{"id":31175,"date":"2023-07-19T20:50:48","date_gmt":"2023-07-19T20:50:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-333-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:48","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:48","slug":"decreto-333-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-333-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 333 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 333 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0decreta y activa un Teatro de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 389 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las contempladas en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 684 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 85 del 14 de \u00a0octubre de 1998, el Gobierno Nacional inici\u00f3 el proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n \u00a0y firma de acuerdos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma Resoluci\u00f3n, y para el \u00a0desarrollo del proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n y firma de acuerdos con las \u00a0FARC, el Gobierno Nacional estableci\u00f3 una zona de distensi\u00f3n en los municipios \u00a0de San Vicente del Cagu\u00e1n en el departamento del Caquet\u00e1 y Mesetas, La Uribe, \u00a0La Macarena y Vista Hermosa en el departamento del Meta, y dispuso la \u00a0localizaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica fuera de la zona de distensi\u00f3n establecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 31 de febrero 20 de 2002, decret\u00f3 la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n y firma de acuerdos que se inici\u00f3 con las \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC; y se dej\u00f3 sin efecto el \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter pol\u00edtico a la misma organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n 32 del 20 de febrero \u00a0de 2002, se dio por terminada la zona de distensi\u00f3n que hab\u00eda sido establecida \u00a0a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 85 del 14 de octubre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 \u00a0localizar nuevamente a la Fuerza P\u00fablica en los municipios que conformaban de \u00a0la zona de distensi\u00f3n, teniendo especial cuidado en la protecci\u00f3n d e la \u00a0poblaci\u00f3n civil y el respeto del derecho internacional humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de las decisiones \u00a0antes mencionadas, se prev\u00e9 la posible amenaza o alteraci\u00f3n del orden \u00a0constitucional tanto en algunos municipios de la zona como en municipios \u00a0aleda\u00f1os a esta, por lo cual se hace necesario que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica tome las medidas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 684 de 2000, se \u00a0entiende por Teatro de Operaciones, el \u00e1rea geogr\u00e1fica en donde en raz\u00f3n de \u00a0posibles amenazas o la alteraci\u00f3n del orden constitucional, la soberan\u00eda, la \u00a0independencia y la integridad territorial se desarrollan operaciones militares \u00a0contenidas en los planes t\u00e1cticos, para el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional \u00a0de la Fuerza P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la figura del Teatro de Operaciones \u00a0pretende la adopci\u00f3n de instrumentos legales que garanticen la prevalencia de \u00a0las \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica en materia de orden p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Act\u00edvase un Teatro de \u00a0Operaciones delimitado por las siguientes \u00e1reas geogr\u00e1ficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Departamento del Meta, en los \u00a0siguientes municipios: Vista Hermosa, Uribe, Mesetas, La Macarena, San Juan de \u00a0Arama, Puerto Lleras, Granada y Lejan\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Departamento del Tolima, en el municipio \u00a0de Villa Rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Departamento de Cundinamarca, en los \u00a0municipios de: Cabrera y San Juan de Sumapaz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Departamento del Huila, en los \u00a0siguientes municipios: Algeciras y Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Departamento del Caquet\u00e1, en los \u00a0siguientes municipios: San Vicente del Cagu\u00e1n, Cartagena del Chair\u00e1 y Puerto \u00a0Rico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Departamento del Guaviare, en los \u00a0municipios de: San Jos\u00e9 del Guaviare, Calamar y El Retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comandante del Teatro de Operaciones. N\u00f3mbrase como comandante \u00a0del Teatro de Operaciones delimitado en el art\u00edculo anterior, al se\u00f1or Mayor \u00a0General Gabriel Eduardo Contreras Ochoa, sin perjuicio de sus funciones como \u00a0Jefe de Operaciones del Ej\u00e9rcito Nacion al quien asumir\u00e1 el control operacional \u00a0del \u00e1rea establecida en el presente decreto velar\u00e1 por el estricto cumplimiento \u00a0de las normas del derecho internacional humanitario dirigidas a respetar los \u00a0derechos de los civiles que se puedan ver afectados por el conflicto, y ser\u00e1 el \u00a0encargado de ejecutar, de manera inmediata y preferente, las \u00f3rdenes impartidas \u00a0por el Primer Mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el comandante del Teatro de \u00a0Operaciones deber\u00e1 garantizar en su jurisdicci\u00f3n, el ejercicio de las funciones \u00a0y competencias de las autoridades leg\u00edtimamente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Medidas especiales de control y protecci\u00f3n. Con el objeto de \u00a0proteger a la poblaci\u00f3n civil, los recursos naturales y los bienes ubicados en \u00a0el Teatro de Operaciones, el Comandante deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar con las autoridades civiles \u00a0de la regi\u00f3n para el registro de la poblaci\u00f3n, donde se indique: identidad, \u00a0profesi\u00f3n u oficio, y domicilio. Todo ciudadano que cambie de domicilio dentro \u00a0del Teatro de Operaciones establecido en este decreto o arribe a \u00e9ste, deber\u00e1 \u00a0presentarse ante la autoridad civil respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer el control operacional sobre \u00a0la Fuerza P\u00fablica y los organismos de seguridad del Estado, ubicados dentro del \u00a0Teatro de Operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar las \u00f3rdenes que imparta el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica directamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar que en los d\u00edas y horas \u00a0h\u00e1biles u ordinarios de mercado, seg\u00fan el caso, los establecimientos de \u00a0comercio, locales comerciales o expendios dedicados al abastecimiento o a la \u00a0venta de bienes y servicios de primera necesidad, puedan desarrollar \u00a0normalmente su actividad comercial. En consecuencia, las personas que presten \u00a0los servicios antes mencionados, no podr\u00e1n, so pretexto de falta de garant\u00eda, \u00a0suspender las actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de dichos servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar que el servicio de \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros y de carga, local e intermunicipal se realice \u00a0regular e ininterrumpidamente. Por lo cual, las personas que presten estos \u00a0servicios de acuerdo con las restricciones de circulaci\u00f3n mencionados, no \u00a0podr\u00e1n, so pretexto de falta de garant\u00eda, suspender las actividades \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Exigir a los Alcaldes respectivos, la \u00a0adopci\u00f3n inmediata de las medidas adecuadas a las condiciones especiales del \u00a0Teatro, se\u00f1alando las \u00e1reas geogr\u00e1ficas, lugares, per\u00edodos de duraci\u00f3n, horarios \u00a0y v\u00edas de comunicaci\u00f3n en que se aplicar\u00e1n tales medidas. Para ello, se podr\u00e1n \u00a0implementar las siguientes: el toque de queda, retenes militares, indicativos \u00a0especiales para la movilizaci\u00f3n, salvoconductos, prohibici\u00f3n de venta y consumo \u00a0de bebidas embriagante s, establecimiento de horarios de oficinas p\u00fablicas y \u00a0negocios particulares, la restricci\u00f3n del transporte de cilindros de gas y \u00a0suspensi\u00f3n de los permisos de porte de armas de fuego, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de renuencia de las \u00a0autoridades civiles en la adopci\u00f3n de las medidas requeridas, el Comandante del \u00a0Teatro de Operaciones, solicitar\u00e1 del Presidente de la Rep\u00fablica, la orden \u00a0escrita para implementarlas directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El planeamiento, \u00a0preparaci\u00f3n y conducci\u00f3n de las operaciones militares en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0Teatro de Operaciones se sujetar\u00e1 a lo establecido en el Decreto 2426 de 2001 \u00a0y normas que lo desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Notif\u00edquese el presente decreto \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bell Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 333 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0decreta y activa un Teatro de Operaciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 389 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las contempladas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}