{"id":31148,"date":"2023-07-19T20:50:47","date_gmt":"2023-07-19T20:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3181-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:47","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:47","slug":"decreto-3181-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3181-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 3181 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3181 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dispone la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado y adicionado por el Decreto 4298 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. es una compa\u00f1\u00eda de financiamiento \u00a0comercial domiciliada en Bogot\u00e1, D. C., cuya naturaleza jur\u00eddica es la propia \u00a0de las sociedades de econom\u00eda mixta del orden nacional, sometida al r\u00e9gimen de \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado y a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sujeta al r\u00e9gimen de \u00a0nacionalizaci\u00f3n establecido en el Decreto 2920 de 1982, \u00a0algunas de cuyas disposiciones se incorporaron en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, suprimir o fusionar entidades u \u00a0organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n \u00a0de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el \u00a0art\u00edculo 38 de dicha ley, de conformidad con los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 52 de dicha ley, entre otros, cuando los objetivos se\u00f1alados a la \u00a0entidad en el acto de creaci\u00f3n hayan perdido su raz\u00f3n de ser; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., suspendi\u00f3 su objeto social desde julio \u00a0de 1993 con ocasi\u00f3n de la cesi\u00f3n parcial de activos y pasivos que en su momento \u00a0hiciera a la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial La Fortaleza S.A. y desde \u00a0entonces ha venido desarrollando actividades encaminadas a la redenci\u00f3n de los \u00a0certificados de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino emitidos por la entidad, con el fin de reducir \u00a0al m\u00e1ximo los pasivos para con el p\u00fablico y el desmonte de la compa\u00f1\u00eda en \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0dispone que, trat\u00e1ndose de entidades sometidas al r\u00e9gimen societario, la \u00a0liquidaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas del C\u00f3digo de Comercio, en cuanto fueren \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se realice, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u00a0Comercial Cofinpro S.A., sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional, sujeta \u00a0al r\u00e9gimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, que a partir \u00a0de la entrada en vigencia del presente Decreto se denominar\u00e1 Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El r\u00e9gimen \u00a0aplicable a la liquidaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial Cofinpro \u00a0S.A. ser\u00e1 el previsto en el presente Decreto y en las normas del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 489 de 1998 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones aplicables. En todo caso, la decisi\u00f3n de disolver y \u00a0liquidar la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. conlleva los \u00a0efectos y la aplicaci\u00f3n de medidas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevenci\u00f3n a los deudores \u00a0de la sociedad en liquidaci\u00f3n que s\u00f3lo pueden pagar al liquidador, advirtiendo \u00a0la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prevenci\u00f3n a todos los \u00a0que tengan negocios con la sociedad en liquidaci\u00f3n, que deben entenderse \u00a0exclusivamente con el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La advertencia que en \u00a0adelante, no se podr\u00e1n iniciar ni continuar procesos o actuaci\u00f3n alguna contra \u00a0la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de \u00a0nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La prevenci\u00f3n a los registradores \u00a0para que se abstengan de cancelar los grav\u00e1menes constituidos a favor de la \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. sobre cualquier bien cuya \u00a0mutaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del liquidador. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1n abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de \u00a0bienes de propiedad de la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., a \u00a0menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El aviso a los \u00a0registradores, para que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de vigencia del presente Decreto, informen al liquidador sobre la existencia de \u00a0folios de matr\u00edcula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o \u00a0cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El aviso a los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica y, a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva, \u00a0sobre la suspensi\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de \u00a0admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidaci\u00f3n con oc \u00a0asi\u00f3n de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligaci\u00f3n de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a las reglas previstas por los art\u00edculos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los \u00a0oficios respectivos ser\u00e1n enviados por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La cancelaci\u00f3n de los \u00a0embargos que afecten bienes de la entidad y la prevenci\u00f3n en el sentido de que \u00a0no proceder\u00e1 la realizaci\u00f3n de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La orden de suspensi\u00f3n de \u00a0pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto y la no causaci\u00f3n ni pago de intereses durante la fase de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La orden de registro de la \u00a0medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El pago efectivo de las \u00a0condenas provenientes de sentencias en firme contra la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., proferidas durante la fase \u00a0liquidatoria, se har\u00e1 conforme a la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecida por el \u00a0C\u00f3digo Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n aplicables \u00a0a la liquidaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., \u00a0adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n de \u00a0entidades financieras previstas en las siguientes disposiciones del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero: incisos 2 y 3 del numeral 2 del art\u00edculo 293, \u00a0numeral 2, inciso 1 del numeral 3, e incisos 1 y 3 del numeral 10 del art\u00edculo \u00a0295, el art\u00edculo 299, numerales 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del art\u00edculo 301. Del Decreto 2418 de 1999, \u00a0se aplicar\u00e1n a su vez las siguientes disposiciones: numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, \u00a010, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0, as\u00ed como las normas que los modifiquen o adicionen. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4298 de 2004.