{"id":31150,"date":"2023-07-19T20:50:47","date_gmt":"2023-07-19T20:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-321-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:47","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:47","slug":"decreto-321-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-321-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 321 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 321 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 101 de 1993 y 160 de 1994 en lo \u00a0relativo a la asignaci\u00f3n integral de asistencia e incentivos directos para \u00a0apoyar subproyectos productivos sostenibles, en \u00a0desarrollo del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2101 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993 y 45 \u00a0de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el conjunto de pol\u00edticas y \u00a0programas estructurados por el Gobierno Nacional para el desarrollo de las \u00a0actividades del sector rural, conforme al art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993, \u00a0est\u00e1n: favorecer la inversi\u00f3n p\u00fablica mediante el otorgamiento de incentivos \u00a0financieros y otros apoyos directos encaminados a preservar la capacidad \u00a0productiva de los recursos naturales y promover un desarrollo agr\u00edcola \u00a0sustentable ambientalmente, corregir condiciones cr\u00edticas e inestables de \u00a0producci\u00f3n que afecten y ocasionen fluctuaciones en el ingreso y la \u00a0rentabilidad de los productores, y colaborar en la financiaci\u00f3n de proyectos econ\u00f3mica \u00a0y socialmente productivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es prop\u00f3sito del Gobierno \u00a0Nacional asegurar una agricultura competitiva y rentable, en ambientes de \u00a0convivencia pac\u00edfica, para lo cual ha trazado estrategias dirigidas a impulsar \u00a0la organizaci\u00f3n de alianzas productivas, con la participaci\u00f3n del sector \u00a0privado y las comunidades de peque\u00f1os y medianos productores, tendientes a \u00a0dinamizar la ejecuci\u00f3n de subproyectos agropecuarios \u00a0e industriales de amplia cobertura e impacto regional; reactivar la inversi\u00f3n y \u00a0capitalizaci\u00f3n, fortalecer las cadenas agroalimentarias y diversificar la \u00a0generaci\u00f3n de empleo, sobre bases de progreso y entendimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las pol\u00edticas \u00a0y objetivos anteriores, el Gobierno ha formulado el Proyecto Alianzas \u00a0Productivas para la Paz, el cual se define como una propuesta empresarial de \u00a0estructuraci\u00f3n de subproyectos productivos \u00a0participativos y sostenibles, y una pol\u00edtica sectorial dirigida a la \u00a0construcci\u00f3n de nuevas relaciones econ\u00f3micas y sociales en el campo, que \u00a0coadyuven al desarrollo regional sobre bases de convivencia y paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los prop\u00f3sitos \u00a0establecidos en los numerales 5\u00b0 y 7\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 101 de 1993, los \u00a0cuales deben ser tenidos en cuenta en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la \u00a0citada ley, se encuentran los de impulsar la modernizaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria y crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalizaci\u00f3n \u00a0rural y a la protecci\u00f3n de los recursos naturales, con el fin de estimular la \u00a0inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n en el sector rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional apoyar\u00e1 \u00a0las alianzas que dadas las caracter\u00edsticas sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas del \u00a0entorno regional, requerir\u00e1n de su participaci\u00f3n para corregir los obst\u00e1culos \u00a0de su desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de regulaci\u00f3n. El presente Decreto \u00a0regula las condiciones de otorgamiento y alcances de los incentivos y apoyos \u00a0directos e integrales a inversiones, orientadas a la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales y al mantenimiento de la paz social, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n beneficiarse de los \u00a0incentivos y apoyos directos, los subproyectos \u00a0productivos de organizaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n de empresas rurales de car\u00e1cter \u00a0agropecuario y agroindustrial, que se encuentren en las circunstancias \u00a0relacionadas con la sostenibilidad productiva, o \u00a0pretendan, a trav\u00e9s de propuestas productivas y sociales, el mantenimiento de \u00a0la paz social en el campo, y sean seleccionados dentro del Proyecto Alianzas \u00a0Productivas para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2101 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;Direcci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0Crease