{"id":31190,"date":"2023-07-19T20:50:49","date_gmt":"2023-07-19T20:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-366-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:49","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:49","slug":"decreto-366-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-366-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 366 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 366 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga el \u201cTratado General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Italiana\u201d concluido en Roma el veintinueve (29) de \u00a0noviembre de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0mil novecientos noventa y \u00a0cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de \u00a01944, en su art\u00edculo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, \u00a0Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no \u00a0se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley \u00a0502 del 18 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.611 del 23 de \u00a0junio de 1999, aprob\u00f3 el \u201cTratado General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Italiana\u201d, concluido en Roma el 29 de noviembre de \u00a01994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia C\u2011160 de 2000 del 23 de febrero de 2000, declar\u00f3 exequibles la \u00a0Ley 502 del 18 de junio de 1999 y el \u201cTratado General de Cooperaci\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana\u201d, concluido en Roma el 29 de \u00a0noviembre de 1994, en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar exequible la \u201cLey 502 \u00a0del 18 de junio de 1999, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado General de \u00a0Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana\u201d concluido \u00a0en Roma el 29 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. La expresi\u00f3n \u201cconfiscaci\u00f3n\u201d \u00a0contenida en el art\u00edculo 21 del Tratado, se declara exequible bajo condici\u00f3n de \u00a0que se entienda en los t\u00e9rminos explicados en la parte motiva de esta \u00a0Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. La expresi\u00f3n \u201cincluida s las \u00a0exenciones fiscales relativas\u201d, contenida en el art\u00edculo 21 del Tratado, se \u00a0declara exequible siempre y cuando se interprete seg\u00fan lo establecido en la \u00a0parte motiva de esta Sentencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de septiembre de 2001, se \u00a0reunieron en el Palacio de Nari\u00f1o de la Rep\u00fablica de Colombia, el se\u00f1or \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el se\u00f1or Embajador de la \u00a0Rep\u00fablica Italiana para hacer entrega de la Nota Colombiana DM\/OJ.AT. n\u00famero \u00a035818 del 28 de septiembre de 2001 y la Nota Italiana n\u00famero 3996 del 28 de \u00a0septiembre de 2001, respectivamente, para dar cumplimiento a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 29 del Tratado General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Rep\u00fablica Italiana del 29 de noviembre de 1994, en el sentido de ponerlo en \u00a0vigor, y en las que se convino sobre la siguiente interpretaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 21 y 27: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. En art\u00edculo 21 del Tratado General \u00a0con la Expresi\u00f3n \u2018confiscaci\u00f3n\u2019 se entiende un procedimiento emanado en el \u00a0pleno respeto de las garant\u00edas constitucionales y legales que se concluye con \u00a0una sentencia emanada por el organismo competente administrativo o penal, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el art\u00edculo 27, par\u00e1grafo 3, por \u00a0exenciones fiscales se entienden las exenciones fiscales relacionadas con el \u00a0r\u00e9gimen de importaci\u00f3n\/exportaci\u00f3n de materiales para proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica as\u00ed como para los equipos de propiedad de los expertos y se refieren a \u00a0tributos no debidos a entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 29 del Tratado, el citado instrumento internacional \u00a0entr\u00f3 en vigor el primero (1\u00b0) de octubre de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cTratado \u00a0General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Italiana\u201d, \u00a0concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y \u00a0cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se \u00a0adjunta fotocopia del \u201cTratado General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Italiana\u201d, concluido en Roma el 29 de noviembre de \u00a01994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTRATADO GENERAL DE COOPERACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ENTRELA REPUBLICA DE COLOMBIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y LA REPUBLICA ITALIANA<\/p>\n<p>\u00a0 PREMISAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, quienes en adelante se denominar\u00e1n las \u00a0Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>manifestando su deseo de reforzar y \u00a0profundizar las tradicionales relaciones de amistad y de cooperaci\u00f3n existentes \u00a0entre los dos Pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>reconociendo la coincidencia de intereses \u00a0existentes entre las dos Naciones y su estricta adhesi\u00f3n a los principios del \u00a0derecho internacional generalmente r\u00adeconocidos y contenidos en la Carta de las \u00a0Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el