{"id":31181,"date":"2023-07-19T20:50:49","date_gmt":"2023-07-19T20:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-347-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:49","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:49","slug":"decreto-347-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-347-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 347 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 347 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se declara la terminaci\u00f3n parcial del \u201cCanje de Notas del 26 de mayo de \u00a01961 entre Espa\u00f1a y Colombia sobre Supresi\u00f3n de Visados para S\u00fabditos de ambos \u00a0Pa\u00edses\u201d, manteni\u00e9ndose vigente su apartado 4 sobre la gratuidad de los visados \u00a0para espa\u00f1oles y \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de \u00a01944, en su art\u00edculo 4\u00b0 dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convenci\u00f3n, \u00a0etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o \u00a0cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictar\u00e1 un decreto en que se declare \u00a0esta circunstancia, con determinaci\u00f3n de la fecha en que el Tratado dej\u00f3 de \u00a0tener vigencia para el Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Bogot\u00e1, mediante Nota Verbal n\u00famero 503\/2001 del 2 de noviembre de \u00a02001, denunci\u00f3 el \u201cCanje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre Espa\u00f1a y \u00a0Colombia sobre Supresi\u00f3n de Visados pa ra S\u00fabditos de ambos Pa\u00edses\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el apartado 8 del \u00a0citado Canje, la denuncia se hace efectiva dos (2) meses despu\u00e9s de la fecha de \u00a0la misma, es decir, el 2 de enero de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica n\u00famero DM\/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre de 2001 propuso al \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a que dicha denuncia no afecte y en consecuencia se mantenga \u00a0vigente, a partir del 2 de enero de 2002, el apartado 4 de dicho Canje, que \u00a0estipula la gratuidad de los visados para espa\u00f1oles y colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Bogot\u00e1, mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 575\/01 del 27 de diciembre \u00a0de 2001, acept\u00f3 la propuesta del Gobierno de Colombia para mantener vigente la \u00a0gratuidad de los visados, previstos en el apartado 4 del mencionado Canje, e \u00a0indic\u00f3 que dicho entendimiento, para Espa\u00f1a tendr\u00eda un car\u00e1cter provisional \u00a0hasta que comunique el cumplimiento de los requisitos internos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese terminado el \u00a0\u201cCanje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre Espa\u00f1a y Colombia sobre Supresi\u00f3n \u00a0de Visados para S\u00fabditos de ambos Pa\u00edses\u201d, manteni\u00e9ndose vigente su apartado 4 \u00a0sobre la gratuidad de los visados para espa\u00f1oles y colombianos, de acuerdo con \u00a0el entendimiento logrado entre los dos Gobiernos mediante las Notas \u00a0Diplom\u00e1ticas n\u00famero DM\/OJ.AT. 47348 del 21 de diciembre y n\u00famero 575\/01 del 27 \u00a0de diciembre de 2001, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(para ser transcritas en este lugar, se \u00a0adjunta fotocopia de la Nota Colombiana n\u00famero DM\/OJ.AT. 47348 del 21 de \u00a0diciembre de 2001 y de la Nota Espa\u00f1ola n\u00famero 575\/01 del 27 de diciembre de \u00a02001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DM\/OJ.AT. \u00a047348 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de diciembre de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a Vuestra \u00a0Excelencia con el fin de referirme a la Nota n\u00famero 503\/2001 del 2 de noviembre \u00a0de 2001, por la que se denuncia el Canje de Notas del 26 de mayo de 1961 entre \u00a0Espa\u00f1a y Colombia sobre supresi\u00f3n de visados para los s\u00fabditos de ambos pa\u00edses, \u00a0formulada por el Gobierno espa\u00f1ol y notificada al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia, y proponer que dicha denuncia no \u00a0afecte, y en consecuencia se mantenga vigente, el apartado 4 del mencionado \u00a0Canje de Notas que estipula la gratuidad de los visados para los espa\u00f1oles y \u00a0colombianos que entren respectivamente en territorio colombiano y espa\u00f1ol, para \u00a0una estancia superior a tres meses, o con el \u00e1nimo de establecer all\u00ed su \u00a0residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesi\u00f3n remunerada o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que el Gobierno espa\u00f1ol est\u00e9 \u00a0conforme con la propuesta anterior, la presente Nota y la nota de respuesta de \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a tendr\u00e1n como efecto la continuaci\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la gratuidad del visado prevista en el Canje de Notas del 26 de \u00a0mayo de 1961. El presente Acuerdo mantendr\u00e1 el vigor de la mencionada cl\u00e1usula \u00a0a partir del 2 de enero de 2002. Para Espa\u00f1a este Acuerdo tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0provisional hasta