{"id":31156,"date":"2023-07-19T20:50:47","date_gmt":"2023-07-19T20:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3244-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:47","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:47","slug":"decreto-3244-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-3244-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 3244 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3244 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 686 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1731 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subsector Cauchero. Para \u00a0los efectos de la Ley 686 de 2001 y del \u00a0presente Decreto, se entiende por Subsector Cauchero, el componente del Sector \u00a0Agr\u00edcola del pa\u00eds constituido por las personas naturales y jur\u00eddicas dedicadas \u00a0a la agroindustria del caucho para la producci\u00f3n de l\u00e1tex y caucho natural (Hevea brasiliensis). \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.10.3.13.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Valor \u00a0de la Cuota de Fomento Cauchero. La Cuota de Fomento Cauchero ser\u00e1 igual \u00a0al equivalente al tres por ciento (3%) sobre el precio del kilogramo de caucho \u00a0y\/o litro de l\u00e1tex de caucho natural, la cual se causar\u00e1 al momento de la \u00a0primera operaci\u00f3n de venta que realice el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Cuota de Fomento Cauchero ser\u00e1 \u00a0liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente se\u00f1ale el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.13.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recaudo de la Cuota. La Cuota de \u00a0Fomento Cauchero se recaudar\u00e1 a partir de la fecha de perfeccionamiento del \u00a0contrato que para la administraci\u00f3n del Fondo de Fomento Cauchero y el recaudo \u00a0de la Cuota, suscriba el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Caucho \u201cFedecaucho\u201d. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.13.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sujetos \u00a0pasivos de la Cuota. Est\u00e1 obligada al pago de la Cuota de Fomento \u00a0Cauchero, toda persona natural o jur\u00eddica dedicada a la producci\u00f3n de l\u00e1tex y \u00a0caucho natural en el territorio nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.13.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Personas \u00a0obligadas al recaudo de la Cuota. Ser\u00e1n recaudadoras de la Cuota de \u00a0Fomento Cauchero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0comercialicen l\u00e1tex y caucho natural, mediante compra directa al productor, \u00a0para el procesamiento industrial o para su venta en el mercado nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales o jur\u00eddicas que siendo \u00a0productoras de l\u00e1tex y caucho natural los procesen para fines industriales o \u00a0los vendan en el mercado nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El recaudador que acredite, mediante paz \u00a0y salvo expedido por el administrador del Fondo, la retenci\u00f3n y pago de la \u00a0Cuota proveniente de la operaci\u00f3n de venta del producto, quedar\u00e1 exento de \u00a0efectuar nuevamente el pago de la Cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.13.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad \u00a0de los recaudadores. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Cauchero \u00a0ser\u00e1n responsables por el valor de las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas \u00a0de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recaudadores deber\u00e1n enviar a la \u00a0entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero, una relaci\u00f3n \u00a0pormenorizada de los recaudos, firmada por el representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica recaudadora o por la persona natural obligada al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.13.6 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Separaci\u00f3n \u00a0de cuentas y dep\u00f3sito de la Cuota. Los recaudadores de la Cuota de \u00a0Fomento Cauchero deber\u00e1n mantener los dineros recaudados en una cuenta contable \u00a0separada, y est\u00e1n obligados a depositarlos en el Fondo de Fomento Cauchero, \u00a0dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente al de la retenci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.13.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Registro \u00a0de los recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Cauchero est\u00e1n \u00a0obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, en el cual se \u00a0anotar\u00e1n los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n del sujeto pasivo de la \u00a0Cuota de Fomento Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clase de producto o l\u00e1tex sobre la cual se paga \u00a0la Cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Municipio en donde se origina la Cuota de \u00a0Fomento Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cantidad del producto que causa la Cuota, \u00a0se\u00f1alada en kilogramos y\/o litros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este mismo registro deber\u00e1 ser llevado \u00a0por la entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero, incluyendo adem\u00e1s \u00a0el nombre e identificaci\u00f3n del recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.13.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Control \u00a0del recaudo. El Auditor Interno del Fondo de Fomento Cauchero podr\u00e1 \u00a0realizar visitas de inspecci\u00f3n a los documentos de las personas obligadas al recaudo, \u00a0relacionados con la Cuota de Fomento Cauchero, con el prop\u00f3sito de verificar el \u00a0debido recaudo y oportuna consignaci\u00f3n de la misma en el Fondo de Fomento \u00a0Cauchero. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.10.3.13.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Atribuciones \u00a0del Comit\u00e9 Directivo del Fondo. Para el cabal cumplimiento de las \u00a0funciones consagradas en el art\u00edculo 18 de la Ley 686 de 2001, el \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento Cauchero tendr\u00e1 las siguientes \u00a0atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los gastos administrativos que para \u00a0el cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo de \u00a0Fomento Cauchero durante cada vigencia y establecer aquellos que sean a cargo \u00a0de la entidad administradora, de manera que se delimiten claramente \u00a0responsabilidades del Fondo y de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar el presupuesto anual de inversi\u00f3n de \u00a0acuerdo con el monto de los programas y proyectos de car\u00e1cter nacional, as\u00ed \u00a0como la distribuci\u00f3n de los recursos regionales y subregionales para inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los contratos relacionados con planes, programas o proyectos \u00a0espec\u00edficos, que le presente la entidad administradora del Fondo o cualesquiera \u00a0de los miembros del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar informes sobre el estado de ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.10.3.13.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plan \u00a0de Inversiones y Gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional de \u00a0Fomento Cauchero elaborar\u00e1 cada a\u00f1o, antes del primero de octubre, el Plan de \u00a0Inversiones y Gastos para el siguiente ejercicio anual, discriminado por \u00a0programas y proyectos. El Plan de Inversiones y Gastos s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejecutado \u00a0una vez haya sido aprobado por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Fomento \u00a0Cauchero, previo visto bueno del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o \u00a0su delegado en el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n podr\u00e1n ser de cobertura nacional, regional o subregional; en el \u00a0primer caso, su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la entidad administradora del \u00a0Fondo en asocio con las entidades gremiales representativas a nivel nacional; \u00a0en los otros, debe contratarse su ejecuci\u00f3n con las entidades regionales o \u00a0subregionales representadas en el \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Transitorio. El Plan de Inversiones y Gastos para la Vigencia \u00a0Fiscal de 2003, ser\u00e1 elaborado por la entidad administradora dentro del mes \u00a0siguiente al perfeccionamiento del contrato de administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Fomento Cauchero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.10.3.13.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3244 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 686 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1731 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}