{"id":31180,"date":"2023-07-19T20:50:49","date_gmt":"2023-07-19T20:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-346-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:49","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:49","slug":"decreto-346-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-346-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 346 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 346 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba sobre asistencia jur\u00eddica \u00a0mutua en materia penal\u201d, hecho en La Habana, Rep\u00fablica de Cuba el trece (13) de marzo \u00a0de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art \u00a0\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante Ley 593 del 14 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.084 del 14 julio de 2000, aprob\u00f3 el \u201cConvenio entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba sobre Asistencia \u00a0Jur\u00eddica Mutua en Materia Penal\u201d, hecho en La Habana, Rep\u00fablica de Cuba, el 13 \u00a0de marzo de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, mediante Sentencia C-280\/01 del 14 de marzo de 2001, declar\u00f3 \u00a0exequibles la Ley 519 del 4 de agosto de 1999 y el \u201cConvenio entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba sobre \u00a0Asistencia Jur\u00eddica Mutua en Materia Penal\u201d, hecho en La Habana, Rep\u00fablica de \u00a0Cuba, el 13 de marzo de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo XXI del mencionado Convenio, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 32 del 11 de \u00a0enero de 1999, notific\u00f3 el cumplimiento de sus procedimientos constitucionales \u00a0y legales y, en el mismo sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0mediante Nota Diplom\u00e1tica DM\/OJ.AT. 32526 del 30 de agosto de 2001, notific\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales internos, para su entrada en \u00a0vigor, siendo recibida por el Gobierno de Cuba el 4 de octubre de 2001 seg\u00fan \u00a0nota 125\/1803 del 28 de octubre de 2001. En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor el 3 de noviembre de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Prom\u00falgase el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba sobre Asistencia Jur\u00eddica Mutua en Materia \u00a0Penal\u201d, hecho en La Habana, Rep\u00fablica de Cuba, el trece (13) de marzo de mil \u00a0novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cConvenio entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba \u00a0sobre Asistencia Jur\u00eddica Mutua en Materia Penal\u201d, hecho en La Habana, \u00a0Rep\u00fablica de Cuba, el 13 de marzo de 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO \u00a0ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE ASISTENCIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Cuba, en adelante \u201clas \u00a0Partes\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la \u00a0necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia \u00a0legal mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el \u00a0prop\u00f3sito de intensificar la asistencia legal y la cooperaci\u00f3n en materia \u00a0penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de mejorar la \u00a0efectividad de sus acciones conjuntas de prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del \u00a0delito en todas sus formas, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica \u00a0mutuas con miras a ejecutar programas espec\u00edficos en materia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la necesidad \u00a0de establecer mecanismos eficaces de asistencia judicial, especialmente el \u00a0intercambio de pruebas e informaci\u00f3n y el decomiso de bienes, con lo c ual se \u00a0pueda contribuir en las investigaciones y procesos penales que se adelanten \u00a0contra las actividades de las organizaciones criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En observancia de las \u00a0normas constitucionales y legales de los respectivos Estados, as\u00ed como el \u00a0respeto a los principios del Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y alcance del convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio y con estricto \u00a0cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, se comprometen a \u00a0prestarse asistencia legal y judicial rec\u00edproca en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0asistencia tendr\u00e1 por objeto la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n de \u00a0delitos o cualquiera otra actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito penal, que se derive de hechos \u00a0que est\u00e1n dentro de la competencia o jurisdicci\u00f3n de la Parte Requirente al \u00a0momento en que la asistencia sea solicitada, y en relaci\u00f3n con procedimientos \u00a0conexos de cualquier otra \u00edndole, relativos a las conductas criminales \u00a0mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0Convenio no faculta a las Autoridades de