convencimiento de que el \u00a0crecimiento econ\u00f3mico de los pa\u00edses contribuir\u00e1 a la estabilidad pol\u00edtica y \u00a0social, a reforzar las instituciones democr\u00e1ticas y a lograr un m\u00e1s alto nivel \u00a0de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>conocedores de la importancia que reviste \u00a0la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo del mundo contempor\u00e1neo y del papel \u00a0que ella desempe\u00f1a sobre las dos Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>teniendo en cuenta la presencia de una \u00a0activa colectividad de origen italiano o de tal nacionalidad en Colombia cuya \u00a0contribuci\u00f3n en los diferentes aspectos del desarrollo constituye un impulso \u00a0para incrementar las relaciones y los v\u00ednculos italo-colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando que el \u00e1mbito institucional \u00a0y el desarrollo de las relaciones entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea permiten \u00a0integrar y enriquecer los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre los dos Pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>invocando el contenido de los Acuerdos \u00a0Internacionales estipulados en el sector de la cooperaci\u00f3n y en particular el \u00a0contenido del A cuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica del 30 de marzo de \u00a01971 y del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica Industrial y T\u00e9cnica del 6 de mayo \u00a0de 1987; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se ocupar\u00e1n para reforzar la \u00a0cooperaci\u00f3n bilateral en el \u00e1mbito pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico-cient\u00edfico, \u00a0cultural y jur\u00eddico mediante las modalidades establecidas en el presente \u00a0Tratado General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para reforzar una mayor cooperaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica las Partes deciden realizar consultas pol\u00edticas regulares a alto nivel \u00a0sobre temas bilaterales e internacionales de inter\u00e9s rec\u00edproco, con particular \u00a0referencia, entre los dem\u00e1s temas, al di\u00e1logo pol\u00edtico entre la Uni\u00f3n Europea y \u00a0la Am\u00e9rica Latina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contribuir al desarrollo de \u00a0las dos econom\u00edas y de los respectivos niveles de vida, las Partes adoptar\u00e1n \u00a0las medidas necesarias para consolidar las relaciones bilaterales sobre todo en \u00a0materia de finanzas, de promoci\u00f3n del intercambio econ\u00f3mico, de inversiones y \u00a0de transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de favorecer el \u00a0desarrollo de la cooperaci\u00f3n entre los dos Pa\u00edses, la Parte italiana examinar\u00e1 \u00a0la posibilidad de activar instrumentos adecuados y mecanismos financieros que \u00a0faciliten la realizaci\u00f3n de proyectos considerandos prioritarios por las dos \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte italiana prestar\u00e1 particular \u00a0atenci\u00f3n a las posibilidades de cofinanciar aquellos proyectos que se \u00a0beneficien de recursos de organismos financieros internacionales o de terceros \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de las inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de facilitar el flujo de \u00a0las inversiones, las Partes se esmerar\u00e1n en negociar instrumentos bilaterales \u00a0adecuados, tales como un acuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0inversiones y un acuerdo para evitar la doble imposici\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para\u00a0 el \u00a0prop\u00f3sito de una promoci\u00f3n de los flujos de inversi\u00f3n entre los dos Pa\u00edses, \u00a0Italia y Colombia se esmerar\u00e1n tambi\u00e9n en participar en los eventuales \u00a0programas rec\u00edprocos de reestructuraci\u00f3n productiva e industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n del \u00a0intercambio econ\u00f3mico bilateral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n iniciativas de \u00a0colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Misiones de empresarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participaci\u00f3n en ferias o exposiciones \u00a0nacio\u00adnales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seminarios tem\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Investigaciones de mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Intercambios de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas mixtas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de ampliar los flujos \u00a0bilaterales de inversi\u00f3n, ambas Partes promover\u00e1n la creaci\u00f3n en Colombia de \u00a0empresas mixtas, augurando una mayor participaci\u00f3n de capital y aportaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica italianos en relaci\u00f3n con programas de reestructuraci\u00f3n productiva \u00a0o industrial de tal pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de \u00a0proyectos conjuntos- proyectos interregionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante prioridades establecidas de \u00a0com\u00fan acuerdo, las Partes, se esmerar\u00e1n en identificar con el fin de su posible \u00a0fi nanciaci\u00f3n-proyectos productivos (project financing) concentrados en la \u00a0exportaci\u00f3n total o parcial de la producci\u00f3n obtenida, a realizarse a trav\u00e9s de \u00a0la creaci\u00f3n de empresas mixtas u otras formas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los