{"id":31252,"date":"2023-07-19T20:50:52","date_gmt":"2023-07-19T20:50:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-63-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:52","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:52","slug":"decreto-63-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-63-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 63 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 63 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 29, 30, 40 \u00a0y 42 de la Ley 550 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 550 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de representante de los pensionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Competencia. Ser\u00e1 competente para \u00a0conocer del proceso de designaci\u00f3n del representante de los pensionados en los acuerdos \u00a0de reestructuraci\u00f3n, el Director Territorial del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social del domicilio principal de la empresa. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Relaci\u00f3n \u00a0de pensionados. Para los efectos de acreditar el valor del pasivo \u00a0pensional, junto con los documentos se\u00f1alados en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a020 de la Ley 550 de 1999 y \u00a0dentro del plazo all\u00ed establecido, deber\u00e1 incluirse el c\u00e1lculo actuarial con \u00a0corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de \u00a0solicitud de la promoci\u00f3n por parte del empresario o de la iniciaci\u00f3n de la \u00a0negociaci\u00f3n en los dem\u00e1s casos, Igualmente deber\u00e1 adjuntarse el listado \u00a0actualizado de los pensionados, indicando respecto de cada uno de ellos el \u00a0nombre, identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, direcci\u00f3n donde se realiz\u00f3 el \u00a0\u00faltimo pago de la mesada, se\u00f1alando adem\u00e1s el nombre de la asociaci\u00f3n de \u00a0pensionados si existiere y de sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial y el listado de pensionados de que \u00a0trata el inciso anterior, ser\u00e1n entregados al promotor a m\u00e1s tardar dentro del \u00a0mes siguiente a la fecha de inscripci\u00f3n del aviso que informe acerca de la \u00a0promoci\u00f3n del acuerdo. Vencido este plazo y sin que haya sido entregada la \u00a0informaci\u00f3n, el promotor deber\u00e1 convocar a la reuni\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a028 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Convocatoria. \u00a0Recibida la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, el promotor, dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes convocar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0dirigida a cada uno de los pensionados, a una reuni\u00f3n que ser\u00e1 presidida por el \u00a0Director Territorial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o \u00a0su delegado, en la que se designar\u00e1 el representante de los pensionados, quien \u00a0deber\u00e1 intervernir y tomar las decisiones en la negociaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n. Dicha reuni\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de convocatoria, en el lugar donde resida el mayor n\u00famero \u00a0de pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, la convocatoria tambi\u00e9n deber\u00e1 ser difundida por medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n tales como, prensa, radio y televisi\u00f3n, y en ella se incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha, sitio y hora de celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un resumen de los aspectos m\u00e1s \u00a0relevantes del acuerdo que afecten directamente a los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n sobre sitio, \u00a0horario y fecha a partir de la cual estar\u00e1 disponible el texto completo del \u00a0acuerdo para que los interesados lo consulten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando exista \u00a0asociaci\u00f3n de pensionados se le deber\u00e1 remitir copia de la convocatoria, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Qu\u00f3rum y mayor\u00edas. La reuni\u00f3n podr\u00e1 realizarse \u00a0s\u00ed concurren por lo menos la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de los pensionados a \u00a0cargo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n del representante se \u00a0har\u00e1 por mayor\u00eda absoluta del total de los asistentes, mediante votaci\u00f3n por \u00a0cabeza de cada uno de los pensionados presentes o de los ausentes debidamente \u00a0representados en la reuni\u00f3n, sin tener en cuenta el monto de la pensi\u00f3n ni el \u00a0c\u00e1lculo actuarial que corresponda a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del desarrollo de la reuni\u00f3n se \u00a0levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser suscrita por los funcionarios del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social participantes, y por el representante de los \u00a0pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Falta de qu\u00f3rum o de mayor\u00edas. Cuando \u00a0a la reuni\u00f3n no concurriere la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de los pensionados \u00a0o la elecci\u00f3n no pueda realizarse por falta de acuerdo de la mayor\u00eda absoluta \u00a0de los asistentes, el funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0que la preside, informar\u00e1 de este hecho al Director Territorial del Trabajo, \u00a0quien de inmediato designar\u00e1 el representante de los pensionados. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta la asistencia a la reuni\u00f3n, o que sea directivo o miembro de la \u00a0asociaci\u00f3n pensional si existiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concertaci\u00f3n \u00a0de Condiciones Laborales Temporales Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Representaci\u00f3n de los trabajadores. \u00a0La representaci\u00f3n de los trabajadores sindicalizados corresponder\u00e1 al sindicato \u00a0al cual estos pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que exista m\u00e1s de una \u00a0organizaci\u00f3n sindical, la representaci\u00f3n de los trabajadores corresponder\u00e1 a \u00a0cada uno de los sindicatos, sin perjuicio de que estos, de com\u00fan acuerdo, \u00a0decidan que s\u00f3lo uno de ellos los represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan trabajadores no sindicalizados, el convenio \u00a0laboral temporal especial ser\u00e1 sometido a consideraci\u00f3n de cada uno de ellos, \u00a0quienes en forma individual podr\u00e1n adoptarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento \u00a0para fa concertaci\u00f3n de condiciones laborales temporales especiales. \u00a0Cuando los acuerdos de reestructuraci\u00f3n incluyan convenios laborales temporales \u00a0especiales, estos deben ser concertados previamente entre el empleador y los \u00a0trabajadores sindicalizados o los no sindicalizados seg\u00fan sea el caso, sin que \u00a0pueda darse un tratamiento diferente para unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de estos convenios se requiere de la \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Director Territorial del Trabajo del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, la que deber\u00e1 producirse dentro del mes siguiente a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, y proceder\u00e1 siempre que no se afecten \u00a0los derechos m\u00ednimos establecidos para los trabajadores en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo o en las normas que regulan la \u00a0relaci\u00f3n laboral de los servidores p\u00fablicos seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitalizaci\u00f3n de pasivos laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Capitalizaci\u00f3n de los pasivos laborales. \u00a0La capitalizaci\u00f3n de los pasivos laborales podr\u00e1 realizarla el acreedor del \u00a0cr\u00e9dito, previa autorizaci\u00f3n del correspondiente Director Territorial del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien verificar\u00e1 que el acuerdo se \u00a0realice de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del art\u00edculo 40 de \u00a0la Ley 550 de 1999. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.9.2.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de veto de los pensionados y trabajadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derecho \u00a0de veto. Todo pensionado o trabajador podr\u00e1 ejercer individualmente el \u00a0derecho al veto cuando considere que alguna de las cl\u00e1usulas del acuerdo \u00a0afectan derechos irrenunciables. En este caso el promotor remitir\u00e1, a m\u00e1s \u00a0tardar al d\u00eda siguiente, el acuerdo y las objeciones a la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Territorial de Trabajo, la que deber\u00e1 resolverlas dentro del mes siguiente a la \u00a0fecha en la cual se ejerci\u00f3 el derecho de veto. Durante dicho per\u00edodo se \u00a0suspender\u00e1n los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 27 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social acepte la(s) objeci\u00f3n(es), el promotor dar\u00e1 a conocer tal decisi\u00f3n a las \u00a0partes, con el fin de que procedan a la respectiva modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.9. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 63 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 18) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 29, 30, 40 \u00a0y 42 de la Ley 550 de 1999 \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}