una de las Partes a emprender, en \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial de la otra, el ejercicio y desempe\u00f1o de las funciones \u00a0cuya jurisdicci\u00f3n o competencia est\u00e9n exclusivamente reservadas a Autoridades \u00a0de la otra Parte por sus leyes o reglamentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los \u00a0fines del presente Convenio se entender\u00e1 por \u201cmateria penal\u201d las \u00a0investigaciones o acciones procesales relativas a cualquier delito previsto en \u00a0la legislaci\u00f3n interna de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0asistencia prevista en este Acuerdo comprender\u00e1, entre otros, los siguientes \u00a0actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas y diligencias o actuaciones judiciales requeridas y remisi\u00f3n al Estado \u00a0Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recepci\u00f3n \u00a0de testimonios y declaraciones de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Notificaci\u00f3n a testigos y peritos a fin de que rindan declaraci\u00f3n o dictamen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permitir la \u00a0comparecencia de personas al territorio de la Parte Requirente para rendir \u00a0testimonio o dictamen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de las personas que se requieran para los fines \u00a0de la cooperaci\u00f3n solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Notificaci\u00f3n de providencias judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00f3rdenes judiciales que versen sobre las medidas provisionales y cautelares y \u00a0el decomiso de los bienes, producto o instrumentos del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Efectuar \u00a0inspecciones al lugar de los hechos o incautaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Identificar \u00a0o detectar el producto, los bienes, los instrumentos u otros elementos con \u00a0fines probatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Siempre que \u00a0no contravenga lo dispuesto en su derecho interno, facilitar el ingreso y la \u00a0presencia en el territorio del Estado Requerido de autoridades competentes de \u00a0la Parte Requirente a fin de que asistan y participen en la pr\u00e1ctica de las \u00a0actuaciones solicitadas. Los funcionarios del Estado Requirente actuar\u00e1n \u00a0conforme a la autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cualquier \u00a0otra forma de asistencia o cooperaci\u00f3n, siempre que hubiere acuerdo en el \u00a0Estado Requirente y el Estado Requerido y de conformidad con el derecho interno \u00a0de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n o diferimiento de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asistencia podr\u00e1 ser denegada si, en la opini\u00f3n de la Parte Requerida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0cumplimiento de lo solicitado pudiere menoscabar su soberan\u00eda, su seguridad, su \u00a0orden p\u00fablico u otros intereses fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0solicitud de asistencia sea contraria a su ordenamiento jur\u00eddico o no se ajusta \u00a0a las disposiciones de este Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0solicitud de asistencia se refiera a un delito respecto del cual la persona \u00a0haya sido exonerada de responsabilidad penal o \u00e9sta se haya extinguido por \u00a0cualquier causa legal definitivamente, o habiendo sido condenado, se hubiere \u00a0extinguido la pena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0investigaci\u00f3n haya sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en \u00a0cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, \u00a0condici\u00f3n social, nacionalidad, religi\u00f3n o ideolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando a \u00a0juicio de la Parte Requerida, la solicitud de asistencia no se refiera a un \u00a0delito com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0asistencia podr\u00e1 ser diferida por la Parte Requerida sobre la base de que la \u00a0concesi\u00f3n de la misma, en forma inmediata, pueda interferir una investigaci\u00f3n o \u00a0procedimiento que se lleve a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de \u00a0rehusar, conceder o diferir la asistencia solicitada, la Parte Requerida \u00a0considerar\u00e1 si \u00e9sta podr\u00e1 ser otorgada sujeta a aquellas condiciones que juzgue \u00a0necesario. Si la Parte Requirente acepta la asistencia sujeta a estas \u00a0condiciones, deber\u00e1 cumplir con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte \u00a0Requerida informar\u00e1 a la brevedad posible, mediante escrito motivado a la Parte \u00a0Requirente, las razones de la denegaci\u00f3n en su totalidad o en parte, de la \u00a0asistencia. De igual manera se proceder\u00e1 cuando se estime conveniente \u00a0condicionar la ejecuci\u00f3n de la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones en el uso del presente Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo \u00a0no se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0detenci\u00f3n de personas a fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de \u00a0extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0transferencia o traslado de personas condenadas con el objeto de que no cumplan \u00a0sentencia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0asistencia a particulares o a terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Cooperaci\u00f3n se prestar\u00e1 a\u00fan cuando el hecho por el que se procede en la Parte \u00a0Requirente no sea considerado como delito por la ley de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0solicitud de asistencia se refiera a las siguientes medidas: Inspecciones e \u00a0incautaciones, incluidos los registros domiciliarios y allanamientos e \u00a0interceptaci\u00f3n de telecomunicaciones, la asistencia se prestar\u00e1 solamente si el \u00a0hecho que origina la solicitud fuera punible conforme la ley de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todo \u00a0caso, para la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes judiciales que versen sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas provisionales o el decomiso de bienes, la Cooperaci\u00f3n se \u00a0prestar\u00e1 cuando el hecho que la origine sea sancionable penalmente, seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n de ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de objetos y documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte \u00a0Requerida, seg\u00fan le sea posible de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna, al \u00a0atender una solicitud de asistencia judicial podr\u00e1 facilitar los objetos o \u00a0documentos que cumplan finalidades probatorias en investigaciones o \u00a0procedimientos que se adelanten o presenten ante la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de \u00a0que se env\u00eden objetos o documentos con fines probatorios en ejecuci\u00f3n de una \u00a0solicitud de asistencia judicial, \u00e9stos deber\u00e1n ser devueltos una vez cumplida \u00a0su finalidad por la Autoridad Competente de la Parte Requirente, a menos que la \u00a0Parte Requerida renuncie a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos y productos del delito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Autoridades Competentes de la Parte Requerida, previa solicitud de asistencia \u00a0judicial, iniciar\u00e1n las averiguaciones pertinentes para determinar si dentro de \u00a0su jurisdicci\u00f3n se encuentra cualquier instrumento o producto del delito y \u00a0notificar\u00e1n los resultados a la Parte Requirente. La Parte Requirente, al hacer \u00a0la solicitud de asistencia judicial, fundamentar\u00e1, la presunci\u00f3n de que los \u00a0instrumentos o productos del delito est\u00e1n localizados en la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en \u00a0cumplimiento del p\u00e1rrafo 1\u00b0 se encuentren los productos o instrumentos del \u00a0delito objeto de la solicitud de asistencia judicial, la Parte Requerida, a \u00a0pedido de la Parte Requirente, tomar\u00e1 las medidas permitidas por sus leyes para \u00a0evitar cualquier transacci\u00f3n, transferencia o enajenaci\u00f3n de los mismos, \u00a0mientras est\u00e9 pendiente una decisi\u00f3n definitiva sobre dichos instrumentos o \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas provisionales o cautelares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo I y de acuerdo con las \u00a0previsiones del presente art\u00edculo, la Autoridad Competente de una de las Partes \u00a0podr\u00e1 solicitar a la otra que obtenga una orden con el prop\u00f3sito de embargar \u00a0preventivamente, secuestrar (ocupar) o incautar bienes para asegurar que estos \u00a0est\u00e9n disponibles para la ejecuci\u00f3n de una orden de decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0requerimiento efectuado en virtud de este art\u00edculo deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia \u00a0de la orden de embargo preventivo, secuestro (ocupaci\u00f3n) o incautaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un resumen \u00a0de los hechos, incluyendo una descripci\u00f3n del delito, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo se cometi\u00f3 \u00a0y una referencia a las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si fuera \u00a0posible, una descripci\u00f3n de los bienes, su valor comercial, respecto de los \u00a0cuales se pretende se efect\u00fae la medida provisional o cautelar, o que se \u00a0considera est\u00e1n disponibles para el embargo preventivo, secuestro (ocupaci\u00f3n) o \u00a0la incautaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de estos con la persona contra la que se inici\u00f3 o \u00a0se iniciar\u00e1 un proceso penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una \u00a0declaraci\u00f3n de la suma que se pretende embargar, secuestrar (ocupar) o incautar \u00a0y de los fundamentos del c\u00e1lculo