{"id":31119,"date":"2023-07-19T20:50:45","date_gmt":"2023-07-19T20:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3060-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:45","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:45","slug":"decreto-3060-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3060-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 3060 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3060 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte sobre Mutua Asistencia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en Materia Penal\u201d, hecho en Londres el once (11) de febrero de mil novecientos \u00a0noventa _<\/p>\n<p>\u00a0 y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 462 \u00a0del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 43.360 del 11 de agosto de 1998, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte \u00a0sobre Mutua Asistencia en Materia Penal\u201d, hecho en Londres el 11 de febrero de \u00a01997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, mediante Sentencia C-225 de 1999 del 14 de \u00a0abril de 1999, declar\u00f3 exequibles la Ley 462 \u00a0del 4 de agosto de 1998 y el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte sobre Mutua \u00a0Asistencia en Materia Penal\u201d, hecho en Londres el 11 de febrero de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero Ec Pol\/335\/99 del 5 \u00a0de noviembre de 1999 el Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del \u00a0Norte notific\u00f3 el cumplimiento de sus tr\u00e1mites constitucionales y legales para \u00a0la entrada en vigor del mencionado Acuerdo, y en el mismo sentido, el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica D.M.\/OJ.AT. n\u00famero 19953 del 28 de julio de 1999. En consecuencia, el \u00a0citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 5 de diciembre de 1999, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en su art\u00edculo 19 (1), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte \u00a0sobre Mutua Asistencia en Materia Penal\u201d, hecho en Londres el 11 de febrero de \u00a0mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte sobre Mutua Asistencia en Materia \u00a0Penal\u201d, hecho en Londres el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y \u00a0siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0RepUblica de Colombia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 sobre mutua asistencia en materia penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del \u00a0Norte y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando proporcionar la m\u00e1s amplia medida para fomentar \u00a0la asistencia legal mutua para la investigaci\u00f3n, embargo preventivo, \u00a0incautaci\u00f3n y decomiso del producto e instrumentos del delito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes, de conformidad con este acuerdo, se \u00a0otorgar\u00e1n mutua asistencia en investigaciones y procedimientos judiciales \u00a0respecto de toda clase de hechos punibles, incluidos la b\u00fasqueda, embargo \u00a0preventivo o incautaci\u00f3n y decomiso del producto y de los instrumentos de toda \u00a0clase de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este acuerdo no se aplicar\u00e1 cuando la solicitud de \u00a0asistencia se refiera a una contra-venci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines de este acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cDecomiso\u201d significa la privaci\u00f3n con car\u00e1cter \u00a0definitivo de bienes, productos o instrumentos del delito, por decisi\u00f3n de un \u00a0tribunal o de otra autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cInstrumento del delito\u201d significa cualquier bien \u00a0utilizado o destinado a ser utilizado, para la comisi\u00f3n de un delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cProducto del delito\u201d significa bienes de cualquier \u00a0\u00edndole derivados u obtenidos, directa o indirectamente, por cualquier persona, \u00a0de la comisi\u00f3n de un delito, o el valor equivalente de tales bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cBie nes\u201d significa los activos de cualquier tipo, \u00a0corporales o incorporales, muebles o ra\u00edces, tangibles o intangibles y los \u00a0documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos \u00a0sobre dichos activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cEmbargo preventivo o incautaci\u00f3n de bienes\u201d significa \u00a0la prohibici\u00f3n temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la \u00a0custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un \u00a0tribunal o por una autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades centrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requerimientos de asistencia bajo este acuerdo \u00a0deben realizarse a trav\u00e9s de las autoridades centrales de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el Reino Unido la autoridad central es el Home \u00a0Office. Con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia enviadas a Colombia, la \u00a0autoridad