{"id":31185,"date":"2023-07-19T20:50:49","date_gmt":"2023-07-19T20:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-358-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:49","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:49","slug":"decreto-358-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-358-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 358 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 358 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0fijan condiciones para la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas para materias \u00a0primas qu\u00edmicas utilizadas en la fabricaci\u00f3n de medicamentos, plaguicidas e \u00a0insecticidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Materias primas qu\u00edmicas para la elaboraci\u00f3n \u00a0de medicamentos. Las materias primas qu\u00edmicas destinadas a la s\u00edntesis o \u00a0elaboraci\u00f3n de medicamentos correspondientes a las partidas 29.36, 29.41, \u00a030.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del actual Arancel de Aduanas, clasificables en los \u00a0cap\u00edtulos 11, 12, 13, 15, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 72 \u00a0para medicamentos de uso humano y en los cap\u00edtulos 13, 15, 16, 17, 21, 23, 28, \u00a029, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 para los de uso veterinario, est\u00e1n excluidas del \u00a0impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en el \u00a0presente decreto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 25 de abril de 2013. Exp. \u00a011001-03-27-000-2008-00022-00(17301). Secci\u00f3n 4\u00aa. M. P. Hugo Fernando Bastidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Importaciones. En el caso de importaciones, \u00a0se requerir\u00e1 visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima, o del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA, seg\u00fan el caso. Presentado el visto bueno, sobre \u00a0la licencia o registro de importaci\u00f3n se estampar\u00e1 mediante un sello la \u00a0siguiente leyenda: \u201cV\u00e1lido para exclusi\u00f3n del IVA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno anterior, \u00a0deber\u00e1 acreditarse en el registro o en la licencia de importaci\u00f3n que tal \u00a0materia prima ser\u00e1 destinada a productores de medicamentos de uso humano o \u00a0veterinario o de plaguicidas e insecticidas seg\u00fan corresponda y en sus \u00a0posteriores ventas en el pa\u00eds se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0correspondiente registro o licencia de importaci\u00f3n, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n respectiva contendr\u00e1n exclusivamente mercanc\u00edas para las cuales se \u00a0solicita la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ventas en el pa\u00eds. En el caso de \u00a0ventas en el pa\u00eds, el adquirente deber\u00e1 entregar al proveedor nacional, o \u00a0importador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n de su \u00a0registro vigente, sanitario o de productor, como fabricante de medicamentos de \u00a0uso humano o veterinario, de plaguicidas, e insecticidas, expedida por el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alime \u00a0ntos, Invima, o por el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, seg\u00fan el caso, con el primer pedido del \u00a0a\u00f1o gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manifestaci\u00f3n suscrita \u00a0por el fabricante, o su representante legal, en el sentido de que la materia \u00a0prima solicitada ser\u00e1 destinada por su empresa a la fabricaci\u00f3n de medicamentos \u00a0o de plaguicidas e insecticidas seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lista de las materias \u00a0primas que requiere la empresa para la producci\u00f3n de los medicamentos o de los \u00a0plaguicidas e insecticidas que elabora, suscrita por el Revisor Fiscal o \u00a0Contador P\u00fablico, seg\u00fan el caso, con el visto bueno del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, lista que deber\u00e1 ser entregada al \u00a0vendedor con el primer pedido del a\u00f1o, o cuando una materia prima no aparezca \u00a0en la mencionada lista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Factura en la cual \u00a0deber\u00e1 dejarse constancia de haberse vendido la materia prima con exclusi\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas (IVA), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado suscrito \u00a0por el Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal, seg\u00fan el caso, en el cual conste el \u00a0n\u00famero y la fecha de las facturas correspondientes a las materias primas \u00a0adquiridas en el bimestre inmediatamente anterior con exclusi\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) y su valor, el cual se enviar\u00e1 a su proveedor en el pa\u00eds \u00a0dentro del bimestre siguiente. El proveedor conservar\u00e1 los anteriores documentos \u00a0como parte integrante de su contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Materias primas qu\u00edmicas para la elaboraci\u00f3n \u00a0de plaguicidas e insecticidas. Las materias primas qu\u00edmicas \u00a0clasificables en los cap\u00edtulos 13, 15, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 38 y 39 del \u00a0actual Arancel de Aduanas que sean empleadas en la s\u00edntesis o elaboraci\u00f3n de \u00a0plaguicidas e insecticidas, que correspondan a la partida 38.08, estar\u00e1n \u00a0excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este decreto, seg\u00fan corresponda. El \u00a0visto bueno pertinente ser\u00e1 otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario, \u00a0ICA, o el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Destinaci\u00f3n diferente. Cuando el importador \u00a0comercializador enajene la materia prima destinada para productores de \u00a0medicamentos, de plaguicidas e insecticidas de que tratan los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0anteriores, a