{"id":31325,"date":"2023-07-19T20:50:56","date_gmt":"2023-07-19T20:50:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-849-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:56","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:56","slug":"decreto-849-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-849-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 849 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 849 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades del numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y del art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001, \u00a0determina la destinaci\u00f3n de los recursos de prop\u00f3sito general y establece un \u00a0porcentaje de destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichos recursos se destinar\u00e1n al \u00a0desarrollo y ejecuci\u00f3n de las competencias asignadas a los municipios y \u00a0distrito en agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Los recursos para el sector de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de inversiones \u00a0en infraestructura, as\u00ed como a cubrir los subsidios que se otorguen a los \u00a0estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 99 y 100 de \u00a0la Ley 142 de 1994 y en \u00a0el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00a0cambio de destinaci\u00f3n de estos recursos, el Gobierno Nacional deber\u00e1 determinar \u00a0los requisitos que deber\u00e1n cumplir los municipios y distritos con el fin de \u00a0realizar dicho cambio y estar\u00e1 condicionado a la certificaci\u00f3n que expida la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios-SSPD; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 475 de 1998 \u00a0establece que las personas que prestan el servicio p\u00fablico de acueducto deber\u00e1n \u00a0realizar directa o indirectamente los an\u00e1lisis a que se refieren los art\u00edculos \u00a0del 7\u00b0 al 29 del decreto antes mencionado, como mecanismos de control que \u00a0obligatoriamente deben ejercer para garantizar la calidad del agua que se \u00a0suministra a la poblaci\u00f3n, independientemente de los practicados para estudio o \u00a0vigilancia por parte de las autoridades sanitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades \u00a0de Salud de los distritos, departamentos o municipios ejercen la vigilancia \u00a0sobre la calidad del agua que se suministra a la poblaci\u00f3n como parte de sus \u00a0acciones del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sico P.A.B. en su jurisdicci\u00f3n, y toman las \u00a0medidas preventivas y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las \u00a0disposiciones del Decreto 475 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0determinar de los instrumentos o medios id\u00f3neos para demostrar el cumplimiento \u00a0de los requisitos exigidos y de las autoridades competentes para otorgar por \u00a0parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la \u00a0certificaci\u00f3n que permita proc eder al cambio de destinaci\u00f3n de los recursos de \u00a0la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general que deben destinar las entidades \u00a0territoriales al desarrollo y ejecuci\u00f3n de las competencias asignadas en agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto reglamentario es definir \u00a0los requisitos que deben cumplir los municipios y distritos en materia de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, y los procedimientos que deben seguir dichos \u00a0entes y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), para la \u00a0expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n que permita el cambio de la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos que la Ley 715 de 2001 ha estipulado \u00a0inicialmente para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las competencias asignadas en \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como la definici\u00f3n de las obras \u00a0elegibles a ser financiadas con dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n de \u00a0que trata este decreto se referir\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n del municipio o distrito \u00a0que haya solicitado la certificaci\u00f3n a la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), en sus \u00e1reas urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para aplicar el presente decreto, se atender\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte \u00a0solidario o sobreprecio. Es el mayor valor pagado por el \u00a0servicio, sobre el costo de referencia de este, como contribuci\u00f3n de los \u00a0usuarios residenciales de los estratos cinco y seis y los usuarios industriales \u00a0y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado, y los usuarios \u00a0peque\u00f1os y grandes productores en el servicio de aseo, como aporte para el pago \u00a0de los subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos uno y \u00a0dos y eventualmente el tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuciones para subsidio. Son las \u00a0diferentes clases de recursos con que cuentan las personas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos para ayudar a financiar los subsidios definidos en la Ley 142 de 1994 y \u00a0otorgados por el municipio o distrito para los usuarios de los estratos \u00a0subsidiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos deber\u00e1n contar con las diferentes \u00a0fuentes de recursos que a continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Recursos provenientes de los aportes \u00a0solidarios o sobreprecios a los usuarios residenciales de los estratos cinco y \u00a0seis y usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y \u00a0alcantarillado; y los usuarios peque\u00f1os y grandes productores en el servicio de \u00a0aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos \u00a0obtenidos de otros Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos del orden \u00a0municipal, distrital, departamental y nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recursos \u00a0provenientes de la participaci\u00f3n de los municipios en el Sistema General de \u00a0Participaciones, tanto los correspondientes a libre inversi\u00f3n como los que \u00a0deben destinarse al sector de que trata el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001 o las \u00a0normas que lo modifique o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recursos \u00a0provenientes de las regal\u00edas por concepto de explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994, o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recursos \u00a0presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o \u00a0territorial, de que trata el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Rendimientos \u00a0de los recursos, derechos y bienes aportados bajo condici\u00f3n por entidades \u00a0oficiales o territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Rendimientos \u00a0de los bienes, servicios, derechos o recursos de capital aportados por \u00a0entidades oficiales o territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Otros \u00a0recursos presupuestales a los que se refiere el art\u00edculo 89.8 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Domicilios. Son las edificaciones para uso \u00a0residencial, industrial, comercial, institucional y especial que existen en la \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rendimientos de los bienes aportados por el Estado bajo condici\u00f3n. Son los resultantes de multiplicar el valor de los bienes y \u00a0servicios aportados bajo condici\u00f3n por entidades p\u00fablica a empresas prestadoras \u00a0de servicios p\u00fablicos por la tasa de rentabilidad o rendimiento definida por la \u00a0autoridad competente y por el porcentaje que se haya alcanzado de la tarifa \u00a0meta del servicio durante el per\u00edodo de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rendimiento de los bienes aportados por entidades oficiales. Son los resultantes de multiplicar el valor total de los \u00a0bienes, servicios, derechos o recursos de capital aportados por entidades \u00a0p\u00fablicas a personas prestadoras de servicios p\u00fablicos, por la tasa de \u00a0rentabilidad o rendimiento definida por la autoridad competente y por el \u00a0porcentaje que se haya alcanzado de la tarifa meta del servicio, durante el \u00a0per\u00edodo de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento b\u00e1sico. Son las actividades propias del \u00a0conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio. Es la diferencia entre lo que se paga por \u00a0un bien o servicio y el costo de referencia de este, cuando tal costo es mayor \u00a0al pago que se recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscriptor. Es la persona natural o jur\u00eddica con la \u00a0cual la persona prestadora del servicio ha celebrado un contrato de condiciones \u00a0uniformes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario. Es la personal natural o jur\u00eddica que se \u00a0beneficia con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, bien como propietario de un \u00a0inmueble donde \u00e9ste se presta o como receptor directo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisito \u00a0que deber\u00e1 exigir la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0(SSPD) para expedir la certificaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domicialirios (SSPD) deber\u00e1 exigir que \u00a0se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos en los servicios del sector \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con objeto de expedir la respectiva \u00a0certificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que las \u00a0coberturas reales del municipio o distrito sean superiores al noventa por \u00a0ciento (90%) en acueducto y ochenta y cinco por ciento (85%) en alcantarillado. \u00a0Para el c\u00e1lculo de dichas coberturas deber\u00e1 seguirse el procedimiento contenido \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que haya al \u00a0menos equilibro financiero entre el monto total de las diferentes \u00a0contribuciones y el monto de los subsidios otorgados a los estratos \u00a0subsidiables, de acuerdo con la Ley 142 de 1994 o \u00a0aquellas que la modifiquen o sustituyan y con lo expresado en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que adem\u00e1s de \u00a0las obras de inf raestructura en agua potable y saneamiento b\u00e1sico, que se \u00a0financiar\u00e1n con las tarifas cobradas a los usuarios, existan obras adicionales \u00a0por realizar en el territorio del municipio o distrito, por un valor inferior \u00a0al del porcentaje de inversi\u00f3n obligatorio en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cobertura de los servicios. El \u00a0municipio o distrito o la persona prestadora de los servicios, calcular\u00e1 las \u00a0coberturas reales de acueducto y de alcantarillado, considerando la poblaci\u00f3n \u00a0ubicada en las zonas urbana y rural, de acuerdo con las f\u00f3rmulas definidas en \u00a0el presente art\u00edculo, para el a\u00f1o anterior al de la vigencia fiscal en la cual \u00a0se quieren liberar los recursos de que trata este decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura nominal (CN). Es el porcentaje de suscriptores en \u00a0funci\u00f3n del n\u00famero de domicilios y se calcula de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CNij = (Sji \/ \u00a0Di) x 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j = Tipo de \u00a0servicio:\u00a0\u00a0\u00a0 j = 1 servicio de \u00a0acueducto; \u00a0\u00a0 j = 2 servicio de \u00a0alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i = A\u00f1o anterior \u00a0al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sji = N\u00famero de \u00a0suscriptores de los servicios de acueducto o alcantarillado en el municipio en \u00a0el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de \u00a0suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado existentes en el \u00a0municipio o distrito en el a\u00f1o \u201ci\u201d, tanto en la zona urbana como en zona rural, \u00a0deben estar certificados por el representante legal de las personas prestadoras \u00a0de los servicios de acueducto y alcantarillado que operan en el municipio y que \u00a0est\u00e9n debidamente registradas en la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domicialirios (SSPD), de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Di = N\u00famero de \u00a0domicilios existentes en el municipio en el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de \u00a0domicilios existentes en el municipio o distrito en el a\u00f1o \u201ci\u201d, tanto en la \u00a0zona urbana como en la zona rural, deben estar certificados por cualquiera de \u00a0las siguientes entidades: Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal, curadur\u00edas urbanas, \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Dane, o el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indice de calidad del agua (IC). El municipio o \u00a0distrito deber\u00e1 anexar copia de la certificaci\u00f3n de calidad del agua \u00a0suministrada a la poblaci\u00f3n, expedida por las autoridades de Salud de los \u00a0distritos o departamentos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto 475 de 1998 \u00a0o aquel que lo modifique o sustituya. De acuerdo con los resultados de las \u00a0pruebas practicadas por la autoridad competente, este \u00edndice adoptar\u00e1 los \u00a0siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICi = 1 o ICi = \u00a00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 = \u00a0Cuando las autoridades de Salud de los distritos o departamentos \u00a0certifican que los resultados de todas las pruebas tomadas al agua suministrada \u00a0para el total de la poblaci\u00f3n municipal o distrital, durante el a\u00f1o anterior al \u00a0de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001, indican \u00a0que las pruebas cumplieron con todas y cada una de las normas organol\u00e9pticas, \u00a0f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas establecidas en el Decreto 475 de 1998 \u00a0o aquel que lo modif ique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 = \u00a0Cuando la certificaci\u00f3n de las autoridades de Salud de los distritos \u00a0o departamentos indica que el agua suministrada en alguna de las pruebas, a \u00a0alg\u00fan grupo de la poblaci\u00f3n municipal, durante el a\u00f1o anterior al de la \u00a0vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001, no \u00a0cumpli\u00f3 con alguno de los par\u00e1metros establecidos en el Decreto 475 de 1998 \u00a0o aquel que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de calidad del agua a \u00a0que hace referencia el presente decreto reglamentario ser\u00e1 allegada por el \u00a0alcalde municipal o quien haga sus veces en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0art\u00edculo 30 y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 41 del Decreto 475 de 1998 \u00a0o aquel que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuidad del servicio de agua potable (CS). Muestra el tiempo promedio de prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0acueducto en el municipio durante un a\u00f1o, mediante un \u00edndice porcentual, \u00a0exceptuando las interrupciones debidas a labores de mantenimiento o reparaci\u00f3n \u00a0de da\u00f1os, que la empresa demuestre haber atendido \u00e1gil y oportunamente y los \u00a0imprevistos que se hayan presentado por causas ajenas a su control, \u00a0considerando los barrios, veredas, corregimientos o inspecciones afectados por \u00a0la no continuidad del servicio de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La continuidad ser\u00e1 calculada por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) con arreglo a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la autoridad municipal, certificada por todas y \u00a0cada una de las personas prestadoras del servicio de acueducto que existen en \u00a0el municipio, sobre la vigencia fiscal anterior a la fecha de la solicitud \u00a0suscrita por \u00e9l y que ser\u00e1 reportada en los formatos que para este efecto \u00a0defina dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde debe \u00a0anexar una relaci\u00f3n de las entidades que prestan el servicio p\u00fablico de \u00a0acueducto en el municipio en la que conste su nombre, localizaci\u00f3n, n\u00famero de \u00a0registro ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), \u00a0n\u00famero de suscriptores, y se discriminen los barrios que atienden en la zona \u00a0urbana o las localidades que atienden en la zona rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La continuidad del servicio de agua \u00a0potable se calcular\u00e1 con arreglo a la siguiente expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CSi [(Ci x 365- Ai x Bi) + (Fi x 365- Di \u00a0x Ei) \/ [(Ci + Fi) x 365] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ai = \u00a0N\u00famero \u00a0de localidades de la zona rural afectadas en el a\u00f1o i (veredas, corregimientos \u00a0o inspecciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bi = \u00a0N\u00famero \u00a0promedio de d\u00edas en que se afectaron las localidades de la zona rural durante \u00a0el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ci = \u00a0N\u00famero \u00a0total de localidades de la zona rural en el municipio en el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Di = \u00a0N\u00famero \u00a0de barrios afectados del casco urbano municipal en el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei = \u00a0N\u00famero \u00a0promedio de d\u00edas en que se afectaron los barrios en el casco urbano municipal \u00a0durante el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fi = \u00a0N\u00famero \u00a0total de barrios del cascourbano municipal en el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura real \u00a0para el servicio de acueducto (CRacu).Se define como \u00a0la cobertura total del municipio o distrito (urbana y rural), corregida por el \u00a0\u00edndice