{"id":31234,"date":"2023-07-19T20:50:51","date_gmt":"2023-07-19T20:50:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-575-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:51","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:51","slug":"decreto-575-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-575-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 575 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 575 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n \u00a0Personal-PCS-y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 576 de 2006 \u00a0y por el Decreto 2732 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren \u00a0los art\u00edculos 189 numeral 11 y 365 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 555 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto fijar las reglas para la prestaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de \u00a0Comunicaci\u00f3n Personal-PCS-, el establecimiento, instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de sus \u00a0redes, y el procedimiento para otorgarlos en concesi\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Los Servicios de \u00a0Comunicaci\u00f3n Personal-PCS-son servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, no \u00a0domiciliarios, m\u00f3viles o fijos, de \u00e1mbito y cubrimiento nacional, que se \u00a0prestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones, cuyo elemento \u00a0fundamental es el espectro radioel\u00e9ctrico asignado, que proporcionan en s\u00ed \u00a0mismos capacidad completa para la comunicaci\u00f3n entre usuarios PCS y, a trav\u00e9s \u00a0de la interconexi\u00f3n con las redes de telecomunicaciones del Estado, con \u00a0usuarios de dichas redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Servicios de Comunicaci\u00f3n \u00a0Personal-PCS-permiten la transmisi\u00f3n de voz, datos e im\u00e1genes tanto fijas como \u00a0m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cubrimiento de los servicios de comunicaci\u00f3n \u00a0personal. Los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal-PCS-son de \u00e1mbito y \u00a0cubrimiento nacional, y se deben prestar tanto en zonas urbanas como rurales, \u00a0en condiciones para que la mayor\u00eda de los habitantes del territorio nacional \u00a0puedan tener acceso a estos servicios y su prestaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con el \u00a0cubrimiento y los criterios generales establecidos en los planes de expansi\u00f3n \u00a0de que trata el T\u00edtulo Segundo del presente decreto. Para efectos de los planes \u00a0de expansi\u00f3n se tomar\u00e1n en cuenta los criterios definidos en la Ley 555 de 2000, \u00a0en este decreto y los contenidos en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Caracter\u00edsticas de las redes de los \u00a0servicios de comunicaci\u00f3n personal. Las redes PCS-en adelante \u00a0RPCS-forman parte de la Red de Telecomunicaciones del Estado, hacen uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico atribuido y asignado para prestar los Servicios de \u00a0Comunicaci\u00f3n Personal-PCS-e interconectadas entre s\u00ed o a trav\u00e9s de las redes \u00a0que conforman la Red de Telecomunicaciones del Estado o por medio de la \u00a0facilidad de \u201croaming\u201d, permiten \u00a0el servicio a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de los terminales \u00a0de usuario, hacen parte de las RPCS todos los elementos necesarios para proveer \u00a0los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal-PCS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Usuario PCS. Para efectos del presente decreto, es usuario PCS quien se \u00a0sirve de una Red de Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal-RPCS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0comunicaci\u00f3n sea establecida entre un usuario PCS y un usuario de TMC, se \u00a0entender\u00e1 como usuario PCS el abonado que origine la llamada desde la RPCS. A \u00a0su vez ser\u00e1 usuario TMC quien como abonado origine la llamada desde la Red de \u00a0Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular-RTMC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PLAN DE EXPANSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo del Plan de Expansi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del Plan de Expansi\u00f3n de los servicios PCS. \u00a0A efectos de lograr un cubrimiento nacional, quienes presten los Servicios de \u00a0Comunicaci\u00f3n Personal\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -PCS-deber\u00e1n desarrollar el Plan de Expansi\u00f3n. El Plan de Expansi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0conformado por los siguientes planes: (a) Plan M\u00ednimo de Expansi\u00f3n, en el cual \u00a0se debe incluir los municipios que deber\u00e1n ser cubiertos, la fecha en la cual \u00a0entrar\u00e1n a prestar los servicios en cada municipio y la capacidad m\u00ednima del \u00a0sistema; (b) Plan de Cobertura de V\u00edas, y (c) Plan de Expansi\u00f3n en Condiciones \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Expansi\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1 para el efecto, a lo determinado por el pliego de condiciones y las \u00a0normas que le sean aplicables. Para las concesiones iniciales, el Plan M\u00ednimo \u00a0de Expansi\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al plan m\u00ednimo establecido para los \u00a0operadores de TMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. T\u00e9rmino para la ejecuci\u00f3n del Plan de \u00a0Expansi\u00f3n. El Plan de Expansi\u00f3n deber\u00e1 ejecutarse, en un t\u00e9rmino no \u00a0mayor a cinco (5) a\u00f1os y su incumplimiento generar\u00e1 las sanciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRAESTRUCTURA DEL OPERADOR DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redes de Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las Redes de los Servicios de Comunicaci\u00f3n \u00a0Personal-PCS-hacen parte de la red de telecomunicaciones del Estado. El \u00a0establecimiento, la instalaci\u00f3n, la expansi\u00f3n, la modificaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n, \u00a0la renovaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de las RPCS o de cualquiera de sus elementos, \u00a0constituyen motivo de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 22 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0establecido en el literal a) del art\u00edculo 16 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, los terminales del usuario de las RPCS, no hacen parte \u00a0de la Red de Telecomunicaciones del Estado y deber\u00e1n ser homologados conforme a \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de servicios \u00a0PCS no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n posterior del Ministerio de Comunicaciones para \u00a0la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, ensanche o modificaci\u00f3n de las RPCS, \u00a0excepto en los eventos referidos en los art\u00edculos 9\u00b0 y 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Garant\u00eda de compatibilidad. Para las \u00a0concesiones iniciales y con el fin de lograr el cubrimiento nacional, los \u00a0concesionarios de PCS, garantizar\u00e1n la compatibilidad de la red de cada \u00e1rea \u00a0con las dem\u00e1s redes que presten servicios PCS en otras \u00e1reas, de tal forma que \u00a0se comporten como una red \u00fanica de cubrimiento nacional y su uso sea \u00a0transparente para cualquier usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tecnolog\u00eda que haya sido \u00a0escogida e informada por el adjudicatario del \u00e1rea oriental, ser\u00e1 la que \u00a0determine la compatibilidad tecnol\u00f3gica entre las redes de las otras \u00e1reas \u00a0adjudicadas para la prestaci\u00f3n de los servicios PCS y por lo tanto, los \u00a0adjudicatarios de las \u00e1reas Occidental y Costa Atl\u00e1ntica estar\u00e1n obligados a \u00a0adoptar la misma tecnolog\u00eda. Si no hubiera adjudicatario para el \u00e1rea Oriental, \u00a0la regla precedente se aplicar\u00e1 con base en la tecnolog\u00eda escogida e informada \u00a0por el adjudicatario del \u00e1rea Occidental. En el evento que no hubiere tampoco \u00a0adjudicatario del \u00e1rea Occidental, la tecnolog\u00eda ser\u00e1 la escogida e informada \u00a0por el adjudicatario del \u00e1rea Costa Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el pliego de condiciones se \u00a0indicar\u00e1 la obligaci\u00f3n que tienen los interesados en calificar para la subasta, \u00a0de informar al Ministerio de Comunicaciones