central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; con relaci\u00f3n a las \u00a0solicitudes de asistencia judicial hechas por Colombia la autoridad central \u00a0ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de los requerimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los requerimientos de asistencia deben realizarse por \u00a0escrito. Bajo circunstancias de car\u00e1cter urgente o en caso de que sea permitido \u00a0por la Parte Requerida, las solicitudes podr\u00e1n hacerse a trav\u00e9s de una transmisi\u00f3n \u00a0por fax o por medio de cualquier otro m\u00e9todo electr\u00f3nico pero deben ser \u00a0confirmados por escrito a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los requerimientos de asistencia incluir\u00e1n una \u00a0declaraci\u00f3n relativa a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinaci\u00f3n de la autoridad competente que dirige la \u00a0investigaci\u00f3n o el procedimiento judicial a que se refiere el requerimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cuestiones a que se refiere la investigaci\u00f3n o el \u00a0procedimiento judicial, con inclusi\u00f3n de los hechos y de las disposiciones \u00a0legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El prop\u00f3sito del requerimiento y el tipo de asistencia \u00a0solicitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los detalles de cualquier procedimiento o requisito en \u00a0particular que la Parte Requirente desea que se siga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier plazo dentro del cual se desea el \u00a0cumplimiento del requerimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La identidad, nacionalidad y ubicaci\u00f3n de la persona o \u00a0las personas que son objeto de la investigaci\u00f3n o del procedimiento judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Con relaci\u00f3n a los testimonios los hechos espec\u00edficos \u00a0sobre los cuales se basar\u00e1 el interrogatorio, adem\u00e1s de cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n disponible que facilite la ubicaci\u00f3n del testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la Parte Requerida considera que la informaci\u00f3n \u00a0contenida en un requerimiento no es suficiente para atenderlo, esa Parte podr\u00e1 \u00a0requerir que se le proporcione informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de requerimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un requerimiento se ejecutar\u00e1 en la medida en que sea \u00a0compatible y lo permita el derecho interno de la Parte Requerida, de \u00a0conformidad con cualquier requisito especificado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida informar\u00e1 prontamente a la Parte \u00a0Requirente de cualquier circunstancia que probablemente ocasionar\u00e1 una demora \u00a0significativa en la respuesta al requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida informar\u00e1 \u00a0prontamente a la Parte Requirente de la decisi\u00f3n de la Parte Requerida de no \u00a0cumplir en todo o en parte con un requerimiento de asistencia y del motivo de \u00a0tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte Requirente \u00a0informar\u00e1 prontamente a la Parte Requerida de cualquier circunstancia que pueda \u00a0afectar el requerimiento o su ejecuci\u00f3n o que pueda hacer que resulte \u00a0improcedente proseguir con su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia podr\u00e1 \u00a0denegarse si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Parte Requerida considera \u00a0que el cumplimiento del requerimiento, si fuera otorgado, menoscabar\u00eda \u00a0gravemente su soberan\u00eda, seguridad, inter\u00e9s nacional u otro inter\u00e9s \u00a0fundamental; o si \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La prestaci\u00f3n de la \u00a0asistencia solicitada pudiera perjudicar una investigaci\u00f3n o procedimiento en \u00a0el territorio de la Parte Requerida, la seguridad de cualquier persona o \u00a0imponer una carga excesiva sobre los recursos de esa Parte; o si \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La acci\u00f3n solicitada \u00a0contraviene los principios de derecho de la Parte Requerida o las garant\u00edas \u00a0fundamentales consagradas en la Parte Requerida; o si \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El requerimiento se refiere a \u00a0conductas realizadas en el territorio del pa\u00eds Requirente, respecto a las \u00a0cuales la persona ha sido, finalmente, exonerada o indultada; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El requerimiento se refiere a una orden de decomiso \u00a0que ya ha sido ejecutada; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La conducta que es sujeto de requerimiento no \u00a0constituye un delito bajo la ley de ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes de negarse a cumplir con el requerimiento de \u00a0asistencia, la Parte Requerida considerar\u00e1 si puede otorgar asistencia, sujeta \u00a0a las condiciones que considere necesarias. La Parte Requirente podr\u00e1 aceptar \u00a0la asistencia sujeta a las condiciones impuestas por