{"id":31145,"date":"2023-07-19T20:50:46","date_gmt":"2023-07-19T20:50:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3176-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:46","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:46","slug":"decreto-3176-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3176-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 3176 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3176 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta n los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 10 \u00a0del art\u00edculo 16\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y el art\u00edculo 39 de la Ley 756 de \u00a0julio 23 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y la Ley 756 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 756 \u00a0del 23 de julio de 2002, \u201cpor la cual se modific\u00f3 la Ley 141 de 1994, se \u00a0establecen criterios de distribuci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d en su \u00a0art\u00edculo 16 se\u00f1ala el nuevo r\u00e9gimen de regal\u00edas escalonadas para la explotaci\u00f3n \u00a0de hidrocarburos de propiedad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 756 julio 23 \u00a0de 2002 dispone la aplicaci\u00f3n de la nueva distribuci\u00f3n escalonada de \u00a0regal\u00edas a la producci\u00f3n incremental proveniente de los Contratos de Producci\u00f3n \u00a0Incremental aprobados previamente por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a los \u00a0Proyectos de Producci\u00f3n Incremental adelantados por la Estatal Petrolera con el \u00a0mismo fin y a los Campos Descubiertos No Desarrollados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo 10 del art\u00edculo 16 de la Ley 756 de \u00a0julio 23 de 2002 se\u00f1ala que para la explotaci\u00f3n de crudos pesados de una \u00a0gravedad API igual o menor a quince grados (15\u00b0), las regal\u00edas ser\u00e1n del \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) de las que corresponden para los hidrocarburos \u00a0livianos y semilivianos. Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a la producci\u00f3n \u00a0proveniente de nuevos descubrimientos, contratos de producci\u00f3n incremental o de \u00a0campos descubiertos no desarrollados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 39 de la Ley 756 establece que en los \u00a0campos de los Contratos de Asociaci\u00f3n o de Concesi\u00f3n que finalicen o reviertan \u00a0a la Naci\u00f3n desde enero de 1994 se les liquidar\u00e1 una regal\u00eda adicional del doce \u00a0por ciento (12%) sobre la producci\u00f3n b\u00e1sica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los \u00a0par\u00e1grafos 3\u00b0 y 10 del art\u00edculo 16 y el art\u00edculo 39 de la Ley 756 de \u00a0julio 23 de 2002, es necesario establecer algunas definiciones y \u00a0procedimientos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Con el fin de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 10 del art\u00edculo 16 y el art\u00edculo 39 de la Ley 756 de 2002 se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Producci\u00f3n Incremental: Volumen de \u00a0hidrocarburos, expresado en barriles de petr\u00f3leo d\u00eda o pies c\u00fabicos de gas d\u00eda, \u00a0que se obtiene por encima de la Curva B\u00e1sica de Producci\u00f3n de los campos ya \u00a0existentes, proveniente de los contratos firmados por Ecopetrol con terceros o \u00a0de los proyectos adelantados por Ecopetrol, como resultado de nuevas inversiones \u00a0orientadas a la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para el recobro mejorado en el \u00a0subsuelo que aumenten el factor de recobro de los yacimientos, o para adici\u00f3n \u00a0de nuevas reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Factor de Recobro: Es la relaci\u00f3n expresada en \u00a0porcentaje que existe, de acuerdo con m\u00e9todos reconocidos por la industria \u00a0petrolera, entre el hidrocarburo que puede ser recuperado de un yacimiento y el \u00a0hidrocarburo original existente en el mismo yacimiento (Original Oil in Place). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Curva B\u00e1sica de Producci\u00f3n: Es el pron\u00f3stico de \u00a0producci\u00f3n de un campo determinado, expresado en barriles de petr\u00f3leo d\u00eda o \u00a0pies c\u00fabicos de gas d\u00eda, promedio mensual, al momento de su definici\u00f3n, \u00a0sustentado en la proyecci\u00f3n futura del comportamiento de los yacimientos que lo \u00a0componen, las instalaciones de producci\u00f3n y de transporte, las pr\u00e1cticas y \u00a0m\u00e9todos de producci\u00f3n establecidos el mercado existente y la eficiencia de la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Producci\u00f3n B\u00e1sica: Es el volumen de \u00a0hidrocarburos producidos de un campo determinado, expresado en barriles de \u00a0petr\u00f3leo o pies c\u00fabicos de gas, que se obtiene por debajo o hasta la Curva \u00a0B\u00e1sica de Producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contrato de Producci\u00f3n Incremental: Son todos \u00a0aquellos contratos que celebre Ecopetrol con el objetivo de obtener Producci\u00f3n \u00a0Incremental en campos en explotaci\u00f3n. El \u00e1rea de un Contrato de Producci\u00f3n \u00a0Incremental podr\u00e1 involucrar m\u00e1s de un campo, caso en el cual, para efectos de \u00a0liquidaci\u00f3n de regal\u00edas se definir\u00e1 la Curva B\u00e1sica, la Producci\u00f3n B\u00e1sica y la \u00a0Producci\u00f3n Incremental individualmente por cada campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectos de Producci\u00f3n Incremental: Conjunto \u00a0de actividades adelantadas por Ecopetrol en campos de Operaci\u00f3n Directa de \u00a0Producci\u00f3n, encaminadas a obtener producci\u00f3n incremental de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Operaci\u00f3n Directa de Producci\u00f3n: Conjunto de \u00a0actividades de producci\u00f3n desarrolladas por Ecopetrol en campos que han sido \u00a0resultado de reversiones, terminaci\u00f3n de contratos, devoluci\u00f3n de campos y \u00a0campos descubiertos o adquiridos por Ecopetrol en el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Campo Descubierto No Desarrollado: Area en \u00a0donde se han realizado uno o varios descubrimientos cuya explotaci\u00f3n no ha \u00a0resultado viable econ\u00f3micamente al momento de entrar en vigencia la Ley 756 \u00a0del 23 de julio de 2002. En consecuencia, no se han realizado para dicho \u00a0campo inversiones de desarrollo traducidas en pozos de desarrollo y\/o