{"id":31118,"date":"2023-07-19T20:50:45","date_gmt":"2023-07-19T20:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3059-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:45","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:45","slug":"decreto-3059-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3059-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 3059 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3059 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Bolivia\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) \u00a0d\u00edas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo \u00a0segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una \u00a0vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional mediante \u00a0la Ley \u00a0631 del 27 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.272 del 27 de diciembre de 2000, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a los 10 d\u00edas del mes de noviembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-953 de 2001 del 6 de \u00a0septiembre de 2001, declar\u00f3 exequibles la Ley \u00a0631 del 27 de diciembre de 2000 y el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a los 10 d\u00edas del mes de noviembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal n\u00famero MRC\u2011003\u201101 \u00a0del 11 de enero de 2001, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia comunic\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales internos para la entrada en vigor del \u00a0Acuerdo en menci\u00f3n, y en el mismo sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica Colombia \u00a0remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica D.M.\/OAJ.CAT. n\u00famero 35252 \u00a0del 23 de septiembre de 2002. En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor el 23 de noviembre de 2002, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en su art\u00edculo IX, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a los 10 d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y \u00a0ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Bolivia\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas \u00a0del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA \u00a0ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Bolivia en adelante denominados las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el deseo \u00a0de fortalecer en ambos pa\u00edses los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n, y convencidos \u00a0de los m\u00faltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia \u00a0que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica representa para la \u00a0intensificaci\u00f3n de las acciones en el orden econ\u00f3mico y social en ambas \u00a0naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando la \u00a0necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura t\u00e9cnica, cient\u00edfica \u00a0y tecnol\u00f3gica de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas Partes se obligan, dentro del l\u00edmite de sus \u00a0competencias, a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperaci\u00f3n, con base en \u00a0los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan\u00eda y no\u2011intervenci\u00f3n \u00a0en los asuntos internos. Para alca nzar este objetivo fundamental las Partes \u00a0est\u00e1n decididas a fomentar el desarrollo de su cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica \u00a0y tecnol\u00f3gica, con el fin de propender por el desarrollo de ambas naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los programas, proyectos espec\u00edficos y \u00a0actividades de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica que convengan las \u00a0Partes, ser\u00e1n ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del \u00a0presente Acuerdo y las normas establecidas en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades responsables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como entidades ejecutoras para el cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos del presente acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La Parte Boliviana designa al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y Culto representado por el Viceministerio de Pol\u00edtica Exterior y al \u00a0Ministerio de Hacienda, representado por el Viceministerio de Inversi\u00f3n P\u00fablica \u00a0y Financiamiento Externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ejecuci\u00f3n de los programas definidos en el marco \u00a0del presente acuerdo se realizar\u00e1 bajo la modalidad de costos compartidos. Las \u00a0Partes pueden solicitar de com\u00fan acuerdo, la participaci\u00f3n de terceros pa\u00edses \u00a0y\/o organismos internacionales tanto para la financiaci\u00f3n, como para la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperaci\u00f3n \u00a0contempladas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Areas de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes establecen las siguientes \u00e1reas de \u00a0cooperaci\u00f3n, sin perjuicio de ampliarlas de com\u00fan acuerdo en el futuro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agropecuaria, y Agroindustria, \u00a0Comercio, e Inversiones, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Competitividad Industrial y \u00a0Agropecuaria, Proyectos Sociales, Desarrollo Social (educaci\u00f3n, ni\u00f1ez, etnias, \u00a0etc.), Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n del Recurso Humano, Medio Ambiente, Desarrollo \u00a0Alternativo, Salud, Previsi\u00f3n Social, Turismo, Mujer y G\u00e9nero, Capitalizaci\u00f3n \u00a0de Empresas Estatales, Participaci\u00f3n Popular y Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los \u00a0objetivos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, las Partes en el \u00a0marco de su legislaci\u00f3n interna, emprender\u00e1n esfuerzos con el fin de \u00a0desarrollar las siguientes modalidades de cooperaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de \u00a0especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Prestaci\u00f3n de asistencia \u00a0t\u00e9cnica desarrollada entre otras formas, mediante el env\u00edo de expertos y la \u00a0realizaci\u00f3n conjunta de