una Comisi\u00f3n Intersectorial para la orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n del Proyecto \u00a0Apoyo a Alianzas Productivas integrada por el Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, quien la presidir\u00e1 o su delegado, el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, el Director Ejecutivo del \u00a0Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado, el Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Presidente de Proexport o su delegado, el Director General del Sena o su \u00a0delegado, el Gerente General del Incoder o su \u00a0delegado, cuando se trate de subproyectos con \u00a0beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistir\u00e1n como invitados especiales, un \u00a0representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de \u00a0las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las organizaciones \u00a0de peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a \u00a0sus propias competencias y a trav\u00e9s de un Grupo Coordinador del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de las personas que act\u00faen a nombre del sector \u00a0financiero, de las asociaciones representativas de las empresas \u00a0comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de peque\u00f1os productores, \u00a0se har\u00e1, en su orden, por los intermediarios financieros participantes en el \u00a0proyecto por las entidades u organizaciones privadas competentes de manera \u00a0concertada, y por las asociaciones empresariales de peque\u00f1os productores \u00a0vinculados a subproyectos de Alianzas en \u00a0funcionamiento, previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, durante el mes siguiente a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La designaci\u00f3n de representantes del sector financiero, las empresas y \u00a0organizaciones tendr\u00e1 vigencia de un a\u00f1o. En todos los casos su participaci\u00f3n \u00a0en la Comisi\u00f3n se har\u00e1 con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cDirecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto. Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Orientaci\u00f3n y Direcci\u00f3n del Proyecto Alianzas \u00a0Productivas para la Paz integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, quien la presidir\u00e1, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0el Director Ejecutivo del Fondo de Inversiones para la Paz, el Gerente General \u00a0del Incora cuando se trate de subproyectos \u00a0con beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistir\u00e1n como invitados especiales, \u00a0un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas \u00a0de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las \u00a0organizaciones de peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0Proyecto Alianzas Productivas para la Paz corresponder\u00e1 al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a \u00a0trav\u00e9s de un Grupo Coordinador del Pro yecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de las \u00a0personas que act\u00faen a nombre del sector financiero, de las asociaciones \u00a0representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las \u00a0organizaciones de peque\u00f1os productores, se har\u00e1, en su orden, por los \u00a0intermediarios financieros participantes en el proyecto, por las entidades u \u00a0organizaciones privadas competentes de manera concertada, y por las \u00a0asociaciones empresariales de peque\u00f1os productores vinculados a subproyectos de Alianzas en funcionamiento, previa \u00a0solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante \u00a0el mes siguiente a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de \u00a0Representantes del sector financiero, las empresas y organizaciones tendr\u00e1 vigencia \u00a0de un a\u00f1o. En todos los casos su participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n se har\u00e1 con voz, \u00a0pero sin voto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0(CI). Para mantener la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, conceptual y t\u00e9cnica del \u00a0Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz, la Comisi\u00f3n desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Establecer directrices y \u00a0criterios para desarrollar el Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proveer orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0y tomar medidas correctivas sobre la marcha del Proyecto, de acuerdo con la \u00a0revisi\u00f3n y discusi\u00f3n de los informes de avance y de la auditor\u00eda \u00a0del Proyecto, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Aprobar los manuales operativo y \u00a0administrativo del Proyecto y las modificaciones que \u00e9stos requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Aprobar el Plan Operativo, as\u00ed \u00a0como los informes anuales de ejecuci\u00f3n de metas