en \u00a0facilidades de producci\u00f3n (tanques de almacenamiento, separadores, tratadores, \u00a0calentadores, medidores, plantas de desalaci\u00f3n y deshidrataci\u00f3n, botas de gas, \u00a0medios de recolecci\u00f3n y transporte de crudo y gas, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Campo de Crudo Pesado: Es aquel en el cual se \u00a0producen o se pueden producir hidrocarburos con una gravedad API igual o inferior \u00a0a 15\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para efectos de aplicar la distribuci\u00f3n \u00a0escalonada de regal\u00edas de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 756 \u00a0del 23 de julio de 2002 a la Producci\u00f3n Incremental de hidrocarburos \u00a0proveniente de los Proyectos de Producci\u00f3n Incremental, Ecopetrol presentar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos\u2013, para su aprobaci\u00f3n, \u00a0el Proyecto de Producci\u00f3n Incremental en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Generalidades del Campo: Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, rese\u00f1a \u00a0hist\u00f3rica, mapa estructural, columna estratigr\u00e1fica y producci\u00f3n acumulada de \u00a0hidrocarburos a diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Curva B\u00e1sica de Producci\u00f3n: Calculada con base en el \u00a0an\u00e1lisis de curvas de declinaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de yacimientos y una rese\u00f1a \u00a0general de las actividades necesarias para su mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n General del Proyecto de Producci\u00f3n \u00a0Incremental: Objeto, alcance, duraci\u00f3n y tecnolog\u00edas consideradas para la \u00a0obtenci\u00f3n de la Producci\u00f3n Incremental en el campo respectivo, as\u00ed como los \u00a0pron\u00f3sticos de producci\u00f3n incremental y reservas adicionales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Proyecto de Producci\u00f3n Incremental se encuentra \u00a0ajustado a los p ar\u00e1metros establecidos en el presente Decreto, el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos\u2013 mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0aprobar\u00e1 el mismo, incluida la curva b\u00e1sica de producci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n por parte de \u00a0Ecopetrol. De lo contrario, solicitar\u00e1 las aclaraciones y ajustes pertinentes \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino, los cuales deben realizarse dentro de los diez (10) \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Completa la informaci\u00f3n solicitada el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos\u2013 resolver\u00e1 la solicitud dentro de los 15 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Proyecto de Producci\u00f3n Incremental \u00a0aprobado podr\u00e1 ser ajustado por Ecopetrol, informando al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos-para su aprobaci\u00f3n, a trav\u00e9s del informe \u00a0t\u00e9cnico anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez aprobada la Curva B\u00e1sica de \u00a0Producci\u00f3n en los Proyectos de Producci\u00f3n Incremental, \u00e9sta s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0modificada con el visto bueno del Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos\u2013 en eventos de fuerza mayor, a solicitud de Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En concordancia con lo establecido en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto se considerar\u00e1 que existe \u00a0Producci\u00f3n Incremental siempre y cuando se haya dado inicio a las actividades \u00a0de inversi\u00f3n asociadas al Proyecto de Producci\u00f3n Incremental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n \u00a0de Hidrocarburos calificar\u00e1 la condici\u00f3n de Campo Descubierto No Desarrollado \u00a0con base en los criterios establecidos en la definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n \u00a0de Hidrocarburos\u2013\u00ad aplicar\u00e1 el setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de \u00a0la distribuci\u00f3n escalonada de regal\u00edas, de que trata el par\u00e1grafo 10 del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 756 de \u00a023 de julio de 2002, como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los Contratos de Producci\u00f3n Incremental con base en \u00a0el promedio de la calidad del crudo obtenido en el campo en el \u00faltimo a\u00f1o, al \u00a0momento de proferir la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En un nuevo descubrimiento y en los campos \u00a0descubiertos no desarrollados, con base en el promedio de la calidad del crudo \u00a0obtenido durante el primer mes de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los casos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, la calidad del crudo pesado podr\u00e1 ser revisada por parte del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos\u2013, si existen \u00a0condiciones que as\u00ed lo ameriten, en cada trimestre de liquidaci\u00f3n de las \u00a0regal\u00edas, con fundamento en el promedio de la calidad del crudo obtenido en el \u00a0respectivo campo durante dicho per\u00edodo. La calidad del crudo a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo se determinar\u00e1 con base en las formas oficiales de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n \u00a0de Hidrocarburos\u2013 tendr\u00e1 en cuenta como producci\u00f3n b\u00e1sica, para efectos de \u00a0aplicar el art\u00edculo 39 de la Ley 756 de \u00a0julio 23 de 2002 a los campos pertenecientes a los Contratos de Asociaci\u00f3n \u00a0o Concesi\u00f3n que hayan finalizado o revertido a partir del 1\u00b0 de enero de 1994, \u00a0en los cuales no se haya celebrado un Contrato de Producci\u00f3n Incremental o un \u00a0Proyecto de Producci\u00f3n Incremental, la producci\u00f3n total obtenida en el \u00a0respectivo campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La regal\u00eda adicional sobre la-producci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica de que trata el art\u00edculo 39 de la Ley 756 de 2002 estar\u00e1 \u00a0siempre a cargo del titular o propietario de dicha producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Mina y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3176 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta n los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 10 \u00a0del art\u00edculo 16\u00a0 \u00a0 y el art\u00edculo 39 de la Ley 756 de \u00a0julio 23 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}