{"id":31306,"date":"2023-07-19T20:50:54","date_gmt":"2023-07-19T20:50:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-808-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:54","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:54","slug":"decreto-808-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-808-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 808 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 808 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el cr\u00e9dito acad\u00e9mico como mecanismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de calidad, transferencia estudiantil y cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren el art\u00edculo 67, y los numerales 21 y \u00a022 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Educaci\u00f3n Superior es un servicio p\u00fablico esencial de naturaleza cultural con \u00a0una funci\u00f3n social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado \u00a0ejercer el fomento y la inspecci\u00f3n y vigilancia, en procura de garantizar la \u00a0calidad y la eficiencia en su prestaci\u00f3n, y de facilitar el acceso de las \u00a0personas aptas a la Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0ejercicio de la Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Educaci\u00f3n Superior corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica fomentar la calidad de los programas acad\u00e9micos de \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, a trav\u00e9s de procesos de evaluaci\u00f3n de \u00a0la calidad, dentro de los cuales la medida de tiempo de trabajo acad\u00e9mico \u00a0estudiantil es un mecanismo e indicador esencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con la Ley 30 de 1992, el \u00a0fomento de la Educaci\u00f3n Superior debe estar orientado, entre otros, a facilitar \u00a0la interacci\u00f3n y circulaci\u00f3n de los actores y activos acad\u00e9micos de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, estimulando la cooperaci\u00f3n entre ellas y \u00a0de \u00e9stas con la comunidad internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar \u00a0mecanismos que faciliten la movilidad de estudiantes, la homologaci\u00f3n de \u00a0estudios, y la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de programas acad\u00e9micos cursados en el \u00a0exterior, adoptando una medida compatible con la m\u00e1s utilizada \u00a0internacionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de \u00a0los mecanismos de transferencia estudiantil, es necesaria la adopci\u00f3n de una \u00a0medida de tiempo de trabajo acad\u00e9mico que permita homologar y reconocer los logros \u00a0alcanzados por los estudiantes en sus actividades acad\u00e9micas, que pueda ser \u00a0utilizada flexible por las diferentes Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del \u00a0pa\u00eds, de tal manera que sirva de par\u00e1metro para hacer efectiva la transferencia \u00a0de estudiantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Con el fin de facilitar el an\u00e1lisis y comparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, para \u00a0efectos de evaluaci\u00f3n de est\u00e1ndares de calidad de los programas acad\u00e9micos, y \u00a0de movilidad y transferencia estudiantil, de conformidad con el art\u00edculo 5 del \u00a0presente decreto, las instituciones de educaci\u00f3n superior, expresar\u00e1n en \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos el tiempo del trabajo acad\u00e9mico del estudiante, seg\u00fan los \u00a0requerimientos del plan de estudios del respectivo programa, sin perjuicio de \u00a0la organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas que cada Instituci\u00f3n defina en \u00a0forma aut\u00f3noma para el dise\u00f1o y desarrollo de su plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0En la evaluaci\u00f3n de est\u00e1ndares de calidad de los programas de Educaci\u00f3n \u00a0Superior se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de cr\u00e9ditos de las diferentes \u00a0actividades acad\u00e9micas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior-ICFES\u2013 en el \u00a0ejercicio de las funciones de homologaci\u00f3n de estudios y convalidaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos obtenidos en el exterior, tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de cr\u00e9ditos de las \u00a0actividades acad\u00e9micas de los programas, como uno de los par\u00e1metros de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0En los procesos de transferencia estudiantil, se tendr\u00e1n en cuenta los cr\u00e9ditos \u00a0cursados por el estudiante en la homologaci\u00f3n de sus logros, sin perjuicio de \u00a0los criterios y requisitos que aut\u00f3nomamente adopte la instituci\u00f3n para decidir \u00a0sobre la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0El tiempo estimado de actividad acad\u00e9mica del estudiante en funci\u00f3n de las \u00a0competencias acad\u00e9micas que se espera el programa desarrolle, se expresar\u00e1 en \u00a0unidades denominadas Cr\u00e9ditos Acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito \u00a0equivale a 48 horas de trabajo acad\u00e9mico del estudiante, que comprende las \u00a0horas con acompa\u00f1amiento directo del docente y dem\u00e1s horas que el estudiante \u00a0deba emplear en actividades independientes de estudio, pr\u00e1cticas, u otras que \u00a0sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las \u00a0destinadas a la presentaci\u00f3n de las pruebas finales de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0El n\u00famero total de horas promedio de trabajo acad\u00e9mico semanal del estudiante \u00a0correspondiente a un cr\u00e9dito, ser\u00e1 aquel que resulte de dividir las 48 horas \u00a0totales de trabajo por el n\u00famero de semanas que cada Instituci\u00f3n defina para el \u00a0per\u00edodo lectivo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0De acuerdo con la metodolog\u00eda espec\u00edfica de la actividad acad\u00e9mica, las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1n discriminar el n\u00famero de horas \u00a0acad\u00e9micas que requieren acompa\u00f1amiento del docente, precisando cu\u00e1ntas horas \u00a0adicionales de trabajo independiente se deben desarrollar por cada hora de \u00a0trabajo presencial, distinguiendo entre programas de pregrado, especializaci\u00f3n, \u00a0maestr\u00eda y doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines \u00a0de este decreto, el n\u00famero de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica ser\u00e1 \u00a0expresado en n\u00fameros enteros, teniendo en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una hora \u00a0acad\u00e9mica con acompa\u00f1amiento directo de docente supone dos horas adicionales de \u00a0trabajo independiente en programas de pregrado y de especializaci\u00f3n, y tres en \u00a0programas de maestr\u00eda, lo cual no impide a las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior propongan el empleo de una proporci\u00f3n mayor o menor de horas \u00a0presenciales frente a las independientes, indicando las razones que lo \u00a0justifican, cuando la metodolog\u00eda espec\u00edfica de la actividad acad\u00e9mica as\u00ed lo \u00a0exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0doctorados, la proporci\u00f3n de horas independientes corresponder\u00e1 a la naturaleza \u00a0propia de este nivel de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0El n\u00famero de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica en el plan de estudios ser\u00e1 \u00a0aquel que resulte de dividir por 48 el n\u00famero total de horas que deba emplear \u00a0el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, dentro de su autonom\u00eda y de acuerdo con la \u00a0naturaleza del programa, distinguir\u00e1n entre cr\u00e9ditos acad\u00e9micos obligatorios y \u00a0electivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. A \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior incluir\u00e1n como parte de la informaci\u00f3n destinada a sustentar la \u00a0obtenci\u00f3n del registro para un programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, el n\u00famero de cr\u00e9ditos de cada una de las asignaturas u \u00a0otras actividades acad\u00e9micas del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que cuentan con programas con registro \u00a0a la fecha de entrar a regir el presente decreto, presentar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0sobre cr\u00e9ditos acad\u00e9micos junto con la informaci\u00f3n que se requiere para \u00a0solicitar la verificaci\u00f3n de est\u00e1ndares de calidad, en el caso de aquellos \u00a0programas que ya cuenten con dichos est\u00e1ndares; o en el momento de la renovaci\u00f3n \u00a0del registro, en el caso de programas para los cuales no se hayan expedido \u00a0dichos est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Para efectos de la oferta y publicidad de los programas acad\u00e9micos se deber\u00e1 \u00a0indicar el n\u00famero de cr\u00e9ditos del respectivo programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de abril de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 808 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (abril 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el cr\u00e9dito acad\u00e9mico como mecanismo de \u00a0evaluaci\u00f3n de calidad, transferencia estudiantil y cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}