de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0estimaci\u00f3n del tiempo que transcurrir\u00e1 antes de que el caso sea transmitido a \u00a0juicio y del tiempo que pasar\u00e1 hasta que se dicte la decisi\u00f3n judicial definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0autoridad competente de la Parte Requirente informar\u00e1 a la autoridad competente \u00a0de la Parte Requerida de cualquier modificaci\u00f3n en el plazo a que se hace \u00a0referencia en el literal e) del p\u00e1rrafo anterior y al hacerlo, indicar\u00e1 la \u00a0etapa de procedimiento que se hubiere alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0autoridades competentes de cada una de las Partes informar\u00e1n con prontitud \u00a0sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decisi\u00f3n adoptada respecto del \u00a0embargo, secuestro (ocupaci\u00f3n) o incautaci\u00f3n solicitada o adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1 imponer un t\u00e9rmino que limite \u00a0la duraci\u00f3n de la medida solicitada, la cual ser\u00e1 notificada con prontitud a la \u00a0autoridad competente de la Parte Requirente, explicando su motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquier requerimiento \u00a0deber\u00e1 ser ejecutado \u00fanicamente conforme a la legislaci\u00f3n interna de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de decomiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso \u00a0de que el requerimiento de asistencia se refiera a una orden o resoluci\u00f3n en la \u00a0que se disponga el decomiso, la autoridad competente de la Parte Requerida \u00a0podr\u00e1, de conformidad con su Derecho interno, sin perjuicio de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo I: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar la \u00a0orden o resoluci\u00f3n en la que se disponga el decomiso, emitida por una autoridad \u00a0competente de la Parte Requirente relativa a los instrumentos o productos del \u00a0delito; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtener una \u00a0orden o resoluci\u00f3n de decomiso, conforme a su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0XIII del presente Acuerdo, para los efectos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0incluirse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia \u00a0de la orden o resoluci\u00f3n de decomiso, debidamente certificada por quien \u00a0corresponda en cada Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n \u00a0sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se dict\u00f3 la orden o \u00a0resoluci\u00f3n en la que se dispuso el decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n \u00a0que indique que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando \u00a0corresponda, la identificaci\u00f3n de los bienes disponibles para la ejecuci\u00f3n o \u00a0los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia judicial, \u00a0declarando la relaci\u00f3n existente entre esos bienes y la persona contra la cual \u00a0se expidi\u00f3 la orden de decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando sea \u00a0procedente y se conozca, la informaci\u00f3n acerca de la existencia de derechos o \u00a0intereses leg\u00edtimos de terceras personas sobre los bienes objeto del \u00a0requerimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cualquier \u00a0otra informaci\u00f3n que pueda ayudar a los fines de la ejecuci\u00f3n de la solicitud \u00a0de asistencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida no permita ejecutar una solicitud en \u00a0su totalidad, esta podr\u00e1 darle cumplimiento en la medida en que fuere posible y \u00a0lo comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de la Autoridad Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Autoridad Competente de la Parte Requerida podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n o \u00a0pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La orden o \u00a0resoluci\u00f3n de decomiso se ejecutar\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de la \u00a0Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0cumplimiento de este art\u00edculo, en cada caso las Partes podr\u00e1n acordar la manera \u00a0de compartir el valor de los bienes obtenidos como resultado de la ejecuci\u00f3n \u00a0del requerimiento y teniendo en cuenta la cantidad de informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0suministrada por ellas, de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a este p\u00e1rrafo, las Partes podr\u00e1n celebrar Acuerdos \u00a0Complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de personas en el Estado Requerido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0solicitud de la Parte Requirente, cualquier persona que se encuentre en el \u00a0territorio de la Parte Requerida podr\u00e1 ser notificada o citada a rendir \u00a0testimonio, informe o para el cumplimiento de cualquier otra actuaci\u00f3n judicial \u00a0ante la autoridad competente de la Parte Requerida, de conformidad con