{"id":31220,"date":"2023-07-19T20:50:51","date_gmt":"2023-07-19T20:50:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-47-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:51","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:51","slug":"decreto-47-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-47-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 47 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 47 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los numerales 4\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 48 del Decreto 1052 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. El Curador Urbano que \u00a0pierda su calidad deber\u00e1 entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, \u00a0definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando tr\u00e1mite. \u00a0Si no se hubiere designado el reemplazo del Curador Urbano que perdi\u00f3 su \u00a0calidad, \u00e9ste \u00faltimo deber\u00e1 remitir los expedientes que estuvieren en curso, de \u00a0manera inmediata, a la autoridad Municipal o Distrital de planeaci\u00f3n, o la \u00a0entidad que haga sus veces, la cual podr\u00e1 asignar el asunto o distribuirlo por \u00a0reparto entre los curadores urbanos que contin\u00faen prestando esta funci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el art\u00edculo 48 del Decreto 1052 de 1998 \u00a0con los siguientes par\u00e1grafos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El pago de las expensas \u00a0correspondientes a los expedientes en tr\u00e1mite de que trata el par\u00e1grafo primero \u00a0de este art\u00edculo, se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos \u00a0fijos que se generen por la radicaci\u00f3n ante las Curadur\u00edas Urbanas de toda solicitud \u00a0de licencia de urbanismo y construcci\u00f3n o sus modalidades, corresponder\u00e1n al \u00a0Curador Urbano ante el cual se radic\u00f3 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos \u00a0variables de las expensas que se causen por la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0urbanismo y construcc i\u00f3n y sus modalidades, deber\u00e1n ser canceladas por el \u00a0solicitante al Curador Urbano que expida la licencia o resuelva la actuaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando tenga ocurrencia \u00a0la p\u00e9rdida de calidad de Curador Urbano, \u00e9ste har\u00e1 entrega completa de los \u00a0archivos t\u00e9cnicos de los expedientes resueltos, a quien haya sido designado \u00a0para reemplazarlo, y que ser\u00e1 responsable de su custodia y conservaci\u00f3n con \u00a0arreglo al inventario recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega \u00a0del archivo debe hacerla personalmente el Curador Urbano saliente al \u00a0posesionado para sustituirlo, en presencia del Director de Planeaci\u00f3n Municipal \u00a0o Distrital o su delegado. De esta entrega se dejar\u00e1 constancia en un acta en \u00a0la que se indique el inventario detallado de los expedientes resueltos con el \u00a0n\u00famero de folios y sus planos, la fecha y lugar de la entrega, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s asuntos que a juicio del Director de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, o \u00a0su delegado, deban constar en el referido documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0en que no se hubiere designado el reemplazo de quien haya perdido la calidad de \u00a0Curador Urbano, \u00e9ste deber\u00e1 hacer entrega de los archivos t\u00e9cnicos de los \u00a0expedientes resueltos al Director de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital o su \u00a0delegado. El procedimiento ser\u00e1 mediante inventario, en los t\u00e9rminos descritos \u00a0en el inciso anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Con el fin de garantizar la continuidad del servicio de las Curadur\u00edas Urbanas, \u00a0en virtud de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo para el cual fueron designados los \u00a0actuales Curadores Urbanos y la designaci\u00f3n de los nuevos Curadores Urbanos, \u00a0prevista en la reglamentaci\u00f3n vigente, se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Curadores Urbanos que resultaren elegidos para ocupar nuevamente el mismo cargo \u00a0podr\u00e1n conservar el n\u00famero de la Curadur\u00eda Urbana con la cual se identificaron \u00a0desde la primera designaci\u00f3n, y quienes sean elegidos para reemplazar a los \u00a0curadores salientes, se identificar\u00e1n respectivamente con el n\u00famero de las \u00a0Curadur\u00edas vacantes en el orden que se\u00f1ale la lista de elegibles. En el decreto \u00a0de designaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia de la numeraci\u00f3n correspondiente a cada \u00a0Curador Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el \u00a0objeto de facilitar el manejo de informaci\u00f3n con las oficinas de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 72 del Decreto 1052 de 1998, \u00a0los nuevos Curadores Urbanos continuar\u00e1n con la numeraci\u00f3n del consecutivo \u00a0utilizado en la Curadur\u00eda que ocupen, respecto de los tr\u00e1mites administrativos \u00a0en curso y aquellos que se sometan a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0El art\u00edculo 46 del Decreto 1052 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 46. Designaci\u00f3n provisional del Curador Urbano. Habr\u00e1 lugar a la \u00a0designaci\u00f3n provisional de los Curadores Urbanos en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0renuncia de quien ejerce la Curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0suspensi\u00f3n temporal o destituci\u00f3n de quien ejerce la Curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0incapacidad te mporal o definitiva de quien ejerce la Curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por muerte \u00a0de quien ejerce la Curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0vacaciones o licencia de quien ejerce la Curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0haberse declarado desierto el concurso de m\u00e9ritos para ocupar una o varias de \u00a0las Curadur\u00edas Urbanas del municipio o distrito, cuando los concursantes no \u00a0hubieren obtenido el puntaje m\u00ednimo para ser designados como Curadores Urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por haber \u00a0quedado vacante definitivamente la Curadur\u00eda Urbana, mientras se posesiona \u00a0quien deba ocuparla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0de los numerales 1 y 5 el Curador Urbano no podr\u00e1 separarse de su cargo \u00a0mientras no se haya designado su reemplazo, el cual deber\u00e1 efectuarse en un \u00a0plazo no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. La provisionalidad no podr\u00e1 ser mayor \u00a0de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0de ausencia definitiva de un Curador Urbano, el Alcalde Municipal o Distrital \u00a0deber\u00e1 convocar a un nuevo concurso dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha de presentarse tal situaci\u00f3n, o designar como Curador Urbano a quien \u00a0figure de primero o en turno en la lista de elegibles que se haya elaborado \u00a0como resultado del concurso de m\u00e9ritos inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0designaci\u00f3n provisional de quien ejerza la Curadur\u00eda la har\u00e1 el alcalde \u00a0Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0los Curadores Urbanos que tienen jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman \u00a0la asociaci\u00f3n o convenio interadministrativo, la designaci\u00f3n del curador \u00a0provisional la har\u00e1n conjuntamente los alcaldes de los municipios que conforman \u00a0la asociaci\u00f3n o que suscribieron el convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Curador \u00a0Urbano provisional deber\u00e1 reunir los mismos requisitos y est\u00e1 sujeto al mismo \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos del Curador Urbano \u00a0en propiedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0El art\u00edculo 49 del Decreto 1052 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 49. No aceptaci\u00f3n del nombramiento. Se entiende que el particular \u00a0renuncia a su designaci\u00f3n como Curador Urbano en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cuando no \u00a0acepte expresamente y por escrito la designaci\u00f3n hecha por el alcalde Municipal \u00a0o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el \u00a0transcurso de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la designaci\u00f3n, o del \u00a0vencimiento del per\u00edodo del Curador Urbano a quien debe reemplazar, seg\u00fan el \u00a0caso, sin que tome posesi\u00f3n de su cargo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 47 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (enero 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 136. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}