sociales, presupuestales y \u00a0financieras del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Programar y velar por la \u00a0asignaci\u00f3n presupuestal de recursos del cr\u00e9dito externo y de contrapartida del \u00a0Proyecto en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Aprobar el plan de inversi\u00f3n y \u00a0financiamiento, as\u00ed como el incentivo modular a los subproyectos \u00a0de alianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Proponer la adecuaci\u00f3n del marco \u00a0de est\u00edmulos e incentivos p\u00fablicos y privados para propiciar la participaci\u00f3n \u00a0de actores de Alianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Evaluar la gesti\u00f3n del Proyecto \u00a0y del Grupo Coordinador del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Establecer su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 \u00a0en forma ordinaria como m\u00ednimo una vez cada seis (6) meses, por convocatoria \u00a0del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y extraordinaria cuando lo \u00a0convoque alguno de los representantes del Gobierno Nacional que participen en \u00a0\u00e9l. Las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de \u00a0sus integrantes. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Gerente del Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.4.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del incentivo. Los incentivos y apoyos directos que desarrolla el \u00a0presente decreto, constituyen aportes e inversi\u00f3n que el Estado asigna para \u00a0estimular la financiaci\u00f3n de subproyectos de empresas \u00a0rurales productivas agropecuarias y agroindustriales, que hayan sido formulados \u00a0por una organizaci\u00f3n de peque\u00f1os y medianos productores, en desarrollo de las \u00a0alianzas productivas y financi eras que acuerden con \u00a0el sector privado empresarial. Para efectos de su financiaci\u00f3n, los diversos \u00a0factores productivos ser\u00e1n considerados en su totalidad, seg\u00fan las necesidades \u00a0y caracter\u00edsticas de la alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asignaci\u00f3n del \u00a0incentivo deber\u00e1 estar sujeta a la existencia previa de disponibilidad \u00a0presupuestal y al cumplimiento de las normas presupuestales vigentes \u00a0establecidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.4.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterios \u00a0de asignaci\u00f3n. Los incentivos y apoyos directos e integrales a los subproyectos que formulen los productores agropecuarios, se \u00a0asignar\u00e1n \u00fanicamente en el evento que los socios participantes no cuenten con \u00a0la capacidad directa para financiar la inversi\u00f3n por la v\u00eda de los aportes, \u00a0ahorros, cr\u00e9ditos bancarios o reinversi\u00f3n de utilidades. Cuando sea pertinente \u00a0aplicar estos incentivos, la administraci\u00f3n del Proyecto tendr\u00e1 en cuenta, \u00a0entre otros, los criterios de cobertura, equidad redistribuci\u00f3n de aportes, \u00a0nivel de endeudamiento, generaci\u00f3n de ingresos y riqueza, competitividad, la \u00a0articulaci\u00f3n de la sostenibilidad ambiental con la \u00a0pol\u00edtica de desarrollo rural, la oportunidad de creaci\u00f3n de espacios de \u00a0convivencia y confianza entre los actores econ\u00f3micos y sociales de la alianza, \u00a0el fortalecimiento del capital humano y social, y la reinversi\u00f3n de una parte \u00a0de las utilidades en la alianza, o en la comunidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.4.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Manual Operativo. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad administradora del Proyecto, \u00a0adoptar\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de \u00a0este decreto, el Manual Operativo para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de subproyectos del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, \u00a0que establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para la elegibilidad y priorizaci\u00f3n \u00a0de los subproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El manual operativo \u00a0establecer\u00e1 la metodolog\u00eda y los criterios sociales y econ\u00f3micos para la \u00a0evaluaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de productores y la asignaci\u00f3n de los incentivos y \u00a0apoyos directos e integrales a los subproyectos de \u00a0alianzas productivas, as\u00ed como las estrategias dirigidas a la participaci\u00f3n, la \u00a0autogesti\u00f3n, la capacitaci\u00f3n para el trabajo y la producci\u00f3n que garanticen el \u00a0destino y la eficiencia de la inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.4.