la tecnolog\u00eda que van a utilizar en \u00a0el desarrollo de sus redes, informaci\u00f3n que no podr\u00e1 ser modificada en el curso \u00a0del proceso licitatorio, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asumen, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato, los concesionarios tendr\u00e1n la facultad de cambiar de tecnolog\u00eda \u00a0siempre y cuando (i) se garantice la continuidad del servicio a sus usuarios, \u00a0(ii) se cumpla el requisito de la compatibilidad con las dem\u00e1s redes de las \u00a0otras \u00e1reas PCS y (iii) se d\u00e9 cumplimiento a la obligaci\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo lo de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los equipos a \u00a0instalar por los concesionarios para la conformaci\u00f3n de la RPCS deber\u00e1n ser \u00a0nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilidad de \u201cRoaming\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acceso a \u201cRoaming\u201d. Los operadores de \u00a0Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal-PCS-deber\u00e1n contar con la facilidad de \u201croaming\u201d o seguimiento de un usuario \u00a0PCS, cuando sale de un \u00e1rea de concesi\u00f3n e ingresa a otra \u00e1rea donde haya \u00a0operador de PCS, por lo menos para comunicaciones telef\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Acceso a \u201croaming\u201d en caso de no \u00a0adjudicaci\u00f3n de un \u00e1rea y otros eventos. Con el fin de garantizar a los \u00a0usuarios PCS el servicio a nivel nacional, en el evento en que alguna de las \u00a0concesiones iniciales de cualquiera de las \u00e1reas referidas en el art\u00edculo 27 de \u00a0este decreto no contare con un concesionario de los servicios PCS, los \u00a0operadores de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular deber\u00e1n prestar la facilidad de \u201croaming\u201d-por lo menos para \u00a0comunicaciones telef\u00f3nicas\u2013 a los usuarios PCS de las otras \u00e1reas de concesi\u00f3n. \u00a0La anterior obligaci\u00f3n tambi\u00e9n les ser\u00e1 exigible a los operadores de TMC en los \u00a0eventos en que por circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor no puedan \u00a0tener acceso a \u201croaming\u201d a trav\u00e9s \u00a0de otro concesionario de PCS o cuando al operador de PCS que le daba el \u00a0servicio le sea decretada la caducidad de su concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de TMC s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n negarse a prestar la facilidad de \u201croaming\u201d \u00a0cuando demuestren fundada y razonablemente ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a un (1) mes calendario \u00a0contado a partir de la respectiva solicitud, que sus redes no sean t\u00e9cnicamente \u00a0compatibles, que el mencionado servicio causa da\u00f1os a la red, a sus operarios o \u00a0perjudica t\u00e9cnicamente los servicios que dicho operador debe prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones, en caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes \u00a0afectadas, resolver\u00e1 directamente. Lo resuelto por la CRT ser\u00e1 de obligatorio acatamiento \u00a0por las partes, sin perjuicio de las sanciones y acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control. El \u00a0espectro radio el\u00e9ctrico es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye \u00a0un bien de dominio p\u00fablico, inenajenable e imprescriptible, cuya gesti\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones, de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Planificaci\u00f3n y atribuci\u00f3n de frecuencias \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios PCS. El Ministerio de Comunicaciones planificar\u00e1 y atribuir\u00e1 las \u00a0bandas de frecuencia para la prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n \u00a0Personal-PCS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Utilizaci\u00f3n de otras frecuencias. \u00a0Para que los concesionarios de los servicios PCS puedan utilizar otras bandas \u00a0de frecuencia, incluyendo segmento satelital, deber\u00e1n obtener los permisos \u00a0previos para el uso del espectro por parte del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos permisos dar\u00e1n lugar al \u00a0pago de las contraprestaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier ampliaci\u00f3n, \u00a0extensi\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones autorizadas para el uso \u00a0de las frecuencias, requiere de nuevo permiso, previo y expreso, de conformidad \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reversi\u00f3n de frecuencias. Al \u00a0finalizar el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n, revertir\u00e1n al Estado las frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas asignadas para la prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n \u00a0Personal-PCS-y, en consecuencia, el concesionario perder\u00e1 el derecho al uso de \u00a0las mismas emanado de la concesi\u00f3n terminada. Esta reversi\u00f3n de frecuencias no \u00a0requerir\u00e1 de ning\u00fan acto administrativo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de concesi\u00f3n \u00a0consagrar\u00e1n la opci\u00f3n a favor del Ministerio de Comunicaciones de que-a la \u00a0terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n o de su pr\u00f3rroga por cualquier causa\u2013 pueda \u00a0adquirir, arrendar, tomar en leasing u obtener el derecho de uso, bajo \u00a0cualquier otra modalidad contractual, de la infraestructura y equipos de \u00a0propiedad del concesionario, con el fin de garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios PCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACION DE LOS USUARIOS PCS, REGIMEN DE INTERCONEXION, ACCESO Y USO \u00a0A LA RED DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de los usuarios PCS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Comunicaci\u00f3n entre usuarios PCS dentro del \u00a0territorio nacional. La comunicaci\u00f3n entre usuarios PCS dentro del \u00a0territorio nacional, podr\u00e1 hacerse sin recurrir a la utilizaci\u00f3n de otras redes \u00a0de la Red de Telecomunicaciones del Estado, sin perjuicio de las condiciones de \u00a0compatibilidad establecidas en este decreto para cada una de las redes. En caso \u00a0de requerirse la utilizaci\u00f3n de otras redes de la Red de Telecomunicaciones del \u00a0Estado, los operadores de ellas no podr\u00e1n oponerse a su utilizaci\u00f3n seg\u00fan las \u00a0reglas que fije la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica de usuarios PCS con \u00a0el exterior. La comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con el exterior, originada o \u00a0recibida por el usuario de las RPCS, deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de los operadores \u00a0legalmente autorizados para la prestaci\u00f3n de servicios de telefon\u00eda de larga \u00a0distancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de interconexi\u00f3n, acceso y uso de la \u00a0red de telecomunicaciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Principios de interconexi\u00f3n. Todos \u00a0los operadores de telecomunicaciones deber\u00e1n permitir la interconexi\u00f3n de sus \u00a0redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro \u00a0operador de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, \u00a0atendiendo los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trato no discriminatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transparencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Precios basados en costos \u00a0m\u00e1s una utilidad razonable, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Libre y leal competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0interconexi\u00f3n de los elementos de su propia red y para el manejo de su tr\u00e1fico, \u00a0los operadores de las RPCS, tendr\u00e1n derecho a la interconexi\u00f3n con las redes \u00a0que conforman la Red de Telecomunicaciones del Estado y la obligaci\u00f3n de \u00a0interconectar a cualquier operador que se lo solicite, de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El operador que \u00a0incumpla con la obligaci\u00f3n de interconexi\u00f3n que le imponga la CRT o el acuerdo \u00a0privado que haya celebrado a efecto de la interconexi\u00f3n, ser\u00e1 sancionado por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, sin perjuicio de las competencias legales \u00a0asignadas a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones consistir\u00e1n en \u00a0multas diarias