{"id":31302,"date":"2023-07-19T20:50:54","date_gmt":"2023-07-19T20:50:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-745-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:54","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:54","slug":"decreto-745-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-745-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 745 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 745 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y Empleados P\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, se \u00a0establecen bonificaciones para Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y \u00a0Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en \u00a0materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 3552 de 2003, art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2107 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 25 de noviembre de 2004. Expediente: \u00a01915-02. Actor: Pedro Antonio Herrera Miranda. Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda Lemos \u00a0Bustamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales \u00a0conforme al Decreto \u00a0655 de abril 10 de 2002, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en \u00a0la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 4a de 1992, f\u00edjase \u00a0la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para \u00a0el personal a que se refiere este art\u00edculo, corresponder\u00e1n al porcentaje que se \u00a0indica para cada grado, con respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100.0000% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor General\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 95.8682% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brigadier General\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 85.4419% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coronel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 65.8209% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente Coronel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 50.9765% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 44.1647% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 36.1909% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31.5478% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subteniente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27.8222% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31.3858% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.9030% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Viceprimero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24.2911% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sargento Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22.1730% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.2181% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19.5994% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabo Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18.9875% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 51.3902% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.4243% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 41.3054% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 39.1832% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 30.6658% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24.3469% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL \u00a0Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad inferior a 5 a\u00f1os de servicio \u00a014.7276% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y hasta menos de 10 \u00a017.3379% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio \u00a017.7767% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximar\u00e1n al peso \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los tenientes \u00a0primeros de la Armada Nacional tendr\u00e1n el mismo sueldo b\u00e1sico fijado para los \u00a0Tenientes de Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los aumentos \u00a0salariales para la Fuerza P\u00fablica que decrete el Gobierno para futuras \u00a0vigencias fiscales, ser\u00e1n en todo caso iguales a los que se establezcan para \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico en el nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de noviembre de 2004. Expediente: 0642-03. \u00a0Actor: Heriberto Herrera Miranda. Ponente: Alberto Arango Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los Oficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y \u00a0Almirante, percibir\u00e1n por todo concepto una asignaci\u00f3n mensual igual a la que \u00a0devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n, en todo tiempo, distribuida as\u00ed: el cuarenta y cinco por ciento \u00a0(45%) como sueldo b\u00e1sico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de \u00a0alto mando. Esta \u00faltima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales Generales \u00a0y Almirantes a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la Prima de \u00a0Direcci\u00f3n y dem\u00e1s primas que devenguen los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Direcci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0factor salarial para ning\u00fan efecto legal, se pagar\u00e1 mensualmente y es \u00a0compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en \u00a0estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Oficiales \u00a0Generales y Almirantes podr\u00e1n percibir una remuneraci\u00f3n superior a la prevista \u00a0para los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de noviembre de 2004. \u00a0Expediente: 0642-03. Actor: Heriberto Herrera Miranda. Ponente: Alberto Arango \u00a0Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Oficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Mayor General y \u00a0Vicealmirante, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y dos \u00a0punto setenta y cinco por ciento (52.75%) de lo que en todo tiempo devenguen \u00a0los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Brigadier General y \u00a0Contraalmirante, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta \u00a0y siete punto quince por ciento (47.15%) de lo que en todo tiempo devenguen los \u00a0Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Coronel y Capit\u00e1n de \u00a0Nav\u00edo, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto \u00a0cero nueve por ciento (36.09%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros \u00a0del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los oficiales en los \u00a0grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del \u00a0Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesional y profesional \u00a0especial, tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de este decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera \u00a0vigentes y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para el \u00a0reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2 y 3 del presente decreto, se considerar\u00e1 el sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0en ellos se\u00f1alado y las partidas correspondientes establecidas con ese car\u00e1cter \u00a0en los estatutos de carrera de la Fuerza P\u00fablica, Decretos 1211 y 1212 de 1990 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los Directores del \u00a0Bienestar Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a una \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de cuatro millones quinientos ochenta y seis mil \u00a0novecientos catorce pesos ($4.586.914) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Obispo Castrense \u00a0percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n mensual de cuatro millones ciento nueve mil \u00a0novecientos veintinueve pesos ($4.109.929) m\/cte., de la