que comunique mediante nota el cumplimiento de los requisitos \u00a0internos. Para el caso colombiano, por tratarse de la continuidad de la \u00a0aplicaci\u00f3n del Canje de Notas de 1961, no es necesario requisito adicional para \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente entendimiento. Este Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n \u00a0indeterminada y podr\u00e1 ser denunciado por cada una de las Partes Contratantes \u00a0mediante notificaci\u00f3n con dos meses de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para reiterar a \u00a0Vuestra Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor YAGO PICO DE COA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0p class=CUERPOTEXTO&gt;Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero 575\/01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, 27 de diciembre de \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ministro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a Vuestra \u00a0Excelencia con el fin de acusar recibo a su Nota DM\/OJ.AT. 47348 del 21 de \u00a0diciembre de 2001 recibida en esta embajada el 24 de diciembre de 2001, que \u00a0dice lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTengo el honor de dirigirme a Vuestra \u00a0Excelencia con el fin de referirme a la Nota n\u00famero 503\/2001 de fecha 2 de \u00a0noviembre de 2001, por lo que se denuncia el Canje de Notas de 26 de mayo de \u00a01961 entre Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia sobre supresi\u00f3n de visados para \u00a0los s\u00fabditos de ambos pa\u00edses formulada por el Gobierno espa\u00f1ol y notificada al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia, y proponer que \u00a0dicha denuncia no afecte al apartado 4 del mencionado Canje de Notas, y en \u00a0consecuencia, se mantenga vigente la gratuidad de los visados para los \u00a0espa\u00f1oles y colombianos que entren respectivamente en territorio espa\u00f1ol y \u00a0colombiano, para una estancia superior a tres meses, o con el \u00e1nimo de \u00a0establecer all\u00ed su residencia, o dedicarse al ejercicio de una profesi\u00f3n \u00a0remunerada o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el Gobierno espa\u00f1ol \u00a0est\u00e9 conforme con la propuesta anterior, la presente Nota y la Nota de \u00a0respuesta de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a en Colombia tendr\u00e1n como efecto la \u00a0continuaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la gratuidad del visado prevista en el apartado \u00a04 del Canje de Notas del 26 de mayo de 1961, a partir del 2 de enero de 2002. \u00a0Para Espa\u00f1a este acuerdo tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional hasta que comunique \u00a0mediante Nota al cumplimiento de los requisitos internos. Para el caso \u00a0colombiano, por tratarse de la continuidad de la aplicaci\u00f3n del Canje de Notas \u00a0de 1961, no es necesario requisito adicional para la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0entendimiento. Este acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indeterminada y podr\u00e1 ser \u00a0denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificaci\u00f3n con \u00a0dos meses de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para reiterar a \u00a0Vuestra Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada del Reino de Espa\u00f1a en \u00a0Colombia comunica que Espa\u00f1a est\u00e1 conforme con lo que antecede y, por \u00a0consiguiente, la Nota de ese Ministerio de Relaciones Exteriores y la presente \u00a0Nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos pa\u00edses en esta materia. \u00a0Para Espa\u00f1a tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional hasta que comunique mediante Nota el \u00a0cumplimiento de los requisitos internos. Para el caso colombiano, por tratarse \u00a0de la continuidad de la aplicaci\u00f3n del Canje de Nota de 1961, no es necesario \u00a0requisito adicional para la aplicaci\u00f3n del presente entendimiento. Este acuerdo \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indeterminada y podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las \u00a0Partes Contratantes mediante notificaci\u00f3n con dos meses de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Embajada agradecer\u00eda a ese \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores el acuse de recibo de la presente Nota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para reiterar a \u00a0Vuestra Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julia Alicia Olmo y Romero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encargada de Negocios, a.i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excmo. Se\u00f1or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Don GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 347 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se declara la terminaci\u00f3n parcial del \u201cCanje de Notas del 26 de mayo de \u00a01961 entre Espa\u00f1a y Colombia sobre Supresi\u00f3n de Visados para S\u00fabditos de ambos \u00a0Pa\u00edses\u201d, manteni\u00e9ndose vigente su apartado 4 sobre la gratuidad de los visados \u00a0para espa\u00f1oles y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}