{"id":31240,"date":"2023-07-19T20:50:51","date_gmt":"2023-07-19T20:50:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-60-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:51","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:51","slug":"decreto-60-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-60-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 60 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 60 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0promueve la aplicaci\u00f3n del Sistema de An\u00e1lisis de Peligros y Puntos de Control \u00a0Cr\u00edtico-Haccp en las f\u00e1bricas de alimentos y se \u00a0reglamenta el proceso de certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 287 y 564 de la Ley 09 de 1979, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 25 del Decreto 3075 de 1997 \u00a0recomienda aplicar el Sistema de Aseguramiento de la Calidad Sanitaria o \u00a0inocuidad, mediante el an\u00e1lisis de peligros y control de puntos cr\u00edticos o de \u00a0otro sistema que garantice resultados similares, el cual deber\u00e1 ser sustentado \u00a0y estar disponible para su consulta por la autoridad sanitaria competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Sistema Haccp es utilizado y reconocido \u00a0actualmente en el \u00e1mbito internacional para asegurar la inocuidad de los \u00a0alimentos y que la Comisi\u00f3n Conjunta FAO\/OMS del Codex \u00a0Alimentarios, propuso a los pa\u00edses miembros la adopci\u00f3n del Sistema de An\u00e1lisis \u00a0de Peligros y Puntos de Control Cr\u00edtico Haccp, como \u00a0estrategia de aseguramiento de la inocuidad de alimentos y entreg\u00f3 en el Anexo \u00a0al CAC\/RCO 1-1969, Rev.3 (1997) las directrices para su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Colombia, como pa\u00eds miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio OMC, debe \u00a0cumplir con las medidas sanitarias que rigen esta organizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual debe revisar y ajustar la legislaci\u00f3n sanitaria de conformidad con la \u00a0demanda del mercado internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto promover la aplicaci\u00f3n del Sistema de An\u00e1lisis de Peligros y \u00a0Puntos de Control Cr\u00edtico Haccp, como Sistema o \u00a0M\u00e9todo de Aseguramiento de la Inocuidad de los Alimentos y establecer el \u00a0procedimiento de certificaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Campo de Aplicaci\u00f3n. Los \u00a0preceptos contenidos en la presente disposici\u00f3n, se aplican a las f\u00e1bricas de \u00a0alimentos existentes en el territorio nacional que implementen el Sistema de \u00a0An\u00e1lisis de Peligros y Puntos de Control Cr\u00edtico, Haccp, \u00a0como Sistema o M\u00e9todo de Aseguramiento de la Inocuidad de los Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n o Medida Correctiva: Cualquier tipo de acci\u00f3n que deba ser tomada \u00a0cuando el resultado del monitoreo o vigilancia de un punto de control cr\u00edtico \u00a0est\u00e9 por fuera de los l\u00edmites establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de Peligros: Proceso de recopilaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0sobre los peligros y condiciones que los originan, para decidir cu\u00e1les est\u00e1n \u00a0relacionados con la inocuidad de los alimentos y por lo tanto deben plantearse \u00a0en el Plan del Sistema Haccp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Sanitaria Competente: El Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima, y las Entidades Territoriales \u00a0de Salud que de acuerdo a la ley ejerzan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, adoptar\u00e1n las acciones de prevenci\u00f3n y seguimiento con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor\u00eda: Examen sistem\u00e1tico funcionalmente \u00a0independiente, mediante el cual se logra determinar si las actividades y sus \u00a0consiguientes resultados se ajustan a los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM): Principios b\u00e1sicos y pr\u00e1cticas \u00a0generales de higiene en la manipulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, envasado, \u00a0almacenamiento, transporte y distribuci\u00f3n de alimentos para consumo humano, con \u00a0el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias \u00a0adecuadas y se minimicen los riesgos inherentes durante las diferentes etapas \u00a0de la cadena de pro ducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n Sanitaria: Documento expedido por la autoridad \u00a0sanitaria competente, sobre la validez