decontinuidad del servicio y el de calidad del agua, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metrosestablecidos por el Ministerio de Salud y se calcula de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRacui = CN1i x CSi xICi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CN1i=Cobertura nominal de prestaci\u00f3n \u00a0delservicio de acueducto en el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CSi =Continuidad del servicio deacueducto \u00a0en el municipio en el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ICi =Indice de calidad del agua en el municipio en el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura real para el servicio de \u00a0alcantarillado (Cralc).Se define como la cobertura total del municipio o \u00a0distrito (urbana y rural),corregida por el rezago de los suscriptores de \u00a0alcantarillado frente a los deacueducto y se calcula de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRalci = \u00a0CN2ix S2i \/ S1i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CN2i=Cobertura nominal de prestaci\u00f3n \u00a0delservicio de alcantarillado en el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S2i =Suscriptores del servicio \u00a0dealcantarillado en el municipio en el a\u00f1oi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S1i =Suscriptores del servicio \u00a0deacueducto en el municipio en el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Contribuciones y subsidios.Paraverificar el balance entre el \u00a0monto total de los subsidios otorgados a losestratos subsidiables y el monto \u00a0total asignado en las diferentes fuentes decontribuci\u00f3n, para todas y cada una \u00a0de las personas prestadoras de los serviciosde acueducto y alcantarillado que \u00a0existen en el municipio, el alcalde allegar\u00e1la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0autoridad tarifaria local de cada personaprestadora, en la que se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto total de los subsidios \u00a0otorgados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto obtenido con los aportes \u00a0solidarios osobreprecios, discriminados por tipo de usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto de las otras contribuciones \u00a0con que se hacubierto el faltante despu\u00e9s de otorgar los recursos de aporte \u00a0solidario osobreprecio, cuando \u00e9ste se haya presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos se realizar\u00e1n con base en la \u00a0siguientemetodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como referencia para calcular los \u00a0subsidios otorgados encada a\u00f1o, se utilizar\u00e1n los costos de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, que resulten dela metodolog\u00eda tarifaria vigente que haya expedido la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n deAgua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. Mientras exista un \u00a0rezago tarifario, seutilizar\u00e1 como referencia el promedio de las metas \u00a0parciales de los costos delservicio del a\u00f1o \u201ci\u201d, resultante de la apli caci\u00f3n \u00a0del plan de transici\u00f3ntarifaria establecido para lograr las tarifas meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de las contribuciones \u00a0provenientes de losrendimientos de los derechos o bienes aportados bajo \u00a0condici\u00f3n y de losrendimientos de bienes o derechos aportados por las entidades \u00a0oficiales oterritoriales, deber\u00e1n soportarse utilizando la reglamentaci\u00f3n que \u00a0se hayaexpedido para tal efecto. El valor de los bienes y derechos y de \u00a0losrendimientos aportados para subsidios, que se utilicen en los c\u00e1lculos, \u00a0deber\u00e1nestar certificados mediante un documento legal expedido por la autoridadcompetente \u00a0del ente aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 reportada en los \u00a0formatos que paraeste efecto defina la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios(SSPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Inversiones en infraestructura porrealizar.El alcalde municipal \u00a0o distrital, deber\u00e1 enviar a laSuperintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios (SSPD), la informaci\u00f3n quese requiera para expedir la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 delpresente decreto, correspondiente \u00a0a cada una de las personas prestadoras de losservicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que existaen el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las inversiones en \u00a0infraestructura que se podr\u00e1nfinanciar con los recursos destinados por la Ley 715 de 2001 al \u00a0sector de aguapotable y saneamiento b\u00e1sico, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preinversi\u00f3n en dise\u00f1os, estudios e \u00a0interventor\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1os e \u00a0implantaci\u00f3n deesquemas organizacionales para la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0los servicios deacueducto y alcantarillado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n yrehabilitaci\u00f3n de sistemas de acueducto y alcantarillado, de \u00a0sistemas depotabilizaci\u00f3n del agua y de tratamiento de aguas residuales, as\u00ed \u00a0comosoluciones alternas de agua potable y de disposici\u00f3n de excretas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Saneamiento \u00a0b\u00e1sicorural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tratamiento y \u00a0disposici\u00f3nfinal de residuos s\u00f3lidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conservaci\u00f3n \u00a0de microcuencasque abastecen el sistema de acueducto, protecci\u00f3n de fuentes y \u00a0reforestaci\u00f3n dedichas cuencas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Programas de \u00a0macro ymicromedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Programas de \u00a0reducci\u00f3n deagua no contabilizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Equipos requeridos \u00a0para laoperaci\u00f3n de los