estudios y proyectos de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Creaci\u00f3n de redes de \u00a0informaci\u00f3n y bancos de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Utilizaci\u00f3n de instalaciones, \u00a0centros e instituciones, materiales y equipos, necesarios para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas y proyectos que se precisen para la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Organizaci\u00f3n de conferencias, \u00a0seminarios y misiones de exploraci\u00f3n y de otros mecanismos conjuntos de intercambio \u00a0acad\u00e9mico y cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y estad\u00edstica pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Intercambio de tecnolog\u00edas \u00a0para el desarrollo de los proyectos y programas de cooperaci\u00f3n conjuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fomento a la cooperaci\u00f3n entre \u00a0las instituciones cient\u00edfico\u00ad-t\u00e9cnicas, acad\u00e9micas y del sector productivo de \u00a0ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fomento a la creaci\u00f3n de \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas, al intercamb io y cooperaci\u00f3n entre \u00a0empresarios,\u00a0 y a la conformaci\u00f3n de \u00a0empresas mixtas (joint ventures). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cualquier otra actividad de \u00a0cooperaci\u00f3n que sea convenida entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance, funcionamiento e \u00a0instrumentaci\u00f3n del acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes crear\u00e1n una \u00a0Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica (en adelante \u00a0Comisi\u00f3n Mixta), conformada por las entidades responsables mencionadas en el \u00a0art\u00edculo II y otros representantes y expertos que tales instituciones \u00a0consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos espec\u00edficos se \u00a0identificar\u00e1n y preparar\u00e1n siguiendo los procedimientos establecidos en cada \u00a0pa\u00eds y se presentar\u00e1n en el Marco de la Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Mixta cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Analizar y determinar los \u00a0campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos \u00a0espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proponer y coordinar las \u00a0actividades, proyectos y acciones concretas en relaci\u00f3n con los objetivos del \u00a0presente acuerdo, y definir los medios necesarios para su realizaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Identificar nuevos sectores y \u00a0\u00e1reas de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Atender el adecuado \u00a0desarrollo del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Buscar los medios adecuados \u00a0para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos \u00a0por el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguir, controlar y evaluar \u00a0las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para \u00a0garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Incentivar la aplicaci\u00f3n de los resultados logrados en \u00a0el curso de la cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Informar a las Partes sobre las recomendaciones que \u00a0tengan por objeto la expansi\u00f3n de los intercambios y la diversificaci\u00f3n de la \u00a0cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Definir un programa bienal de trabajo que contemple \u00a0proyectos espec\u00edficos, agentes ejecutores y fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el fin de revisar la cooperaci\u00f3n bilateral y \u00a0preparar las Comisiones Mixtas, se realizar\u00e1n Reuniones de Seguimiento y \u00a0Evaluaci\u00f3n anualmente. Dichas Reuniones, ser\u00e1n ejercicios de revisi\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n, que se realizar\u00e1n en la Rep\u00fablica de Colombia y en la Rep\u00fablica de \u00a0Bolivia, por separado. A las Reuniones de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n asistir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los representantes del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, y de las \u00a0instituciones t\u00e9cnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica de Bolivia en Santa Fe de Bogot\u00e1, de una parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los representantes del Viceministerio de Pol\u00edtica \u00a0Exterior y del Viceministerio de Inversi\u00f3n P\u00fablica y Financiamiento Externo de \u00a0Bolivia, de las instituciones t\u00e9cnicas bolivianas y colombianas y de los \u00a0representantes de la Embajada de la Rep\u00fablica de Colombia en La Paz, de otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los resultados de esas Reuniones de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento se intercambiar\u00e1n, v\u00eda diplom\u00e1tica, y ser\u00e1n un instrumento de \u00a0coordinaci\u00f3n para la preparaci\u00f3n de las Comisiones Mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os \u00a0alternadamente, en la Rep\u00fablica de Colombia y Bolivia. A solicitud de una de \u00a0las Partes, la reuni\u00f3n puede convocarse tambi\u00e9n, de com\u00fan acuerdo, en otra \u00a0fecha diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos \u00a0y medios para la realizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de facilitar la realizaci\u00f3n de los \u00a0objetivos de la cooperaci\u00f3n estipulada en el presente Acuerdo, cada una de las Partes, \u00a0de acuerdo con sus leyes y reglamentos, ofrecer\u00e1n las siguientes facilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El env\u00edo de expertos, tales como instructores, \u00a0asesores, peritos, especialistas, personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico, asistentes de \u00a0proyecto, el conjunto del personal enviado por encargo de las Partes denominado \u00a0en adelante \u201cexpertos enviados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El suministro de material y \u00a0equipo en adelante denominado \u201cmaterial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Eximir\u00e1n al material \u00a0suministrado para los proyectos de licencias, tasas