{"id":31179,"date":"2023-07-19T20:50:49","date_gmt":"2023-07-19T20:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-345-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:49","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:49","slug":"decreto-345-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-345-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 345 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 345 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga \u00a0el \u201cConvenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la \u00a0recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, el \u00a0diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de \u00a01994, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, \u00a0Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no \u00a0se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena \u00a0la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley \u00a0587 del 28 de junio de 2000, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 44.062 del 29 de \u00a0junio de 2000, aprob\u00f3 el \u201cConvenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del \u00a0Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados\u201d, \u00a0suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 17 de diciembre de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia C-091\/01 del 31 de enero de 2001, declar\u00f3 exequibles la Ley 587 del \u00a028 de junio de 2000 y el \u201cConvenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del \u00a0Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados\u201d, \u00a0suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 17 de diciembre de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo IV del \u00a0mencionado convenio, el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica n\u00famero 21436-89\/DGT del 20 de octubre de 1997, notific\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales internos y, en el mismo sentido, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota Diplom\u00e1tica DM.OJ.AT. 20568 \u00a0del 8 de junio de 2001, notific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos \u00a0constitucionales, para su entrada en vigor, siendo confirmado su recibo por \u00a0parte del Gobierno del Ecuador, seg\u00fan Nota n\u00famero 76168 del 25 de septiembre de \u00a02001. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 8 \u00a0de junio de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y \u00a0del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados\u201d, \u00a0suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, el diecisiete (17) de diciembre de mil \u00a0novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se \u00a0adjunta fotocopia del texto del \u201cConvenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y \u00a0del Ecuador para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes cu lturales robados\u201d, \u00a0suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, el diecisiete (17) de diciembre de mil \u00a0novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO ENTRE LAS REPUBLICAS DE \u00a0COLOMBIA Y DEL ECUADOR PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CULTURALES ROBADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Rep\u00fablicas de Colombia y Ecuador, \u00a0considerando la importancia de proteger el Patrimonio Cultural de las dos \u00a0naciones, y a la vez promover la protecci\u00f3n, el estudio y la exhibici\u00f3n de los \u00a0bienes culturales de los dos pa\u00edses, adem\u00e1s de incrementar la cooperaci\u00f3n entre \u00a0las respectivas autoridades para la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de objetos \u00a0robados de reconocida importancia para los dos pa\u00edses, acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto de este convenio, \u00a0\u201cBienes Culturales\u201d son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetos de arte y artefactos de \u00a0las culturas precolombinas de ambos pa\u00edses, incluyendo elementos \u00a0arquitect\u00f3nicos, esculturas, piezas de cer\u00e1mica, trabajos de metal, textiles u \u00a0otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los objetos de arte y artefactos \u00a0religiosos de la \u00e9poca colonial de ambos pa\u00edses, o fragmentos de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los manuscritos antiguos e incunables, \u00a0ediciones raras de libros y otros documentos importantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monedas, billetes y dem\u00e1s objetos de \u00a0inter\u00e9s filat\u00e9lico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sellos, estampillas y dem\u00e1s objetos de \u00a0inter\u00e9s numism\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los objetos etnogr\u00e1ficos que tengan \u00a0valor cient\u00edfico, hist\u00f3rico o art\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Objetos y documentos que pertenecieron \u00a0a personajes de singular relevancia de los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Otros objetos que sean considerados \u00a0como tales por cada uno de los dos pa\u00edses, de acuerdo con su legislaci\u00f3n \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se comprometen \u00a0individualmente y de considerarlo apropiado, conjuntamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar la exhibici\u00f3n de Bienes \u00a0Culturales en ambos pa\u00edses, a fin de incrementar la mutua comprensi\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n de la herencia art\u00edstica y cultural de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prevenir las excavaciones il\u00edcitas en \u00a0lugares arqueol\u00f3gicos y el robo de Bienes Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte deber\u00e1 informar a la otra \u00a0de los robos de bienes culturales de que tenga conocimiento, cuando exista \u00a0raz\u00f3n para creer que dichos objetos ser\u00e1n probablemente introducidos en el \u00a0comercio internacional. En este caso, deber\u00e1 presentarse suficiente informaci\u00f3n \u00a0descriptiva que permita a la otra Parte identificar los objetos. Al recibo de \u00a0tal informaci\u00f3n, la otra Parte, mediante su organizaci\u00f3n aduanera u otra \u00a0apropiada, y con la asistencia de la Parte informante, deber\u00e1 tomar las medidas \u00a0que sean legales y factibles para detectar el ingreso de tales objetos en su \u00a0territorio y localizar tales objetos dentro de su territorio. Si la otra parte \u00a0localiza los objetos que presenten las caracter\u00edsticas de los que fueron \u00a0reportados, deber\u00e1 proporcionar a la Parte informante toda la informaci\u00f3n \u00a0disponible sobre su ubicaci\u00f3n y los pasos que deber\u00e1n tomarse para asegurar su \u00a0retorno, a condici\u00f3n de que pueda demostrarse que fueron sustra\u00eddos \u00a0ilegalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A pedido de una Parte, la otra \u00a0emplear\u00e1 los medios legales a su disposici\u00f3n para recuperar y devolver desde su \u00a0territorio, los bienes culturales que han sido sustra\u00eddos del territorio de la \u00a0Parte solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los pedidos para la recuperaci\u00f3n y \u00a0devoluci\u00f3n de bienes culturales espec\u00edficos deber\u00e1n formalizarse por las v\u00edas \u00a0diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte solicitante deber\u00e1 proporcionar, \u00a0a su costo, la documentaci\u00f3n y otras pruebas necesarias que fundamenten sus \u00a0derechos sobre dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Parte requerida obtiene la \u00a0autorizaci\u00f3n legal necesaria, deber\u00e1 retornar los bienes culturales solicitados \u00a0a las personas designadas por la Parte solicitante. Sin embargo, de no obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n mencionada, har\u00e1 todo lo posible a fin de proteger los derechos \u00a0legales de la Parte solicitante y facilitar el acceso de \u00e9sta a una acci\u00f3n \u00a0privada para el retorno de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes procurar\u00e1n informar \u00a0ampliamente, mediante la colocaci\u00f3n de letreros, distribuci\u00f3n de folletos y \u00a0otros medios que uno u otro seleccione, a las personas que ingresan o salen de \u00a0sus territorios, de las leyes de cada una de las Partes con respecto a sus \u00a0bienes culturales y de cualquier procedimiento o requerimiento espec\u00edfico \u00a0establecido por las Partes en relaci\u00f3n con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los gastos ocasionados para la \u00a0devoluci\u00f3n y entrega de los bienes culturales deber\u00e1n ser sufragados por la \u00a0Parte solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor una \u00a0vez que se efect\u00fae un canje de notas diplom\u00e1ticas que indiquen que cada Parte \u00a0ha cumplido con los requisitos de su derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 darse por terminado por cualquiera \u00a0de las partes treinta d\u00edas despu\u00e9s de que una de las Partes notifique por \u00a0escrito a la otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscribo en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 17 de \u00a0diciembre de 1996 en dos ejemplares id\u00e9nticos e igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galo Leoro F.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De \u00a0Soto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 345 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga \u00a0el \u201cConvenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador para la \u00a0recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de bienes culturales robados\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, el \u00a0diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}