{"id":31137,"date":"2023-07-19T20:50:46","date_gmt":"2023-07-19T20:50:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3150-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:46","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:46","slug":"decreto-3150-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3150-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 3150 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3150 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, \u00a0TES, Clase B\u201d destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la \u00a0vigencia fiscal del a\u00f1o 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 780 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0de la Ley 51 de 1990 autoriza \u00a0al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d para sustituir los T\u00edtulos de Ahorro Nacional, TAN, \u00a0obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 1250 de 1992 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 780 de 2002 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B con \u00a0base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el Decreto que las autorice; \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en \u00a0moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 del Decreto que la autorice y fije \u00a0sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y \u00a0estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presu \u00a0puestales por el monto de estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre \u00a0de 1998 y del 23 de abril de 1999 seg\u00fan consta en las comunicaciones JDS\u201134835 \u00a0y JDS\u2011011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0determin\u00f3 las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita la Naci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 6 \u00a0de la parte resolutoria de la sentencia C-955 de 2000 proferida por \u00a0la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d hasta por \u00a0la suma de doce billones cuatrocientos mil millones de pesos \u00a0($12.400.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u00abT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d, \u00a0denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de un bill\u00f3n de pesos \u00a0($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo cuarto del \u00a0presente Decreto salvo el plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en \u00a0este art\u00edculo comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o \u00a0recompra hasta por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De acuerdo con el \u00a0Plan Financiero aprobado por el Confis, el Programa Anual Mensualizado de Caja \u00a0y los requerimientos de tesorer\u00eda, entre otros, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo que respecta a los \u00a0\u00abT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d destinados a financiar apropiaciones \u00a0presupuestales y la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo referente a \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u00a0B\u201d destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda, determinar\u00e1n las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de las colocaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de la oportunidad \u00a0y monto respectivo de la colocaci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, \u00adClase B\u201d \u00a0destinados a financiar apropiaciones presupuestales corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando \u00a0se realice mediante el mecanismo de subasta y, a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando se efect\u00fae \u00a0mediante la modalidad de inversi\u00f3n convenida y obligatoria, o cuando se trate \u00a0de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d destinados a financiar operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d de que trata el articulo primero del presente Decreto \u00a0tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los t\u00edtulos. T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda, TES, Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: Moneda legal \u00a0colombiana, moneda extranjera o UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda de pago de principal e \u00a0intereses. Legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley de circulaci\u00f3n y recompra \u00a0anticipada. Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y libremente negociables en el mercado. \u00a0Podr\u00e1n tener cupones para intereses, tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n \u00a0colocarse con derecho de recompra anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos. \u00a0Para los t\u00edtulos denominados en moneda legal colombiana, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 \u00a0de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 \u00a0en m\u00faltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los t\u00edtulos denominados en \u00a0moneda extranjera, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para \u00a0sumas superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su equivalente en otras monedas \u00a0extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en UVR, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de \u00a0diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en \u00a0m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo y Pago del Principal. \u00a0Para t\u00edtulos destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, el plazo se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las necesidades presupuestales y \u00a0no podr\u00e1\u00a0 ser inferior a un (1) a\u00f1o. En \u00a0todo caso, el pago del principal se deber\u00e1 efectuar con cargo a recursos \u00a0presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se \u00a0emitan los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas M\u00e1ximas de Inter\u00e9s. Las \u00a0tasas m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que \u00a0registre el mercado, seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de Colocaci\u00f3n. Mercado de \u00a0Capitales Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de Colocaci\u00f3n. Podr\u00e1n ser \u00a0colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, \u00a0remates o subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y\u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para este prop\u00f3sito se \u00a0podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para \u00a0el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones directas las colocaciones \u00a0privadas de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d y, la entrega de T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d a beneficiarios de sentencias y conciliaciones \u00a0judiciales\u00a0 conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas\u00a0 concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra. Con descuento o prima \u00a0sobre su valor nominal, seg\u00fan las condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas \u00a0mediante los sistemas previstos en la forma de colocaci\u00f3n que determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo\u00a0 dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para efectos de lo \u00a0previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de \u00a0cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente \u00a0en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor certificada por el DANE, \u00a0cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la metodolog\u00eda que \u00a0establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n, o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o extranjeras \u00a0contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios para la \u00a0agencia, administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se \u00a0podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d \u00a0y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a \u00a0trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El cupo de emisi\u00f3n \u00a0de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B\u201d autorizado por el art\u00edculo primero del \u00a0presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes \u00a0a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2003 podr\u00e1 ser utilizado en el a\u00f1o 2004 para \u00a0atender las reservas presupu\u00e9stales correspondientes a la vigencia del a\u00f1o 2003 \u00a0y en todo caso se entender\u00e1 agotado el 31 de diciembre del a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el \u00a0Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C.,\u00a0 a 20 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3150 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda, \u00a0TES, Clase B\u201d destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la \u00a0vigencia fiscal del a\u00f1o 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}