cual el cincuenta por \u00a0ciento (50%) corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento (50%) \u00a0restante a gastos de representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado percibir\u00e1 \u00a0mensualmente un sueldo b\u00e1sico de tres millones trescientos setenta y seis mil \u00a0seiscientos cincuenta y siete pesos ($3.376.657) m\/cte. de la cual el cincuenta \u00a0por ciento (50%) corresponde a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento \u00a0(50%) restante a gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Comisionado \u00a0Nacional para la Polic\u00eda, tendr\u00e1 derecho a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de dos \u00a0millones doscientos nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($2.209.493) \u00a0m\/cte., gastos de representaci\u00f3n mensual de tres millones trescientos catorce \u00a0mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($3.314.244) m\/cte. y una prima t\u00e9cnica en \u00a0los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el Decreto 1624 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Director de los \u00a0Liceos del Ej\u00e9rcito tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente gastos de \u00a0representaci\u00f3n en cuant\u00eda de quinientos diez mil doscientos setenta y siete \u00a0pesos ($510.277) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los sueldos b\u00e1sicos \u00a0mensuales para el personal de empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del cargo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Asesor Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 830,074 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Asesor Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 767,014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 722,522 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 578,666 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 554,983 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 507,138 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Cuarto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 468,865 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Quinto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 437,777 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista \u00a0Sexto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 389,933 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 370,798 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 366,013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Mayor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 358,825 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Especial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 354,040 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Primero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 346,875 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del cargo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Segundo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 344,473 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto \u00a0Tercero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 337,308 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Cuarto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 320,552 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto Quinto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 313,405 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional qu e por sus m\u00e9ritos profesionales sean distinguidos como \u00a0Dragoneantes, recibir\u00e1n mientras ostenten esta distinci\u00f3n una bonificaci\u00f3n \u00a0mensual especial de diecinueve mil ciento noventa y cuatro pesos ($19.194) \u00a0m\/cte, la cual no se computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, \u00a0sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y el personal del cuerpo \u00a0auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alumnos de \u00a0las Escuelas de Formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0de la Polic\u00eda Nacional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $85.749 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personal de \u00a0cuerpo auxiliar durante su permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0en las escuelas de formaci\u00f3n del Nivel \u00a0Ejecutivo, como alumnos\u00a0\u00a0\u00a0 85.749 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personal de \u00a0cuerpo auxiliar durante el servicio\u00a0\u00a0\u00a0 98.814 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La bonificaci\u00f3n \u00a0mensual para el personal de Alf\u00e9reces, Guardiamarinas y Pilotines de las \u00a0Fuerzas Militares, Alf\u00e9reces de la Polic\u00eda Nacional y Alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 la siguiente: para \u00a0gastos personales ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve pesos \u00a0($85.749) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los Soldados, \u00a0auxiliares bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la \u00a0Polic\u00eda Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n \u00a0mensual para gastos personales de cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y \u00a0ocho pesos ($47.668) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Soldados del Batall\u00f3n Guardia \u00a0Presidencial y de los Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado el \u00a0curso b\u00e1sico de esta especialidad tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual adicional de \u00a0siete mil quinientos cincuenta y seis pesos ($7.556) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las Fuerzas \u00a0Militares percibir\u00e1n diecinueve mil ciento noventa y cuatro pesos ($19.194) \u00a0m\/cte, como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, \u00a0Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del \u00a0Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n adicional en \u00a0navidad igual a la bonificaci\u00f3n mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los \u00a0Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el \u00a0exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, administrativas, de tratamiento \u00a0m\u00e9dico o especiales, y el personal de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo \u00a0de los Institutos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional que sea destinado en comisi\u00f3n individual o colectiva al \u00a0exterior, para realizar visitas operacionales o de cortes\u00eda, o para responder \u00a0invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones \u00a0militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a recibir como haberes en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto ocho \u00a0por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y \u00a0vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 22 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales \u00a0Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento \u00a0(0.6%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, \u00a0cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en el \u00a0grado de Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones \u00a0hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la \u00a0prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el personal a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo sea destinado en comisi\u00f3n transitoria al \u00a0exterior, en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento \u00a0m\u00e9dico, devengar\u00e1 en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) \u00a0del sueldo b\u00e1sico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere \u00a0del caso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 22 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, \u00a0destinado en comisi\u00f3n colectiva al exterior para visitas operacionales, de \u00a0transporte, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o de cortes\u00eda, tendr\u00e1 derecho a percibir \u00a0como haberes, \u00fanicamente durante su permanencia en puertos o ciudades \u00a0extranjeras, en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta \u00a0el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y la prima de \u00a0Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales \u00a0Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por \u00a0ciento (0.