sistemas de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Procedimientopara la admisi\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0de la certificaci\u00f3n.El procedimiento quedeber\u00e1 seguir el municipio o \u00a0distrito y la Superintendencia de ServiciosP\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) para \u00a0la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cambiode destinaci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 \u00a0el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) La \u00a0solicitud de la certificaci\u00f3n deber\u00e1allegarse a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), porparte del municipio o distrito, \u00a0antes del 31 de julio de la vigencia fiscal enque se quieren liberar los \u00a0recursos de la Ley 715 de 2001, con \u00a0destinaci\u00f3nespec\u00edfica para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con \u00a0lainformaci\u00f3n indicada en los art\u00edculos cuarto, quinto y sexto del \u00a0presentedecreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez recibida la solicitud, la \u00a0Superintendencia deServicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) tendr\u00e1 un plazo no \u00a0mayor a quince (15)d\u00edas h\u00e1biles para evaluar si la informaci\u00f3n enviada por el \u00a0solicitante est\u00e1completa y se ajusta a los requerimientos establecidos en el \u00a0presente decreto,para poder emitir la certificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la informaci\u00f3n no es suficiente, la \u00a0Superintendenciade Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) solicitar\u00e1, por una \u00a0sola vez, lainformaci\u00f3n faltante que se requiere para poder expedir la \u00a0certificaci\u00f3nsolicitada. El municipio o distrito tendr\u00e1 un plazo no mayor a \u00a0diez (10) d\u00edash\u00e1biles, a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para \u00a0enviar a laSuperintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) la \u00a0informaci\u00f3n queesta solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el \u00a0solicitante no env\u00edala informaci\u00f3n completa y en forma oportuna a la \u00a0Superintendencia de ServiciosP\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), se entender\u00e1 que ha \u00a0desistido de lasolicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho caso \u00a0laSuperintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) comunicar\u00e1 \u00a0alsolicitante que no ha cumplido el tr\u00e1mite que le permita cambiar de \u00a0destinaci\u00f3nlos recursos de la Ley 715 de 2001 de los \u00a0recursos de la participaci\u00f3n deprop\u00f3sito general con destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para el sector de agua potable ysaneamiento b\u00e1sico. Copia de esta comunicaci\u00f3n \u00a0se enviar\u00e1 al Concejo Municipal,al Personero Municipal y al Contralor Municipal \u00a0o Departamental, seg\u00fan elcaso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0Superintendencia deServicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) expedir\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n a que hacereferencia el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001, \u00a0cuando la informaci\u00f3n enviadapor el solicitante haya sido completa, oportuna, \u00a0medible, verificable ydemuestre que se cumplen todos los requisitos \u00a0establecidos en el presentedecreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una vez \u00a0completa lasolicitud, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0(SSPD) tendr\u00e1un plazo no mayor a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para expedir o negar \u00a0lacertificaci\u00f3n. Copia de esta decisi\u00f3n se enviar\u00e1 al Concejo Municipal, \u00a0alPersonero Municipal y al Contralor Municipal o Departamental, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0una vez admitidala solicitud, la documentaci\u00f3n aportada no re\u00fane alguno de los \u00a0requisitosexigidos para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n, la Superintendencia \u00a0deServicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) expedir\u00e1 un acto administrativo en \u00a0elque se indique esta circunstancia y las causas que lo motivan y en \u00a0consecuencia,que no se emitir\u00e1 la certificaci\u00f3n solicitada y las causas que lo \u00a0motivan.Contra este acto proceden los recursos de reposici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminosestablecidos en el art\u00edculo 50 y siguientes del C\u00f3digo \u00a0ContenciosoAdministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Modalidad de los aportesestatales.Los \u00a0Alcaldes Municipales o Distritales podr\u00e1n exigir que losaportes provenientes de \u00a0los recursos de que trata el presente decreto, seanaportados bajo la condici\u00f3n \u00a0de que su valor no se incluya en el c\u00e1lculo de lastarifas que hayan de cobrarse \u00a0a los usuarios de los estratos que pueden recibirsubsidios de acuerdo con la Ley 142 de 1994, \u00a0generando unos costos de referenciainferiores para estos estratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0modificaciones tarifariasresultantes, deber\u00e1n ser comunicadas a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicospara su vigilancia y control y a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable ySaneamiento B\u00e1sico para su informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Vigencia.El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 30 deabril de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda yCr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0M anuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0DesarrolloEcon\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de \u00a0Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 849 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades del numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y del art\u00edculo 78 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}