hasta por 250 salarios m\u00ednimos legales mensuales, por cada d\u00eda \u00a0en que incurra en la infracci\u00f3n y por cada infracci\u00f3n, seg\u00fan la gravedad de la \u00a0falta, el da\u00f1o producido y la reincidencia en su comisi\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0acciones judiciales que adelanten las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Oposici\u00f3n de los operadores de la red de \u00a0telecomunicaciones del Estado a la interconexi\u00f3n de las redes de servicios PCS. \u00a0Los operadores de las redes que forman parte de la Red de Telecomunicaciones \u00a0del Estado s\u00f3lo podr\u00e1n negarse a otorgar la interconexi\u00f3n solicitada cuando \u00a0demuestren fundada y razonablemente ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de un (1) mes calendario contado a \u00a0partir de la respectiva solicitud, que la interconexi\u00f3n solicitada causa da\u00f1os \u00a0a la red, a sus operarios o perjudica t\u00e9cnicamente los servicios que dicho \u00a0operador debe prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador que, arguyendo \u00a0cualquiera de las causas referidas en el inciso anterior, se niegue a otorgar \u00a0la interconexi\u00f3n est\u00e1 obligado a presentar, en su argumentaci\u00f3n ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, las propuestas para solucionar \u00a0los inconvenientes aducidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no llegarse a un \u00a0acuerdo entre las partes afectadas, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones resolver\u00e1 directamente. Lo resuelto por la CRT ser\u00e1 de \u00a0obligatorio acatamiento por las partes, sin perjuicio de las sanciones y \u00a0acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros principios de interconexi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acceso igual-cargo igual\u2013. La \u00a0interconexi\u00f3n se someter\u00e1 al principio de acceso igual-cargo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Neutralidad. Los operadores de las \u00a0redes que conforman la Red de Telecomunicaciones del Estado no dar\u00e1n a las \u00a0empresas prestadoras de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal-PCS-condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas menos favorables en relaci\u00f3n con las que ofrezcan a los \u00a0dem\u00e1s operadores de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. No discriminaci\u00f3n. Los operadores de \u00a0las redes que conforman la Red de Telecomunicaciones del Estado no podr\u00e1n dar \u00a0trato discriminatorio al tr\u00e1fico de los operadores de las RPCS o de alguno de \u00a0ellos en beneficio propio o de cualquier otro operador de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO GENERAL DE TARIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Criterio general de tarificaci\u00f3n de los \u00a0servicios PCS. En relaci\u00f3n con los Servicios de Comunicaci\u00f3n \u00a0Personal-PCS-y para efectos del ejercicio de las funciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones-entre ellas la de fijar el r\u00e9gimen tarifario \u00a0de los servicios de telecomunicaciones\u2013, dicha entidad tendr\u00e1 como base el sistema \u00a0del pago de la llamada por parte del usuario que la origina (\u201cCalling Party Pays\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0comunicaci\u00f3n sea establecida entre un usuario PSC y un usuario de TMC, el \u00a0operador que tendr\u00e1 a su cargo la tasaci\u00f3n, tarificaci\u00f3n y facturaci\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n, ser\u00e1 aquel cuyo usuario origina la llamada. En todo caso, los \u00a0operadores de PCS y de TMC podr\u00e1n negociar libremente acuerdos para cursar \u00a0dichas comunicaciones, sujetos al cumplimiento de las normas sobre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s eventos en que \u00a0intervenga un operador de PCS, la facturaci\u00f3n y el recaudo se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones de la Ley 422 de 1998 \u00a0y las que la reglamenten, modifiquen o adicionen. La tarificaci\u00f3n aplicable \u00a0ser\u00e1 la del operador de PCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Convenios fronterizos. Para efectos \u00a0de los convenios de integraci\u00f3n fronterizos que celebre Colombia, se aplicar\u00e1n \u00a0los criterios de tarificaci\u00f3n y facturaci\u00f3n que se establezcan para esos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONCESION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios PCS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Objeto de la concesi\u00f3n. El objeto de \u00a0la concesi\u00f3n es otorgar los derechos y fijar las obligaciones para la \u00a0prestaci\u00f3n, por cuenta y riesgo del concesionario, de los Servicios de \u00a0Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, mediante contrato de concesi\u00f3n. La concesi\u00f3n \u00a0comportar\u00e1 adicionalmente, el permiso para el uso del espectro radio el\u00e9ctrico \u00a0atribuido para la prestaci\u00f3n de servicios PCS y la autorizaci\u00f3n para el \u00a0establecimiento de la red asociada a la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De los concesionarios. Podr\u00e1n \u00a0participar en la licitaci\u00f3n y en la subasta para todas las concesiones de \u00a0servicios PCS \u00fanicamente las personas jur\u00eddicas relacionadas en los art\u00edculos \u00a033 y 34 del presente decreto. No obstante lo anterior, para las concesiones \u00a0iniciales aplicar\u00e1n los impedimentos y restricciones de que tratan los \u00a0art\u00edculos 28 y 37 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Concesiones iniciales. Inicialmente se otorgar\u00e1 una concesi\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal-PCS-, en cada una de las \u00a0\u00e1reas Oriental, Occidental y Costa Atl\u00e1ntica, las cuales corresponder\u00e1n a las \u00a0establecidas para la prestaci\u00f3n del servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular en la Ley 37 de 1993 \u00a0y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las concesiones iniciales se \u00a0otorgar\u00e1n dentro de los l\u00edmites de la Ley 555 de 2000 \u00a0y de este decreto, en las oportunidades que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones \u00a0podr\u00e1 adjudicar a un mismo proponente m\u00e1s de un \u00e1rea y para el efecto, \u00a0considerar\u00e1 en el pliego de condiciones tanto (i) la puja en el procedimiento \u00a0de subasta, como (ii) el prop\u00f3sito de que las concesiones deben garantizar el \u00a0cubrimiento nacional, la maximizaci\u00f3n de los ingresos a la Naci\u00f3n y las mejores \u00a0condiciones a los usuarios. En todo caso, se velar\u00e1 por la compatibilidad de \u00a0tecnolo g\u00edas que permita el cubrimiento nacional de las RPCS, tal como lo \u00a0dispone el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, de manera que los costos a \u00a0transferir a los usuarios sean menores y redunden en beneficio de estos a \u00a0trav\u00e9s de las tarifas y promuevan la sana competencia con los dem\u00e1s operadores \u00a0de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Impedidos para participar en las concesiones \u00a0iniciales y en el capital de los concesionarios. No podr\u00e1n participar en \u00a0el proceso de licitaci\u00f3n de las concesiones iniciales en ninguna de las \u00e1reas \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios PCS definidas en el art\u00edculo anterior de este decreto, \u00a0las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los concesionarios de \u00a0Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular (TMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los operadores nacionales de \u00a0Trunking. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las matrices, filiales o \u00a0subordinadas de uno cualquiera de los referidos en los numerales 1 y 2 \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los accionistas de los \u00a0concesionarios de TMC que tengan una participaci\u00f3n, individual o conjunta de \u00a0m\u00e1s del 30% del capital suscrito, en el capital de dichas compa\u00f1\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los accionistas de los \u00a0operadores nacionales de Trunking que tengan una participaci\u00f3n, individual o \u00a0conjunta de m\u00e1s del 30% del capital suscrito, en el capital de dichas \u00a0compa\u00f1\u00edas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las matrices, filiales o \u00a0subordinadas de los accionistas mencionados en los numerales 4 y 5 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas indicadas en los \u00a0numerales anteriores tampoco podr\u00e1n ser o constituirse en accionistas de los \u00a0concesionarios iniciales de servicios PCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 555 de 2000, \u00a0los beneficiarios reales tampoco podr\u00e1n ser o constituirse en accionistas de \u00a0los concesionarios iniciales de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal, PCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas restricciones o \u00a0limitaciones dejar\u00e1n de tener efecto una vez concluido el tercer a\u00f1o de las \u00a0concesiones iniciales, contados a partir del perfeccionamiento del primer \u00a0contrato celebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Nuevas concesiones. Se otorgar\u00e1n, por \u00a0el sistema de subasta, nuevas concesiones adicionales a las previstas en el \u00a0art\u00edculo 27 del presente decreto despu\u00e9s de tres (3) a\u00f1os contados a partir de \u00a0la fecha de promulgaci\u00f3n de Ley 555 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso para la obtenci\u00f3n \u00a0de las nuevas concesiones podr\u00e1n participar, sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n, \u00a0todas las personas jur\u00eddicas que cumplan con lo establecido en el art\u00edculo 33 \u00a0de este decreto y con las condiciones del proceso licitatorio que para el \u00a0efecto adelante el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con la Ley 555 de 2000, \u00a0el presente decreto y, en lo no previsto, por la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n. \u00a0El plazo de las concesiones para los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, \u00a0es de diez a\u00f1os. Este plazo ser\u00e1 prorrogable por un per\u00edodo, igual o menor, a \u00a0solicitud del concesionario siempre que este se encuentre, en la fecha de la \u00a0solicitud, al d\u00eda con las obligaciones que se le imponen bajo el contrato de \u00a0concesi\u00f3n. La pr\u00f3rroga causar\u00e1 el pago del monto que determine el Ministerio de \u00a0Comunicaciones en el pliego de condiciones. La solicitud aqu\u00ed regulada deber\u00e1 \u00a0ser presentada al Ministerio de Comunicaciones antes del vencimiento del octavo \u00a0a\u00f1o del per\u00edodo inicial de la concesi\u00f3n, quien deber\u00e1 dar respuesta dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago correspondiente se \u00a0har\u00e1, a m\u00e1s tardar, el \u00faltimo d\u00eda del d\u00e9cimo a\u00f1o de la concesi\u00f3n, so pena de \u00a0caducidad. Los pagos peri\u00f3dicos durante la pr\u00f3rroga continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00a0lo establecido en el contrato prorrogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el operador \u00a0deber\u00e1 estar al d\u00eda con sus obligaciones, en la fecha de suscripci\u00f3n de la \u00a0pr\u00f3rroga, la cual solo podr\u00e1 suscribirse dentro de los tres (3) meses \u00a0anteriores al vencimiento del t\u00e9rmino inicial del contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Plan de Utilizaci\u00f3n de Espectro. \u00a0Despu\u00e9s de cinco (5) a\u00f1os de otorgadas las concesiones, en aquellos municipios \u00a0en donde el concesionario no est\u00e9 utilizando el espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0asignado o no tenga un plan de utilizaci\u00f3n para los cinco (5) a\u00f1os siguientes, \u00a0el operador de Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, perder\u00e1 el permiso para \u00a0el uso del espectro en esos municipios y el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0atribuir nuevamente y reasignar el espectro para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que \u00a0existe un plan de utilizaci\u00f3n del espectro cuando el concesionario haya, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la finalizaci\u00f3n \u00a0del 5\u00b0 a\u00f1o de la concesi\u00f3n, sometido al Ministerio de Comunicaciones un plan \u00a0para cubrir dichos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Cesi\u00f3n de la concesi\u00f3n. La concesi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 cederse, total o parcialmente, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 80 de 1993 \u00a0y el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990. En ning\u00fan caso, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0autorizar la cesi\u00f3n a las personas indicadas en los art\u00edculos 28 y 37 de este decreto, \u00a0sino despu\u00e9s de transcurridos tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0celebraci\u00f3n del primer contrato de las concesiones iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de los concesionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Naturaleza de los \u00a0concesionarios. Los contratos de concesi\u00f3n para prestar servicios PCS s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n celebrarse con personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o con sociedades \u00a0privadas o mixtas constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes colombianas \u00a0y con domicilio principal en este pa\u00eds, cuyo objeto social principal sea la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Sociedades de econom\u00eda mixta concesionarias \u00a0de los servicios PCS. En las sociedades de econom\u00eda mixta concesionarias \u00a0de la prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, podr\u00e1n \u00a0participar, directa o indirectamente, entidades descentralizadas de cualquier \u00a0orden administrativo que tengan a su cargo la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones del concesionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Sujeci\u00f3n de los concesionarios de los \u00a0servicios PCS a la normatividad vigente y a los planes del gobierno. \u00a0Todos los concesionarios de los servicios PCS se ce\u00f1ir\u00e1n a la normatividad y, \u00a0entre otros, a los planes t\u00e9cnicos b\u00e1sicos, que adopten las autoridades \u00a0competentes durante todo el plazo de la concesi\u00f3n. De acuerdo con la ley, en \u00a0los contratos de concesi\u00f3n se establecer\u00e1 que su ejecuci\u00f3n y resultados ser\u00e1n \u00a0por cuenta y riesgo del concesionario. En consecuencia, los riesgos \u00a0comerciales, t\u00e9cnicos, financieros y administrativos de la concesi\u00f3n correr\u00e1n \u00a0por cuenta exclusiva de los concesionarios, al igual que los que se deriven de \u00a0cambios de legislaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones que puedan derivarse por \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prohibici\u00f3n de pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas y \u00a0restrictivas de la competencia. Los concesionarios de PCS se someter\u00e1n a \u00a0las normas de competencia vigentes durante el plazo de su concesi\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, a la terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, estar\u00e1n sujetos a observar \u00a0aquellas normas de competencia que les sean aplicables despu\u00e9s de la \u00a0terminaci\u00f3n, seg\u00fan la ley y el contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Participaci\u00f3n en el capital de empresas \u00a0prestadoras de servicios de TMC o Trunking nacional. Los concesionarios \u00a0de servicios PCS, sus empresas filiales, matrices o subordinadas; los \u00a0accionistas de los concesionarios de servicios PCS, las empresas matrices, \u00a0filiales o subordinadas de dichos accionistas, no podr\u00e1n adquirir m\u00e1s del \u00a0treinta por ciento (30%) del capital social de un concesionario de TMC que \u00a0preste servicios dentro de la misma \u00e1rea o de un operador nacional de Trunking \u00a0durante los primeros tres (3) a\u00f1os de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de PCS. Esta restricci\u00f3n aplica \u00fanicamente en las concesiones \u00a0iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en bolsa de val \u00a0ores. Las sociedades privadas o mixtas que sean concesionarias de los \u00a0servicios PCS deber\u00e1n inscribir sus acciones en la bolsa de valores nacional, \u00a0en un plazo no mayor de tres (3) a\u00f1os contados a partir del perfeccionamiento \u00a0del contrato de concesi\u00f3n. La Superintendencia de Valores vigilar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Obligaci\u00f3n de democratizaci\u00f3n del \u00a0concesionario. Los titulares de las concesiones de los servicios PCS que \u00a0sean sociedades privadas o mixtas quedar\u00e1n obligados a ofrecer en venta a \u00a0inversionistas minoritarios al menos el 15% de las acciones en que se encuentre \u00a0dividido su capital suscrito en la fecha del ofrecimiento o, si se deciden por \u00a0una oferta primaria, un n\u00famero de acciones nuevas que, en su conjunto, \u00a0representen no menos del 15% del total del capital suscrito como si la \u00a0colocaci\u00f3n fuera exitosa en el 100%, o sea un n\u00famero equivalente al \u00a017.64705882% de las acciones suscritas al tiempo del ofrecimiento. Dicho \u00a0ofrecimiento deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar al cuarto a\u00f1o contado a partir del \u00a0perfeccionamiento del respectivo contrato de concesi\u00f3n y ser\u00e1 realizado a \u00a0trav\u00e9s de la bolsa de valores colombiana. El ofrecimiento podr\u00e1 ser efectuado a \u00a0trav\u00e9s de cualquiera de los mecanismos que, en ese entonces, est\u00e9n autorizados \u00a0por la legislaci\u00f3n de valores incluyendo pero no limitado a la oferta p\u00fablica \u00a0de venta de acciones y, de ser el caso, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 226 de 1995 \u00a0o en las normas que la sustituyan o reformen. En el evento que la obligaci\u00f3n \u00a0aqu\u00ed consagrada sea cumplida mediante una oferta primaria, el valor por acci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 determinado con base en un m\u00e9todo de valoraci\u00f3n de empresas aceptado por \u00a0la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por inversionista \u00a0minoritario a aquel que, despu\u00e9s de aceptar el ofrecimiento, quede con una \u00a0participaci\u00f3n no mayor al medio punto porcentual (0.5%) del capital suscrito de \u00a0la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n extranjera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, el art\u00edculo 15 de la Ley 9\u00aa de 1991, \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2080 de 2000 \u00a0y el art\u00edculo 13 de la Ley 555 de 2000, \u00a0podr\u00e1 haber inversi\u00f3n extranjera en las sociedades concesionarias de la \u00a0prestaci\u00f3n de Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, con tratamiento igual a \u00a0la inversi\u00f3n de nacionales colombianos, mediante aportes en sociedades an\u00f3nimas \u00a0constituidas de conformidad con la ley y este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONTRATACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Tr\u00e1mite obligatorio. Los contratos \u00a0estatales de concesi\u00f3n de los servicios PCS se adjudicar\u00e1n por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones mediante subasta p\u00fablica, previo el tr\u00e1mite de licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, de acuerdo con los requisitos, procedimientos y t\u00e9rminos previstos en \u00a0la Ley 555 de 2000, \u00a0en el presente decreto y, en lo no previsto por estos, por las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 80 de 1993, \u00a0o las normas que la reglamentan, sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 \u00a0adjudicar el contrato de concesi\u00f3n a trav\u00e9s del proceso de contrataci\u00f3n \u00a0directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Difusi\u00f3n del procedimiento. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones, previo el inicio del procedimiento de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa y una vez definidos los t\u00e9rminos y condiciones del \u00a0respectivo pliego de condiciones, informar\u00e1 a trav\u00e9s de no menos de 2 medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, de amplia difusi\u00f3n y circulaci\u00f3n en el territorio nacional, (a) \u00a0el objeto de la licitaci\u00f3n, (b) qui\u00e9nes pueden participar en la licitaci\u00f3n (c) \u00a0los aspectos principales del reglamento de la subasta, y (d) lugar, fecha y \u00a0hora para la audiencia p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Apertura de la licitaci\u00f3n. La \u00a0apertura de cualquier licitaci\u00f3n para la concesi\u00f3n de servicios PCS s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0hacerse una vez efectuada la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior que, \u00a0conjuntamente, deber\u00e1n ser autorizadas mediante resoluci\u00f3n motivada expedida \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Pliego de condiciones. El Ministerio de Comunicaciones elaborar\u00e1 \u00a0el pliego de condiciones para la adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, estableciendo las \u00a0condiciones m\u00ednimas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas-incluyendo los planes de expansi\u00f3n del \u00a0servicio indicados en el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto\u2013, econ\u00f3micas, de \u00a0experiencia y dem\u00e1s que estime convenientes, que obligatoriamente deba cumplir \u00a0cada uno de los interesados para poder participar en el procedimiento de \u00a0subasta. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 30 de enero \u00a0de 2003. Expediente: 23058. Actor: Hernando Herrera Mercado. Ponente: Ricardo \u00a0Hoyos Duque.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Entre otras, el pliego de \u00a0condiciones indicar\u00e1 las \u00e1reas de concesi\u00f3n licitadas y los procedimientos y \u00a0plazos para (a) la presentaci\u00f3n de preguntas, (b) la entrega de respuestas, (c) \u00a0la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para evaluar la aptitud de los \u00a0interesados en participar en la subasta, (d) el mecanismo de evaluaci\u00f3n para la \u00a0determinaci\u00f3n de los interesados que calificar\u00e1n para participar en la subasta, \u00a0(e) la definici\u00f3n y comunicaci\u00f3n a los interesados sobre el resultado de la \u00a0calificaci\u00f3n antes referida, (f) la subasta, (g) las audiencias p\u00fablicas que se \u00a0celebren, (h) la celebraci\u00f3n del contrato e (i) las condiciones de operaci\u00f3n \u00a0que deben cumplir los concesionarios. En lo no previsto en la Ley 555 de 2000, \u00a0el pliego de condiciones se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley 80 de 1993, \u00a0especialmente en su art\u00edculo 24, numeral 5, y en el presente decreto y normas \u00a0que los sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las condiciones \u00a0m\u00ednimas que deben reunir los interesados para participar en la subasta el \u00a0Ministerio de Comunicaciones considerar\u00e1, entre otras, la transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda, los ofrecimientos en investigaci\u00f3n y desarrollo y la generaci\u00f3n de \u00a0valor agregado interno en distinta forma tales como el talento nacional, el \u00a0aporte de conocimiento a centros de investigaci\u00f3n y la producci\u00f3n y ensamble de \u00a0piezas y partes, sin que se limite a estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 20 de octubre de 2005. Expediente: 11001-03-26-000-2002-00032-01 \u00a0(23058) y 11001-03-26-000-2002-00034-01 (23147). Actor: Carlos Eduardo Medell\u00edn y Hernando \u00a0Herrera Mercado. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 6 de marzo de 2003. Expediente: 23147. Actor: Carlos \u00a0Eduardo Medell\u00edn. Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Contraprestaciones econ\u00f3micas. Los \u00a0concesionarios de la prestaci\u00f3n de servicios PCS deber\u00e1n realizar un pago \u00a0inicial y pagos peri\u00f3dicos. El pago inicial corresponde al valor que el \u00a0proponente ofrezca en el procedimiento de subasta y por el cual se adjudique la \u00a0concesi\u00f3n. Dicho pago inicial deber\u00e1 ser realizado conforme lo determine el \u00a0Ministerio de Comunicaciones en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos peri\u00f3dicos por \u00a0concepto del derecho a la utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del espectro radio \u00a0el\u00e9ctrico asignado a los concesionarios para la prestaci\u00f3n de los Servicios de \u00a0Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, durante el t\u00e9rmino del contrato de concesi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n efectuarse durante el plazo de la misma y ser\u00e1n determinados como un \u00a0porcentaje de los ingresos brutos que reciban los concesionarios de sus \u00a0usuarios por concepto de la prestaci\u00f3n de estos servicios. Este porcentaje (a) \u00a0ser\u00e1 igual al que se establece para los operadores de Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular, \u00a0(b) se calcular\u00e1 utilizando la misma definici\u00f3n de ingresos brutos contenida en \u00a0los contratos de concesi\u00f3n de los operadores