{"id":31297,"date":"2023-07-19T20:50:54","date_gmt":"2023-07-19T20:50:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-724-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:54","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:54","slug":"decreto-724-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-724-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 724 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 724 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2:\u00a0 Ver Decreto 1220 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de la consagrada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 708 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Inmuebles con vocaci\u00f3n para el desarrollo de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural. Para los efectos \u00a0previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 708 de 2001, se \u00a0consideran como inmuebles con vocaci\u00f3n para el desarrollo de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, aquellos ubicados en los sitos definidos en \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1133 de junio 19 de 2000 y dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas nacionales \u00a0identificar\u00e1n los inmuebles fiscales de su propiedad con vocaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural, estableciendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El municipio o distrito donde se \u00a0localizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Su ubicaci\u00f3n, cabida y linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el inmueble se encuentra en \u00a0arrendamiento, comodato, posesi\u00f3n o con alguna limitaci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n, adicional que \u00a0dispongan como certificados sobre el uso del suelo, aval\u00faos con su fecha de \u00a0expedici\u00f3n y entidad avaluadora, disponibilidad de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliados y planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Folio de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ficha catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s documentos o \u00a0informaci\u00f3n que requiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento para la transferencia de inmuebles \u00a0con vocaci\u00f3n para el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural. El traspaso de los inmuebles de que trata el presente decreto, se \u00a0sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades p\u00fablicas \u00a0nacionales propietarias de los inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural, remitir\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, dentro de los seis (6) mese s \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, a la Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su \u00a0condici\u00f3n de coordinador para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibida la informaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres (3) mes \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el numeral anterior, dar\u00e1 a \u00a0conocer mediante un medio de comunicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de cobertura nacional \u00a0los inmuebles disponibles con vocaci\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la fecha de divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre los inmuebles \u00a0disponibles, las entidades p\u00fablicas interesadas en recibir los inmuebles, \u00a0deber\u00e1n presentar una propuesta t\u00e9cnica\u2011econ\u00f3mica que garantice el \u00a0desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural, bajo la modalidad \u00a0de construcci\u00f3n de vivienda nueva, la cual deber\u00e1 elaborarse conforme al Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial y contener por lo menos la siguiente informaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de aquella adicional que solicite el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de familias a beneficiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dedicaci\u00f3n o proyecto productivo \u00a0de las familias a beneficiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fuentes de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor de cada vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Area \u00a0total del lote a desarrollar para cada vivienda con el respectivo plano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plazo para su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Entidad ejecutora propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Disponibilidad de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, proceder\u00e1 a verificar la \u00a0informaci\u00f3n recibida y a evaluar la propuesta presentada por las entidades \u00a0p\u00fablicas con base en los criterios t\u00e9cnicos previamente definidos, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuada la evaluaci\u00f3n de la \u00a0propuesta y emitido el concepto favorable, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, mediante resoluci\u00f3n motivada, ordenar\u00e1-seg\u00fan lo facultado por \u00a0la ley\u2013 a la entidad oferente del bien inmueble, que efect\u00fae dentro de un plazo \u00a0no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n, la \u00a0transferencia a t\u00edtulo gratuito del inmueble, a la entidad cuya propuesta fue \u00a0aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La entidad p\u00fablica que reciba el \u00a0inmueble deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rural del Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural sobre el avance del proyecto, con la periodicidad que se \u00a0establezca en la resoluci\u00f3n que ordena su transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de que la entidad \u00a0p\u00fablica que reciba el inmueble no ejecute el proyecto aprobado de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural dentro del plazo se\u00f1alado en su propuesta, el inmueble \u00a0revertir\u00e1 a la entidad que lo cedi\u00f3, en un plazo no superior a treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles; evento en el cual los costos que demande la nueva transferencia \u00a0correr\u00e1n por cuenta de la entidad cesionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 el procedimiento a seguir en el \u00a0evento en que se presenten varias propuestas sobre el mism \u00a0o inmueble. En todo caso, dicho procedimiento deber\u00e1 consultar tanto los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos, financieros y jur\u00eddicos de las propuestas, como el grado de \u00a0cobertura de las necesidades de vivienda de inter\u00e9s social rural en t\u00e9rminos de \u00a0calidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En concordancia con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo l\u00b0 de la Ley 708 de 2001, los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reordenamiento de la propiedad inmueble \u00a0fiscal estatal. En desarrollo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001, las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional, de car\u00e1cter no financiero que hagan \u00a0parte de cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico, as\u00ed como los \u00f3rganos \u00a0aut\u00f3nomos e independientes, identificar\u00e1n los inmuebles de su propiedad que no \u00a0requieran para el desarrollo de sus funciones; que no tengan vocaci\u00f3n para la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y que no se encuentren dentro de los \u00a0planes de enajenaci\u00f3n onerosa, con la finalidad de ser transferidos a t\u00edtulo \u00a0gratuito a otras entidades p\u00fablicas que los requieran para el cumplimiento de \u00a0sus funciones de acuerdo con sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades propietarias de los \u00a0inmuebles de que trata el inciso precedente, deber\u00e1n enviar la anterior \u00a0informaci\u00f3n al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico trat\u00e1ndose de inmuebles \u00a0urbanos y, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural trat\u00e1ndose de \u00a0inmuebles rurales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, con el fin de que estos divulguen \u00a0dicha informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un medio informativo del gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas interesadas \u00a0en adquirir los inmuebles fiscales o la porci\u00f3n de ellos, podr\u00e1n requerir su \u00a0entrega a las entidades propietarias previa identificaci\u00f3n, cabida y linderos \u00a0del inmueble. Para tal efecto, las entidades p\u00fablicas propietarias proceder\u00e1n a \u00a0la respectiva transferencia a t\u00edtulo gratuito dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0tres (3) meses siguientes al requerimiento formulado por la entidad interesada, \u00a0atendiendo al orden de recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites administrativos y de \u00a0registro de inmuebles que demande su transferencia gratuita, se efectuar\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad receptora del inmueble \u00a0responder\u00e1 por el debido uso de los bienes transferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de \u00a0abril de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel \u00a0Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba \u00a0Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de \u00a0Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 724 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (abril 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 2:\u00a0 Ver Decreto 1220 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}