaci\u00f3n y manejo, conserv\u00e1ndolas en el estricto orden \u00a0num\u00e9rico en que se hayan anotado en el libro de control de constancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del control y \u00a0archivo de actas y constancias ante funcionarios p\u00fablicos y notarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Documentos que deben ser archivados. \u00a0Los funcionarios p\u00fablicos facultados para conciliar por la Ley 640 de 2001 y los \u00a0notarios deber\u00e1n archivar los originales de las actas de conciliaci\u00f3n junto con \u00a0las copias de los antecedentes del tr\u00e1mite conciliatorio y las copias de las \u00a0constancias de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso se \u00a0entregar\u00e1 a las partes el original de las actas de conciliaci\u00f3n y deber\u00e1 darse \u00a0estricto cumplimiento al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Control de tr\u00e1mites conciliatorios ante \u00a0funcionarios p\u00fablicos y notarios. Los funcionarios p\u00fablicos facultados \u00a0para conciliar por la Ley 640 de 2001 y los \u00a0notarios deber\u00e1n llevar un libro de control de actas de conciliaci\u00f3n y uno de \u00a0control de constancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del libro de control de actas de \u00a0conciliaci\u00f3n. El libro de control de actas de conciliaci\u00f3n, es un libro \u00a0anualizado y foliado en el que los funcionarios p\u00fablicos facultados para \u00a0conciliar por la Ley 640 de 2001 y los \u00a0notarios anotar\u00e1n las conciliaciones, totales o parciales, que realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a su utilizaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 numerar cada una de sus hojas \u00fatiles y se dejar\u00e1 una constancia en la \u00a0primera hoja que contenga los siguientes datos: cargo del funcionario, uso al \u00a0que se destina y fecha en que se abre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en un a\u00f1o se acabaran las \u00a0hojas \u00fatiles del libro radicador, se dejar\u00e1 una constancia sobre la fecha en \u00a0que se cierra y se abrir\u00e1 otro libro, caso en el cual se seguir\u00e1 el mismo \u00a0procedimiento descrito en el inciso anterior, identificando cada tomo con \u00a0numerales sucesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al finalizar un a\u00f1o quedaran \u00a0en blanco hojas \u00fatiles, estas deber\u00e1n ser anuladas por el funcionario o el \u00a0notario, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Organizaci\u00f3n del libro de control de actas \u00a0de conciliaci\u00f3n. El libro radicador de actas de conciliaci\u00f3n tendr\u00e1 seis \u00a0secciones o columnas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la primera columna se \u00a0deber\u00e1 numerar las actas de conciliaci\u00f3n, total o parcial, en estricto orden \u00a0cronol\u00f3gico. La numeraci\u00f3n se har\u00e1 en cinco (5) d\u00edgitos empezando por el 00001 \u00a0y consecutivamente sin iniciar nuevamente cada a\u00f1o, por manera que, \u00a0verbigracia, si la \u00faltim a acta de un a\u00f1o corresponde al 00015 la primera acta \u00a0del a\u00f1o siguiente ser\u00e1 la 00016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la segunda columna se \u00a0deber\u00e1 anotar la fecha de la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la tercera columna se \u00a0anotar\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la cuarta columna se \u00a0anotar\u00e1 el nombre de las partes de la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la quinta columna se \u00a0anotar\u00e1 si la conciliaci\u00f3n es total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la sexta columna se \u00a0anotar\u00e1 la materia de que se trate el asunto conciliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del libro de control de constancias \u00a0expedidas por funcionarios p\u00fablicos y notarios. El libro de control de \u00a0constancias expedidas por funcionarios p\u00fablicos y notarios es un libro \u00a0anualizado y foliado en el que se anotar\u00e1n las constancias que expidan los \u00a0funcionarios facultados para conciliar por la Ley 640 de 2001 y los \u00a0notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a su utilizaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 numerar cada una de sus hojas \u00fatiles y se dejar\u00e1 una anotaci\u00f3n en la \u00a0primera hoja que contenga los siguientes datos: cargo del funcionario, uso al \u00a0que se destina y fecha en que se abre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en un a\u00f1o se acabaran las \u00a0hojas \u00fatiles del libro de control de constancias, en la \u00faltima hoja se indicar\u00e1 \u00a0la fecha en que se cierra y se abrir\u00e1 otro libro, caso en el cual se seguir\u00e1 el \u00a0mismo procedimiento descrito en el inciso anterior, identificando cada tomo con \u00a0numerales sucesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al finalizar un a\u00f1o quedaran \u00a0en blanco hojas \u00fatiles, estas deber\u00e1n ser anuladas por el funcionario o el \u00a0notario, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Organizaci\u00f3n del libro de control de \u00a0constancias expedidas por funcionarios p\u00fablicos y notarios. El libro de \u00a0control de constancias expedidas por funcionarios p\u00fablicos y notarios tendr\u00e1 \u00a0seis secciones o columnas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la primera columna se \u00a0numerar\u00e1n las constancias en estricto orden de expedici\u00f3n. La numeraci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 en cinco (5) d\u00edgitos empezando por el 00001 y consecutivamente sin iniciar \u00a0nuevamente cada a\u00f1o, por manera que, verbigracia, si la \u00faltima constancia de un \u00a0a\u00f1o