{"id":31121,"date":"2023-07-19T20:50:45","date_gmt":"2023-07-19T20:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3075-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:45","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:45","slug":"decreto-3075-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3075-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 3075 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3075 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se convoca al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica a sesiones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 3101 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confieren los art\u00edculos 138 y 200 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno en relaci\u00f3n con el Congreso, convocarlo a \u00a0sesiones extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Congreso de la Rep\u00fablica cursa el Proyecto de ley 56 de 2002 Senado, \u00a055 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se define el Sistema de Protecci\u00f3n Social, se \u00a0prev\u00e9n algunos programas contra el riesgo del desempleo, se reforman algunas \u00a0disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se \u00a0adoptan disposiciones sobre los reg\u00edmenes pensionales exceptuados y especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante este proyecto se busca generar un sistema integral de \u00a0protecci\u00f3n y promoci\u00f3n del empleo, el Gobierno Nacional espera introducir \u00a0cambios importantes al sistema de pensiones que, acompa\u00f1ados de otros \u00a0instrumentos que se est\u00e1n trabajando, permitan recuperar la din\u00e1mica econ\u00f3mica \u00a0existente a\u00f1os atr\u00e1s, la cual requiere sistemas que, como el pensional, sean \u00a0viables, generen una gran rentabilidad social y reflejen los principios de \u00a0equidad, solidaridad, responsabilidad financiera y justicia redistributiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Congreso de la Rep\u00fablica cursa el Proyecto de ley 80 de 2002 C\u00e1mara, \u00a093 de 2002 Senado, \u201cpor la cual se expiden normas en materia tributaria y penal \u00a0del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reforma tributaria hace parte del paquete de reformas anunciadas por \u00a0el Gobierno con la plena conciencia de la necesidad de apuntalar el sistema \u00a0tributario para modernizarlo y hacerlo m\u00e1s eficiente y m\u00e1s respetuoso de los \u00a0principios b\u00e1sicos de cualquier modelo impositivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Congreso de la Rep\u00fablica cursa el Proyecto de ley 57 de 2002 Senado, \u00a056 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor la cual dictan normas para promover empleabilidad y \u00a0desarrollar la protecci\u00f3n social\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional est\u00e1 interesado en contribuir al fortalecimiento \u00a0del Estado Social de Derecho mediante medidas que den impulso al mercado \u00a0laboral y contribuyan a recuperar la confianza tanto de los empleadores como de \u00a0los trabajadores en la econom\u00eda colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Congreso de la Rep\u00fablica cursa el Proyecto de ley 124 de 2002 \u00a0Senado, 137 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se ampl\u00edan las autorizaciones \u00a0conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cupo de endeudamiento que se solicita le permitir\u00e1 al Gobierno \u00a0Nacional contar con los recursos que se requiere para financiar la totalidad de \u00a0los compromisos adquiridos y realizar la inversi\u00f3n social prevista para el \u00a0cuatrienio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Congreso de la Rep\u00fablica cursa el Proyecto de ley 106 de 2001 \u00a0C\u00e1mara, 279 de 2002 Senado, \u201cpor la cual se ajustan algunas normas del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de ley busca consolidar las principales modificaciones al \u00a0r\u00e9gimen financiero introducidas por la Ley 510 de 1999, y \u00a0propone un arreglo normativo derivado de las recientes experiencias en materia \u00a0de manejo de entidades financieras en crisis, que da especial \u00e9nfasis al \u00a0desarrollo de mecanismos ya creados en la legislaci\u00f3n e introduce nuevos \u00a0instrumentos que permitan el cumplimiento de los objetivos de los institutos de \u00a0salvamento y protecci\u00f3n de la confianza del p\u00fablico en las instituciones \u00a0financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Congreso de la Rep\u00fablica cursa el Proyecto de ley 100 de 2002 \u00a0Senado, 103 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se expiden disposiciones para \u00a0adelantar el programa de renovaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y se otorgan \u00a0unas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este proyecto de ley en uni\u00f3n de otros que en la misma direcci\u00f3n se han \u00a0presentado, permitir\u00e1 racionalizar el funcionamiento de la administraci\u00f3n del \u00a0Estado y mejorar la eficacia de su gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Congreso de la Rep\u00fablica cursa el Proyecto de ley 081 de 2002 \u00a0C\u00e1mara, 116 de 2002 Senado, \u201cpor medio de la cual se prorroga la vigencia de la \u00a0Ley 418 de 1997 \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se \u00a0modifican algunas de sus disposiciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997 tiene \u00a0dos ejes fundamentales: Establece mecanismos que permiten adelantar una \u00a0pol\u00edtica de di\u00e1logo y reconciliaci\u00f3n y brinda instrumentos para el \u00a0fortalecimiento institucional en diversas \u00e1reas que se consideran afectadas por \u00a0el conflicto armado interno que vive Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vigencia de las normas contenidas en la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, vence \u00a0el pr\u00f3ximo 23 de diciembre de 2002 y de no tramitarse oportunamente su nueva \u00a0pr\u00f3rroga, el pa\u00eds carecer\u00eda de estos mecanismos \u00fatiles para atender las \u00a0vicisitudes del conflicto armado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Congreso de la Rep\u00fablica cursa el Proyecto de ley 57 de 2002 C\u00e1mara, \u00a047 de 2002 Senado, \u201cpor la cual se convoca a un Referendo y se somete a \u00a0consideraci\u00f3n del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional est\u00e1 interesado en contribuir el fortalecimiento \u00a0del Estado Social de Derecho mediante medidas que contribuyan a lograr el \u00e9xito \u00a0en la tarea de rescatar el pa\u00eds de los grav\u00edsimos