{"id":31241,"date":"2023-07-19T20:50:51","date_gmt":"2023-07-19T20:50:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-607-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:51","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:51","slug":"decreto-607-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-607-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 607 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 607 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones para la expedici\u00f3n de documentos de \u00a0viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1514 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 2465 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la Universidad de \u00a0Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. El sistema colombiano de migraciones a la \u00a0luz del derecho internacional de los derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y sus \u00a0antecedentes normativos. Mar\u00eda Teresa Palacios Sanabria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto 2105 de 2001, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n de Derechos Humanos, adoptada y \u00a0proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resoluci\u00f3n 217 A \u00a0III del 10 de diciembre de 1948 y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos \u201cPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d, firmado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el \u00a022 de noviembre de 1969, aprobado por la Ley 16 de 1972, \u00a0reconocen que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser \u00a0nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos \u00a0de la persona humana, raz\u00f3n por la cual justifican una protecci\u00f3n \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia es parte de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto \u00a0de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1961, y del \u00a0Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del 31 de enero de 1967, aprobado \u00a0por la Ley 65 de 1979; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n Colombia es parte de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0Asilo Territorial suscrita en la X Conferencia Internacional de Caracas en \u00a01954, aprobada por la Ley 92 de 1962; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los principios y normas \u00a0establecidas en las mencionadas declaraciones y convenciones, es pertinente \u00a0actualizar las normas internas sobre la expedici\u00f3n de Documentos de Viaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es procedente expedir Documentos de Viaje, a los \u00a0ap\u00e1tridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en \u00a0Colombia nacionales de pa\u00edses que no tengan representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica o \u00a0Consular en el pa\u00eds y a los dem\u00e1s extranjeros que a juicio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, est\u00e9n imposibilitados para obtener pasaporte del pa\u00eds \u00a0del cual sean nacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0podr\u00e1 expedir Documento de Viaje a los ap\u00e1tridas; asilados; refugiados; a los \u00a0extranjeros que se encuentran en Colombia, nacionales de pa\u00edses que no tengan \u00a0representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consular en el pa\u00eds; y a los dem\u00e1s extranjeros, \u00a0que, a juicio del Ministerio, est\u00e1n imposibilitados para obtener pasaporte del \u00a0pa\u00eds del cual sean nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los nacionales de pa\u00edses con los cuales \u00a0Colombia tenga relaciones diplom\u00e1ticas, deber\u00e1n comprobar la imposibilidad de \u00a0obtener pasaporte de ese pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La expedici\u00f3n del Documento de Viaje no \u00a0implica el reconocimiento de la nacionalidad, ni constituye prueba de la misma. \u00a0Tiene como finalidad dotar de un documento de identificaci\u00f3n internacional a \u00a0quienes carezcan de \u00e9l, para permitirles su permanencia en el pa\u00eds y el \u00a0traslado fuera de \u00e9l, as\u00ed como su eventual regreso, de acuerdo con las \u00a0disposiciones generales sobre admisi\u00f3n de extranjeros, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en los Tratados y dem\u00e1s compromisos internacionales vigentes para la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Documento de Viaje podr\u00e1 ser expedido \u00a0con una vigencia de hasta tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, y podr\u00e1 ser prorrogado hasta por un per\u00edodo igual, por el Grupo de \u00a0Visas e Inmigraci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Grupo que \u00a0est\u00e9 debidamente autorizado. Los Jefes de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas \u00a0Consulares, previa autorizaci\u00f3n del Grupo de Visas e Inmigraci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0prorrogar el Documento de Viaje hasta por seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La solicitud del Documento de Viaje \u00a0deber\u00e1 ser presentada directamente por el interesado, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Original y copia del formulario de solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos (2) fotograf\u00edas recientes, a color, fondo \u00a0claro, de frente, de 3 X 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar alguna de las condiciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, si reside \u00a0en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de antecedentes Judiciales o de \u00a0polic\u00eda expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, si \u00a0reside en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pasaporte o cualquier otro documento de identidad \u00a0o, en su defecto, una declaraci\u00f3n del peticionario ante el funcionario \u00a0competente o ante las autoridades de inmigraci\u00f3n, en el sentido de que carece \u00a0de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La pr\u00f3rroga del Documento de Viaje queda \u00a0condicionada a que el extranjero compruebe que tiene legalizada su permanencia \u00a0en el pa\u00eds, y que la misma se efect\u00fae por lo menos dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas anteriores al vencimiento del Documento de Viaje de que es titular, y \u00a0deber\u00e1 aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Original y copia del formulario de solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia aut\u00e9ntica de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de antecedentes Judiciales o de \u00a0polic\u00eda expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) fotograf\u00edas recientes, a color, fondo \u00a0claro, de frente, de 3 X 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante, en circunstancias \u00a0excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0motivada, podr\u00e1 autorizar la expedici\u00f3n o pr\u00f3rroga del Documento de Viaje a \u00a0quien no tenga legalizada su permanencia en el territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Documento de Viaje contendr\u00e1: La \u00a0leyenda Rep\u00fablica de Colombia; una fotograf\u00eda; tipo de documento; c\u00f3digo pa\u00eds; \u00a0n\u00famero del Documento de Viaje; apellidos y nombres; fecha y lugar de \u00a0nacimiento; sexo; lugar y fecha de expedici\u00f3n; fecha de vencimiento; y autoridad. \u00a0Datos que aparecer\u00e1n en espa\u00f1ol e ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Documento de Viaje llevar\u00e1 la firma \u00a0del Coordinador del Grupo de Visas e Inmigraci\u00f3n o del funcionario autorizado \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2191 de 1997 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada \u00a0de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 607 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones para la expedici\u00f3n de documentos de \u00a0viaje. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1514 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Decreto 2465 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Citado en la Revista [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}