{"id":31251,"date":"2023-07-19T20:50:52","date_gmt":"2023-07-19T20:50:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-628-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:52","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:52","slug":"decreto-628-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-628-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 628 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 628 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la figura de la \u00a0administraci\u00f3n fiduciaria de la empresa prevista en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el literal h) del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria de la empresa. Cuando se configuren los hechos previstos en \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999, la \u00a0mayor\u00eda absoluta de los acreedores externos de la empresa a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 19 de la misma ley, podr\u00e1 decidir la adopci\u00f3n inmediata de la \u00a0administraci\u00f3n fiduciaria de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el promotor o quien haga sus veces convocar\u00e1 \u00a0a la reuni\u00f3n a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 35 y comunicar\u00e1 \u00a0dicha decisi\u00f3n al Comit\u00e9 de Vigilancia a fin de que proceda a elaborar los \u00a0t\u00e9rminos de referencia que har\u00e1n parte de la invitaci\u00f3n a contratar que se \u00a0entregar\u00e1 a las sociedades fiduciarias y que deber\u00e1n ser aprobados por la \u00a0mayor\u00eda absoluta de los acreedores externos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la reuni\u00f3n de acreedores en que se \u00a0adopte la administraci\u00f3n fiduciaria, el Comit\u00e9 de Vigilancia deber\u00e1 escoger y \u00a0designar la sociedad fiduciaria que se encargar\u00e1 d e la administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria de la empresa. Para tal fin, se deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0par\u00e1metros previstos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999, \u00a0conforme al tr\u00e1mite se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la mayor\u00eda absoluta de los acreedores externos no adopta \u00a0la administraci\u00f3n fiduciaria, si no se recibe una propuesta aceptable de \u00a0ninguna sociedad fiduciaria, o si el Comit\u00e9 de Vigilancia no designa una \u00a0sociedad fiduciaria dentro del t\u00e9rmino indicado en el presente art\u00edculo, el \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n se dar\u00e1 por terminado de pleno derecho y se \u00a0producir\u00e1n los efectos previstos en el art\u00edculo 36 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Representaci\u00f3n \u00a0legal temporal. Como consecuencia de la adopci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria de la empresa, se suspender\u00e1 de pleno derecho el funcionamiento de \u00a0los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la misma, salvo para lo que se \u00a0refiera al ejercicio de los derechos de inspecci\u00f3n y de designaci\u00f3n de revisor \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n supone la administraci\u00f3n de la empresa a cargo \u00a0del Comit\u00e9 de Vigilancia a que se refiere el art\u00edculo 33 de la Ley 550 de 1999, el \u00a0cual deber\u00e1 designar un representante legal temporal para la sociedad a m\u00e1s \u00a0tardar al d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la administraci\u00f3n fiduciaria, quien \u00a0ejercer\u00e1 esta funci\u00f3n hasta tanto se designe al administrador fiduciario. La \u00a0designaci\u00f3n del representante legal deber\u00e1 inscribirse en el registro mercantil \u00a0o ante la autoridad que certifique la representaci\u00f3n legal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Facultades del Representante legal \u00a0temporal y del Comit\u00e9 de Vigilancia. El representante legal temporal \u00a0tendr\u00e1 las facultades y limitaciones previstas en la ley, los estatutos y el \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n para realizar los actos que correspondan al giro \u00a0ordinario de la empresa y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Vigilancia o \u00a0de los acreedores externos en aquellos casos en que la misma era obligatoria \u00a0para los administradores removidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el Comit\u00e9 de Vigilancia tendr\u00e1 las mismas funciones y \u00a0responsabilidad de la junta directiva o del \u00f3rgano de administraci\u00f3n \u00a0correspondiente hasta el momento en que se designe el administrador fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Responsabilidad del representante \u00a0legal temporal. El representante legal temporal estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen \u00a0de responsabilidad previsto para los administradores en el C\u00f3digo de Comercio, \u00a0tendr\u00e1 la remuneraci\u00f3n que establezca el Comit\u00e9 de Vigilancia la cual no podr\u00e1 \u00a0ser superior a la de quien ejerc\u00eda el cargo de gerente