personas diferentes de \u00e9stos, o sin el lleno de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, deber\u00e1 cancelar en las \u00a0entidades autorizadas para recaudar los impuestos administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0correspondiente, el impuesto sobre las ventas (IVA) dejado de pagar en la \u00a0importaci\u00f3n, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha en la \u00a0cual se haya autorizado el levante de las mercanc\u00edas, a la tasa vigente al \u00a0momento del respectivo pago. Lo anterior sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que \u00a0tiene tanto el importador comercializador como el proveedor de materia prima \u00a0nacional, de facturar y cobrar el impuesto sobre las ventas (IVA) en la \u00a0respectiva venta y cumplir las dem\u00e1s obligaciones tales como la de llevar \u00a0contabilidad separada de ventas excluidas y gravadas, presentar las \u00a0declaraciones tributarias de ventas, pagar el impuesto y las sanciones a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual tratamiento y \u00a0obligaciones en lo pertinente, deber\u00e1 cumplir el fabricante que destine a fines \u00a0diferentes la materia prima adquirida para la elaboraci\u00f3n de medicamentos, \u00a0plaguicidas e insecticidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Lo dispuesto \u00a0en el presente decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las \u00a0exigencias previstas en el Decreto 2272 de 1991 \u00a0para la importaci\u00f3n de bienes sometidos a control o autorizaciones para su \u00a0introducci\u00f3n al territorio nacional, y dem\u00e1s normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Control tributario. Las oficinas \u00a0encargadas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, \u00a0llevar\u00e1n registro de los vistos buenos otorgados y enviar\u00e1n antes del 31 de \u00a0marzo de cada a\u00f1o, a la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, o dependencia que haga sus veces, y a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Comercio Exterior de la Direcci\u00f3n de Aduanas, una relaci\u00f3n por \u00a0empresa, que contenga nombre o raz\u00f3n social, NIT, \u00a0denominaci\u00f3n del producto, partida o subpartida arancelaria correspondiente, \u00a0cantidad y valor autorizado durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, antes de la fecha \u00a0indicada en el inciso anterior, los proveedores enviar\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Tributaria de la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, una relaci\u00f3n \u00a0de las ventas efectuadas por empresa en el mismo per\u00edodo, que contenga nombre o \u00a0raz\u00f3n social, NIT, cantidad por producto, partida o \u00a0subpartida arancelaria y su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Transitorio. Devoluci\u00f3n del impuesto. \u00a0El impuesto sobre las ventas y los recargos o multas por la no indicaci\u00f3n de \u00a0este gravamen en la declaraci\u00f3n de despacho para consumo, pagados entre el 29 \u00a0de diciembre de 2001 y la fecha de vigencia del presente decreto, por \u00a0importaci\u00f3n de las materias primas qu\u00edmicas excluidas de este gravamen de \u00a0acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos anteriores, podr\u00e1n ser devueltos \u00a0mediante solicitud elevada por el importador antes del 30 de abril de 2002, \u00a0ante el Administrador de la Aduana que autoriz\u00f3 el correspondiente despacho \u00a0para consumo, acreditando mediante certificaci\u00f3n suscrita por el importador y \u00a0su Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, seg\u00fan el caso, que dichas materias primas \u00a0fueron o van a ser destinadas en su totalidad a la producci\u00f3n de medicamentos, \u00a0plaguicidas e insecticidas a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 424 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de importadores \u00a0comercializadores, la certificaci\u00f3n anterior deber\u00e1 expresar que tales materias \u00a0primas importadas fueron o van a ser destinadas en su totalidad a ser vendidas \u00a0a productores de los mismos medicamentos, plaguicidas e insecticidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n se anexar\u00e1 certificaci\u00f3n del registro del importador ante el \u00a0Ministerio de Salud-Invima, o del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del \u00a0impuesto sobre las ventas pagado a productores nacionales o importadores \u00a0comercializadores sobre los mismos bienes, la devoluci\u00f3n podr\u00e1 obtenerse \u00a0mediante solicitud formulada, dentro del t\u00e9rmino indicado en el inciso primero, \u00a0ante la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales a cuya jurisdicci\u00f3n corresponda \u00a0el productor de los medicamentos, plaguicidas e insecticidas, acreditando \u00a0adem\u00e1s el pago del impuesto mediante certificaci\u00f3n suscrita por el proveedor y \u00a0su Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier \u00a0caso la devoluci\u00f3n s\u00f3lo procede cuando el impuesto pagado no hubiere sido descontado, \u00a0lo cual deber\u00e1 manifestarse expresamente en la solicitud de devoluci\u00f3n y \u00a0adjuntar certificaci\u00f3n en tal sentido suscrita por el Revisor Fiscal o Contador \u00a0P\u00fablico, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a028 de febrero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Sant \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 358 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0fijan condiciones para la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas para materias \u00a0primas qu\u00edmicas utilizadas en la fabricaci\u00f3n de medicamentos, plaguicidas e \u00a0insecticidas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31185","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31185\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}