y funcionalidad del Sistema Haccp a las f\u00e1bricas de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control: Condici\u00f3n en la que se observan procedimientos correctos y se verifica el \u00a0cumplimiento de los criterios t\u00e9cnicos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controlar: Adopci\u00f3n de las medidas necesarias para asegurar y mantener el \u00a0cumplimiento de los criterios establecidos en el Plan del Sistema Haccp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desviaci\u00f3n: Cuando el proceso no se ajusta al rango del l\u00edmite cr\u00edtico establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagrama de Flujo: Representaci\u00f3n sistem\u00e1tica y secuencial de las etapas u \u00a0operaciones utilizadas en la producci\u00f3n o fabricaci\u00f3n de un determinado \u00a0producto alimenticio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n: Descripci\u00f3n y registro de operaciones, procedimientos y controles para \u00a0mantener y demostrar el funcionamiento del Sistema Haccp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1brica de Alimentos: Establecimiento en el cual se realiza una o varias \u00a0operaciones tecnol\u00f3gicas, ordenadas e higi\u00e9nicas, destinadas a fraccionar, \u00a0elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para consumo humano; \u00a0incluye mataderos de animales de abasto p\u00fablico, enfriadoras, plantas de \u00a0higienizaci\u00f3n y pulverizaci\u00f3n de leche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase o Etapa: Punto, procedimiento, operaci\u00f3n o etapa de la cadena alimentaria, \u00a0incluidas las materias primas, desde la producci\u00f3n primaria hasta el consumo \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haccp: Iniciales que en ingl\u00e9s significan \u201cHazard Analysis Critical Control Point\u201d y en \u00a0espa\u00f1ol se traduce \u201cAn\u00e1lisis de Peligros y Puntos de Control Cr\u00edtico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inocuidad de los Alimentos: Garant\u00eda en cuanto a que los alimentos \u00a0no causar\u00e1n da\u00f1o al consumidor cuando se preparen y\/o consuman de acuerdo con \u00a0el uso a que est\u00e9n destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite Cr\u00edtico: Criterio que permite separar lo aceptable de lo inaceptable, en una \u00a0determinada fase o etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida Preventiva o de Control: Medida o actividad que se realiza con \u00a0el prop\u00f3sito de evitar, eliminar o reducir a un nivel aceptable, cualquier \u00a0peligro para la inocuidad de los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitoreo o Vigilancia: Secuencia de observaciones y mediciones de l\u00edmites \u00a0cr\u00edticos, dise\u00f1ada para producir un registro fiel y asegurar dentro de los \u00a0l\u00edmites cr\u00edticos establecidos, la permanente operaci\u00f3n o proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peligro: Agente f\u00edsico, qu\u00edmico o biol\u00f3gico presente en el alimento o bien la \u00a0condici\u00f3n en que este se halle, siempre que represente o pueda causar un efecto \u00a0adverso para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Haccp: Conjunto de procesos y procedimientos \u00a0debidamente documentados de conformidad con los principios del Sistema Haccp, con el objeto de asegurar el control de los peligros \u00a0que resulten significativos para la inocuidad de los alimentos, en el segmento \u00a0de la cadena alimentaria considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos Operativos Estandarizados: Descripci\u00f3n operativa y detallada de \u00a0una actividad o proceso, en la cual se precisa la forma como se llevar\u00e1 a cabo \u00a0el procedimiento, el responsable de su ejecuci\u00f3n, la periodicidad con que debe \u00a0realizarse y los elementos, herramientas o productos que se van a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Punto de Control Cr\u00edtico (PCC): Fase en la que puede aplicarse un \u00a0control esencial para prevenir, eliminar o reducir a un nivel aceptable un \u00a0peligro relacionado con la inocuidad de los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Haccp: Sistema que permite identificar, \u00a0evaluar y controlar peligros significativos contra la inocuidad de los \u00a0alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Validaci\u00f3n: Procedimiento que permite probar que los elementos del plan Haccp son eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n o Comprobaci\u00f3n: Acciones, m\u00e9todos, procedimientos, \u00a0ensayos