el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0persona no responde a la notificaci\u00f3n o citaci\u00f3n, la Parte Requerida podr\u00e1 aplicar \u00a0las medidas coercitivas y sancionatorias previstas en su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte \u00a0Requerida enviar\u00e1 a la Parte Requirente informaci\u00f3n certificada de lo realizado \u00a0en virtud de la ejecuci\u00f3n de dichas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte \u00a0Requerida, a petici\u00f3n de la Parte Requirente, deber\u00e1 informar del tiempo y \u00a0lugar de ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la \u00a0persona citada o notificada para comparecer o rendir informe o proporcionar \u00a0documentos en el Estado Requerido invocara inmunidad, incapacidad o privilegios \u00a0bajo las leyes del Estado Requirente, dichas circunstancias ser\u00e1n dadas a \u00a0conocer al Estado Requirente a fin de que resuelva lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparecencia de personas en el Estado Requirente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0Parte Requirente solicite la comparecencia de una persona en su territorio para \u00a0rendir testimonio, informe o cualquier otra actuaci\u00f3n judicial, la Parte \u00a0Requerida citar\u00e1 y notificar\u00e1 a la persona a comparecer en forma voluntaria \u00a0ante la Parte Requirente y sin utilizar medidas conminatorias o coercitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado al que se traslade la persona, cuando \u00a0haya aceptado cooperar con el requerimiento de asistencia, velar\u00e1 por su \u00a0seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0desarrollo del presente Convenio, a las personas que rindan declaraciones en \u00a0procesos que se adelanten en el territorio de la Parte Requirente se les \u00a0brindar\u00e1 la protecci\u00f3n necesaria, de conformidad con el ordenamiento interno de \u00a0cada Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad de personas detenidas, para prestar declaraci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o auxiliar en investigaciones en territorio de la Parte Requirente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud \u00a0de la Parte Requirente, una persona detenida en la Parte Requerida, podr\u00e1 ser \u00a0transferida temporalmente de esta \u00faltima para auxiliar en investigaciones o \u00a0procedimientos, siempre que la persona acepte dicho traslado por escrito y no \u00a0haya bases excepcionales para rehusar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando de \u00a0conformidad con el derecho de la Parte Requerida se necesite que la persona \u00a0transferida se mantenga detenida, la Parte Requirente deber\u00e1 mantener a dicha \u00a0persona bajo esta condici\u00f3n y deber\u00e1 devolverla una vez haya cumplido el objeto \u00a0de la solicitud o en cualquier momento previo que haya estipulado la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0sentencia impuesta expire o cuando la Parte Requerida informe a la Parte Requirente \u00a0que ya no es necesario mantener detenida a la persona transferida, esa persona \u00a0ser\u00e1 puesta en libertad y tratada como tal en la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0evento en que existan circunstancias que impidan el traslado de un detenido, \u00a0las Partes, de com\u00fan acuerdo, podr\u00e1n hacer uso de \u201cvideoconferencia\u201d, correo \u00a0electr\u00f3nico o de cualquier otro medio que permita la recepci\u00f3n de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un testigo \u00a0o experto, presente en la Parte Requirente en respuesta a una solicitud de \u00a0comparecencia de esa persona, no ser\u00e1 procesado, detenido o sujeto a cualquier \u00a0otra restricci\u00f3n de libertad personal en esa Parte por cualquier acto u omisi\u00f3n \u00a0previo a la partida de esa persona de la Parte Requerida, ni tampoco estar\u00e1 \u00a0obligada esa persona a dar declaraci\u00f3n en cualquier otro procedimiento \u00a0diferente al que se refiere la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0disposici\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior dejar\u00e1 de aplicarse si una \u00a0persona, estando en libertad para abandonar la Parte Requirente, no lo ha hecho \u00a0en un per\u00edodo de quince d\u00edas despu\u00e9s de que oficialmente se haya notificado que \u00a0ya no se requiere su presencia, o si habiendo partido haya regresado \u00a0voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todos \u00a0los casos, la solicitud de asistencia deber\u00e1 ser formulada por escrito; bajo \u00a0circunstancias de car\u00e1cter urgente o el caso en que sea permitido por la Parte \u00a0Requerida, las solicitudes podr\u00e1n hacerse por una transmisi\u00f3n, por fax o por \u00a0cualquier otro medio electr\u00f3nico, pero deber\u00e1n ser formalizadas con la mayor \u00a0brevedad posible y contendr\u00e1n al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre \u00a0de la Autoridad Competente que lleve a cabo las