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inversiones financiables. Podr\u00e1n ser \u00a0objeto de los incentivos y apoyos directos e integrales, las actividades de inversi\u00f3n \u00a0necesarias para la implementaci\u00f3n de la alianza productiva, y que est\u00e9n \u00a0dirigidas a la protecci\u00f3n de los recursos naturales orientados a la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria o al mantenimiento de la paz social en el campo, y en especial, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Capital fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Capital de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Capacitaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cobertura de riesgos y \u00a0comisiones de \u00e9xito en la gesti\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La vinculaci\u00f3n m\u00e1s econ\u00f3mica de \u00a0la tierra rural, con aptitud para el desarrollo de los fines de la alianza. Se \u00a0evaluaran todas las alternativas de arriendo, leasing, sociedades o \u00a0compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La gerencia y administraci\u00f3n del \u00a0subproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo relacionado con \u00a0la vinculaci\u00f3n m\u00e1s econ\u00f3mica de la tierra rural se incluyen los costos de \u00a0renta, notariales y de registro, as\u00ed como los de transacci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0complementario que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.4.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cuant\u00eda del incentivo. Para la \u00a0determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda y modalidad del incentivo y apoyo directo se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas de las circunstancias y finalidades \u00a0contenidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993 \u00a0reguladas en este decreto, previa disponibilidad presupuestal, las siguientes \u00a0condiciones aplicadas por cada familia participante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los eventos de subproyectos que requieran la compra de tierra el monto \u00a0m\u00e1ximo del incentivo ser\u00e1 el equivalente a $17.5 millones de los cuales una \u00a0cantidad no superior a $11.5 millones podr\u00e1 destinarse a la adquisici\u00f3n del \u00a0terreno. En todo caso, el precio de compra, sumado al costo de todas las \u00a0adecuaciones f\u00edsicas requeridas, no podr\u00e1 superar el 30% del valor total del subproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el plan de inversiones \u00a0de la alianza incorpore el arrendamiento de predios rurales, alquiler con \u00a0opci\u00f3n de compra, u otra forma de acceso a la tierra diferente de la propiedad, \u00a0el monto m\u00e1ximo del incentivo ser\u00e1 de $8.5 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no se requiera la compra \u00a0o arriendo de terrenos rurales, porque los socios del subproyecto \u00a0sean propietarios o tenedores de aquellos, el monto m\u00e1ximo del incentivo ser\u00e1 \u00a0de $6.0 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 1\u00b0. En ning\u00fan caso, la \u00a0participaci\u00f3n del incentivo para el apoyo directo e integral podr\u00e1 ser superior \u00a0al 40% del valor total del subproyecto. Para el \u00a0efecto, se contabilizar\u00e1n los incentivos econ\u00f3micos que asigne el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los topes fijados se \u00a0actualizar\u00e1n anualmente con el \u00edndice de precios al consumidor certificado por \u00a0el Dane para el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.4.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Operatividad. Para el otorgamiento \u00a0del incentivo y apoyo directo e integral a los subproyectos \u00a0de las alianzas productivas, se requerir\u00e1 que previamente sean aprobados los \u00a0correspondientes estudios que acrediten la ocurrencia de las circunstancias \u00a0contempladas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993 y \u00a0desarrolladas en este decreto, los estudios e informes de factibilidad \u00a0financiera, los de evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y sostenibilidad \u00a0ambiental, los correspondientes a la favorabilidad de \u00a0las condiciones agron\u00f3micas, los relacionados con la estructura organizativa e \u00a0institucional que soportar\u00e1 el desarrollo de la alianza, las garant\u00edas sobre la \u00a0disponibilidad de los aportes comprometidos, y que adem\u00e1s se haya suscrito el \u00a0convenio del subproyecto de que trata el art\u00edculo 10 \u00a0del presente decreto, y se compruebe la existencia de disponibilidad \u00a0presupuestal por el valor de los incentivos que aporte la Naci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.4.