{"id":31318,"date":"2023-07-19T20:50:55","date_gmt":"2023-07-19T20:50:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-833-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:55","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:55","slug":"decreto-833-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-833-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 833 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 833 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 \u00a0en materia de Patrimonio Arqueol\u00f3gico Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 397 de 1997, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 63 y 72 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica el patrimonio arqueol\u00f3gico pertenece a la Naci\u00f3n y, en esta condici\u00f3n, \u00a0es inalienable, imprescriptible e inembargable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo prev\u00e9n el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 5, de la Ley 397 de 1997, \u00a0es obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y \u00a0naturales de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como elemento b\u00e1sico \u00a0de la identidad nacional el patrimonio arqueol\u00f3gico amerita una primordial \u00a0protecci\u00f3n del Estado, tendiente a su conservaci\u00f3n, cuidado, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n y a evitar su alto grado de vulnerabilidad, en especial, teniendo \u00a0en consideraci\u00f3n que el territorio colombiano en su totalidad comporta un \u00a0potencial espacio de riqueza arqueol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n constituye una conjunci\u00f3n estructural de informaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, asociada a bienes muebles e inmuebles que han sido definidos como \u00a0arqueol\u00f3gicos, seg\u00fan su origen o \u00e9poca de creaci\u00f3n por los tratados \u00a0internacionales aprobados por el pa\u00eds y por disposiciones internas de car\u00e1cter \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la separaci\u00f3n o \u00a0extracci\u00f3n arbitrarias de estos bienes de su originario contexto arqueol\u00f3gico \u00a0representa una forma de afectaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica y, \u00a0en consecuencia, un deterioro significativo de la conjunci\u00f3n estructural antes \u00a0descrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la destrucci\u00f3n, \u00a0devastaci\u00f3n y saqueo de lugares de riqueza arqueol\u00f3gica, la extracci\u00f3n, \u00a0comercio y transferencia a cualquier t\u00edtulo de los bienes que conforman el \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico los cuales se encuentran fuera del comercio, \u00a0constituyen modalidades de deterioro de la conjunci\u00f3n estructural de la \u00a0informaci\u00f3n cient\u00edfica asociada a los bienes materiales y, por lo mismo, \u00a0representan acciones reconocidas internacional mente como generadoras de un \u00a0irreparable empobrecimiento del patrimonio cultural de las naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano \u00a0es parte de diversos tratados y acuerdos de car\u00e1cter multilateral y bilateral \u00a0di rigidos al desarrollo com\u00fan de acciones de cooperaci\u00f3n para la defensa del \u00a0patrimonio cultural y arqueol\u00f3gico, y para su recuperaci\u00f3n o devoluci\u00f3n frente \u00a0a situaciones de sustracci\u00f3n, comercio y exportaci\u00f3n il\u00edcitas de los bienes que \u00a0lo integran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0, de la Ley 397 de 1997 \u00a0los bienes pertenecientes al patrimonio arqueol\u00f3gico se consideran como bienes \u00a0de inter\u00e9s cultural, ante lo cual les son aplicables el r\u00e9gimen, mecanismos y \u00a0modalidades de protecci\u00f3n y est\u00edmulo consagrados en dicha ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas penales y \u00a0policivas vigentes consagran diversas sanciones aplicables a los casos de da\u00f1o, \u00a0destrucci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y dem\u00e1s actos prohibidos sobre el patrimonio cultural, \u00a0el patrimonio arqueol\u00f3gico y, en general, sobre los bienes p\u00fablicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Terminolog\u00eda utilizada. Para los \u00a0efectos de este decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0Conjunci\u00f3n estructural de informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica asociada a los bienes \u00a0muebles o inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n \u00a0arqueol\u00f3gica. Datos y elementos de car\u00e1cter inmaterial, cient\u00edfico e hist\u00f3rico \u00a0sobre el origen, valores, tradiciones, costumbres y h\u00e1bitos que dan valor no \u00a0comercial y sentido cultural a los bienes muebles e inmuebles de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes muebles e \u00a0inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. Bienes materiales considerados como \u00a0arqueol\u00f3gicos en raz\u00f3n de su origen y \u00e9poca de creaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0tratados internacionales aprobados por el pa\u00eds y con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto de \u00a0pertenencia al patrimonio arqueol\u00f3gico. Concepto t\u00e9cnico y cient\u00edfico emitido \u00a0por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia para los efectos que se \u00a0requieran, a trav\u00e9s del cual se establece t\u00e9cnica y cient\u00edficamente que un bien \u00a0o conjunto de bienes determinados son de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deterioro del contexto \u00a0arqueol\u00f3gico por intervenci\u00f3n indebida. Cualquier acci\u00f3n humana no autorizada \u00a0por la autoridad competente con los fines de car\u00e1cter cient\u00edfico, cultural