{"id":31232,"date":"2023-07-19T20:50:51","date_gmt":"2023-07-19T20:50:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-573-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:51","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:51","slug":"decreto-573-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-573-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 573 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 573 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de \u00a0las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los \u00a0organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sus operaciones y se establecen \u00a0capitales m\u00ednimos a estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1599 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 20 de junio de 2002. Expediente: 0195 (8001). Actor. \u00a0Julio Roballo Lozano. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 24 \u00a0y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 35 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 58 de la Ley 510 de 1999 y el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Naturaleza. Las bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios y agroindustriales son sociedades comerciales \u00a0an\u00f3nimas que tienen por objeto servir de foro de negociaci\u00f3n de servicios, \u00a0bienes y productos agropecuarios, pesqueros o agroindustriales, sin la \u00a0presencia f\u00edsica de estos, as\u00ed como de t\u00edtulos, valores, derechos y contratos \u00a0de futuros, opciones y otros instrumentos derivados que tengan como origen o como \u00a0subyacentes bienes, productos o servicios de esta misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0cumplimiento de esta funci\u00f3n, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y \u00a0agroindustriales procurar\u00e1n mecanismos adecuados para la protecci\u00f3n de los \u00a0inversionistas y el mantenimiento ordenado del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Miembros. Podr\u00e1n ser \u00a0miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, \u00a0las sociedades an\u00f3nimas y entidades cooperativas que realicen a trav\u00e9s de ellas \u00a0operaciones en inter\u00e9s propio o en desarrollo del contrato de comisi\u00f3n o de \u00a0corretaje y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, \u00a0las normas que lo adicionen, modifiquen, complementen o deroguen y los \u00a0reglamentos de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y \u00a0agroindustriales en las que act\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros actuales de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, \u00a0que al momento de entrada en vigencia de esta disposici\u00f3n no est\u00e9n constituidos \u00a0como sociedades an\u00f3nimas o entidades cooperativas, deber\u00e1n llevar a cabo la \u00a0respectiva reforma social y transformarse, en un t\u00e9rmino no superior a cuatro \u00a0(4) meses contados a partir de la fecha en la que empiece a regir el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Requerimientos de capital. \u00a0Para constituirse y permanecer en funcionamiento, las bolsas de bienes y \u00a0productos agropecuarios y agroindustriales y los organismos de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de las operaciones realizadas a trav\u00e9s de las mismas, o quienes hagan \u00a0sus veces, deber\u00e1n acreditar un capital pagado equivalente a veinte mil \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20.000 smlmv) y seis mil salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (6.000 smlmv), respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 1599 de 2002, \u00a0art. 1 Para realizar operaciones a trav\u00e9s de las bolsas de \u00a0bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, los miembros de \u00e9stas \u00a0deber\u00e1n acreditar y mantener un monto m\u00ednimo de capital, o de aportes sociales \u00a0m\u00ednimos cuando se trate de cooperativas, equivalente a mil trescientos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.300 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00ednimo de capital o de aportes sociales \u00a0m\u00ednimos se\u00f1alados en el inciso anterior, estar\u00e1 conformado por la suma de las \u00a0siguientes cuentas, una vez deducidas las p\u00e9rdidas acumuladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capital o aportes pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prima de colocaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilidades no distribuidas correspondientes al \u00a0\u00faltimo ejercicio contable, en una proporci\u00f3n equivalente al porcentaje de las \u00a0utilidades que, en la \u00faltima distribuci\u00f3n, hayan sido capitalizadas o \u00a0destinadas a incrementar la reserva legal, siempre que la entidad no registre \u00a0p\u00e9rdidas acumuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mismos montos de capital deber\u00e1n poseer y mantener las entidades mencionadas en \u00a0los incisos anteriores, cuando se trate de negociar, liquidar y compensar \u00a0contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados, sobre activos \u00a0subyacentes agropecuarios, pesqueros o agroindustriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros \u00a0y los organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones realizadas a \u00a0trav\u00e9s de las mismas, o quienes hagan sus veces, que registren defectos \u00a0respecto de los montos de capital o aportes sociales establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1n ajustarse a tales requerimientos en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Inspecci\u00f3n y Vigilancia. La \u00a0Superintendencia de Valores ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia de las bolsas \u00a0de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los \u00a0organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones realizadas a trav\u00e9s \u00a0de las mismas, o quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, el Superintendente de Valores y los Superintendentes Delegados de la \u00a0Superintendencia de Valores tendr\u00e1n las mismas atribuciones, competencias y \u00a0funciones delegadas que las normas les atribuyen respecto del mercado de \u00a0valores, en particular aquellas relacionadas con las bolsas de valores y los \u00a0comisionistas de estas bolsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inciso modificado por el Decreto 1599 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2. Disposiciones transitorias. La Superintendencia de \u00a0Valores ejercer\u00e1 las funciones de que trata el art\u00edculo anterior, cumplidos \u00a0cinco (5) meses de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del inciso 1\u00ba. \u201cDisposiciones Transitorias. La \u00a0Superintendencia de Valores ejercer\u00e1 las funciones de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, cumplidos cuatro (4) meses de la entrada en vigencia del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las investigaciones por posible responsabilidad administrativa, iniciadas \u00a0antes de la fecha en que la Superintendencia de Valores comience a ejercer las \u00a0funciones que se le asignan en este decreto, continuar\u00e1n hasta su terminaci\u00f3n a \u00a0cargo de la autoridad administrativa que hubiere iniciado el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las normas vigentes que no pugnen con lo dispuesto en el presente decreto \u00a0respecto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, \u00a0sus miembros y los organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones \u00a0realizadas a trav\u00e9s de las mismas, o quienes hagan sus veces, seguir\u00e1n rigiendo \u00a0hasta tanto la Sala General de la Superintendencia de Valores y el \u00a0Superintendente de Valores expidan la regulaci\u00f3n correspondiente, en el \u00e1mbito \u00a0de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Vigencia y Derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de abril de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 573 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de \u00a0las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los \u00a0organismos de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sus operaciones y se establecen \u00a0capitales m\u00ednimos a estas entidades. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31232\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}