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en el \u00a0grado de Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones \u00a0hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico y de la prima de \u00a0Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los comisionados a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 15 y 16 de este decreto, percibir\u00e1n en pesos \u00a0colombianos la diferencia entre los porcentajes all\u00ed fijados y lo qu e en total \u00a0les corresponda legalmente por concepto de sueldo b\u00e1sico y prima de Estado \u00a0Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n igualmente en moneda \u00a0colombiana las dem\u00e1s primas y partidas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Ministerio de \u00a0Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisi\u00f3n en el exterior, podr\u00e1 \u00a0fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o empleado p\u00fablico una partida diaria en d\u00f3lares estadounidenses, para \u00a0lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la respectiva comisi\u00f3n o el costo de \u00a0vida en el pa\u00eds en donde \u00e9sta haya de cumplirse sin exceder de treinta d\u00f3lares \u00a0(US$30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Auxiliares \u00a0Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza P\u00fablica y el personal del \u00a0cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional destinados en comisiones individuales o \u00a0colectivas al exterior, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses, cuya cuant\u00eda fijar\u00e1 en cada caso el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional sin exceder de seiscientos d\u00f3lares (US$600) estadounidenses, a \u00a0raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, y a vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 21 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se \u00a0encuentre en desempe\u00f1o de las mismas el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, \u00a0tendr\u00e1 derecho a devengar hasta la suma de seiscientos d\u00f3lares (US$600) \u00a0estadounidenses por concepto de bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los empleados \u00a0p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que sean destinados en comisi\u00f3n permanente al exterior o en comisi\u00f3n \u00a0transitoria de estudios o de tratamiento m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a percibir en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el dos por \u00a0ciento (2%) de su sueldo b\u00e1sico mensual, suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder \u00a0de cuatro mil quinientos d\u00f3lares (US$4.500) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este \u00a0porcentaje y la totalidad del sueldo b\u00e1sico que corresponda al empleado ser\u00e1 \u00a0percibida en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n en pesos \u00a0colombianos sus primas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cuando los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados \u00a0p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto, cumplan en territorio colombiano \u00a0comisiones individuales de servicio fuera de su guarnici\u00f3n sede, que no exceda \u00a0de noventa (90) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos \u00a0equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual por cada \u00a0d\u00eda que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, el porcentaje ser\u00e1 hasta el siguiente, sobre el sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente Jefe\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subintendente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, Carabinero o Investigador\u00a0 6.0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de las \u00a0tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n s\u00f3lo se \u00a0reconocer\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones individuales de \u00a0servicio en el exterior hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, dar\u00e1n lugar \u00a0al pago de vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 determinada por el Ministerio de \u00a0Defensa sin que en ning\u00fan caso exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del \u00a0valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En el caso de los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines y Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 exceder del tres \u00a0punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico de un \u00a0Subteniente o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se \u00a0pagar\u00e1n en d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones \u00a0asignadas en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a \u00a0la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Agentes y empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tienen derecho \u00a0a percibir anualmente una Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los \u00a0haberes devengados en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con su grado \u00a0y car go. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser pagada en \u00a0el exterior, ser\u00e1 hasta del dos por ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0cancelada en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar estadounidense por cada peso y la \u00a0diferencia ser\u00e1 pagada en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de \u00a0noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de Navidad del \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se liquidar\u00e1 con base en \u00a0los factores salariales establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La prima de \u00a0instalaci\u00f3n para el personal de Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y empleados p\u00fablicos a que se refiere el \u00a0presente decreto, casados, con uni\u00f3n marital permanente o con hijos a su cargo, \u00a0cuando el traslado o la comisi\u00f3n permanente sea al exterior o del exterior al \u00a0pa\u00eds, se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del tres \u00a0punto cinco por ciento (3.