y \u00a0dem\u00e1s previstos en la ley, acci\u00f3n que produce irreparable afectaci\u00f3n o p\u00e9rdida \u00a0de la informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica. Entre otras, son constitutivas de este \u00a0deterioro, la exploraci\u00f3n, excavaci\u00f3n, extracci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n \u00a0del contexto arqueol\u00f3gico no autorizados previamente, o la desatenci\u00f3n de los \u00a0planes especiales de manejo arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exploraci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. Acciones de b\u00fasqueda, prospecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o \u00a0similares de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico debidamente autorizadas en el territorio \u00a0nacional, por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia o por las \u00a0entidades que dicho instituto delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Excavaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico. Acciones de movimiento o remoci\u00f3n de tierras con fines \u00a0arqueol\u00f3gicos debidamente autorizadas en el territorio nacional, por el \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia o por las entidades que dicho \u00a0Instituto delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Intervenci\u00f3n material \u00a0de zonas de influencia arqueol\u00f3gica. Cualquier acci\u00f3n con capacidad de afectar \u00a0el contexto arqueol\u00f3gico existente en una zona de influencia arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Zona de influencia \u00a0arqueol\u00f3gica. Area precisamente determinada del territorio nacional, incluidos \u00a0terrenos de propiedad p\u00fablica o particular, en la cual existan bienes muebles o \u00a0inmuebles integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, zona que deber\u00e1 ser \u00a0declarada como tal por la autoridad competente a efectos de establecer en ellas \u00a0un plan especial de manejo arqueol\u00f3gico que garantice la integridad del \u00a0contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan de manejo \u00a0arqueol\u00f3gico. Concepto t\u00e9cnico de obligatoria atenci\u00f3n emitido o aprobado por \u00a0la autoridad competente respecto de espec\u00edficos contextos arqueol\u00f3gicos, bienes \u00a0muebles e inmuebles integrantes de dicho patrimonio o zonas de influencia \u00a0arqueol\u00f3gica, mediante el cual se establecen oficiosamente o a solicitud de sus \u00a0tenedores, los niveles permitidos de intervenci\u00f3n, condiciones de manejo y \u00a0planes de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Profesionales \u00a0acreditados en materia arqueol\u00f3gica. Profesionales, con experiencia, \u00a0conocimientos o especializaci\u00f3n en el campo de la arqueolog\u00eda, aprobados por el \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia en eventos de realizaci\u00f3n de \u00a0exploraciones o excavaciones de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico, o por el Ministerio de \u00a0Cultura o la autoridad que este delegue para la realizaci\u00f3n de acciones de \u00a0intervenci\u00f3n sobre este patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autoridades \u00a0competentes. Para todos los efectos contemplados en este decreto, son \u00a0autoridades competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de \u00a0Cultura respecto de las funciones que le asigna la Ley 397 de 1997 \u00a0las cuales pueden delegarse en los t\u00e9rminos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia respecto de las funciones que \u00a0directamente le atribuyen las Leyes 163 de 1959 \u00a0y 397 de 1997, \u00a0los Decretos 264 de 1994, \u00a02667 de 1999, \u00a0en particular las de autorizar exploraciones o excavaciones de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico, llevar el registro de los bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico, declarar de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico bienes muebles e inmuebles \u00a0representativos de la tradici\u00f3n e identidad culturales de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas actualmente existentes y conceptuar sobre los bienes pertenecientes \u00a0al patrimonio arqueol\u00f3gico, las que le atribuye este decreto y las que le sean \u00a0delgadas por el Ministerio de Cultura de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997. \u00a0(Nota 1: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.24. (Nota 2: Concordancia con el Decreto 763 de 2009, \u00a0art\u00edculo 55.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades del \u00a0orden territorial o de los grupos \u00e9tnicos, las entidades de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0cultural o universitario, que sean delegadas por el Ministerio de Cultura o por \u00a0el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, en este \u00faltimo caso s\u00f3lo \u00a0respecto de las funciones que directamente le atribuyen a dicho Instituto las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los \u00a0casos en los cuales en este decreto se utilice el t\u00e9rmino \u201cautoridad competente\u201d \u00a0se entender\u00e1 referido al Ministerio de Cultura o a la entidad que \u00e9ste delegue. \u00a0Las autoridades de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de car\u00e1cter penal, policivo y \u00a0aduanero, ejercen las facultades que la ley y los actos vigentes les confieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0Los bienes muebles e inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico, la informaci\u00f3n \u00a0arqueol\u00f3gica y\/o en general el contexto arqueol\u00f3gico integran el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico, el cual pertenece a la Naci\u00f3n, es inalienable, imprescriptible