investigaciones o \u00a0procedimientos, a los que se refiere la solicitud y la autoridad que interesa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0prop\u00f3sito por el que se formula la solicitud, la naturaleza de la asistencia \u00a0interesada y el asunto sobre el cual debe versar la declaraci\u00f3n en su caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando sea \u00a0posible, la identidad, nacionalidad y localizaci\u00f3n de la persona o personas que \u00a0est\u00e9n sujetas a la investigaci\u00f3n o procedimiento judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una \u00a0descripci\u00f3n de los presuntos actos u omisiones que constituyan el delito, una \u00a0declaraci\u00f3n sobre el derecho y jurisdicci\u00f3n relevantes, exceptuando los casos \u00a0de solicitudes para notificaci\u00f3n de documentos ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Detalle y \u00a0fundamento de cualquier procedimiento particular que la Parte Requirente desea \u00a0que se siga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El t\u00e9rmino \u00a0dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0solicitudes de asistencia deber\u00e1n incluir, adicionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso \u00a0de solicitudes para notificaci\u00f3n o citaci\u00f3n de personas para la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, se indicar\u00e1 el nombre, direcci\u00f3n y la relaci\u00f3n que dicha persona \u00a0guarda con el proceso o la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se \u00a0trate de declaraciones o testimonios, los hechos espec\u00edficos sobre los cuales \u00a0basar\u00e1n la declaraci\u00f3n ser\u00e1n descritos, adem\u00e1s de cualquiera otra informaci\u00f3n \u00a0adicional disponible que facilite la ubicaci\u00f3n del testigo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se \u00a0trate de la presentaci\u00f3n de personas detenidas, los nombres de los agentes que \u00a0tendr\u00e1n la custodia durante el traslado, el nombre de la instituci\u00f3n a la que \u00a0pertenecen, el sitio al cual deber\u00e1 ser trasladado el detenido y la fecha de su \u00a0regreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso \u00a0de pr\u00e9stamo de elementos de prueba, la persona o tipo de personas que tendr\u00e1n \u00a0la custodia de dichos elementos, el sitio al que deber\u00e1n ser trasladados y la \u00a0fecha en la que deber\u00e1n ser devueltos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso \u00a0de solicitud de peritaje, el tipo del mismo, las razones de su realizaci\u00f3n, y \u00a0la identidad del o de los peritos o expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Detalles de \u00a0cualquier acci\u00f3n especial que la parte Requirente interese que se ejecuten y \u00a0las razones para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier \u00a0requisito de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la solicitud, deber\u00e1 proporcionarse informaci\u00f3n adicional si la Parte \u00a0Requerida lo juzga necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades centrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0requerimientos de cooperaci\u00f3n que en virtud del presente acuerdo se formulen \u00a0as\u00ed como sus respuestas, ser\u00e1n enviados y recibidos directamente a trav\u00e9s de \u00a0las Autoridades Centrales, tal y como se indica en el presente enunciado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Por la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia enviadas a \u00a0Colombia, la Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; con \u00a0relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia judicial presentada por Colombia, la \u00a0Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Por la \u00a0Rep\u00fablica de Cuba, la Autoridad Central ser\u00e1 el Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente art\u00edculo, las Autoridades \u00a0Centrales podr\u00e1n remit\u00edrselos requerimientos de cooperaci\u00f3n, as\u00ed como su \u00a0respuesta, utilizando los canales diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de solicitudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0solicitudes de asistencia ser\u00e1n ejecutadas con la mayor brevedad posible de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida y, en tanto no est\u00e9 \u00a0prohibido por dicha legislaci\u00f3n, en la manera solicitada por tal Parte \u00a0Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la Parte \u00a0Requirente desea que los testigos o expertos declaren bajo juramento o protesta \u00a0de decir la verdad, deber\u00e1 expresamente indicarlo en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A menos que \u00a0se requieran expresamente documentos originales, la entrega de copias \u00a0certificadas de aquellos documentos ser\u00e1 suficiente para cumplir con la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones en el uso de informaci\u00f3n o pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0informaci\u00f3n