o presidente de la \u00a0empresa, y deber\u00e1 presentar para aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Vigilancia un informe \u00a0de gesti\u00f3n correspondiente al periodo en el cual estuvo en el cargo, en el cual \u00a0se d\u00e9 cuenta del estado general de la empresa y contenga el inventario de los \u00a0activos y pasivos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Remoci\u00f3n de los administradores. Como \u00a0consecuencia de la suspensi\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0la empresa, tales como la Junta Directiva y la Gerencia, el Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia podr\u00e1 disponer la remoci\u00f3n inmediata de los administradores que \u00a0considere pertinente, previo an\u00e1lisis de las implicaciones laborales de tal \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Selecci\u00f3n del administrador \u00a0fiduciario. Para la selecci\u00f3n de la sociedad fiduciaria que se encargue \u00a0de la administraci\u00f3n fiduciaria de la empresa, el Comit\u00e9 de Vigilancia deber\u00e1 \u00a0realizar una invitaci\u00f3n p\u00fablica a todas las sociedades fiduciarias legalmente \u00a0establecidas en Colombia, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n \u00a0de la administraci\u00f3n fiduciaria. Dicha invitaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita a cada una de las sociedades fiduciarias o mediante la \u00a0publicaci\u00f3n de un aviso e n un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invitaci\u00f3n a contratar. En la \u00a0invitaci\u00f3n se indicar\u00e1 el nombre de la empresa cuya administraci\u00f3n se requiere, \u00a0la remuneraci\u00f3n ofrecida, el lugar y costo por el cual pueden adquirirse los \u00a0t\u00e9rminos de referencia con base en los cuales se deber\u00e1n presentar las \u00a0propuestas y el plazo para la presentaci\u00f3n de las mismas, que no podr\u00e1 ser \u00a0superior a cinco (5) d\u00edas contados a partir de la fecha de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido de los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0Los t\u00e9rminos de referencia incluir\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Objeto del contrato de administraci\u00f3n fiduciaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estados financieros de la sociedad con fecha de corte del mes inmediatamente \u00a0anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Copia del acuerdo de reestructuraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Obligaciones y derechos b\u00e1sicos que tendr\u00e1n las partes en virtud del contrato \u00a0de encargo fiduciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Calidades profesionales y \u00e9ticas de la persona o personas que ser\u00e1n designadas \u00a0como representantes legales de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Remuneraci\u00f3n ofrecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0T\u00e9rminos, condiciones, plazos y valor de las p\u00f3lizas de seguros que deber\u00e1n \u00a0constituir las sociedades fiduciarias, as\u00ed como las personas que \u00e9stas designen \u00a0para ejercer la representaci\u00f3n legal de la empresa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores objetivos de selecci\u00f3n, tales como \u00a0cumplimiento, experiencia, organizaci\u00f3n, recursos t\u00e9cnicos, recursos humanos, \u00a0etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio de las propuestas y selecci\u00f3n de la \u00a0sociedad fiduciaria. Unicamente podr\u00e1n presentar propuestas las \u00a0sociedades fiduciarias que cumplan con los requisitos previstos en el literal \u00a0b) del par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999. Las \u00a0propuestas de las sociedades fiduciarias deben referirse y sujetarse a todos y \u00a0cada uno de los puntos contenidos en los t\u00e9rminos de referencia y, \u00a0especialmente, a los planes de saneamiento de la empresa, as\u00ed como a la \u00a0idoneidad, solvencia moral y patrimonial del proponente. Con la propuesta \u00a0deber\u00e1 presentarse una p\u00f3liza de seriedad de la misma por un valor equivalente \u00a0a la remuneraci\u00f3n que en el transcurso de un a\u00f1o recibir\u00e1 la sociedad \u00a0fiduciaria escogida, la cual, adem\u00e1s, amparar\u00e1 expresamente la inexistencia de \u00a0causales de recusaci\u00f3n en contra de la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 de Vigilancia deber\u00e1 elaborar los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y \u00a0jur\u00eddicos necesarios para la evaluaci\u00f3n de las propuestas dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las \u00a0mismas. Como resultado de dicha evaluaci\u00f3n y con el voto favorable de la \u00a0mayor\u00eda absoluta de los miembros del Comit\u00e9 de Vigilancia, deber\u00e1 seleccionarse \u00a0aquella propuesta que resulte m\u00e1s favorable de acuerdo con los factores y la \u00a0ponderaci\u00f3n establecida en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 como m\u00e1s favorable aquella propuesta que, teniendo en cuenta los \u00a0factores de selecci\u00f3n contenidos en los t\u00e9rminos de referencia de la \u00a0invitaci\u00f3n, resulte ser la m\u00e1s ventajosa para la empresa, sin que la \u00a0favorabilidad la constituyan factores objetivos diferentes de los contenidos en \u00a0dichos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino para la evaluaci\u00f3n de las propuestas, el Comit\u00e9 de Vigilancia \u00a0adjudicar\u00e1 el contrato a la sociedad fiduciaria que haya seleccionado conforme \u00a0a lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a0siguiente a la adjudicaci\u00f3n, la decisi\u00f3n ser\u00e1 informada por escrito a los \u00a0proponentes y se fijar\u00e1 un aviso en la sede principal de la empresa, por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, donde conste la calificaci\u00f3n que obtuvo cada una de \u00a0las fiduciarias proponentes de acuerdo con los factores y la ponderaci\u00f3n establecida \u00a0en los t\u00e9rminos de r eferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos que realiz\u00f3 el Comit\u00e9 de Vigilancia \u00a0para escoger a la sociedad fiduciaria adjudicataria del contrato se deber\u00e1n \u00a0mantener a disposici\u00f3n de los proponentes por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, \u00a0quienes podr\u00e1n solicitar copias de los mismos previo el pago de su costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Recusaci\u00f3n de la sociedad \u00a0fiduciaria seleccionada. El empresario, cualquiera de los acreedores y \u00a0las sociedades fiduciarias proponentes podr\u00e1n recusar a la sociedad fiduciaria \u00a0seleccionada por el Comit\u00e9 de Vigilancia dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes \u00a0a la publicaci\u00f3n del aviso por el cual se informe la calificaci\u00f3n y selecci\u00f3n, \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se presente alguna de las causales de recusaci\u00f3n o impedimento previstas \u00a0en el art\u00edculo 72 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando no se cumplan los requisitos previstos en el literal b) del par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la selecci\u00f3n de la fiduciaria no se haya realizado de acuerdo con los \u00a0factores y la ponderaci\u00f3n establecida en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto por el literal f) del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 550 de 1999, la \u00a0recusaci\u00f3n se tramitar\u00e1 ante el nominador respectivo conforme al procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 12 de la mencionada1ey. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de prosperar la recusaci\u00f3n o cuando la sociedad fiduciaria elegida no acepte, \u00a0el Comit\u00e9 de Vigilancia podr\u00e1 designar a la fiduciaria que haya obtenido la \u00a0segunda calificaci\u00f3n m\u00e1s alta en la evaluaci\u00f3n, siempre y cuando sea id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de prosperar la recusaci\u00f3n en contra de la sociedad fiduciaria se \u00a0entender\u00e1 acaecido el riesgo amparado por la p\u00f3liza de seriedad de la \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Celebraci\u00f3n del contrato. El \u00a0contrato, que deber\u00e1 ce\u00f1irse a los t\u00e9rminos de referencia, deber\u00e1 \u00a0perfeccionarse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo \u00a0para solicitar la recusaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria si \u00e9sta no se \u00a0presentare, o dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la resoluci\u00f3n de la \u00a0misma, en caso que no se acepte la recusaci\u00f3n. Una vez suscrito el contrato, la \u00a0fiduciaria, junto con las personas naturales que tendr\u00e1n la calidad de \u00a0representantes legales de la empresa, se deber\u00e1n inscribir en el registro \u00a0mercantil correspondiente al del domicilio principal del empresario y de sus \u00a0sucursales, o ante la autoridad que certifique la representaci\u00f3n legal de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Contenido m\u00ednimo del contrato de \u00a0encargo fiduciario. El contrato de encargo fiduciario deber\u00e1 precisar su \u00a0objeto, la identificaci\u00f3n de las partes y sus obligaciones, la remuneraci\u00f3n del \u00a0fiduciario y las causales de terminaci\u00f3n, incluida la revocaci\u00f3n del mismo por \u00a0parte del Comit\u00e9 de Vigilancia. Adicionalmente, en la elaboraci\u00f3n del contrato, \u00a0se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inventario e informe de gesti\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Vigilancia entregar\u00e1 a la fiduciaria seleccionada el informe de \u00a0gesti\u00f3n presentado por los administradores de la empresa hasta la fecha de la suspensi\u00f3n \u00a0en sus funciones y el informe elaborado por el representante legal temporal \u00a0donde conste el estado general de la empresa y el inventario de sus activos y \u00a0pasivos. Estos informes deber\u00e1n ser aprobados por el Comit\u00e9 de Vigilancia y \u00a0formar\u00e1n parte del contrato que se suscriba