{"id":31101,"date":"2023-07-19T20:50:44","date_gmt":"2023-07-19T20:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3020-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:44","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:44","slug":"decreto-3020-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3020-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 3020 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3020 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de \u00a0personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan \u00a0las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2446 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Adicionado por el Decreto 4318 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Citado en la Revista Universitaria de la Universidad Cat\u00f3lica, Estudios en \u00a0Derecho y Gobierno, 2010 No. 1. &#8211; Derecho \u00a0a la educaci\u00f3n, obligaciones del Estado y construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda. &#8211; Gilberto Alonso Ram\u00edrez Huertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0 numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 numeral 40.1 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a las entidades \u00a0territoriales certificadas que financian el servicio educativo estatal con \u00a0cargo al Sistema General de Participaciones y que deben organizar sus plantas \u00a0de personal docente, directivo docente y administrativo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.6.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Planta \u00a0de personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial \u00a0adoptar\u00e1 la planta de personal, previo estudio t\u00e9cnico, en el que determinen \u00a0los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y \u00a0administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planta de personal ser\u00e1 fijada en forma global y \u00a0debe contener el n\u00famero de docentes, directivos docentes y administrativos de \u00a0cada departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Fines. \u00a0La organizaci\u00f3n de la planta de personal se har\u00e1 con el fin de lograr la \u00a0ampliaci\u00f3n de la cobertura con criterio de equidad, el mejoramiento de la \u00a0calidad y el incremento de la eficiencia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios \u00a0generales. Ser\u00e1n criterios para fijar las plantas de personal las \u00a0particularidades de las regiones y grupos poblacionales, las condiciones de las \u00a0zonas rural y urbana, y las caracter\u00edsticas de los niveles y ciclos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para determinar el n\u00famero de docentes \u00a0necesarios en un establecimiento educativo, las entidades territoriales \u00a0ajustar\u00e1n la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de todos los niveles y ciclos de acuerdo con \u00a0lo establecido en el Decreto 1850 de 2002. \u00a0Teniendo en cuenta la capacidad instalada, las entidades territoriales \u00a0adelantar\u00e1n acciones conducentes a la ampliaci\u00f3n de cobertura, preferentemente \u00a0en el grado obligatorio de preescolar. Si fuere indispensable por necesidades \u00a0del servicio, los docentes ser\u00e1n reubicados en otras instituciones o centros \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Supresi\u00f3n \u00a0de cargos. Las entidades territoriales suprimir\u00e1n los cargos vacantes \u00a0que no se requieran para la prestaci\u00f3n del servicio educativo estatal; as\u00ed como \u00a0los cargos vacantes cuando su provisi\u00f3n supere el monto de los recursos \u00a0provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial, \u00a0y los cargos vacantes de directivos docentes que no est\u00e9n contemplados en el Decreto 1278 de 2002. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.4.6.1.1.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Conversi\u00f3n \u00a0de cargos. La conversi\u00f3n consiste en el cambio de un cargo por otro o la \u00a0uni\u00f3n de dos o m\u00e1s cargos vacantes, para dar origen a uno nuevo de igual, menor \u00a0o superior categor\u00eda, en raz\u00f3n de la naturaleza y complejidad de sus funciones, \u00a0necesario para ampliar o mejorar la prestaci\u00f3n del servicio educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la conversi\u00f3n implica un mayor costo, se debe contar \u00a0con la respectiva disponibilidad presupuestal. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n generar \u00a0costos superiores al monto de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.1.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Creaci\u00f3n \u00a0de cargos. Previa disponibilidad presupuestal de recursos provenientes \u00a0del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial certificada, \u00a0las autoridades competentes podr\u00e1n crear nuevos cargos de docentes, directivos \u00a0docentes y administrativos, siempre que se cumplan los fines, criterios y \u00a0par\u00e1metros establecidos en la Ley 115 de 1994, en la \u00a0Ley 715 de 2001 y en \u00a0el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.6.1.1.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Rector. \u00a0La autoridad competente de la entidad territorial certificada designar\u00e1 un \u00a0rector para la administraci\u00f3n \u00fanica de cada instituci\u00f3n educativa. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.6.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Director \u00a0Rural. Para cada centro educativo rural que cuente al menos con 150 \u00a0estudiantes, la autoridad competente de la entidad territorial certificada \u00a0podr\u00e1 designar un director sin asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.6.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Coordinadores. \u00a0La entidad territorial designar\u00e1 coordinadores, sin asignaci\u00f3n acad\u00e9mica, de \u00a0acuerdo con el n\u00famero de estudiantes de toda la instituci\u00f3n educativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 500 estudiantes: \u00a0\u00a0 un (1) coordinador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 900 estudiantes: \u00a0\u00a0 dos (2) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 1.400 estudiantes: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tres (3) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 2000 estudiantes: \u00a0cuatro (4) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 2.700 estudiantes: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cinco (5) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 3.500 estudiantes: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 seis (6) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 4.400 estudiantes: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 siete (7) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si atiende m\u00e1s de 5.400 estudiantes: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ocho (8) coordinadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0 \u00a0Previa disponibilidad presupuestal, cuando una instituci\u00f3n educativa \u00a0ofrezca jornada nocturna podr\u00e1 contar con un coordinador adicional para atender \u00a0el servicio educativo en esta jornada. Tambi\u00e9n podr\u00e1 contar con un coordinador \u00a0adicional la instituci\u00f3n educativa que tenga m\u00e1s de cinco sedes o atienda m\u00e1s \u00a0de 6.000 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.2.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Alumnos \u00a0por docente. Para la ubicaci\u00f3n del personal docente se tendr\u00e1 como \u00a0referencia que el n\u00famero promedio de alumnos por docente en la entidad \u00a0territorial sea como m\u00ednimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento del proceso educativo, las \u00a0entidades territoriales ubicar\u00e1n el personal docente de las instituciones o los \u00a0centros educativos, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preescolar y educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria: un docente \u00a0por grupo. Educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media acad\u00e9mica: 1,36 docentes por \u00a0grupo. Educaci\u00f3n media t\u00e9cnica: 1,7 docentes por grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad territorial certificada haya \u00a0superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos \u00a0correspondientes, certificados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, previa \u00a0disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podr\u00e1 variar \u00a0estos par\u00e1metros con el fin de atender programas destinados al mejoramiento de \u00a0la calidad y la pertinencia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fijar la planta de personal de los \u00a0establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas \u00a0especiales, o que cuenten con innovaciones y modelos educativos aprobados por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o con programas de etnoeducaci\u00f3n, la \u00a0entidad territorial atender\u00e1 los criterios y par\u00e1metros establecidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.2.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Orientadores \u00a0y otros profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales \u00a0universitarios graduados en orientaci\u00f3n educativa, psicopedagog\u00eda o un \u00e1rea \u00a0af\u00edn, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o \u00a0administrativos y que cumplen funciones de apoyo al servicio de orientaci\u00f3n \u00a0estudiantil, no ser\u00e1n tenidos en cuenta para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesionales vinculados en propiedad a la \u00a0planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994, \u00a0realizan acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permiten el proceso de \u00a0integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social, ser\u00e1n ubicados en las instituciones educativas \u00a0que defina la entidad territorial para este prop\u00f3sito y no ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 11 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.2.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Planta \u00a0de personal administrativo. Las entidades territoriales establecer\u00e1n la \u00a0planta de personal de los niveles profesional, t\u00e9cnico, administrativo y \u00a0operativo con estricta sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de \u00a0empleos se\u00f1alado en el Decreto 1569 de 1998, \u00a0sin superar los costos que por este concepto fueron asumidos por el Sistema \u00a0General de Participaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.6.1.2.