e \u00a0inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0los bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico son bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural que hacen parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. En condici\u00f3n de \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural adem\u00e1s de las previsiones constitucionales sobre su \u00a0propiedad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, son objeto \u00a0del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y est\u00edmulo previsto en la referida ley o en las \u00a0normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien por cualquier causa o \u00a0t\u00edtulo haya entrado en poder de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, \u00a0tiene la condici\u00f3n civil de tenedor. La tenencia de estos bienes podr\u00e1 \u00a0mantenerse voluntariamente en quien haya entrado en ella, o ser autorizada de \u00a0acuerdo con lo previsto en este decreto. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.6.2.11. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0noviembre de 2005. Expediente: 00404 (8463). Actor: Juan Manuel Prieto Montoya. \u00a0Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los \u00a0grupos \u00e9tnicos sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico que sea parte de su identidad \u00a0cultural y que se encuentre en territorios sobre los cuales aquellos se \u00a0asienten, no comportan en ning\u00fan caso excepci\u00f3n a la disposici\u00f3n constitucional \u00a0sobre su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Conceptos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos de \u00a0pertenencia de bienes al patrimonio arqueol\u00f3gico. Los bienes muebles e \u00a0inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico no requieren ninguna clase de declaraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica o privada para ser considerados como integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. El concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes \u00a0determinados al patrimonio arqueol\u00f3gico no tiene car\u00e1cter declarativo, sino de \u00a0reconocimiento en materia t\u00e9cnica y cient\u00edfica para determinados efectos \u00a0previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna situaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter preventivo, de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, conservaci\u00f3n o de orden \u00a0prohibitorio o sancionatorio previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley o \u00a0los reglamentos de cualquier naturaleza en relaci\u00f3n con los bienes integrantes \u00a0del patrimonio arqueol\u00f3gico, requiere la existencia de un previo concepto de \u00a0pertenencia de los bienes objeto de la situaci\u00f3n de que se trate a dicho \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la \u00a0inexistencia de la declaratoria de una zona de influencia arqueol\u00f3gica, o la \u00a0inexistencia de un plan de manejo arqueol\u00f3gico, faculta la realizaci\u00f3n de \u00a0alguna clase de exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n sin la previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este decreto, \u00a0consid\u00e9rase el territorio nacional como un \u00e1rea de potencial riqueza en materia \u00a0de patrimonio arqueol\u00f3gico. Sin perjuicio de lo anterior, las zonas de \u00a0influencia arqueol\u00f3gica deber\u00e1n ser previamente declaradas por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.13. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivos \u00a0de la pol\u00edtica estatal en relaci\u00f3n con el patrimonio arqueol\u00f3gico. La \u00a0pol\u00edtica estatal en lo referente al patrimonio arqueol\u00f3gico, tendr\u00e1 como \u00a0objetivos principales la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de dicho patrimonio, con el prop\u00f3sito de que \u00e9ste \u00a0sirva de testimonio de la identidad cultural nacional tanto en el presente como \u00a0en el futuro. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Bienes pertenecientes a la \u00e9poca colonial. \u00a0A los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la \u00e9poca colonial que \u00a0hubieren sido declarados o lo sean con posterioridad a la vigencia de este decreto \u00a0como monumentos nacionales o como bienes de inter\u00e9s cultural, se les aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones del art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.12. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo de \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCUENTRO DE \u00a0BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Encuentro de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. El encuentro de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico no tiene para ning\u00fan efecto el car\u00e1cter civil de \u00a0invenci\u00f3n, hallazgo o descubrimiento de tesoros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.2.8. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n sobre encuentro fortuito de \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, inciso 3, de la Ley 397 de 1997, \u00a0quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico deber\u00e1 dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas \u00a0m\u00e1s cercanas, las cuales tienen como obligaci\u00f3n informar el hecho al Ministerio \u00a0de Cultura dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del \u00a0aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n \u00a0por el Ministerio de Cultura \u00e9sta ser\u00e1 inmediatamente trasladada al Instituto \u00a0Colombiano de Antrop olog\u00eda e Historia a efectos de realizaci\u00f3n de los estudios \u00a0t\u00e9cnicos, tr\u00e1mites y decisi\u00f3n de las medidas aplicables de acuerdo con lo \u00a0reglamentado en este decreto. Los estudios t\u00e9cnicos pueden realizarse \u00a0directamente por dicho Instituto o a instancias suyas por autoridades locales, \u00a0instituciones o particulares especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de que trata el \u00a0inciso primero de este art\u00edculo puede darse directamente por quien encuentre \u00a0los bienes, al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia cuando ello sea \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades que hayan \u00a0originado el encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico ser\u00e1n inmediatamente suspendidas para lo cual, de ser necesario, \u00a0se acudir\u00e1 al concurso de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.9. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Puesta de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico a disposici\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0Quien encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico y los haya \u00a0conservado en tenencia, los pondr\u00e1 en inmediata disposici\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia para su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez registrados, el \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia decidir\u00e1 con base en las \u00a0caracter\u00edsticas de los bienes de que se trate y con base en la existencia de \u00a0elementos de informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica que dichos bienes conserven, si los deja \u00a0en tenencia voluntaria de quien fortuitamente los haya encontrado o si los \u00a0conserva directamente o a trav\u00e9s de instituciones especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.25. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACION \u00a0DE EXCAVACIONES, EXPLORACIONES Y ACTOS DE INTERVENCION DE CARACTER ARQUEOLOGICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Exploraci\u00f3n, excavaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico. Ning\u00fan acto de exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico podr\u00e1 realizarse en el \u00a0territorio nacional, incluidos los predios de propiedad privada, sin la previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda acci\u00f3n de \u00a0exploraci\u00f3n, excavaci\u00f3n o intervenci\u00f3n de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico que se encuentre en zonas en las cuales se hallen asentadas \u00a0comunidades ind\u00edgenas podr\u00e1 realizarse previa consulta con la comunidad \u00a0ind\u00edgena respectiva y autorizaci\u00f3n de la autoridad competente. La consulta y \u00a0coordinaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, se realizar\u00e1 de acuerdo con los \u00a0procedimientos dispuestos en las normas vigentes o en las que se modifiquen en \u00a0materia de consulta a las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.6. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Fines de la exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. La exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico se autorizar\u00e1 de considerarse pertinente, con fines de \u00a0investigaci\u00f3n cultural y cient\u00edfica, con finalidades de conservaci\u00f3n del \u00a0contexto arqueol\u00f3gico o con los dem\u00e1s previstos en las normas vigentes. La \u00a0exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 efectuarse por \u00a0profesionales acreditados en materia arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia reglamentar\u00e1 mediante acto de contenido general los \u00a0requisitos que deber\u00e1n acreditarse para la autorizaci\u00f3n de estas actividades, \u00a0as\u00ed como las formas de intervenci\u00f3n permitidas y las informaciones que deber\u00e1n \u00a0suministr\u00e1rsele. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.7. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Encuentro \u00a0de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico durante actividades de \u00a0exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. Al encuentro de \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico durante actividades de \u00a0exploraci\u00f3n o exca vaci\u00f3n de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 80 y 9\u00b0 de este decreto, sinembargo la actividad de exploraci\u00f3n o \u00a0excavaci\u00f3n de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico podr\u00e1 continuarse previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.12. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Autorizaci\u00f3n de actos de intervenci\u00f3n \u00a0material sobre zonas de influencia arqueol\u00f3gica. Todo acto de \u00a0intervenci\u00f3n material sobre zonas de influencia arqueol\u00f3gica debe ser \u00a0previamente autorizado por la autoridad competente, bajo la supervisi\u00f3n de \u00a0profesionales en materia arqueol\u00f3gica. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE \u00a0BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Registro de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. Compete al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda \u00a0e Historia llevar un registro de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico, el cual tendr\u00e1 prop\u00f3sitos de inventario, catalogaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n cultural. El registro de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico se mantendr\u00e1 actualizado y se integrar\u00e1 al Registro Nacional del \u00a0Patrimonio Cultural que administra el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia reglamentar\u00e1 de manera acorde con el Registro \u00a0Nacional del Patrimonio Cultural, la forma, requisitos, elementos, \u00a0informaciones y dem\u00e1s atributos necesarios a efectos de mantener un adecuado \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia realizar\u00e1 el registro de que trata este art\u00edculo de \u00a0manera oficiosa o a solicitud de tenedores de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el \u00a0registro de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, cuya tenencia se \u00a0mantenga radicada en quien haya entrado por alguna causa en la misma, conferir\u00e1 \u00a0derechos d\u00e9 prohibido ejercicio sobre los respectivos bienes, seg\u00fan lo previsto \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en las normas vigentes y en el presente decreto. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 3 de noviembre de 2005. Expediente: 00404 (8463). \u00a0Actor: Juan Manuel Prieto Montoya. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont \u00a0Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.14. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. T\u00e9rmino m\u00e1ximo para el registro de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. Establ\u00e9cese un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de un (1) a\u00f1o a partir de la vigencia de este decreto para que quienes hayan \u00a0entrado por cualquier causa en tenencia de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico los registren ante el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre de \u00a02005. Expediente: 00404 (8463). Actor: Juan Manuel Prieto Montoya. Ponente: \u00a0Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante este registro el \u00a0tenedor de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico podr\u00e1 continuar en \u00a0tenencia voluntaria de los mismos. De su lado, los tenedores de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico cuyo registro haya sido efectuado con \u00a0anterioridad a la vigencia de este decreto podr\u00e1n continuar en tenencia voluntaria \u00a0de los mismos. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre de \u00a02005. Expediente: 00404 (8463). Actor: Juan Manuel Prieto Montoya. Ponente: \u00a0Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.15. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Registro de bienes en tenencia voluntaria. \u00a0En todos los actos de registro de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico, cuya tenencia se mantenga en quien haya entrado por alguna causa \u00a0en la misma, se dejar\u00e1 constancia de dicha tenencia en condici\u00f3n voluntaria por \u00a0el tenedor, del r\u00e9gimen de prohibiciones y protecci\u00f3n constitucional y \u00a0legalmente establecido, de la imposibilidad de realizar actos de intervenci\u00f3n \u00a0material sin la previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, del compromiso \u00a0del tenedor de responder por la conservaci\u00f3n, cuidado y guarda del bien de que \u00a0se trate bajo su exclusiva costa, as\u00ed como de los dem\u00e1s elementos de \u00a0informaci\u00f3n que estime necesarios el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tenencia voluntaria de \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gi co que se conceda a partir del \u00a0vencimiento del plazo previsto en el art\u00edculo 15 de este decreto cesar\u00e1 a \u00a0solicitud de la autoridad competente, mediante el requerimiento escrito de \u00a0devoluci\u00f3n del respectivo bien a su tenedor voluntario autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.16. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Actos sobre bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. Los bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico se encuentran fuera del comercio y son intransferibles a cualquier \u00a0t\u00edtulo por su tenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 quien mantenga \u00a0su tenencia, realizar su exportaci\u00f3n o salida del pa\u00eds sin el previo permiso de \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.26. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 17: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0noviembre de 2005. Expediente: 00404 (8463). Actor: Juan Manuel Prieto Montoya. \u00a0Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Faltas \u00a0contra bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. Sin perjuicio del \u00a0deber de formular denuncia que asiste a los funcionarios p\u00fablicos en \u00a0conocimiento de infracci\u00f3n a la legislaci\u00f3n existente, el Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia formular\u00e1 las denuncias de car\u00e1cter penal y \u00a0policivo, por la comisi\u00f3n de las infracciones penales o policivas de las que \u00a0tenga conocimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.2.21. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Decomiso material \u00a0de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El decomiso de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico consiste en el acto en virtud del cual \u00a0quedar\u00e1n en poder de la Naci\u00f3n tales bienes, ante la ocurrencia de uno \u00a0cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los bienes de \u00a0que se trate no se encuentren registrados, una vez vencido el t\u00e9rmino previsto \u00a0en el art\u00edculo 17 de este decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0noviembre de 2005. Expediente: 00404 (8463). Actor: Juan Manuel Prieto Montoya. \u00a0Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sobre el \u00a0respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenaci\u00f3n proscrito por \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el respectivo \u00a0bien haya intentado exportarse, sin el permiso de la autoridad competente o con \u00a0desatenci\u00f3n del r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el respectivo \u00a0bien se haya obtenido a trav\u00e9s