portuarias, toda clase de derechos \u00a0de aduana e importaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Eximir\u00e1n al material \u00a0suministrado para los proyectos del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), \u00a0impuesto a los consumos espec\u00edficos (ICE) e impuesto al Valor Agregado (IVA), \u00a0hasta el l\u00edmite fijado por el mismo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los expertos para el mejor ejercicio de sus \u00a0funciones, se les otorgar\u00e1n las siguientes prerrogativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Conceder facilidades necesarias para que los expertos y \u00a0sus familias obtengan los visados correspondientes, libres de derechos y \u00a0fianzas, que permitan hacer posible el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los expertos cuya misi\u00f3n sea superior a un a\u00f1o, podr\u00e1n \u00a0introducir al pa\u00eds, libre de todo tipo de impuestos de aduanas, tasas y otras \u00a0cargas conexas, sus efectos personales, menaje de casa y muebles, por una sola \u00a0vez mientras dure su misi\u00f3n, dentro de los 180 d\u00edas despu\u00e9s de su llegada, \u00a0hasta el l\u00edmite de US$15.000 (quince mil d\u00f3lares americanos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las actividades que en desarrollo de este Acuerdo \u00a0ejerzan los ciudadanos de una de las Partes en el territorio de la otra Parte, \u00a0se sujetar\u00e1n a lo previsto en este instrumento y no podr\u00e1n desbordar el marco \u00a0acordado entre las Partes, bien sea en t\u00e9rminos generales, bien para cada caso \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propiedad intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n adecuada y eficaz \u00a0de la propiedad intelectual generada o aplicada en desarrollo de las \u00a0actividades de cooperaci\u00f3n estipuladas en el presente Acuerdo, en concordancia \u00a0con sus leyes nacionales y los convenios internacionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El significado del t\u00e9rmino \u201cpropiedad intelectual\u201d deber\u00e1 \u00a0entenderse en los t\u00e9rminos en que es presentado por el art\u00edculo II del Convenio \u00a0por el cual se crea el Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), \u00a0que se firm\u00f3 en Estocolmo el 14 de julio de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las informaciones obtenidas a lo largo de la ejecuci\u00f3n \u00a0del presente Acuerdo, que se encuentren bajo la protecci\u00f3n de la propiedad \u00a0intelectual, no podr\u00e1n ser transferidas a terceras personas sin el previo \u00a0consentimiento de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de propiedad intelectual derivado de los \u00a0programas y proyectos bilaterales, o de otros programas de cooperaci\u00f3n \u00a0ejecutados dentro del marco del presente Acuerdo, ser\u00e1 ejercido conjuntamente \u00a0por las instituciones competentes. El registro, explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0aprovechamiento de estos derechos ser\u00e1n reglamentado s en acuerdos especiales, \u00a0si es del caso, en todo programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las discrepancias que puedan surgir de la interpretaci\u00f3n \u00a0o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1n resueltas por las Partes por medio de \u00a0cualquiera de los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias contempladas en \u00a0el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigencia y duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes se comunicar\u00e1n por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para \u00a0perfeccionar el presente Acuerdo, el cual entrar\u00e1 en vigor a los sesenta d\u00edas \u00a0de la fecha de la segunda notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio se podr\u00e1 enmendar o ampliar por \u00a0mutuo acuerdo escrito de las Partes Contratantes; las enmiendas o ampliaciones \u00a0acordadas entrar\u00e1n en vigor una vez se cumplan los mismos tr\u00e1mites previstos \u00a0para la entrada en vigor del instrumento, es decir, el cumplimiento de los \u00a0requisitos constitucionales y legales internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la entrada en vigencia del presente Acuerdo se \u00a0sustituye el Acuerdo B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfico\u2011T\u00e9cnica suscrito en \u00a0La Paz, entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, \u00a0el 24 de junio de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, y ser\u00e1 renovado autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, a menos que una de \u00a0las Partes notifique a la otra, por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, con seis \u00a0meses de antelaci\u00f3n, su deseo de dar por terminado el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por \u00a0cualquiera de las Partes, mediante notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, la \u00a0cual surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s de recibida por la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de terminaci\u00f3n o denuncia del presente \u00a0Acuerdo, los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n no se ver\u00e1n afectados y \u00a0continuar\u00e1n hasta su conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula evolutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, \u00a0cada una de las Partes podr\u00e1 formular propuestas encaminadas a ampliar el \u00a0\u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida \u00a0durante su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez \u00a0(10) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos \u00a0ejemplares, en idioma espa\u00f1ol, siendo los dos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guido Riveros Franck, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de \u00a0las funciones del Despacho de la se\u00f1ora Ministra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3059 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a012) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0 de Bolivia\u201d, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. 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