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITUL O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Personal \u00a0de los centros de recursos educativos. Los funcionarios administrativos \u00a0de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, las concentraciones de \u00a0desarrollo rural, los centros de recursos educativos y otros establecimientos \u00a0similares, dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo t\u00e9cnico y \u00a0pedag\u00f3gico, que cumplen funciones de direcci\u00f3n o de docencia, deber\u00e1n ser \u00a0incorporados en la planta de cargos de directivos o docentes, siempre que \u00a0cumplan los requisitos para estos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si estos funcionarios no cumplen con los requisitos \u00a0previstos, se podr\u00e1 crear el cargo administrativo respectivo para el personal \u00a0que se encuentre vinculado en propiedad como funcionario administrativo y, una \u00a0vez quede vacante el cargo creado, esta vacante se convertir\u00e1 en cargo directivo \u00a0o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Docentes \u00a0de Escuelas Normales Superiores. La definici\u00f3n de la planta de personal \u00a0docente de la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media de las Escuelas Normales \u00a0Superiores, incluir\u00e1 las necesidades de formaci\u00f3n del ciclo complementario de \u00a0los normalistas superiores de acuerdo con las \u00e1reas o n\u00facleos del saber \u00a0establecidos en el Decreto 3012 de 1997. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.4.6.1.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Docentes \u00a0en comisi\u00f3n. Los docentes estatales que se encuentren en comisi\u00f3n en \u00a0instituciones educativas, podr\u00e1n continuar en comisi\u00f3n hasta el final del \u00a0acuerdo vigente el cual no podr\u00e1 prorrogarse, y en todo caso, como m\u00e1ximo hasta \u00a0el 1\u00b0 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 2446 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se \u00a0encontraban en comisi\u00f3n de servicios, ejerciendo sus funciones en \u00a0establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea Colombiana y Polic\u00eda Nacional, \u00a0podr\u00e1n continuar en dicha comisi\u00f3n hasta que se produzca su retiro del servicio \u00a0por cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo 68 del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, el art\u00edculo 63 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y las dem\u00e1s establecidas en la ley, en todo caso sin exceder el 31 \u00a0de diciembre del a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentarse el retiro del servicio de los \u00a0referidos docentes, el cargo vacante ser\u00e1 trasladado por la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n al establecimiento educativo oficial que lo requiera, \u00a0de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 4318 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLos docentes estatales que se encuentren \u00a0actualmente en comisi\u00f3n en establecimientos educativos organizados por el \u00a0Ministerio de Defensa, Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana y Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n continuar en comisi\u00f3n hasta que se \u00a0produzca su desvinculaci\u00f3n del servicio por cualquiera de las causales \u00a0previstas en el art\u00edculo 68 del Decreto 2277 de 1979 \u00a0y el art\u00edculo 63 del \u00a0Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002, en todo caso sin exceder el 1\u00b0 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Responsabilidades. \u00a0La organizaci\u00f3n de las plantas de personal docente, directivo y administrativo \u00a0de los establecimientos educativos estatales, ser\u00e1 responsabilidad directa de \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o quien haga sus veces en las entidades \u00a0certificadas, de conformidad. con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los municipios no certificados deber\u00e1n \u00a0realizar el estudio t\u00e9cnico de base, siguiendo los criterios y par\u00e1metros \u00a0establecidos. Este estudio servir\u00e1 como sustento para que el departamento \u00a0defina las correspondientes plantas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada departamento distribuir\u00e1 entre sus municipios \u00a0no certificados la planta de personal por municipio y por establecimiento \u00a0educativo, de acuerdo con los criterios y par\u00e1metros establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada distrito y municipio certificado distribuir\u00e1 la \u00a0planta de personal en cada establecimiento educativo estatal de acuerdo con los \u00a0criterios y par\u00e1metros establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.4.6.1.3.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a 10 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda \u00a0V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3020 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (diciembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de \u00a0personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan \u00a0las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31101","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}