y otras evaluaciones, mediante las cuales se logra determinar el \u00a0cumplimiento del Plan Haccp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia y Control de la Autoridad Sanitaria: Funci\u00f3n que por ley realiza la \u00a0autoridad sanitaria competente, con el prop\u00f3sito de comprobar la existencia y \u00a0validez de la documentaci\u00f3n y registros que soportan la ejecuci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Haccp, \u00a0as\u00ed como de los prerrequisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Principios del Sistema Haccp. El Sistema Haccp se \u00a0fundamenta en la aplicaci\u00f3n de los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar un an\u00e1lisis de peligros reales y potenciales asociados durante toda la \u00a0cadena alimentaria hasta el punto de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar los puntos de control cr\u00edtico (PCC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los l\u00edmites cr\u00edticos a tener en cuenta, en cada punto de control \u00a0cr\u00edtico identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer un sistema de monitoreo o vigilancia de los PCC identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer acciones correctivas con el fin de adoptarlas cuando el monitoreo o \u00a0la vigilancia indiquen que un determinado PCC no est\u00e1 controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer un sistema efectivo de registro que documente el Plan Operativo Haccp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer un procedimiento de verificaci\u00f3n y seguimiento, para asegurar que el \u00a0Plan Haccp funciona correctamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Prerrequisitos del Plan Haccp. Como prerrequisitos del Plan Haccp, las f\u00e1bricas de alimentos deber\u00e1n cumplir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura establecidas en el Decreto 3075 de 1997 \u00a0y la legislaci\u00f3n sanitaria vigente, para cada tipo de establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un \u00a0Programa de Capacitaci\u00f3n dirigido a los responsables de la aplicaci\u00f3n del \u00a0Sistema Haccp, que contemple aspectos relacionados \u00a0con su implementaci\u00f3n y de higiene en los alimentos, de conformidad con el Decreto 3075 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0Programa de Mantenimiento Preventivo de \u00e1reas, equipos e instalaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un \u00a0Programa de Calibraci\u00f3n de Equipos e Instrumentos de Medici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un \u00a0Programa de Saneamiento que incluya el control de plagas (artr\u00f3podos y \u00a0roedores), limpieza y desinfecci\u00f3n, abastecimiento de agua, manejo y \u00a0disposici\u00f3n de desechos s\u00f3lidos y l\u00edquidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Control de proveedores y materias primas incluyendo par\u00e1metros de aceptaci\u00f3n y \u00a0rechazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Planes de Muestreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Trazabilidad de materias primas y producto terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los anteriores programas y requisitos deben constar por escrito debidamente \u00a0documentados sobre objetivos, componentes, cronograma de actividades \u00a0(precisando el qu\u00e9, c\u00f3mo, cu\u00e1ndo, qui\u00e9n y con qu\u00e9), firmados y fechados por el \u00a0funcionario responsable del proceso, el Representante Legal de la empresa o por \u00a0quien haga sus veces. Los prerrequisitos enunciados en los literales b), c), \u00a0d), y e) o similares, deber\u00e1n ser presentados como procedimientos operativos \u00a0estandarizados, contar con los registros que soporten su ejecuci\u00f3n y estar a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Contenido del Plan Haccp. El Plan Haccp debe \u00a0elaborarse para cada producto, ajustado a la pol\u00edtica de calidad de la empresa \u00a0y contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organigrama de la empresa en el cual se indique la conformaci\u00f3n del \u00a0Departamento de Aseguramiento de la Calidad, funciones propias y relaciones con \u00a0las dem\u00e1s dependencias de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plano de la empresa en donde se indique la ubicaci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas e \u00a0instalaciones y los flujos del proceso (producto y personal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n de cada producto alimenticio procesado en la f\u00e1brica, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ficha \u00a0T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Identificaci\u00f3n y procedencia del producto alimenticio o materia prima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentaci\u00f3n comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Vida \u00fatil y condiciones de almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Forma de consumo y consumidores potenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Instrucciones especiales de manejo y forma de consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Caracter\u00edsticas organol\u00e9pticas, f\u00edsico\u2011qu\u00edmicas \u00a0y microbiol\u00f3gicas del producto alimenticio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Material de empaque con sus especificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Diagrama de flujo del proceso para cada producto y narrativa o descripci\u00f3n de \u00a0las diferentes fases o etapas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0An\u00e1lisis de peligros, determinando para cada producto la posibilidad razonable \u00a0sobre la ocurrencia de peligros biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos o f\u00edsicos, con el \u00a0prop\u00f3sito de establecer las medidas preventivas aplicables para controlarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descripci\u00f3n de los puntos de control cr\u00edtico que puedan afectar la inocuidad, \u00a0para cada uno de los peligros significativos identificados, incluyendo aquellos \u00a0fijados para controlar los peligros que puedan originarse tanto al interior de \u00a0la f\u00e1brica, planta o establecimiento, como en el exterior de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Descripci\u00f3n de los l\u00edmites cr\u00edticos que deber\u00e1n cumplir cada uno de los puntos \u00a0de control cr\u00edtico, los cuales corresponder\u00e1n a los l\u00edmites aceptables para la \u00a0seguridad del producto y se\u00f1alar\u00e1n el criterio de aceptabilidald \u00a0o no del mismo. Estos l\u00edmites se expresar\u00e1n mediante par\u00e1metros observables o \u00a0mensurables los cuales deber\u00e1n demostrar cient\u00edficamente el control del punto \u00a0cr\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Descripci\u00f3n de procedimientos y frecuencias de monitoreo de cada punto de \u00a0control cr\u00edtico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los l\u00edmites \u00a0cr\u00edticos. Estos procedimientos deber\u00e1n permitir detectar oportunamente \u00a0cualquier p\u00e9rdida de control del punto cr\u00edtico y proporcionar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para que se implementen las medidas correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Descripci\u00f3n de las acciones correctivas previstas frente a posibles \u00a0desviaciones respecto a los l\u00edmites cr\u00edticos, con el prop\u00f3sito fundamental de \u00a0asegurar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 No \u00a0salga al mercado ning\u00fan producto que, como resultado de la desviaci\u00f3n pueda \u00a0representar un riesgo para la salud o est\u00e9 adulterado, alterado o contaminado \u00a0de alguna manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La \u00a0causa de la desviaci\u00f3n sea corregida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Descripci\u00f3n del sistema de verificaci\u00f3n del \u00a0Plan Haccp, para confirmar la validez de dicho Plan y \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Descripci\u00f3n del sistema de registro de datos y documentaci\u00f3n del monitoreo o \u00a0vigilancia de los puntos de control cr\u00edtico y la verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica del \u00a0funcionamiento del Plan Haccp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La f\u00e1brica de alimentos en desarrollo de sus pol\u00edticas de calidad deber\u00e1 \u00a0conformar un equipo o grupo de trabajo que ser\u00e1 el responsable de la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, funcionamiento y ajustes del Plan Haccp; \u00a0el cual deber\u00e1 llevar un registro escrito de sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Plan Haccp, deber\u00e1 estar debidamente firmado y \u00a0fechado por el responsable t\u00e9cnico del Plan y por el gerente de la empresa, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Equipo Haccp, entendi\u00e9ndose con \u00a0ello la aceptaci\u00f3n de la empresa para su ejecuci\u00f3n. Igual procedimiento se \u00a0seguir\u00e1, cuando se modifique o ajuste el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Implementaci\u00f3n