fines de concesi\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos, las Partes se comprometen a conferir una atenci\u00f3n especial a los \u00a0proyectos que utilicen cofinanciaci\u00f3n por parte de organismos internacionales o \u00a0de terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En tal contexto, las Partes creen que \u00a0debe darse importancia fundamental al desarrollo de proyectos interregionales \u00a0en que est\u00e9n implicados pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y Pa\u00edses del Grupo de Rio. \u00a0Italia se esmerar\u00e1 adem\u00e1s en una mayor participaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea sobre \u00a0todo en aquellos proyectos que refuercen los acuerdos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0subregional de los que haga parte Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la \u00a0peque\u00f1a y media empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes concuerdan en cuanto a la \u00a0oportunidad de promover una mayor colaboraci\u00f3n entre las respectivas peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A tal fin las Partes favorecer\u00e1n \u00a0esquemas de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las informaciones necesarias tambi\u00e9n para \u00a0la creaci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas con capital conjunto, dando relieve \u00a0a los sectores m\u00e1s productivos, a la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00eda avanzada y al \u00a0potenciamiento de los programas de formaci\u00f3n. A tal prop\u00f3sito, se confiar\u00e1 en \u00a0la cooperaci\u00f3n entre las instituciones que operan en el sector del desarrollo \u00a0de la peque\u00f1a y media empresa de ambos Pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propiedad \u00a0intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de propiedad intelectual es esencial para favorecer la \u00a0cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera e industrial y se ocupar\u00e1n para asegurar su \u00a0tutela en el respeto de los acuerdos internacionales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con negociaciones subsiguientes las \u00a0Partes fijar\u00e1n los principios para la tutela de la propiedad intelectual para \u00a0las actividades conjuntas de investigaci\u00f3n previstas por programas, proyectos y \u00a0actividades del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n al \u00a0desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes dan importancia fundamental \u00a0a una valorizaci\u00f3n adecuada de los recursos humanos en sus planes, programas, \u00a0proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n al desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el marco de acuerdos espec\u00edficos, \u00a0la Parte italiana se esmerar\u00e1 en facilitar la participaci\u00f3n de licenciados e \u00a0investigadores colombianos en cursos de especializaci\u00f3n y de perfeccionamiento \u00a0indicados por instituciones acad\u00e9micas y cient\u00edficas italianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes colaborar\u00e1n para contribuir \u00a0a la elevaci\u00f3n de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n colombiana y al aumento de \u00a0la producci\u00f3n y de la productividad de la econom\u00eda colombiana, consideradas \u00a0f\u00f3rmulas eficaces para la consolidaci\u00f3n de la democracia y del desarrollo \u00a0integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes apoyan el papel de los \u00a0\u00f3rganos no gubernamentales en la cooperaci\u00f3n al desarrollo y solicitar\u00e1n, en \u00a0los casos en que parezca conveniente, su participaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de \u00a0proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y c\u00edentifica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes se comprometen a promover la \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica a trav\u00e9s del intercambio de cient\u00edficos e \u00a0investigadores, al reforzamiento de la colaboraci\u00f3n entre las respectivas comunidades \u00a0cient\u00edficas, la transferencia de tecnolog\u00eda y otras formas de colaboraci\u00f3n \u00a0consideradas id\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n \u00a0interregional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes est\u00e1n acordes en cuanto a la \u00a0importancia de poner en marcha programas de cooperaci\u00f3n, tambi\u00e9n en coordinaci\u00f3n \u00a0con iniciativas de colaboraci\u00f3n interregional que ser\u00e1n promovidas por la Uni\u00f3n \u00a0Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvaguarda \u00a0ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes apoyar\u00e1n los proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n que apunten a la protecci\u00f3n del ambiente entre organismos y centros \u00a0de investigaci\u00f3n de ambos Pa\u00edses en el marco del empe\u00f1o com\u00fan a realizar los \u00a0objetivos de la Agenda 21. Particular atenci\u00f3n se dedicar\u00e1 a las iniciativas \u00a0operativas de programas nacionales sobre el uso racional de los propios \u00a0recursos naturales en el contexto de la protecci\u00f3n del ambiente y de la \u00a0salvaguardia de los ecosistemas, teniendo en cuenta las estructuras para el \u00a0intercambio de tecnolog\u00edas relativas a la contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reafirman el deseo com\u00fan de \u00a0reforzar las relaciones culturales bilaterales en el marco de los acuerdos \u00a0vigentes entre las mismas y en particular del Acuerdo Cultural del 30 marzo de \u00a01963. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las\u00a0\u00a0 dos \u00a0Partes tendr\u00e1n especial cuidado en favorecer la difusi\u00f3n de la respectiva \u00a0lengua y cultura en el territorio de la otra Parte, la colaboraci\u00f3n en la \u00a0instrucci\u00f3n y la promoci\u00f3n de eventos culturales y art\u00edsticos de una Parte en \u00a0el territorio de la otra, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la renovaci\u00f3n de protocolos de \u00a0actuaci\u00f3n plurienal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en \u00a0materia social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes afirman su deseo de mejorar \u00a0la tutela de los derechos de los propios ciudadanos residentes en el territorio \u00a0de la otra Parte y para tal fin se consultar\u00e1n con el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n \u00a0para resolver cualquier cuesti\u00f3n de naturaleza social que pueda concernir a los \u00a0ciudadanos italianos o a los ciudadanos colombiano legalmente residentes en el \u00a0territorio de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n en \u00a0material judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenios \u00a0bilaterales y multilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de ampliar la rec\u00edproca \u00a0colaboraci\u00f3n, las Partes examinar\u00e1n la posibilidad de estipular tratados y \u00a0acuerdos bilaterales o de adherir a convenios multilaterales en materia \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de \u00a0menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes concuerdan en cuanto a la \u00a0necesidad de estudiar y de actuar toda posible forma de colaboraci\u00f3n, tambi\u00e9n a \u00a0trav\u00e9s de la estipulaci\u00f3n de apropiados acuerdos en materia de tutela de los \u00a0menores, teniendo en cuenta particularmente a los que tienen doble \u00a0nacionalidad, a los hijos de matrimonios mixtos, separados o divorciados y a \u00a0los que est\u00e1n en estado de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lucha contra el \u00a0narcotr\u00e1fico, la toxicodependencia, el lavado de dinero\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 proveniente de actividades il\u00edcitas y el tr\u00e1fico de armas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cooperaci\u00f3n bilateral en materia de \u00a0lucha, contra el narcotr\u00e1fico y contra la toxicodependencia se enmarcar\u00e1 en el \u00a0\u00e1mbito de los acuerdos y de los convenios a los que han adherido las Partes \u00a0incluidos los instrumentos regionales sobre la materia y en modo particular el \u00a0Convenio contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas \u00a0firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes colaborar\u00e1n en la lucha \u00a0contra todas las fases del narcotr\u00e1fico y de la toxicodependencia y \u00a0particularmente en relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La producci\u00f3n, oferta, consumo, demanda \u00a0y tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y de substancias sicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La prevenci\u00f3n del abuso de \u00a0estupefacientes y de substancias sicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n de \u00a0los toxicodependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control del \u00a0lavado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a adoptar las \u00a0medidas necesarias en la lucha contra el lavado de dinero proveniente del \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y de las actividades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n, \u00a0represi\u00f3n y control del crimen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a emprender \u00a0iniciativas conjuntas con el fin de prevenir, controlar y reprimir el crimen en \u00a0todas sus formas, y en particular a combatirlo mediante medidas de secuestro y \u00a0confiscaci\u00f3n de los ingresos derivados del crimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control del \u00a0tr\u00e1fico de armas, municiones y explosivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a garantizar \u00a0colaboraci\u00f3n mutua con el prop\u00f3sito de desarrollar instrumentos internacionales \u00a0que permitan un control eficaz del tr\u00e1fico il\u00edcito de armas, municiones y \u00a0explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de \u00a0consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan constituir el \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Colombia\u2011Italia que ser\u00e1 el \u00f3rgano en el que se \u00a0discutir\u00e1n las l\u00edneas generales de cooperaci\u00f3n bilateral, adem\u00e1s de todas las \u00a0otras acciones espec\u00edficas de cooperaci\u00f3n. El Comit\u00e9 tendr\u00e1, entre otras las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar, proponer, promover y \u00a0verificar el desarrollo de las iniciativas de inter\u00e9s reciproco;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar y evaluar el estado de \u00a0ejecuci\u00f3n del presente Tratado General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s de tal mecanismo de consulta \u00a0las Partes intercambiar\u00e1n, adem\u00e1s, informaci\u00f3n en cuanto se refiere a las \u00a0normas respectivas sobre temas objeto del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tal comit\u00e9 coordinado por los \u00a0respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, estar\u00e1 compuesto por las \u00a0respectivas