de TMC, y (c) ser\u00e1 pagadero a \u00a0partir de la fecha de celebraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas comunes siguientes al vencimiento del correspondiente per\u00edodo \u00a0trimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Enmiendas y pr\u00f3rrogas. El Ministerio \u00a0de Comunicaciones podr\u00e1, en cualquier momento del proceso licitatorio, \u00a0enmendar, aclarar o complementar el pliego de condiciones al igual que \u00a0prorrogar cualquiera de los t\u00e9rminos o plazos en ellos contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Informe sobre calificaci\u00f3n. Una vez \u00a0surtido el procedimiento de evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n de los interesados e \u00a0informaci\u00f3n que se establezca en el pliego de condiciones, incluido el de \u00a0comunicaci\u00f3n y discusi\u00f3n de las evaluaciones adelantadas que ordena la Ley 80 de 1993, \u00a0y antes de la fecha se\u00f1alada para que tenga lugar el procedimiento de subasta, \u00a0el Ministerio de Comunicaciones informar\u00e1 al p\u00fablico cu\u00e1les proponentes \u00a0quedaron habilitados para participar en la subasta, por un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n y difusi\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Audiencia previa a la subasta. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 convocar por escrito dirigido a todos y \u00a0cada uno de los interesados en la licitaci\u00f3n que hayan resultado calificados \u00a0para participar en la subasta, con no menos de cinco (5) d\u00edas comunes de antelaci\u00f3n, \u00a0a una audiencia en la que se explicar\u00e1 pormenorizadamente los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones incluidos en el procedimiento de la subasta. En el curso de esta \u00a0audiencia los interesados podr\u00e1n solicitar las aclaraciones y precisiones que \u00a0consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la fecha de celebraci\u00f3n de \u00a0esta audiencia se comunicar\u00e1 al p\u00fablico en general mediante aviso publicado en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional con no menos de tres (3) d\u00edas comunes \u00a0de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Valor m\u00ednimo. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones informar\u00e1 a los proponentes y al p\u00fablico en general, el valor \u00a0m\u00ednimo o base de cada una de las \u00e1reas a conceder, tan pronto \u00e9stos sean \u00a0determinados. Para el caso de las concesiones iniciales este valor se informar\u00e1 \u00a0respecto de cada \u00e1rea. Para la determinaci\u00f3n del valor m\u00ednimo el Ministerio de \u00a0Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n \u00a0Privada, CPP, integrado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Ministro de Comunicaciones y el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n aqu\u00ed ordenada ser\u00e1 efectuada de conformidad con lo \u00a0que establezca el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la determinaci\u00f3n del precio \u00a0m\u00ednimo para las concesiones iniciales, el Ministerio de Comunicaciones tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el principio de equilibrio econ\u00f3mico con los operadores de TMC. Para \u00a0este prop\u00f3sito se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tama\u00f1o del mercado \u00a0ofrecido a los operadores de TMC y a los de los servicios PCS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino de exclusividad \u00a0conferido a los operadores de TMC m\u00e1s aquel que haya cursado en exceso de dicha \u00a0exclusividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de usuarios de la \u00a0RTMC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor inicialmente pagado \u00a0por los operadores de TMC, correspondiente a lo que reste del t\u00e9rmino inicial de \u00a0las concesiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor pagado por los \u00a0operadores de TMC por la pr\u00f3rroga de sus contratos de concesi\u00f3n hasta completar \u00a0el t\u00e9rmino de las concesiones iniciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las condiciones sociales, \u00a0pol\u00edticas y econ\u00f3micas existentes al tiempo de la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0concesiones de TMC y las que reinen al tiempo de las licitaciones para \u00a0servicios PCS incluyendo el riesgo pa\u00eds tal como lo consideran las entidades \u00a0multilaterales y los mercados internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las pol\u00edticas de tarifas \u00a0implementadas por los operadores de TMC durante el tiempo que lleven operando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las exenciones de car\u00e1cter \u00a0tributario de que gozaron los operadores de TMC, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las condiciones generales \u00a0del mercado de las telecomunicaciones colombianas y mundiales imperantes tanto al \u00a0tiempo de adjudicaci\u00f3n de las concesiones de TMC como en la \u00e9poca en que se \u00a0ofrezcan las de servicios PCS. Los par\u00e1metros anteriores servir\u00e1n para \u00a0preservar la sana competencia referida en la Ley 555 de 2000, \u00a0al igual que para la estimaci\u00f3n de la rentabilidad de las concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor m\u00ednimo, en consonancia \u00a0con el procedimiento de las subastas previsto para la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0concesiones y el principio legal de maximizaci\u00f3n de los ingresos a la Naci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 fijado por el Ministerio de Comunicaciones durante el curso de la primer \u00a0ronda de las subastas. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 30 de enero de 2003. Expediente: 23058. Actor: Hernando \u00a0Herrera Mercado. Ponente: Ricardo Hoyos Duque.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 \u00a0de octubre de 2005. Expediente: 11001-03-26-000-2002-00032-01 \u00a0(23058) y 11001-03-26-000-2002-00034-01 (23147). Actor: Carlos Eduardo Medell\u00edn y Hernando \u00a0Herrera Mercado. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 6 de marzo de 2003. Expediente: 23147. Actor: Carlos \u00a0Eduardo Medell\u00edn. Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Principios generales de las subastas. \u00a0Las subastas tendr\u00e1n por objeto la escogencia de los mejores postores para la \u00a0prestaci\u00f3n, por concesi\u00f3n, de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal, PCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las concesiones iniciales a \u00a0trav\u00e9s de las subastas se escoger\u00e1 un concesionario para cada una de las \u00e1reas \u00a0Oriental, Occidental y Costa Atl\u00e1ntica sin perjuicio que en dos o m\u00e1s de dichas \u00a0\u00e1reas resulte un mismo adjudicatario. Las \u00e1reas referidas comprender\u00e1n el mismo \u00a0territorio asignado a ellas en el proceso de concesi\u00f3n de TMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las subastas considerar\u00e1n los \u00a0principios de (i) cubrimiento nacional, es decir, que los Servicios de \u00a0Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, sean ofrecidos a todos los habitantes del \u00a0territorio nacional que les permitan comunicarse a trav\u00e9s de ellos no s\u00f3lo con \u00a0usuarios PCS en la misma \u00e1rea y en el resto del territorio nacional sino \u00a0tambi\u00e9n con usuarios de otras redes de telecomunicaciones fijas o m\u00f3viles en \u00a0cualquier lugar del territorio nacional, y (ii) maximizaci\u00f3n de los ingresos de \u00a0la Naci\u00f3n, es decir, que se reciba por las concesiones el mayor valor que el \u00a0mercado est\u00e9 dispuesto a pagar por ellas en la \u00e9poca de la concesi\u00f3n siempre \u00a0que sea igual o superior al valor m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 2732 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. En el evento que en la primera ronda se reciban posturas que se \u00a0encuentren en un rango igual o superior al 80% del valor m\u00ednimo, a los postores \u00a0que se encuentren en esa condici\u00f3n se les autorizar\u00e1, por una sola vez, \u00a0incrementar su postura para igualar el valor m\u00ednimo y, de esta manera, \u00a0continuar habilitados para participar en las dem\u00e1s rondas de las subastas. Lo \u00a0anterior no ser\u00e1 aplicable cuando se presente un solo proponente habilitado y \u00a0en este caso la subasta se declarar\u00e1 desierta, salvo que ese \u00fanico proponente \u00a0habilitado haya presentado