del Sistema Haccp. Adem\u00e1s del cumplimiento de los prerrequisitos \u00a0y requisitos establecidos en la presente norma, para la implementaci\u00f3n del \u00a0Sistema se requiere previo conocimiento y cumplimiento de las normas \u00a0t\u00e9cnico-sanitarias vigentes para f\u00e1bricas de alimentos, producto en particular, \u00a0condiciones durante el procesamiento, preparaci\u00f3n, envase, manejo, \u00a0almacenamiento, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Auditor\u00edas. \u00a0Las f\u00e1bricas de alimentos dentro del proceso de implementaci\u00f3n del Sistema Haccp, deber\u00e1n realizar auditor\u00edas \u00a0del Plan Haccp, practicadas por un grupo interno de \u00a0la f\u00e1brica o por agentes externos, las cuales deber\u00e1n constar por escrito; sin \u00a0perjuicio que el Plan Haccp, los registros del mismo \u00a0y los prerrequisitos enunciados en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, queden \u00a0a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Procedimiento para la obtenci\u00f3n de \u00a0la certificaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n de implementaci\u00f3n del Sistema Haccp podr\u00e1 solicitarse para uno o varios productos o \u00a0l\u00edneas de producci\u00f3n, por parte de las f\u00e1bricas que lo soliciten por escrito, a \u00a0trav\u00e9s de su representante legal o apoderado, ante el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o a \u00a0la Direcci\u00f3n Territorial de Salud correspondiente; la solicitud deber\u00e1 estar \u00a0acompa\u00f1ada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0certificaci\u00f3n o concepto favorable del cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura expedido por la correspondiente Direcci\u00f3n Territorial de Salud, con \u00a0antelaci\u00f3n no mayor a tres (3) meses a la fecha en que se presente la solicitud \u00a0de certificaci\u00f3n de implementaci\u00f3n del Sistema Haccp, \u00a0conforme a lo establecido en el Decreto 3075 de 1997, \u00a0o de las condiciones sanitarias y de funcionamiento exigidas en la legislaci\u00f3n \u00a0sanitaria vigente espec\u00edfica para plantas de leches y mataderos de animales de \u00a0abasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Visita de Verificaci\u00f3n del Plan Haccp. Recibida la solicitud de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos Invima o la Direcci\u00f3n Territorial de Salud, en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, proceder\u00e1 a realizar la visita de \u00a0verificaci\u00f3n del Plan Haccp , diligenciando el \u00a0formato o formulario establecido y aprobado para el efecto por dicho Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento que la Direcci\u00f3n Territorial de Salud no cuente con la \u00a0capacidad t\u00e9cnica y el talento humano para el desarrollo de las actividades \u00a0establecidas en el presente decreto, \u00e9stas ser\u00e1n asumidas conjuntamente con el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Con fundamento en la visita de verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n t\u00e9cnico sanitaria, \u00a0el Invima o la autoridad de salud competente, \u00a0emitir\u00e1n el concepto respectivo sobre el cumplimiento y validez del Plan Haccp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0concepto sobre el cumplimiento del Plan fuese desfavorable, la empresa tendr\u00e1 \u00a0un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para corregir las deficiencias \u00a0identificadas, vencido \u00e9ste, se practicar\u00e1 nueva visita de verificaci\u00f3n con la \u00a0cual se concluir\u00e1 el tr\u00e1mite de certificaci\u00f3n; de presentarse la eventualidad \u00a0de que el concepto nuevamente sea desfavorable no se expedir\u00e1 dicha \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negada \u00a0la certificaci\u00f3n de implementaci\u00f3n del Plan Haccp, el \u00a0interesado deber\u00e1 dejar transcurrir un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de \u00a0la negaci\u00f3n para poder elevar una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia de la Certificaci\u00f3n. \u00a0La certificaci\u00f3n de implementaci\u00f3n del Sistema Haccp \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y antes del vencimiento de \u00e9sta, deber\u00e1 presentarse por parte del \u00a0interesado la solicitud de renovaci\u00f3n, ante el Instituto Nacional de Vigilancia \u00a0de Medicamentos, Invima, o en la correspondiente \u00a0Direcci\u00f3n Territorial de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Durante la vigencia de la