autoridades competentes y se reunir\u00e1 alternativamente en los dos \u00a0Pa\u00edses en fechas acordadas por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con \u00a0otras comisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de establecer una \u00a0coordinaci\u00f3n org\u00e1nica y una correcta supervisi\u00f3n de la colaboraci\u00f3n entre los \u00a0dos Pa\u00edses, las comisiones mixtas y los \u00f3rganos previstos por acuerdos vigentes \u00a0tendr\u00e1n funciones decisorias sectoriales seg\u00fan modalidades indicadas por el \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de que habla el presente Tratado General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Mixta prevista por el \u00a0Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963 continuar\u00e1 siendo \u00a0regulada en forma aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0sectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, mediante procedimientos que \u00a0han de acordarse entre las respectivas autoridades competentes, emprender\u00e1n \u00a0consultas sobre las problem\u00e1ticas-a\u00fan de naturaleza t\u00e9cnica\u2013 concernientes a \u00a0los sectores de cooperaci\u00f3n regulados por el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas de \u00a0alto nivel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de coordinar y estimular al \u00a0m\u00e1s alto nivel pol\u00edtico las actividades y la realizaci\u00f3n del presente Tratado \u00a0General de Cooperaci\u00f3n, se tendr\u00e1n consultas peri\u00f3dicas entre los Ministros de \u00a0Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Italiana o \u00a0entre sus respectivos delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos y \u00a0medios para la realizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Tratado General, cada una de las Partes contratantes podr\u00e1 formular \u00a0propuestas tendientes a ampliar el \u00e1mbito de la rec\u00edproca colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Igualmente las Partes contratantes \u00a0podr\u00e1n extender el alcance del presente Tratado General con el fin de \u00a0incrementar el grado de cooperaci\u00f3n integr\u00e1ndolo con nuevos acuerdos relativos \u00a0a sectores espec\u00edficos de actividad, teniendo en consideraci\u00f3n la experiencia \u00a0adquirida durante su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00e1mbito de los proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n al desarrollo, la Parte colombiana se compromete a conceder a los \u00a0expertos de la Parte italiana el mismo tratamiento acordado a los del \u201cPrograma \u00a0de las Naciones Unidas para el Desarrollo\u201d. Del mismo modo, la Parte colombiana \u00a0conceder\u00e1 las facilidades conexas con la transferencia de bienes y equipos de \u00a0propiedad de los expertos o pertinentes a proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0incluidas las exenciones fiscales relativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con \u00a0otros acuerdos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de los tratados y \u00a0acuerdos en vigor entre las Partes continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose siempre que sean \u00a0compatibles con las del presente Tratado General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado no perjudica las \u00a0obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Uni\u00f3n Europea. Las \u00a0disposiciones del presente Tratado no podr\u00e1n, en consecuencia, de ning\u00fan modo \u00a0ser invocadas o interpretadas como que interfieran las obligaciones que derivan \u00a0del Tratado de la Uni\u00f3n Europea ni de los acuerdos entre Colombia y la \u00a0Comunidad Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del presente Tratado \u00a0no perjudican las obligaciones derivadas a las Partes por acuerdos \u00a0internacionales de los cuales ellas sean parte, o por disposiciones de derecho \u00a0internacional de orden general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y \u00a0t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado entra en vigencia el \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan notificado \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica el perfeccionamiento de los procedimientos jur\u00eddicos \u00a0necesarios para el efecto. El Tratado tendr\u00e1 una vigencia de 4 a\u00f1os y ser\u00e1 \u00a0renovado t\u00e1citamente por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n a menos que una de las \u00a0Partes notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con 6 meses de \u00a0anticipaci\u00f3n con respecto a la fecha de vencimiento de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual las dos Partes, \u00a0debidamente autorizadas por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente \u00a0Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido en Roma el d\u00eda 29 de noviembre \u00a0de 1994 en dos ejemplares originales, en idiomas espa\u00f1ol e italiano, ambos \u00a0textos dando fe igualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 366 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga el \u201cTratado General de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica Italiana\u201d concluido en Roma el veintinueve (29) de \u00a0noviembre de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0mil novecientos noventa y \u00a0cuatro (1994). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31190","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31190\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}