una postura inicial igual o superior al 90% del valor \u00a0m\u00ednimo, en cuyo caso dicho proponente tendr\u00e1 la misma opci\u00f3n de incrementar su \u00a0postura por una sola vez para igualar el valor m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 4\u00ba. \u201cEn el evento que en la primera ronda se \u00a0reciban posturas que se encuentren en un rango igual o superior al 90% del \u00a0valor m\u00ednimo, a los postores que se encuentren en esa condici\u00f3n se les \u00a0autorizar\u00e1, por una sola vez, incrementar su postura para igualar el valor \u00a0m\u00ednimo y, de esta manera, continuar habilitados para participar en las dem\u00e1s rondas \u00a0de las subastas. Lo anterior no ser\u00e1 aplicable en el evento en que se presente \u00a0un solo proponente habilitado y en este caso el proceso se declarar\u00e1 \u00a0desierto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar cada una de las \u00a0subastas, se requerir\u00e1 al menos un postor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Sistema de subastas. Las subastas se \u00a0adelantar\u00e1n por el sistema de rondas consecutivas dejando, entre ronda y ronda, \u00a0el lapso que el Ministerio de Comunicaciones considere conveniente para que los \u00a0postores puedan considerar mejores posturas a las obtenidas en la ronda \u00a0inmediatamente anterior. Las subastas no tendr\u00e1n que terminar el mismo d\u00eda en \u00a0el cual se d\u00e9 comienzo a ellas y podr\u00e1n extenderse por el tiempo que sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las subastas terminar\u00e1n con la \u00a0adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n una vez haya habido dos rondas consecutivas en que \u00a0no se hayan recibido posturas. En el caso que se encuentren subastando varias \u00a0\u00e1reas se entender\u00e1 que no hay posturas en una ronda cuando en todas las \u00e1reas \u00a0se presente la falta de posturas por dos rondas conse-cutivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento y el \u00a0cronograma de las subastas ser\u00e1n fijados por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Posturas conjuntas. En cumplimiento \u00a0de los principios de cobertura nacional y maximizaci\u00f3n de los ingresos de la \u00a0Naci\u00f3n, en las concesiones iniciales y en cualesquiera otras subsiguientes \u00a0cuando \u00e9stas se dividan por \u00e1reas, los postores podr\u00e1n presentar (i) posturas \u00a0individuales para cada \u00e1rea, o (ii) posturas conjuntas para todas las \u00e1reas. Se \u00a0entender\u00e1 que las posturas conjuntas est\u00e1n sometidas, para su escogencia en \u00a0caso de resultar las mejores, a la modalidad de \u201cTodo o Nada\u201d tal como ella se \u00a0define en las normas del mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las posturas conjuntas se \u00a0presentar\u00e1n indicando el valor total ofrecido por todas las \u00e1reas y, con ello, \u00a0aceptando que el valor ofrecido sea, para efectos de comparaci\u00f3n, distribuido \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con la metodolog\u00eda descrita \u00a0en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Sistema de comparaci\u00f3n. Para efectos \u00a0de comparaci\u00f3n, el valor de cada una de las posturas conjuntas se distribuir\u00e1 \u00a0por \u00e1rea, aplicando a cada \u00e1rea el porcentaje que arroje el valor de la mejor \u00a0postura individual para dicha \u00e1rea con respecto al total de la sumatoria de la \u00a0mejor postura individual de cada una de las \u00e1reas subastadas. En el evento que \u00a0no haya postura individual para una o m\u00e1s \u00e1reas para calcular el porcentaje \u00a0referido, se tomar\u00e1 como uno de los sumandos el valor m\u00ednimo fijado por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones para el \u00e1rea correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Simultaneidad y concurrencia. Cuando \u00a0se est\u00e9n subastando varias \u00e1reas, las subastas ser\u00e1n concurrentes y \u00a0simult\u00e1neas. En este caso la adjudicaci\u00f3n de cada \u00e1rea se efectuar\u00e1 \u00a0simult\u00e1neamente con base en las mejores posturas determinadas conforme a lo \u00a0indicado en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Audiencia de subasta y adjudicaci\u00f3n de la \u00a0concesi\u00f3n. En audiencia p\u00fablica, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0adjudicar\u00e1 las concesiones. Esta audiencia p\u00fablica ser\u00e1 convocada a trav\u00e9s de \u00a0medios de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n y difusi\u00f3n, con no menos de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha programada para su celebraci\u00f3n. La \u00a0subasta se llevar\u00e1 a cabo conforme al procedimiento establecido en el \u00a0reglamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el procedimiento de \u00a0subasta, los participantes que no hayan resultado adjudicatarios mantendr\u00e1n su \u00a0\u00faltima postura por un t\u00e9rmino no menor de 60 d\u00edas comunes contados a partir de \u00a0la fecha en que el adjudicatario deba suscribir el respectivo contrato. La anterior \u00a0obligaci\u00f3n se entender\u00e1 aceptada por el s\u00f3lo hecho de someter postura en la \u00a0subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 2732 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2. No habr\u00e1 lugar a la adjudicaci\u00f3n y, por tanto, se declarar\u00e1 desierta \u00a0la subasta, cuando ning\u00fan proponente haya ofertado por lo menos el valor \u00a0m\u00ednimo, sin perjuicio de lo determinado en el cuarto inciso del art\u00edculo 50 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba. \u201cNo habr\u00e1 lugar a la adjudicaci\u00f3n y, por \u00a0tanto, se declarar\u00e1 desierta la subasta, cuando ning\u00fan proponente haya ofertado \u00a0por lo menos el valor m\u00ednimo, sin perjuicio de lo determinado en el tercer \u00a0inciso del art\u00edculo 50 de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Informaci\u00f3n sobre \u00a0la adjudicaci\u00f3n. El Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 informar al \u00a0p\u00fablico en general dentro del mes siguiente a la adjudicaci\u00f3n, por un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n y difusi\u00f3n nacional y, si fuere el caso, en \u00a0uno de amplia circulaci\u00f3n en cada una de las \u00e1reas adjudicadas, el resultado de \u00a0la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Prohibici\u00f3n de declaratoria de urgencia en \u00a0el proceso licitatorio. En todo caso la adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, se har\u00e1 \u00a0previo el tr\u00e1mite del procedimiento de subasta ordenado por la Ley 555 de 2000 \u00a0y, por ende, no podr\u00e1 el Ministerio de Comunicaciones declarar urgencia \u00a0evidente a fin de prescindir de la licitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Intervenci\u00f3n de \u201cTransparencia \u00a0Internacional\u201d o \u201cTransparencia por Colombia\u201d. En la licitaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de licencias de Servicios de \u00a0Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, intervendr\u00e1 Transparencia Internacional, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su filial Transparencia por Colombia, y\/o un \u00a0organismo no gubernamental de reconocido prestigio internacional, dedicado a la \u00a0lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n tendr\u00e1 acceso a \u00a0los documentos, a\u00fan a los reservados, y podr\u00e1 asistir a las diligencias de preparaci\u00f3n \u00a0de pliegos licitatorios, evaluaci\u00f3n de ofertas y selecci\u00f3n de adjudicatarios. \u00a0No participar\u00e1 en la adopci\u00f3n de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Modificado por el Decreto 576 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Transparencia. Toda la documentaci\u00f3n relativa a \u00a0los procesos licitatorios para la adjudicaci\u00f3n de concesiones de servicios PCS \u00a0ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general, salvo en los casos \u00a0en que haya expresa reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTransparencia. \u00a0Toda la documentaci\u00f3n relativa a los procesos licitatorios para la adjudicaci\u00f3n \u00a0de concesiones de servicios PCS ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico \u00a0en general, salvo en los casos en que haya expresa reserva legal. En todo caso, \u00a0los documentos correspondientes a la fijaci\u00f3n del valor m\u00ednimo de las \u00a0concesiones, por considerarse