certificaci\u00f3n, la autoridad competente deber\u00e1 \u00a0practicar por lo menos una (1) visita anual de vigilancia y control a la \u00a0empresa para verificar el desarrollo del Plan Haccp. \u00a0Cuando el Invima haya expedido la certificaci\u00f3n de \u00a0implementaci\u00f3n del Plan Haccp, podr\u00e1 delegar la \u00a0diligencia de verificaci\u00f3n y control en la Entidad Territorial de Salud que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Cancelaci\u00f3n de la Certificaci\u00f3n. \u00a0El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o la correspondiente Direcci\u00f3n Territorial de Salud \u00a0proceder\u00e1 a cancelar la certificaci\u00f3n sanitaria de implementaci\u00f3n del Sistema Haccp, cuando en desarrollo de las funciones de vigilancia \u00a0y control en una de las visitas de verificaci\u00f3n o auditor\u00eda \u00a0del Sistema Haccp, se comprueben irregularidades en \u00a0el funcionamiento del Plan Haccp, o incumplimiento de \u00a0los requisitos que sirvieron de fundamento para la expedici\u00f3n de dicha \u00a0Certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Incentivos. Las f\u00e1bricas de \u00a0alimentos que obtengan la certificaci\u00f3n de implementaci\u00f3n del Sistema de \u00a0An\u00e1lisis de Peligros y Puntos de Control Cr\u00edtico, Haccp, \u00a0podr\u00e1n incluir dentro del t\u00e9rmino de vigencia de \u00e9sta, en el r\u00f3tulo o etiqueta \u00a0de los correspondientes productos, as\u00ed como en la publicidad de los mismos, un sello de certificaci\u00f3n de implementaci\u00f3n \u00a0de dicho Sistema, indicando la autoridad sanitaria que expidi\u00f3 la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Utilizaci\u00f3n Indebida del Sello de \u00a0Certificaci\u00f3n. La utilizaci\u00f3n indebida del sello o publicidad de que \u00a0trata el anterior art\u00edculo, acarrear\u00e1 la aplicaci \u00f3n de cualquiera de las medidas y\/o sanciones previstas en \u00a0el Decreto 3075 de 1997 \u00a0o en la norma que lo modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Integraci\u00f3n de las Actividades de \u00a0Vigilancia y Control en el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, PAB. Las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud, deber\u00e1n incluir las actividades relacionadas con certificaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n y auditor\u00eda de Planes y seguimiento del \u00a0Sistema Haccp, dentro del respectivo Plan de Atenci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica, PAB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Apoyo y Capacitaci\u00f3n. Para \u00a0efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, el \u00a0Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, impartir\u00e1n la capacitaci\u00f3n y \u00a0prestar\u00e1n permanentemente la asistencia y asesor\u00eda t\u00e9cnica necesarias, a las \u00a0Direcciones Territoriales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Vigilancia y Control. Corresponde \u00a0al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer \u00a0las funciones de vigilancia y control, para lo cual podr\u00e1n adoptar las medidas \u00a0de prevenci\u00f3n y sanitarias de seguridad necesarias, as\u00ed como adelantar los \u00a0procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 09 de 1979 y \u00a0conforme al procedimiento previsto en el Decreto 3075 de 1997 \u00a0o en las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Modificaci\u00f3n de Requisitos. \u00a0El Ministerio de Salud podr\u00e1 modificar los prerrequisitos y requisitos del Plan \u00a0Haccp establecidos en el presente decreto, de acuerdo \u00a0con los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Notificaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se notificar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio OMC, Comunidad Andina de \u00a0Naciones, CAN, y Tratado de Libre Comercio TLC G3, a \u00a0trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n Procedimientos \u00a0de Evaluaci\u00f3n de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Ernesto Riveros Due\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 60 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (enero 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0promueve la aplicaci\u00f3n del Sistema de An\u00e1lisis de Peligros y Puntos de Control \u00a0Cr\u00edtico-Haccp en las f\u00e1bricas de alimentos y se \u00a0reglamenta el proceso de certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31240","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31240\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}