con la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manejo contable. El contrato de \u00a0encargo fiduciario debe establecer que la sociedad fiduciaria ser\u00e1 responsable \u00a0por el manejo contable de la empresa, de forma que le corresponder\u00e1 elaborar y \u00a0presentar los balances correspondientes, a partir del momento en que la \u00a0fiduciaria asuma la administraci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 cu mplida por la \u00a0sociedad fiduciaria a trav\u00e9s de la persona que designe para actuar como \u00a0representante legal de la empresa, sin perjuicio de las obligaciones del \u00a0revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n del contrato. El contrato de \u00a0encargo fiduciario no puede tener un plazo de duraci\u00f3n superior a aquel que \u00a0faltare para el vencimiento del t\u00e9rmino del acuerdo de reestructuraci\u00f3n y \u00a0deber\u00e1 prever el empalme necesario con los nuevos \u00f3rganos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. P\u00f3lizas de seguro. La sociedad \u00a0fiduciaria y las personas naturales que \u00e9sta designe para desempe\u00f1arse como \u00a0administradores deben constituir p\u00f3lizas de seguro que amparen la \u00a0responsabilidad civil a que est\u00e1n sujetas, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0literal d) del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999, las \u00a0cuales deben ser expedidas por compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas para operar \u00a0legalmente en Colombia. El valor que debe ser asegurado se establecer\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia para presentar las propuestas con base en el valor de \u00a0los activos objeto de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la sociedad fiduciaria debe adjuntar al \u00a0contrato de encargo fiduciario las p\u00f3lizas de seguro que amparen el \u00a0cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del mismo hasta por el \u00a0valor que se establezca en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representaci\u00f3n \u00a0legal de la empresa. El contrato de encargo fiduciario debe establecer \u00a0la forma de selecci\u00f3n de la persona o las personas naturales que asumir\u00e1n la \u00a0representaci\u00f3n legal de la empresa, quienes ser\u00e1n empleados de la fiduciaria y \u00a0no del empresario. No obstante, el Comit\u00e9 de Vigilancia tendr\u00e1 la facultad de \u00a0aprobar la persona o las personas que sean presentadas por la fiduciaria, \u00a0quienes, en todo caso, deber\u00e1n cumplir con los requisitos y condiciones \u00a0profesionales y \u00e9ticas establecidos en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de encargo fiduciario debe atribuir al Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia la facultad de solicitar el cambio de la persona o personas que \u00a0ejercen la representaci\u00f3n legal de la empresa, en caso de incumplimiento de los \u00a0deberes asignados a las mismas, sin que ello implique necesariamente la \u00a0revocaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendici\u00f3n de \u00a0cuentas del fiduciario. En el contrato de encargo fiduciario deben \u00a0establecerse los par\u00e1metros, forma y periodicidad a los cuales debe sujetarse \u00a0la rendici\u00f3n de cuentas de la sociedad fiduciaria al Comit\u00e9 de Vigilancia, \u00a0siendo entendido que esta obligaci\u00f3n comporta el deber de informar, de manera \u00a0detallada y pormenorizada, el resultado de su administraci\u00f3n durante el \u00a0respectivo periodo, justificando y demostrando con medios id\u00f3neos el \u00a0cumplimiento de dicha labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizaciones por \u00a0parte del Comit\u00e9 de Vigilancia y de la mayor\u00eda de los acreedores externos. \u00a0El contrato de encargo fiduciario debe establecer claramente las decisiones, \u00a0actos y contratos para los cuales se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Comit\u00e9 de Vigilancia o de la mayor\u00eda de los acreedores externos, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revocaci\u00f3n del \u00a0contrato fiduciario. El Comit\u00e9 de Vigilancia podr\u00e1 revocar el contrato \u00a0de encargo fiduciario cuando se presente alguna o varias de las causales de \u00a0terminaci\u00f3n previstas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de revocaci\u00f3n del contrato de encargo fiduciario y \u00a0previa aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de los acreedores externos de la \u00a0empresa, el Comit\u00e9 de Vigilancia podr\u00e1 iniciar un nuevo proceso de selecci\u00f3n de \u00a0administrador fiduciario, para lo cual se aplicar\u00e1n las previsiones del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. &lt; i&gt;Vigencia. El presente decreto rige \u00a0desde su fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 628 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la figura de la \u00a0administraci\u00f3n fiduciaria de la empresa prevista en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}