{"id":31200,"date":"2023-07-19T20:50:49","date_gmt":"2023-07-19T20:50:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-398-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:49","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:49","slug":"decreto-398-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-398-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 398 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 398 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el inciso 3\u00b0 \u00a0del numeral 6.4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4251 de 2004 \u00a0y por el Decreto 1248 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los municipios \u00a0prestadores directos de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3\u00b0 del \u00a0numeral 6.4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.9.1.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Una vez el Superintendente Delegado de \u00a0Acueducto, Alcantarillado y Aseo verifique que un municipio, que presta en \u00a0forma directa uno o varios los servicios p\u00fablicos domiciliarios a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, se encuentre incurso en una de las causales \u00a0se\u00f1aladas en el inciso 3\u00b0 del numeral 6.4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994, \u00a0presentar\u00e1 un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio que \u00a0incluya los aspectos institucionales, operativos, financieros y tarifarios, \u00a0dirigido al Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, con la \u00a0recomendaci\u00f3n de invitar a empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios para que asuman la prestaci\u00f3n del (los) mismo (s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 \u00a0comisionar un equipo interdisciplinario o contratar una firma especializada que \u00a0apoye al Superintendente Delegado de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en la \u00a0elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico del servicio p\u00fablico domiciliario que se vaya a \u00a0prestar, tambi\u00e9n podr\u00e1 tener en cuenta otros estudios de distinta procedencia. \u00a0El equipo interdisciplinario verificar\u00e1 la informaci\u00f3n en la fuente. Los \u00a0alcaldes, los gobernadores y dem\u00e1s funcionarios territoriales deber\u00e1n \u00a0suministrar toda la informaci\u00f3n de que dispongan sobre la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con arreglo a la regulaci\u00f3n vigente, el Superintendente \u00a0Delegado de Acueducto, Alcantarillado y Aseo deber\u00e1 evaluar y definir las \u00a0condiciones futuras de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario, de acuerdo \u00a0con las condiciones financieras, los requerimientos de inversi\u00f3n y las \u00a0posibilidades de obtenci\u00f3n de recursos para mejorar la eficiencia en la \u00a0prestaci\u00f3n de dicho servicio. Igualmente, el Superintendente Delegado de \u00a0Acueducto, Alcantarillado y Aseo definir\u00e1 las responsabilidades y derechos que \u00a0debe asumir la empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios que prestar\u00e1 el \u00a0servicio en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 \u00a0contratar una firma que apoye al Superintendente Delegado de Acueducto, \u00a0Alcantarillo y Aseo para la definici\u00f3n de las condiciones futuras de prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario, que ir\u00e1n incluidas en la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0consultar\u00e1 la decisi\u00f3n de invitar a una empresa prestadora de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios por escrito al Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social de \u00a0los respectivos servicios p\u00fablicos domiciliarios. El comit\u00e9 o los comit\u00e9s \u00a0deber\u00e1n pronunciarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo \u00a0de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El concepto del Comit\u00e9 o los Comit\u00e9s de \u00a0Desarrollo y Control Social no tiene car\u00e1cter vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si no existiere Comit\u00e9 de Desarrollo y Control \u00a0Social en el municipio, el Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de llevar a cabo la invitaci\u00f3n para vincular a una empresa \u00a0prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Una vez emitido el concepto por el Comit\u00e9 de \u00a0Desarrollo y Control Social, si a ello hubiere lugar, o transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo anterior, el Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios mediante resoluci\u00f3n motivada adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de llevar a \u00a0cabo una invitaci\u00f3n para seleccionar a una empresa que preste el servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo. En acto separado ordenar\u00e1 la \u00a0apertura de investigaci\u00f3n para determinar la eventual responsabilidad de los \u00a0Alcaldes y Administradores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo. Estos actos administrativos, ser\u00e1n \u00a0notificados al Alcalde del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la resoluci\u00f3n de invitaci\u00f3n, el Superintendente de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios invitar\u00e1 a aquellas empresas prestadoras de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, que seg\u00fan la informaci\u00f3n de que dispone la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios cuenten con la capacidad \u00a0t\u00e9cnica, administrativa y financiera para atender esos servicios, las cuales \u00a0podr\u00e1n presentar propuestas tendientes a asumir su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n, se detallar\u00e1 la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n \u00a0de las condiciones t\u00e9cnicas, administrativas y financieras para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario, la