de cualquier clase de exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n \u00a0no autorizados por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el respectivo \u00a0bien sea objeto de recuperaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de su exportaci\u00f3n o sustracci\u00f3n \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no se atendiere \u00a0el requerimiento de la autoridad competente para su devoluci\u00f3n voluntaria a la \u00a0Naci\u00f3n, cuya tenencia hubiere sido autorizada a partir del t\u00e9rmino previsto en \u00a0el art\u00edculo 15 de este decreto en virtud de encuentro fortuito de esta clase de \u00a0bienes, encuentro de los mismos dentro de exploraciones o excavaciones de \u00a0car\u00e1cter arqueol\u00f3gico o encuentro de bienes dentro del desarrollo de estudios \u00a0de impacto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El decomiso no \u00a0constituye forma de readquisici\u00f3n de bienes que se encuentren en manos de \u00a0particulares. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0noviembre de 2005. Expediente: 00404 (8463). Actor: Juan Manuel Prieto Montoya. \u00a0Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.22. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Decomiso definitivo de bienes integrantes \u00a0del patrimonio arqueol\u00f3gico. El Ministerio de Cultura o la autoridad que \u00a0\u00e9ste delegue, con el concurso que se requiera de las autoridades policivas, as\u00ed \u00a0como las autoridades aduaneras en lo de su competencia, realizar\u00e1n el decomiso \u00a0material en los casos determinados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0est\u00e1 investido de facultades de polic\u00eda de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, una \u00a0vez efectuado el decomiso material, el Ministerio de Cultura o la autoridad que \u00a0\u00e9ste delegue iniciar\u00e1 actuaci\u00f3n administrativa de modo acorde con la Parte \u00a0Primera y dem\u00e1s pertinentes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo a efectos de \u00a0decidir a trav\u00e9s de ac to administrativo motivado el decomiso definitivo de los \u00a0bienes de que se trate o la procedencia de mantener la tenencia material \u00a0voluntaria del bien de que se trate en quien por alguna causa hubiere entrado \u00a0en su tenencia en el evento de que durante la actuaci\u00f3n administrativa se \u00a0demuestre la inexistencia de la correspondiente causal que hubiere originado el \u00a0decomiso material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la misma \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, se decidir\u00e1 sobre la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0pecuniarias previstas en el art\u00edculo 15, numerales 2 a 4, de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.23. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Delegaciones. Las delegaciones que de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 15, par\u00e1grafo 1\u00b0, de la Ley 397 de 1997, \u00a0hubiere efectuado el Ministerio de Cultura con anterioridad a la vigencia de \u00a0este decreto, continuar\u00e1n vigentes hasta tanto se decida su modificaci\u00f3n o conclusi\u00f3n \u00a0seg\u00fan las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9plicas de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. A partir de los seis (6) meses posteriores a la \u00a0vigencia de este decreto, toda r\u00e9plica, copia o imitaci\u00f3n de bienes integrantes \u00a0del patrimonio arqueol\u00f3gico que pretenda comercializarse o exportarse, podr\u00e1 \u00a0contener un sello en bajo relieve y en lugar visible hecho durante su proceso \u00a0de producci\u00f3n o elaboraci\u00f3n, en el que se lea la palabra \u201cREPLICA\u201d, mediante el \u00a0cual se acreditar\u00e1 a efectos de evitar interferencias no indispensables, que \u00a0los respectivos elementos no son integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso de duda \u00a0por adquirentes o autoridades nacionales, se acudir\u00e1 al concepto del Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0y el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia promover\u00e1n ante la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio la aplicaci\u00f3n de lo previsto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.6.2.20. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Aplicaci\u00f3n de disposiciones legales. \u00a0Las disposiciones de este decreto son reglamentarias y complementarias de la Ley 397 de 1997. \u00a0Lo no reglamentado en este decreto se seguir\u00e1 de conformidad con dicha ley y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edcase el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3048 de 1997, \u00a0modificado por el Decreto 1479 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. El Director General \u00a0del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, modifica en lo pertinente el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3048 de 1997, \u00a0modificado por el Decreto 1479 de 1999, \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias, as\u00ed como las que en \u00a0particular se relacionan a continuaci\u00f3n: Decreto 904 de 1941, \u00a0salvo en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0; Decreto 264 de 1963, \u00a0salvo los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 9\u00b0, 16; Decreto 1397 de 1989, \u00a0salvo los art\u00edculos 1\u00b0 y 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a026 de abril de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Araceli \u00a0Morales L\u00f3pez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 833 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 \u00a0en materia de Patrimonio Arqueol\u00f3gico Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}