la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva y limitaci\u00f3n al uso de pruebas e informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida mantendr\u00e1 en reserva en los t\u00e9rminos \u00a0solicitados por la Parte Requirente el requerimiento de asistencia, su \u00a0contenido y cualquier documento que sirva de justificaci\u00f3n, y el hecho de \u00a0otorgar tal asistencia, salvo en la medida en que la revelaci\u00f3n sea necesaria \u00a0para ejecutar el requerimiento. Si el requerimiento no se puede ejecutar sin el \u00a0levantamiento de la reserva, la Parte Requerida deber\u00e1 informar a la Parte \u00a0Requirente de las condiciones bajo las cuales se podr\u00e1 ejecutar el \u00a0requerimiento sin el levantamiento de la reserva. La Parte Requirente luego \u00a0deber\u00e1 determinar el alcance que desea darle al requerimiento que ser\u00e1 \u00a0ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requirente mantendr\u00e1 en reserva, cualquier \u00a0prueba e informaci\u00f3n proporcionada por la Parte Requerida, si as\u00ed lo ha \u00a0solicitado, salvo en la medida en que su revelaci\u00f3n sea necesaria para la \u00a0investigaci\u00f3n o el procedimiento judicial descrito en el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente no utilizar\u00e1 para finalidades que \u00a0no sean las declaradas en el requerimiento pruebas o informaci\u00f3n obtenidas como \u00a0resultado del mismo, sin el consentimiento previo de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n y pruebas a \u00a0los efectos de una investigaci\u00f3n o de un procedimiento judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asistencia que pod r\u00e1 prestarse en virtud de este \u00a0art\u00edculo comprende los siguientes aspectos, sin limitarse a los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar informaci\u00f3n y documentos o copias de \u00a0\u00e9stos para los efectos de una investigaci\u00f3n o de un procedimiento judicial en \u00a0el territorio de la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Practicar pruebas o declaraciones de testigos u otras \u00a0personas, producir documentos, efectuar registros o recoger otro tipo de \u00a0pruebas para su transmisi\u00f3n a la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Buscar, incautar y entregar a la Parte Requirente, en \u00a0forma temporal o definitiva, seg\u00fan el caso, cualquier prueba y proporcionar la \u00a0informaci\u00f3n que pueda requerir la Parte Requirente respecto del lugar de \u00a0incautaci\u00f3n, las circunstancias de la misma y la custodia posterior del \u00a0material incautado antes de la entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida podr\u00e1 posponer la entrega del bien \u00a0o prueba solicitados, si \u00e9stos son requeridos para un procedimiento judicial \u00a0penal o civil en su territorio. La Parte Requerida proporcionar\u00e1, al serle ello \u00a0solicitado, copias certificadas de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando lo requiera la Parte Requerida, la Parte \u00a0Requirente devolver\u00e1 los bienes y medios de prueba proporcionados en virtud de \u00a0este art\u00edculo cuando ya no los necesite para la finalidad a cuyo efecto fueron \u00a0proporcionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 5(l) y de \u00a0acuerdo con las disposiciones de este art\u00edculo, una de las Partes podr\u00e1 \u00a0solicitar a la otra que obtenga una orden con el prop\u00f3sito de embargar \u00a0previamente o incautar bienes para asegurar que \u00e9stos est\u00e9n disponibles para la \u00a0ejecuci\u00f3n de una orden de decomiso definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un requerimiento efectuado en virtud de este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) (i) Una copia de cualquier orden de embargo preventivo \u00a0o incautaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el caso de un requerimiento de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, un certificado declarando que se ha iniciado una investigaci\u00f3n \u00a0preliminar, o una instrucci\u00f3n ha comenzado, y que en cualquier caso, una \u00a0resoluci\u00f3n ha sido emitida ordenando una incautaci\u00f3n, embargo preventivo, o \u00a0decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una \u00a0descripci\u00f3n del delito, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo se cometi\u00f3, una referencia a las \u00a0disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la medida de lo posible, una descripci\u00f3n de los \u00a0bienes respecto de los cuales se solicita el embargo preventivo o la \u00a0incautaci\u00f3n, o que se considera est\u00e1n disponibles para el embargo preventivo, o \u00a0la incautaci\u00f3n, y su relaci\u00f3n con la persona contra la que se inici\u00f3 o se \u00a0iniciar\u00e1 un procedimiento judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando corresponda, una declaraci\u00f3n de la suma que se \u00a0desea embargar o incautar, y de los fundamentos del c\u00e1lculo de esa suma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando corresponda, una declaraci\u00f3n del tiempo que se \u00a0estima transcurrir\u00e1 antes de que el caso sea remitido a juicio y antes de que \u00a0se pueda dictar sentencia final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente informar\u00e1 a la Parte Requerida de \u00a0cualquier modificaci\u00f3n en el c\u00e1lculo de tiempo a que se hace referencia en el \u00a0apartado 2) e) anterior y, al hacerlo, indicar\u00e1 as\u00ed mismo la etapa de \u00a0procedimiento judicial que se haya alcanzado. Cada Parte informar\u00e1 prontamente \u00a0a la otra de cualquier apelaci\u00f3n o decisi\u00f3n adoptada respecto del embargo, o \u00a0inca utaci\u00f3n solicitado o adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte Requerida podr\u00e1 imponer una condici\u00f3n que \u00a0limite la duraci\u00f3n de la medida. La Parte Requerida notificar\u00e1 prontamente a la \u00a0Parte Requirente cualquier condici\u00f3n de esa \u00edndole y los fundamentos de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier requerimiento se ejecutar\u00e1 \u00fanicamente de \u00a0acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida y en particular, en \u00a0observancia de los derechos de cualquier individuo que puede ser afectado por \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de decomiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el requerimiento para una orden de decomiso es \u00a0realizado, la Parte Requerida puede, sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5 (1) del presente acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar una orden emitida por la autoridad judicial \u00a0de la Parte Requirente para decomisar el producto o los instrumentos del \u00a0delito; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emprender un procedimiento para que sus autoridades \u00a0judiciales competentes puedan proferir una orden de decomiso de acuerdo con su \u00a0legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de un requerimiento de Colombia la solicitud \u00a0ser\u00e1 acompa\u00f1ada de una copia de la orden, certificada por un funcionario \u00a0judicial competente o por la autoridad central, y contendr\u00e1 informaci\u00f3n que \u00a0indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la orden o la condena, cuando corresponda, se \u00a0encuentre debidamente ejecutoriada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la orden se puede ejecutar en el territorio de la \u00a0Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando corresponda, los bienes disponibles para \u00a0ejecuci\u00f3n o los bienes respecto de los cuales se solicita asistencia, \u00a0declarando la relaci\u00f3n existente entre esos bienes y la persona contra la que \u00a0se expidi\u00f3 la orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando corresponda, y cuando se conozca, los leg\u00edtimos \u00a0intereses en los bienes que tenga cualquier persona diferente de la persona \u00a0contra la que se expidi\u00f3 la orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando corresponda, la suma \u00a0que se desea obtener como resultado de tal asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de una solicitud \u00a0proveniente del Reino Unido, el Requerimiento deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia de la orden de decomiso proferida por una \u00a0autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las pruebas que soporten la base sobre la cual se \u00a0profiri\u00f3 la orden de decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los bienes y de la \u00a0propiedad relacionada con la ejecuci\u00f3n de un requerimiento de decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ayudar al proceso \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En donde la ley de la Parte Requerida no permita \u00a0efectuar una solicitud en su totalidad, la Parte Requerida le dar\u00e1 efecto hasta \u00a0donde sea permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Parte Requerida podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n o \u00a0pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquier solicitud se ejecutar\u00e1 \u00fanicamente de acuerdo \u00a0con la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida y, en particular, en \u00a0observancia de los derechos de cualquier individuo que pueda ser afectado por \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para acordar con la Parte Requirente la manera de \u00a0compartir el valor de los bienes decomisados en cumplimiento de este art\u00edculo y \u00a0de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 5.5 b) ii) de la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes \u00a0y Sustancias Sicotr\u00f3picas de 1988 de la cual ambos Estados son Parte, la Parte \u00a0Requerida har\u00e1 una consideraci\u00f3n especial del grado de cooperaci\u00f3n suministrada \u00a0por la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo estipulado en este numeral, \u00a0las Partes podr\u00e1n celebrar acuerdos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intereses sobre los bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo previsto en el presente acuerdo, el Estado \u00a0Requerido