situaci\u00f3n del servicio o servicios y se \u00a0suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que se estime necesaria, para que la (s) \u00a0empresa (s) prestadora (s) de servicios p\u00fablicos domiciliarios interesadas \u00a0puedan evaluar las condiciones de su prestaci\u00f3n y formulen sus propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios fijar\u00e1 \u00a0un plazo para la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las propuestas, atendiendo a la \u00a0complejidad de los servicios y al tama\u00f1o del mercado, y podr\u00e1 ampliarlo de \u00a0oficio o por solicitud de las dos terceras partes de los invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas deber\u00e1n ser entregadas, debidamente soportadas \u00a0y dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el acto de convocatoria, en sobre cerrado, en \u00a0la Secretar\u00eda General de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Se deber\u00e1 conformar un Comit\u00e9 Evaluador, \u00a0integrado por cuatro (4) servidores p\u00fablicos de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el cual tendr\u00e1 como funci\u00f3n, llevar a cabo el \u00a0an\u00e1lisis comparativo de las propuestas, dentro del t\u00e9rmino fijado en el acto \u00a0administrativo de invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas las propuestas, el Comit\u00e9 Evaluador recomendar\u00e1 al \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el orden de elegibilidad \u00a0de las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios que presentaron \u00a0propuesta para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0mediante acto administrativo, seleccionar\u00e1 a la empresa que ofrezca las mejores \u00a0condiciones de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0seleccionada deber\u00e1 sujetarse a la regulaci\u00f3n tarifaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando de la evaluaci\u00f3n de las condiciones futuras \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario y\/o las propuestas \u00a0presentadas por las empresas invitadas se obtenga que no es posible alcanzar \u00a0los indicadores definidos de manera general en la regulaci\u00f3n vigente, el \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico la modificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En el acto administrativo de selecci\u00f3n, el \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios impondr\u00e1 al municipio, en \u00a0virtud del inciso 3\u00b0 del numeral 6.4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994, \u00a0servidumbre sobre los bienes municipales necesarios para que la empresa pueda \u00a0operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dicho acto administrativo se indicar\u00e1n las \u00a0responsabilidades de la empresa prestadora de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0frente a la conservaci\u00f3n y el mantenimiento de los aludidos bienes e \u00a0instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.5. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. A la empresa prestadora de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios que se le asigne la prestaci\u00f3n del (los) servicio (s) p\u00fablico (s) \u00a0domiciliario (s), tendr\u00e1 (n) a cargo su prestaci\u00f3n por el t\u00e9rmino que se \u00a0estipul\u00f3 en la invitaci\u00f3n. Una vez cumplido este plazo el servicio retornar\u00e1 al \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa de servicios p\u00fablicos seleccionada informar\u00e1 al \u00a0alcalde, con seis (6) meses de antelaci\u00f3n al vencimiento del plazo, para que \u00a0\u00e9ste adopte las medidas necesarias que garanticen la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las tarifas ser\u00e1n las que resulten del \u00a0estudio de las condiciones futuras de prestaci\u00f3n del servicio respectivo, de \u00a0acuerdo con las posibilidades financieras, los requerimientos de inversi\u00f3n y \u00a0las posibilidades de obtenci\u00f3n de recursos para mejoras en la eficiencia, de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n vigente. Estas tarifas se presentar\u00e1n a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, de requerirse \u00a0modificaciones a las f\u00f3rmulas tarifarias vigentes en el municipio o distrito respectivo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.9.1.7. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La remuneraci\u00f3n de la empresa seleccionada \u00a0provendr\u00e1 del cobro de las tarifas dentro de los l\u00edmites establecidos en la \u00a0regulaci\u00f3n para la tasa de descuento o remuneraci\u00f3n del capital y para los \u00a0gastos de operaci\u00f3n y administraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.1.8. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios podr\u00e1 gestionar ante las autoridades nacionales, territoriales y \u00a0dem\u00e1s organismos competentes la obtenci\u00f3n de recursos para contribuir a \u00a0financiar: Las inversiones destinadas al mejoramiento de la calidad de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la ampliaci\u00f3n de \u00a0coberturas, y los subsidios para la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre en el marco de la Ley 142 de 1994; a su \u00a0vez, las entidades aportantes podr\u00e1n destinar recursos para la financiaci\u00f3n \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por \u00a0el Decreto 1248 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los recursos que se obtengan para el financiamiento de los \u00a0conceptos enunciados en este art\u00edculo podr\u00e1n ser administrados por medio de \u00a0entidades fiduciarias, entidades financieras estatales u otros mecanismos \u00a0legalmente v\u00e1lidos, cuya contrataci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las normas legales \u00a0aplicables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en el acto administrativo mediante el cual \u00a0seleccione al operador especializado para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, definir\u00e1 los t\u00e9rminos y las condiciones bajo \u00a0las cuales se constituir\u00e1n las fiducias necesarias para el manejo de los \u00a0recursos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo: \u201cLos recursos que se obtengan para el financiamiento de los conceptos \u00a0enunciados en este art\u00edculo podr\u00e1n ser administrados por medio de entidades \u00a0fiduciarias, entidades financieras estatales u organismos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacionales, cuya contrataci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las normas legales aplicables \u00a0vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.9. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vencido el plazo para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, se\u00f1alado por el Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0en la invitaci\u00f3n, la empresa operadora entregar\u00e1 el servicio y los bienes al \u00a0municipio o a la empresa que \u00e9ste indique, para que garantice la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.1.10. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las autoridades territoriales adoptar\u00e1n las \u00a0medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento a la decisi\u00f3n de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliar ios y facilitar\u00e1n las \u00a0labores a cargo de la empresa prestadora de servicios p\u00fablicos seleccionada. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.1.11. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De conformidad con el art\u00edculo 178 de la Ley 142 de 1994, para \u00a0los efectos de este decreto, siempre que se hable de municipios y de sus \u00a0autoridades, se considerar\u00e1n incluidos tambi\u00e9n los distritos, los territorios \u00a0ind\u00edgenas que se constituyan como entidades territoriales, y el departamento de \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia; y aquellas autoridades suyas que puedan asimilarse \u00a0con m\u00e1s facilidad a las correspondientes autoridades municipales. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.1.12. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Independientemente del prestador del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario, el municipio continuar\u00e1 con sus responsabilidades \u00a0constitucionales y legales en la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.13. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. Modificado por el Decreto 4251 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Atendiendo \u00a0las pol\u00edticas del Gobierno Nacional sobre Crecimiento Econ\u00f3mico Sostenible y \u00a0Generaci\u00f3n de Empleo contenidas en la Ley 812 de 2003, as\u00ed \u00a0como las condiciones socioecon\u00f3micas y culturales de las regiones, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 promover la creaci\u00f3n \u00a0de empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter regional de tal forma que se \u00a0permita una gesti\u00f3n propia de los participantes, con sus consecuentes \u00a0responsabilidades. En tal caso, la prestaci\u00f3n del servicio se entregar\u00e1 a la \u00a0empresa as\u00ed constituida, la cual deber\u00e1 contratar al operador especializado y \u00a0al supervisor del contrato de operaci\u00f3n, previamente escogidos a trav\u00e9s de un \u00a0proceso de selecci\u00f3n, mediante actos administrativos expedidos por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio por el \u00a0operador especializado que seleccione la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios y la supervisi\u00f3n del contrato de operaci\u00f3n respectivo se har\u00e1 \u00a0conforme a los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale esta Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la designaci\u00f3n del supervisor del \u00a0Contrato, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios adelantar\u00e1 un \u00a0proceso de selecci\u00f3n que se regir\u00e1, en lo pertinente, por el procedimiento \u00a0establecido en el Decreto 398 de 2002, \u00a0el Decreto 1248 de 2004, \u00a0y adem\u00e1s normas que los modifique n o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.14. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Art\u00edculo nuevo: Adicionado por el Decreto 1248 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cAtendiendo las pol\u00edticas del Gobierno Nacional sobre Crecimiento \u00a0Econ\u00f3mico Sostenible y Generaci\u00f3n de Empleo contenidas en la Ley 812 de 2003, as\u00ed como las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas y culturales de las regiones, la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 promover la creaci\u00f3n de empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos de car\u00e1cter regional de tal forma que se permita una gesti\u00f3n propia de \u00a0los participantes, con sus consecuentes responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0caso, la prestaci\u00f3n del servicio se entregar\u00e1 directamente a la empresa as\u00ed \u00a0constituida, la cual deber\u00e1 contratar al operador especializado previamente \u00a0seleccionado mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos, conforme al procedimiento se\u00f1alado en el Decreto 398 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prestaci\u00f3n del servicio por parte del operador especializado que seleccione la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios se har\u00e1 conforme a los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale esta Entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de marzo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 398 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (marzo 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el inciso 3\u00b0 \u00a0del numeral 6.4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}