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convenio del subproyecto. \u00a0Con el objeto de consolidar la estabilidad, la seguridad jur\u00eddica y el \u00a0apoyo gubernamental a las empresas rurales, a los subproyectos \u00a0e inversiones que privilegien sistemas de producci\u00f3n que preserven y aseguren \u00a0el uso eficiente de los recursos, as\u00ed como a las alianzas productivas y \u00a0sociales que promuevan el mantenimiento de la paz, se suscribir\u00e1 un convenio \u00a0entre la organizaci\u00f3n de productores, las empresas del sector privado y el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que establezca las reglas \u00a0generales para las Alianzas y especiales para la operaci\u00f3n, control y \u00a0seguimiento del subproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el convenio a que se refiere \u00a0este art\u00edculo, deber\u00e1n incluirse: la forma como se cumplir\u00e1n las obligaciones \u00a0relacionadas con las finalidades legales y reglamentarias para los cuales se \u00a0autoriza el otorgamiento de los incentivos y apoyos directos, las disposiciones \u00a0relativas a la forma organizativa adoptada; los derechos, deberes, est\u00edmulos y \u00a0sanciones de los participantes, el compromiso libre y voluntario por parte de \u00a0los productores, de permanecer vinculados durante el per\u00edodo m\u00ednimo requerido \u00a0para alcanzar los objetivos de la alianza, las normas sobre resoluci\u00f3n de \u00a0conflictos; la manera como se atender\u00e1 la seguridad social, la educaci\u00f3n y la \u00a0capacitaci\u00f3n de los productores, los planes operativos, la pol\u00edtica de \u00a0competitividad; los procesos de producci\u00f3n y procesamiento; la administraci\u00f3n, \u00a0metas y financiamiento, el apoyo de la institucionalidad externa y los pactos y \u00a0obligaciones que convengan estipular libremente los participantes, en ejercicio \u00a0de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para asegurar los \u00a0activos que se aporten u obtengan en desarrollo de las alianzas, y garantizar \u00a0su destinaci\u00f3n a las finalidades legales y reglamentarias correspondientes, en \u00a0el convenio se acordar\u00e1, en todos los casos, la constituci\u00f3n de un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo con todos los bienes y recursos, el cual tendr\u00e1 car\u00e1cter irrevocable \u00a0durante el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n del subproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el subproyecto incluya la explotaci\u00f3n de Unidades Agr\u00edcolas \u00a0Familiares adjudicadas o subsidiadas por el Estado, en el marco de los \u00a0programas de Reforma Agraria, el aporte de los respectivos propietarios, ser\u00e1 \u00a0la constituci\u00f3n del usufructo sobre sus tierras, hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0ejecuci\u00f3n del subproyecto. La Junta Directiva del Incora expedir\u00e1 el reglamento general para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.14.4.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Orientaciones y limitaciones relacionadas \u00a0con la utilizaci\u00f3n de las tierras. La formulaci\u00f3n de todo subproyecto productivo que se encuentre en las \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993, \u00a0deber\u00e1 consultar y ajustarse a los planes departamentales o regionales de \u00a0desarrollo, y las alianzas utilizar\u00e1n los planes municipales de ordenamiento \u00a0territorial definidos por la Ley 388 de 1997, a fin \u00a0de que el subproyecto sea compatible con el territorio \u00a0municipal, el uso racional del suelo y la defensa del respectivo patrimonio \u00a0ecol\u00f3gico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el subproyecto \u00a0propuesto implique el arrendamiento, el alquiler con opci\u00f3n de compra, la \u00a0enajenaci\u00f3n u otra forma de uso o tenencia de un terreno rural, no ser\u00e1n \u00a0considerados los que se encuentren afectados por alguna de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 En proceso de expropiaci\u00f3n, \u00a0adelantado por cualquier entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 En procedimientos \u00a0administrativos o judiciales agrarios relacionados con la extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio; la clarificaci\u00f3n de la propiedad, el deslinde de tierras de la \u00a0Naci\u00f3n, de resguardos ind\u00edgenas o las adjudicadas a comunidades afroamericanas y la recuperaci\u00f3n de tierras bald\u00edas \u00a0indebidamente ocupadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013En proceso de constituci\u00f3n de \u00a0resguardos ind\u00edgenas o de titulaci\u00f3n colectiva a comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los que tengan la condici\u00f3n de \u00a0bald\u00edos y no se hallen en tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n, o reservados para un \u00a0servicio o uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los bienes de uso p\u00fablico, \u00a0conforme al art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 En proceso judicial de extinci\u00f3n \u00a0del dominio, seg\u00fan la Ley 333 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Los sometidos a cualquier proceso \u00a0judicial de competencia de la jurisdicci\u00f3n civil o agraria, o a condici\u00f3n \u00a0resolutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Falsa tradici\u00f3n, derecho \u00a0incompleto o registro inmobiliario parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los situados en \u00e1reas de alto \u00a0riesgo, en reservas constituidas por autoridades medioambientales o las \u00a0destinadas a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.14.4.