comunicada de cualquier forma en aplicaci\u00f3n del presente Convenio \u00a0tendr\u00e1 un car\u00e1cter confidencial o reservado, seg\u00fan el derecho interno de la \u00a0Parte que la proporciona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n obtenida deber\u00e1 ser utilizada \u00a0\u00fanicamente para los efectos del presente instrumento. En caso de que una de las \u00a0Partes la requiera para otros fines, deber\u00e1 contar previamente con la \u00a0autorizaci\u00f3n por escrito de la Autoridad Central que la haya proporcionado y \u00a0estar\u00e1 sometida a las restricciones impuestas por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0resulte necesario, el Estado requerido podr\u00e1 solicitar que la informaci\u00f3n o las \u00a0pruebas suministradas se conserven en confidencialidad, de conformidad con las \u00a0condiciones que especifique la Autoridad Central. Si la Parte Requirente no \u00a0puede cumplir con tal solicitud, las Autoridades Centrales se consultar\u00e1n para \u00a0determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos \u00a0remitidos por las Autoridades Centrales de ambos Estados, para efectos de la \u00a0ejecuci\u00f3n del presente Convenio, no requerir\u00e1n ninguna otra certificaci\u00f3n, \u00a0autenticaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n, a menos que la legislaci\u00f3n, nacional contemple \u00a0disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo establecido en el presente \u00a0Convenio sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte \u00a0Requerida cubrir\u00e1 el costo de la ejecuci\u00f3n de solicitud de asistencia, mientras \u00a0que la Parte Requirente deber\u00e1 cubrir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los gastos \u00a0asociados al traslado de cualquier persona hacia y desde la Parte Requirente \u00a0por su propia solicitud, y cualquier costo o gasto pagadero a esa persona \u00a0mientras se encuentre en territorio de dicha Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los costos \u00a0y honorarios de expertos, sean de la Parte Requerida o de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se \u00a0hiciere evidente que la ejecuci\u00f3n de la solicitud requiere costos de naturaleza \u00a0extraordinaria, las Partes se consultar\u00e1n para determinar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento al requerimiento, as\u00ed como la manera en \u00a0que se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas y soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier \u00a0duda o inquietud que surja de una solicitud, ser\u00e1 resuelta por consulta entre \u00a0las Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier \u00a0controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1 resuelta por consulta entre las Partes por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0responsabilidad por da\u00f1os que pudieren emerger de los actos de sus autoridades \u00a0en la ejecuci\u00f3n de este Acuerdo, se regular\u00e1 por la ley interna de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna de \u00a0las Partes ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os que puedan surgir de actos de las \u00a0autoridades de la otra Parte en la formulaci\u00f3n o en la ejecuci\u00f3n de una solicitud \u00a0conforme a este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor y terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la \u00faltima \u00a0notificaci\u00f3n en que una de las Partes le comunique a la otra por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, el cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0Convenio se aplicar\u00e1 a cualquier solicitud presentada despu\u00e9s de su entrada en \u00a0vigor, incluso si los actos u omisiones relevantes ocurrieron antes de esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente \u00a0Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante \u00a0notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 sus efectos ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de recibida por la otra Parte) Las solicitudes de \u00a0asistencia realizadas durante este t\u00e9rmino ser\u00e1n atendidas por la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, \u00a0suscriben el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la \u00a0ciudad de La Habana, Rep\u00fablica de Cuba, a los trece (13) d\u00edas del mes de marzo \u00a0de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares originales, en \u00a0idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo L\u00f3pez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto D\u00edaz Sotolongo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Justicia.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 346 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba sobre asistencia jur\u00eddica \u00a0mutua en materia penal\u201d, hecho en La Habana, Rep\u00fablica de Cuba el trece (13) de marzo \u00a0de mil novecientos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}