{"id":31299,"date":"2023-07-19T20:50:54","date_gmt":"2023-07-19T20:50:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-73-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:54","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:54","slug":"decreto-73-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-73-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 73 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 73 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan las tarifas \u00a0m\u00ednimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4950 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a020 de octubre de 2005. Expediente: 2002-0090-01 (7803). Actor: Segundo Gabriel \u00a0Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez. Ponente: Camilo Arciniegas \u00a0Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus atribuciones constitucionales legales y en especial de las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculos 92 del Decreto 356 de 1994 \u00a0y 4 numeral 25 del Decreto 2453 de 1993, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 92 del Decreto 356 de 1994 \u00a0sobre tarifas, fij\u00f3 los conceptos prevalentes para su determinaci\u00f3n en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pr\u00e1cticas de competencia desleal por parte de \u00a0las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que \u00a0utilizan el medio humano y\/o medio canino, son cada vez m\u00e1s preocupantes, lo \u00a0cual pone en peligro la confianza de los usuarios del servicio de vigilancia y \u00a0seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario regular los precios del mercado a \u00a0trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de unas tarifas que garanticen como m\u00ednimo la cancelaci\u00f3n \u00a0de las obligaciones laborales, evitando la explotaci\u00f3n a que vienen siendo \u00a0sometidos los trabajadores del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los estudios de costos y gastos de estos \u00a0servicios conducen a la conclusi\u00f3n de que el servicio no puede estar por debajo \u00a0de una tarifa m\u00ednima, fijada en salarios m\u00ednimos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto fijar las tarifas m\u00ednimas para el cobro de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y \u00a0cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que \u00a0utilicen el medio humano y\/o medio canino y que se encuentran bajo el control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tarifas. \u00a0Establ\u00e9cese, como tarifas m\u00ednimas para el cobro de \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresas \u00a0armadas con medio humano: La tarifa ser\u00e1 el equivalente a 8,5 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; m\u00e1s un 10% \u00a0sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empresas \u00a0sin armas con medio humano y canino: La tarifa ser\u00e1 el equivalente a 8,5 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; \u00a0m\u00e1s un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de \u00a0supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empresas \u00a0sin armas con medio humano: La tarifa ser\u00e1 el equivalente a 8,5 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; m\u00e1s un 7% \u00a0sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cooperativas \u00a0armadas y sin armas con medio humano: La tarifa se ajustar\u00e1 a la \u00a0estructura de costos y gastos propios de estas empresas, teniendo en cuent a su r\u00e9gimen especial de trabajo asociado, de \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social y de compensaciones que les permite un manejo \u00a0diferente del de las empresas mercantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si por razones debidamente \u00a0justificadas, las cooperativas contratan trabajadores no asociados, a estos se \u00a0les aplicar\u00e1 las normas del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, caso en el cual la \u00a0tarifa se ajustar\u00e1 para cubrir los costos y gastos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las tarifas determinadas para las \u00a0cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podr\u00e1n diferir \u00a0de las fijadas en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto \u00a0en m\u00e1s de un 10%. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este par\u00e1grafo, \u00a0ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 9 de octubre de 2003. Expediente: 11001032400020020257 01 \u00a0(8137). Actor: Wilson Leal Echeverry. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura \u00a0de costos y gastos. La tarifa calculada est\u00e1 dada sobre la base de los \u00a0costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, \u00a0parafiscales y dotaciones e indirectos que incluyen los gastos de \u00a0administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n, impuestos y utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Servicios \u00a0agregados. Cuando los usuarios demanden servicios agregados al servicio \u00a0de vigilancia tales como: monitoreo de alarmas, circuitos cerrados de \u00a0televisi\u00f3n, equipos de visi\u00f3n o escucha remotos, equipos de detecci\u00f3n, \u00a0controles de acceso, controles perim\u00e9tricos o similares, \u00e9stos ser\u00e1n valores \u00a0adicionales y podr\u00e1n pactarse de com\u00fan acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aplicaci\u00f3n \u00a0de la tarifa. Los usuarios que se encuentren clasificados en los \u00a0siguientes sectores ser\u00e1n sujetos de aplicaci\u00f3n de la tarifa m\u00ednima establecida \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sector comercial y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sector industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sector aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sector transporte y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sector energ\u00e9tico y petrolero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sector educativo privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sector residencial de estrato 6 en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los estratos 4 y 5, la tarifa \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de 8 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los estratos residenciales 1, 2 \u00a0y 3, la tarifa a cobrar deber\u00e1 garantizar al trabajador el pago de las \u00a0obligaciones laborales y los costos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Horas \u00a0contratadas. Cuando el servicio contratado sea inferior a veinticuatro \u00a0(24) horas, la tarifa deber\u00e1 ser proporcional al tiempo contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada a que se refiere el presente decreto no podr\u00e1n exigir a los \u00a0vigilantes una jornada superior a la fijada por las normas laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Bell Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 73 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (enero 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan las tarifas \u00a0m\u00ednimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 4950 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a020 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}