informaci\u00f3n privilegiada tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0confidencial y reservado, hasta el momento en que-de conformidad con el \u00a0procedimiento de subasta elaborado por el Ministerio de Comunicaciones\u2013 deban \u00a0ser conocidos por los proponentes y por el p\u00fablico en general, es decir, no \u00a0antes de la primera ronda de la subasta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contrato de concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Perfeccionamiento del contrato. La \u00a0resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 irrevocable y obliga por igual al Ministerio de \u00a0Comunicaciones y al adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adjudicatario est\u00e1 obligado \u00a0a aportar los documentos y cumplir los requisitos que, seg\u00fan el pliego de \u00a0condiciones, sean necesarios para la firma y el posterior perfeccionamiento del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proponente favorecido (a) \u00a0no firmare el contrato, (b) no aportare los documentos necesarios para el \u00a0perfeccionamiento del mismo dentro del plazo fijado en el pliego de \u00a0condiciones, o (c) no pagare el precio inicial o la parte del precio inicial a \u00a0que se hubiere obligado en la oportunidad determinada por el Ministerio, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 optar entre (i) abrir una nueva licitaci\u00f3n \u00a0para el \u00e1rea o \u00e1reas respectivas, o (ii) adjudicar, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, al proponente para la correspondiente \u00e1rea que hubiere \u00a0efectuado la postura inmediatamente anterior a aquella con que el adjudicatario \u00a0se hizo acreedor a la concesi\u00f3n; si tampoco fuere posible perfeccionar el \u00a0contrato con este proponente dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00a0el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 adjudicarlo al proponente para la \u00a0correspondiente \u00e1rea que hubiere efectuado la postura inmediatamente anterior a \u00a0aquella con que el segundo adjudicatario se hizo acreedor a la concesi\u00f3n \u00a0descartando las que hubieren podido quedar en ese lugar por ambos de los \u00a0adjudicatarios incumplidos y as\u00ed sucesivamente. En los casos de incumplimiento \u00a0aqu\u00ed referidos el Ministerio de Comunicaciones har\u00e1 efectiva la garant\u00eda de \u00a0seriedad de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Documentos del contrato. Har\u00e1n parte \u00a0integrante del contrato de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los Servicios de \u00a0Comunicaci\u00f3n Personal, PCS, los anexos al contrato, el pliego de condiciones y \u00a0sus anexos, los documentos presentados en la propuesta, en el entendido que la \u00a0interpretaci\u00f3n se realizar\u00e1 en este orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de incumplimiento grave \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Causales especiales de incumplimiento grave \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n de los servicios PCS. Adem\u00e1s de las \u00a0previstas especialmente en la ley y las que se prevean en el pliego de \u00a0condiciones y en el contrato de concesi\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n \u00a0Personal, PCS, son causales de incumplimiento grave del contrato de concesi\u00f3n \u00a0y, por tanto, puedan dar origen a la declaraci\u00f3n de caducidad del contrato de \u00a0concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la Ley 80 de 1993, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las sociedades an\u00f3nimas \u00a0privadas y mixtas, el no inscribir sus acciones en la bolsa de valores colombiana \u00a0dentro los tres (3) a\u00f1os siguientes contados a partir del perfeccionamiento del \u00a0contrato de concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El incumplimiento en el \u00a0cronograma correspondiente a los planes de ex-pansi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por suspensi\u00f3n total en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, a m\u00e1s del 20% de los usuarios, por un t\u00e9rmino de \u00a015 d\u00edas o m\u00e1s, sin previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones o sin \u00a0causa justificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por permitir la enajenaci\u00f3n \u00a0o efectuar la colocaci\u00f3n de sus acciones a las personas y en contravenci\u00f3n a lo \u00a0indicado en el art\u00edculo 28 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No cumplir con la obligaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 37 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El incumplimiento en \u00a0cualquiera de los pagos establecidos en el contrato o en su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO OCTAVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECAUDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Forma de hacerlos. El recaudo total \u00a0de los pagos que efect\u00faen los operadores de PCS por las concesiones iniciales \u00a0de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 555 de 2000 \u00a0y el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 45 del presente decreto, lo har\u00e1 directamente la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. Tal valor se constituye en un ingreso \u00a0corriente de la Naci\u00f3n y su monto ser\u00e1 referencia para que la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, haga aportes por el mismo valor, \u00a0a los patrimonios aut\u00f3nomos que Telecom y Adpostal hayan constituido o a las \u00a0entidades que hagan sus veces y al Fondo de Comunicaciones, con el objeto de \u00a0atender el pago de las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Destino. Este aporte ser\u00e1 distribuido \u00a0as\u00ed: el sesenta y cinco por ciento (65%) para el patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0Telecom, veinticinco por ciento (25%) para el de Adpostal o la entidad que haga \u00a0sus veces con el objeto de atender el pago de sus obligaciones pensionales y el \u00a0diez por ciento (10%) al Fondo de Comunicaciones para que recaude y gire dicho \u00a0aporte a los patrimonios o entidades que hagan sus veces para contribuir a cubrir \u00a0las obligaciones pensionales de las empresas oficiales y mixtas en las cuales \u00a0la participaci\u00f3n p\u00fablica sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del \u00a0capital social, que presten el servicio de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada \u00a0local o local extendida, seg\u00fan criterios que establezca el Fondo de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho aporte ser\u00e1 efectuado en \u00a0la fecha en que se establezca su cuant\u00eda, mediante un documento de deuda cuya \u00a0amortizaci\u00f3n a capital se comenzar\u00e1 a m\u00e1s tardar tres (3) a\u00f1os despu\u00e9s de su creaci\u00f3n \u00a0y en un plazo m\u00e1ximo de siete a\u00f1os a partir de su fecha de constituci\u00f3n. De \u00a0cualquier forma, durante el plazo de la obligaci\u00f3n se causar\u00e1n intereses \u00a0corrientes a una tasa de mercado determinada con base en el plazo y forma de \u00a0autorizaci\u00f3n que sean establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos provenientes de las \u00a0nuevas concesiones de q ue trata el art\u00edculo 12 de la Ley 555 de 2000 \u00a0y el art\u00edculo 29 de este decreto, se destinar\u00e1n al fomento de programas de \u00a0inversi\u00f3n social en sector de las telecomunicaciones, los cuales pertenecen al \u00a0Fondo de Comunicaciones y se destinar\u00e1n al mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma pertenencia y \u00a0destinaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los pagos peri\u00f3dicos debidos bajo los contratos de \u00a0concesi\u00f3n, tanto iniciales como nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO NOVENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y derogatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Vigencia y derogatoria. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0abril de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Montoya Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 575 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n \u00a0Personal-PCS-y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 576 de 2006 \u00a0y por el Decreto 2732 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31234","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31234\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}