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La asamblea \u00a0general de accionistas de la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. \u00a0en liquidaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar o improbar los \u00a0estados financieros de fin de ejercicio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exigir y considerar los \u00a0informes del liquidador y del revisor fiscal sobre el desarrollo de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Asamblea se reunir\u00e1 por \u00a0derecho propio, por lo menos una vez al a\u00f1o y en forma extraordinaria cuando la \u00a0convoque el Gerente Liquidador, el Revisor Fiscal o cualquiera de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica designar\u00e1 un Gerente Liquidador a quien le corresponde adelantar \u00a0bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad la liquidaci\u00f3n, y contar\u00e1, para \u00a0el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la \u00a0realizaci\u00f3n de los activos y la cancelaci\u00f3n de los pasivos de la entidad. El \u00a0Gerente Liquidador ser\u00e1 el representante Legal de la entidad y tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de empleado p\u00fablico, sujeto al r\u00e9gimen de requisitos para el desempe\u00f1o \u00a0del cargo y a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s \u00a0disposiciones previstas para estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n del Gerente \u00a0Liquidador ser\u00e1 la correspondiente al representante legal de la entidad y su \u00a0reconocimiento y pago se har\u00e1 con cargo a los recursos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta tanto entre \u00a0en ejercicio de sus funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a \u00a0dicho cargo ser\u00e1n ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gerente \u00a0Liquidador tendr\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, en el inciso \u00fanico del numeral 1\u00b0 y numeral 9 del ar t\u00edculo 295 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2418 de 1999, \u00a0relacionado con el inventario de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La labor de \u00a0seguimiento a la gesti\u00f3n del Gerente Liquidador de la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Gerente \u00a0Liquidador de la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. deber\u00e1 \u00a0adoptar, inmediatamente, todas las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Gerente \u00a0Liquidador no podr\u00e1 vincular nuevos servidores p\u00fablicos, diferentes al Jefe de \u00a0Control Interno, a la planta de personal de la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u00a0Comercial Cofinpro en Liquidaci\u00f3n, ni realizar cualquier tipo de actividad que \u00a0implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto \u00a0que no est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la entidad. Sin embargo, podr\u00e1 \u00a0contratar servicios de personal con empresas temporales o de servicios t\u00e9cnicos \u00a0o administrativos cuando las necesidades de la liquidaci\u00f3n lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente decreto, el representante legal proceder\u00e1 a la \u00a0terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo, a su liquidaci\u00f3n y al pago de las \u00a0sumas que correspondan de acuerdo con el r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico designar\u00e1 al revisor fiscal de la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial Cofinpro y le definir\u00e1 su remuneraci\u00f3n. Mientras se \u00a0hace tal designaci\u00f3n, continuar\u00e1 cumpliendo las funciones de revisor fiscal el \u00a0actual designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El control interno \u00a0estar\u00e1 a cargo del Jefe de Control Interno, quien ser\u00e1 empleado p\u00fablico \u00a0designado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El plazo para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidaci\u00f3n no se concluya \u00a0en este plazo, el mismo podr\u00e1 ser renovado por el Gobierno Nacional por un \u00a0t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 4298 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba., reza lo siguiente: \u201cDe conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 3181 de 2002, se prorroga el t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n \u00a0de la Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0hasta por nueve (9) meses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por \u00a0el Decreto 4298 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vencido el t\u00e9rmino para el pago del pasivo cierto no \u00a0reclamado, y una vez constituidas por el Gerente Liquidador las apropiaciones \u00a0necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cubrir los gastos que se \u00a0puedan generar en el desarrollo de las actividades orientadas a la finalizaci\u00f3n \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conservaci\u00f3n de los \u00a0archivos de la entidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago de las obligaciones \u00a0que se generen para la misma en raz\u00f3n de los procesos en curso, el remanente de \u00a0los recursos ser\u00e1 entregado a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en consideraci\u00f3n a la entrega de recursos efectuada por la Naci\u00f3n, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el literal d) del art\u00edculo 313 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, para cuyo efecto se proceder\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se restituir\u00e1n a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa suscripci\u00f3n de un acta \u00a0de entrega, las sumas suministradas por esta que no fueron utilizadas para el \u00a0pago del pasivo cierto no reclamado a cargo de la liquidaci\u00f3n, las cuales se \u00a0encuentran representadas en T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES y recursos l\u00edquidos, junto \u00a0con los documentos que acreditan dicho pasivo. El acta de entrega de las sumas \u00a0indicadas servir\u00e1 de soporte a la entidad en liquidaci\u00f3n para cancelar los \u00a0registros contables correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se restituir\u00e1n a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las sumas de dinero disponibles \u00a0a la culminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n, dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la aprobaci\u00f3n la cuenta final de la misma. De igual forma, se \u00a0designa a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como beneficiaria \u00a0de cualquier pago que en el futuro pueda corresponder a la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A., en Liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPagado el pasivo externo de \u00a0Cofinpro S.A., y constituidas las provisiones previstas en el presente Decreto, \u00a0el remanente de los activos sociales pasar\u00e1 a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en consideraci\u00f3n a la entrega de recursos por \u00e9ste a la \u00a0entidad y a su liquidaci\u00f3n en cumplimiento a lo dispuesto por el literal d) del \u00a0art\u00edculo 313 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3181 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se dispone la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado y adicionado por el Decreto 4298 de 2004 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}