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por \u00a0cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la \u00a0comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de \u00a0noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado es \u00a0soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta \u00a0del cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente \u00a0al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del \u00a0exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del cinco \u00a0por ciento (5.0%) del sueldo b\u00e1sico mensual, liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por \u00a0cada peso, si la comisi\u00f3n excede de ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando la \u00a0comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas se \u00a0pagar\u00e1 hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los porcentajes de liquidaci\u00f3n de \u00a0haberes, primas y vi\u00e1ticos en el exterior para cada grado, con sujeci\u00f3n a los \u00a0l\u00edmites establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los Auxiliares \u00a0Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional \u00a0tendr\u00e1n derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0cuant\u00eda que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. F\u00edjase una \u00a0bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de tres mil doscientos sesenta y nueve pesos ($3.269) \u00a0m\/cte, diarios para el personal del servicio de protecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Rama Judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la misma \u00a0bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que preste el servicio de protecci\u00f3n y vigilancia al \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, a los Expresidentes de la Rep\u00fablica, a los \u00a0Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del \u00a0orden Nacional y al personal que presta este servicio a los oficiales generales \u00a0y de insignia en sus diferentes grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para tener derecho a \u00a0la bonificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo es requisito indispensable prestar \u00a0efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa \u00a0en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente o \u00a0por el Director General de la Polic\u00eda Nacional en la Orden Administrativa de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La bonificaci\u00f3n \u00a0establecida en el presente art\u00edculo no es computable para ninguna prima, \u00a0subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del \u00a0personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como tampoco \u00a0para efectos de cesant\u00edas, asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Fijase una \u00a0bonificaci\u00f3n individual mensual en cuant\u00eda de cinco mil novecientos setenta y \u00a0cinco pesos ($5.975) m\/cte mensuales para el personal de Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, Personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, Personal Civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los \u00a0Cadetes; los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, \u00a0Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional\u2011Seguro de Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada bonificaci\u00f3n \u00a0no constituye factor de salario para ning\u00fan efecto legal, por lo tanto no es \u00a0computable para prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El subsidio y la \u00a0prima de alimentaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de veinticinco mil cuatrocientos seis pesos ($25.406) m\/cte., \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El valor del subsidio \u00a0familiar mensual en dinero de que tratan los art\u00edculos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995,para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en servicio activo, ser\u00e1 de catorce mil once pesos ($14.011) m\/cte por persona \u00a0a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado por el Decreto 2107 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Agentes, Alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n de Oficiales y \u00a0Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y personal civil de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, pensionados por disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0psicof\u00edsica o incapacidad absoluta, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n especial \u00a0mensual adicional, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad \u00a0de la respectiva pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los soldados \u00a0voluntarios de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de \u00a0antig\u00fcedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de su bonificaci\u00f3n \u00a0total por cada a\u00f1o de servicio, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por \u00a0ciento (58.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima establecida en \u00a0el presente art\u00edculo ser\u00e1 computable en la bonificaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 131 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Para gozar de los \u00a0reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este \u00a0decreto, no se requerir\u00e1 de nueva posesi\u00f3n excepto el personal que se homologue \u00a0a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La prima de actividad \u00a0de que trata el art\u00edculo 38 del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990, ser\u00e1 del treinta y tres por ciento (33%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado por el Decreto 2107 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El personal de Oficiales t\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea, provenientes \u00a0del escalaf\u00f3n de Suboficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea, con asignaci\u00f3n de \u00a0retiro, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago, o al reajuste seg\u00fan el caso de \u00a0una Prima de Especialista del treinta y cinco por ciento (35%), liquidada sobre \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que preste sus servicios en lugares donde se \u00a0desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico tendr\u00e1n \u00a0derecho a una prima mensual de orden p\u00fablico equivalente a un quince por ciento \u00a0(15%) del sueldo b\u00e1sico. Esta prima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan \u00a0efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0determinar\u00e1 las \u00e1reas en donde debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las primas \u00a0extraordinarias del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por \u00a0ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el 20% del sueldo b\u00e1sico mensual. Quienes opten \u00a0por ser carabineros recibir\u00e1n un cinco por ciento (5%) adicional, sobre el \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual como prima de carabinero. Estas primas no tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los empleados \u00a0p\u00fablicos que prestan los servicios de conductor al Ministro de Defensa \u00a0Nacional, al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de \u00a0Fuerza y al Director General de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual, la cual para efectos legales no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La remuneraci\u00f3n anual \u00a0que perciban los empleados p\u00fablicos de que trata este decreto no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la remuneraci\u00f3n anual de los miembros del Congreso Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las \u00a0normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4a de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga \u00a0del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte \u00a0mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 4a de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 recibir honorarios que \u00a0sumados correspondan a m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial el Decreto 2737 de 2001 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 abril \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Renjifo \u00a0V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Estrada \u00a0Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativode Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 745 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0 (abril 17) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y Empleados P\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}