corresponde al 00015 la primera constancia del a\u00f1o siguiente corresponder\u00e1 \u00a0al 00016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la segunda columna se \u00a0deber\u00e1 anotar la fecha de expedici\u00f3n de la constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la tercera columna se \u00a0anotar\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la cuarta columna se \u00a0anotar\u00e1 el nombre de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la quinta columna se \u00a0anotar\u00e1 si la constancia expedida lo fue porque no se logr\u00f3 el acuerdo porque \u00a0las partes o una de ellas no compareci\u00f3 a la audiencia o porque el asunto de \u00a0que se trate no es conciliable de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la sexta columna se \u00a0anotar\u00e1 la materia de que se trate la solicitud de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Archivo de los documentos. Los \u00a0documentos de los tr\u00e1mites conciliatorios se mantendr\u00e1n en muebles y\/o archivadores \u00a0especialmente dise\u00f1ados para su mejor conservaci\u00f3n y manejo, conserv\u00e1ndolos en \u00a0el estricto orden num\u00e9rico en que se hayan sentado en los libros de control de \u00a0actas y de control de constancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Expe dici\u00f3n de las constancias. Los \u00a0conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n, los funcionarios y los notarios \u00a0deber\u00e1n expedir las constancias de que trata la Ley 640 dentro de los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se efect\u00fae la \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n sin que se logre acuerdo, la constancia deber\u00e1 \u00a0expedirse inmediatamente en la misma fecha en que concluya la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las partes o una de \u00a0ellas no comparezca a la audiencia, la constancia deber\u00e1 expedirse al \u00a0vencimiento de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que debi\u00f3 \u00a0realizarse la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se presente una \u00a0solicitud para la celebraci\u00f3n de una audiencia de conciliaci\u00f3n y el asunto de \u00a0que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley, la constancia deber\u00e1 \u00a0expedirse dentro de los diez (10) d\u00edas calendario, siguientes a la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Correcciones. Los errores en que se \u00a0haya incurrido al realizar el registro o las anotaciones en los libros, se \u00a0corregir\u00e1n subrayando y encerrando entre par\u00e9ntesis las palabras, frases o \u00a0cifras que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre l\u00edneas \u00a0las que deben agregarse y salvando al final lo corregido, reproduci\u00e9ndolo entre \u00a0comillas e indicando si vale o no lo suprimido o agregado. Podr\u00e1 hacerse la correcci\u00f3n \u00a0enmendando lo escrito o borr\u00e1ndolo y sustituy\u00e9ndolo y as\u00ed se indicar\u00e1 en la \u00a0salvedad que se haga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salvedades ser\u00e1n firmadas \u00a0por el Director del Centro de Conciliaci\u00f3n o por el funcionario o notario \u00a0conciliador. Sin dichos requisitos no valdr\u00e1n las correcciones y se tendr\u00e1n por \u00a0verdaderas las expresiones originales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Deterioro. Los documentos que se \u00a0deterioren ser\u00e1n archivados y sustituidos por una reproducci\u00f3n exacta de ellos, \u00a0con anotaci\u00f3n del hecho y su oportunidad, bajo la firma del Director del Centro \u00a0o la del funcionario o notario conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. P\u00e9rdida. En caso de p\u00e9rdida de alg\u00fan \u00a0documento, se proceder\u00e1 a su reconstrucci\u00f3n con base en los duplicados, \u00a0originales o documentos aut\u00e9nticos que se encuentren en poder de las partes, \u00a0del propio centro de conciliaci\u00f3n, del conciliador del centro de conciliaci\u00f3n, \u00a0del funcionario o del notario, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Distribuci\u00f3n. A efectos del archivo \u00a0de los documentos conciliatorios, los centros de conciliaci\u00f3n, los despachos de \u00a0los funcionarios facultados para conciliar por la Ley 640 y los notarios \u00a0estar\u00e1n organizados de acuerdo con los distritos judiciales en los cuales se \u00a0encuentren las sedes donde prestan el servicio de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que alg\u00fan centro \u00a0de conciliaci\u00f3n, por cualquier raz\u00f3n, deje de prestar el servicio de \u00a0conciliaci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del Derecho designar\u00e1 otro centro, \u00a0ubicado en el mismo distrito judicial, como encargado de conservar su registro \u00a0de actas y el archivo de actas y constancias de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que alg\u00fan \u00a0funcionario facultado para conciliar por la Ley 640 de 2001 o \u00a0alg\u00fan notario, por cualquier raz\u00f3n, deje de prestar el servicio de \u00a0conciliaci\u00f3n, el jefe de la entidad a la que pertenezca el funcionario o el \u00a0Superintendente de Notariado y Registro, seg\u00fan el caso, designar\u00e1 a otro \u00a0funcionario o notario para que conserve sus archivos y libros de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. Este decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edqu ese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 30 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se se\u00f1ala el reglamento de registro y\/o archivo de actas de conciliaci\u00f3n, de \u00a0antecedentes del tr\u00e1mite conciliatorio y de constancias \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}