determinar\u00e1 seg\u00fan su ley las medidas necesarias para proteger los \u00a0intereses de terceras personas de buena fe sobre los bienes que hayan sido \u00a0decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier persona afectada por una orden de embargo \u00a0preventivo, incautaci\u00f3n o decomiso, podr\u00e1 interponer los recursos ante la \u00a0autoridad competente en el Estado Requerido, para la eliminaci\u00f3n o variaci\u00f3n de \u00a0dicha orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad por da\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Parte no ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os que puedan \u00a0surgir de actos u omisiones de las autoridades de la otra Parte en la \u00a0formulaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida asumir\u00e1 cualquier costo que surja \u00a0dentro de su territorio como resultado de una actuaci\u00f3n que se realice en \u00a0virtud de la solicitud de la Parte Requirente. Los gastos extraordinarios \u00a0estar\u00e1n sujetos a acuerdo especial entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idioma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que las Partes hayan convenido de otro modo en un \u00a0caso determinado, los requerimientos de conformidad con los art\u00edculos 8\u00ba, 9\u00ba y \u00a010, as\u00ed como los documentos justificativos se redactar\u00e1n en el idioma de la \u00a0Parte Requirente y ser\u00e1n acompa\u00f1ados de una traducci\u00f3n al idioma de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autenticaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del art\u00edculo 10 (2), los documentos y \u00a0pruebas certificados por la autoridad central no requerir\u00e1n ninguna otra \u00a0certificaci\u00f3n sobre validez, autenticaci\u00f3n ni legalizaci\u00f3n a los efectos de \u00a0este acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acuerdo se aplicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con relaci\u00f3n al Reino Unido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) A Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) A cualquier territorio de cuyas relaciones \u00a0internacionales sea responsable el Reino Unido y al que este acuerdo haya sido \u00a0extendido, sin perjuicio de cualesquiera modificaciones acordadas por las \u00a0Partes. Dicha extensi\u00f3n podr\u00e1 ser denunciada por cualquiera de las Partes \u00a0mediante notificaci\u00f3n escrita a la otra por la v\u00eda diplom\u00e1tica con seis meses \u00a0de antelaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con relaci\u00f3n a Colombia, a todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier controversia que surja de una solicitud, \u00a0ser\u00e1 resuelta por consulta entre las autoridades centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier controversia que surja entre las Partes, \u00a0relacionada con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este acuerdo, ser\u00e1 resuelta \u00a0por consulta entre las Partes por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras \u00a0formas de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia establecida en el presente acuerdo no impedir\u00e1 \u00a0que cada una de las Partes preste asistencia a la otra al amparo de lo previsto \u00a0en otros acuerdos internacionales de los cuales sean partes. Este acuerdo no \u00a0impedir\u00e1 a las Partes la posibilidad de desarrollar otras formas de cooperaci\u00f3n \u00a0de conformidad con sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte notificar\u00e1 a la otra Parte cuando se hayan \u00a0cumplido los tr\u00e1mites constitucionales requeridos por sus leyes para que este \u00a0acuerdo entre en vigor. El acuerdo entrar\u00e1 en vigor a los treinta (30) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de \u00a0las Partes mediante notificaci\u00f3n a la otra por la v\u00eda diplom\u00e1tica. Su vigencia cesar\u00e1 \u00a0a los seis meses de la fecha de recepci\u00f3n de tal notificaci\u00f3n. Las solicitudes \u00a0de asistencia realizadas dentro del per\u00edodo de notificaci\u00f3n del acuerdo ser\u00e1n \u00a0atendidas por la Parte Requerida antes de la terminaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente \u00a0autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en dos ejemplares en \u00a0Londres a los 11 d\u00edas del mes de febrero de 1997 en los idiomas ingl\u00e9s y \u00a0castellano, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno del Reino Unido \u00a0de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmas ilegibles).\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones \u00a0Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la se\u00f1ora Ministra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3060 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (diciembre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia\u00a0 \u00a0 y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte sobre Mutua Asistencia\u00a0 \u00a0 en Materia Penal\u201d, hecho en Londres el once (11) de febrero de mil novecientos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}