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Participaci\u00f3n del Incora. \u00a0En todos los subproyectos concertados entre las \u00a0asociaciones de peque\u00f1os productores y el sector privado, en los que se \u00a0requiera del incentivo y apoyo directo e integral para financiar parcialmente, \u00a0conforme a las reglas previstas en el cap\u00edtulo V de la Ley 160\/94, la compra de \u00a0un terreno rural, el Incora participar\u00e1 en la \u00a0evaluaci\u00f3n del subproyecto, en la determinaci\u00f3n de \u00a0las condiciones agrot\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del \u00a0inmueble y en la revisi\u00f3n de la eficacia y seguridad de sus t\u00edtulos de \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n presentar subproyectos productivos participativos y sostenibles \u00a0dentro del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, con arreglo a los \u00a0lineamientos, condiciones y modalidades que establezca el Manual Operativo de \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de subproyectos, los \u00a0antiguos parceleros de la reforma agraria y los \u00a0campesinos que actualmente hayan sido seleccionados, o que se escojan en el \u00a0futuro, para ser beneficiarios de los programas de dotaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este decreto, \u00a0los beneficiarios de la reforma agraria ser\u00e1n los mismos establecidos en las \u00a0Leyes 160\/94 y 70\/93. Las alianzas que conceden las comunidades negras e \u00a0ind\u00edgenas se ajustar\u00e1n a las disposiciones que regulan a las respectivas \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno evaluar\u00e1 inicialmente \u00a0la factibilidad de asignar dentro del presupuesto del Incora, \u00a0recursos adicionales de los incentivos y apoyos directos e integrales previstos \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 101 de 1993 y en \u00a0este decreto, para apoyar las actividades de reforma agraria que se adelanten \u00a0con base en la Ley 160 de 1994, \u00a0siempre que los subproyectos que se formulen \u00a0respondan a los lineamientos, condi ciones, modalidades y objetivos del Proyecto Alianzas \u00a0Productivas para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos que \u00a0el incentivo financie parcialmente las tierras requeridas, el procedimiento de \u00a0adquisici\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el cap\u00edtulo V de la Ley 160\/94 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.14.4.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Publicaci\u00f3n y control social. El \u00a0proceso de construcci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, y operaci\u00f3n de los subproyectos de alianzas es p\u00fablico y podr\u00e1n participar \u00a0todos los estamentos sociales de los municipios y del departamento donde se \u00a0desarrollar\u00e1n. La iniciaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de los \u00a0incentivos se har\u00e1 mediante actos p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.4.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prioridades. Para lograr la \u00a0eficiencia e impacto en la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos a que se refiere \u00a0este decreto, evitar su dispersi\u00f3n y garantizar la efectividad del principio \u00a0constitucional de la distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios y oportunidades \u00a0del desarrollo, el otorgamiento de los incentivos y apoyos directos se evaluar\u00e1 \u00a0y priorizar\u00e1 con respecto a los dem\u00e1s instrumentos de pol\u00edtica sectorial a los \u00a0cuales hayan accedido o puedan acceder los subproyectos, \u00a0o los peque\u00f1os productores vinculados al Proyecto Alianzas Productivas para la \u00a0Paz. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.4.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n, siendo compatible con las prescripciones contenidas \u00a0en el Decreto 2377 de 1997, \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0febrero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba \u00a0Mosquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 321 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 101 de 1993 y 160 de 1994 en lo \u00a0relativo a la asignaci\u00f3n integral de asistencia e incentivos directos para \u00a0apoyar subproyectos productivos sostenibles, en \u00a0desarrollo del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}