peligros que comprometen su \u00a0estabilidad en tanto que sin pol\u00edtica sana no se recuperar\u00e1 la econom\u00eda, ni se \u00a0restablecer\u00e1 la confianza p\u00fablica, ni se doblegar\u00e1 la inseguridad, ni se \u00a0resolver\u00e1n las hondas necesidades de los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Congreso de la Rep\u00fablica cursa el Proyecto de ley 086 de 2002 \u00a0C\u00e1mara, 143 de 2002 Senado, \u201cpor la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se \u00a0establecen las reglas que gobiernan la extinci\u00f3n de dominio\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto busca combatir eficazmente los capitales de turbio origen y darle \u00a0por esa v\u00eda un golpe concluyente a los grupos delincuenciales que existen \u00a0precisamente por el halago del enriquecimiento y que se expanden y consolidan \u00a0en la medida en que el Estado sea ineficaz para imped\u00edrselo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Congreso de la Rep\u00fablica cursa el Proyecto de ley 204 de 2001 \u00a0Senado, 284 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se modifica el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil y se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta norma es de especial importancia para el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0caso de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente de manera inminente \u00a0contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia \u00a0ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones \u00a0ordinarias de las autoridades de Polic\u00eda, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la \u00a0firma de todos los ministros, podr\u00e1 declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, \u00a0en toda la Rep\u00fablica o parte de ella, por t\u00e9rmino no mayor de noventa d\u00edas, pro \u00a0rrogable hasta por dos per\u00edodos iguales, el segundo de los cuales requiere \u00a0concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de que el per\u00edodo legislativo termina el 16 de diciembre de \u00a02002, es imperioso la convocatoria de un d\u00eda de sesiones extraordinarias al \u00a0t\u00e9rmino del mismo, con el objeto de que dicho proyecto sea considerado en \u00a0Sesiones Plenarias de ambas C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Conv\u00f3case al honorable Congreso de la Rep\u00fablica a sesiones \u00a0extraordinarias por los d\u00edas 17 al 23 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Durante el per\u00edodo de sesiones extraordinarias se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo anterior, el honorable Congreso de la Rep\u00fablica se ocupar\u00e1 \u00a0exclusivamente de culminar el tr\u00e1mite legislativo de los Proyectos de ley: 56 de 2002 \u00a0Senado, 55 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se define el Sistema de Protecci\u00f3n \u00a0Social, se prev\u00e9n algunos programas contra el riesgo del desempleo, se reforman \u00a0algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se \u00a0adoptan disposiciones sobre los reg\u00edmenes pensionales exceptuados y \u00a0especiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 de 2002 C\u00e1mara, 93 de 2002 Senado, \u201cpor la cual se expiden normas en \u00a0materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras \u00a0disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 de 2002 Senado, 56 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor la cual dictan normas para \u00a0promover empleabilidad y desarrollar la protecci\u00f3n social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 de 2002 Senado, 137 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se ampl\u00edan las \u00a0autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 de 2001 Senado, 284 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se modifica el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil y se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras \u00a0disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 de 2001 C\u00e1mara, 279 de 2002 Senado, \u201cpor la cual se ajustan algunas \u00a0normas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictan otras \u00a0disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 de 2002 Senado, 103 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se expiden \u00a0disposiciones para adelantar el programa de renovaci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0Republica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>081 de 2002 C\u00e1mara, 116 de 2002 Senado, \u201cpor medio de la cual se prorroga \u00a0la vigencia de la Ley 418 de 1997 \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se \u00a0modifican algunas de sus disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 de 2002 C\u00e1mara, 47 de 2002 Senado, \u201cpor la cual se convoca a un \u00a0Referendo y se somete a consideraci\u00f3n del pueblo un proyecto de Reforma \u00a0Constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>086 de 2002 C\u00e1mara, 143 de 2002 Senado, \u201cpor la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se \u00a0establecen las reglas que gobiernan la extinci\u00f3n de dominio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, durante el per\u00edodo de sesiones extraordinarias citado, el \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica se ocupar\u00e1 de considerar la pr\u00f3rroga del \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior por un t\u00e9rmino de 90 d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 3101 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Igualmente, durante el per\u00edodo \u00a0de sesiones extraordinarias citado, el honorable Congreso de la Rep\u00fablica se \u00a0ocupar\u00e1 de culminar el tr\u00e1mite legislativo del Proyecto de ley 226 de 2002 \u00a0C\u00e1mara, 277 de 2002 Senado, \u201cpor la cual se dictan disposiciones relacionadas \u00a0con la administraci\u00f3n de los bienes incautados en aplicaci\u00f3n de las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, Encargado de las Funciones del \u00a0Despacho del Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3075 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se convoca al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica a sesiones extraordinarias. \u00a0 \u00a0 Nota: Adicionado por el Decreto 3101 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confieren los art\u00edculos 138 y 200 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31121","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31121"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31121\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}