{"id":31333,"date":"2023-07-19T20:50:56","date_gmt":"2023-07-19T20:50:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-891-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:56","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:56","slug":"decreto-891-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-891-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 891 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 891 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 632 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 632 de 2000, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 142, entre los fines de la intervenci\u00f3n del Estado en los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios se encuentran los de obtener su prestaci\u00f3n \u00a0eficiente en condiciones de libre competencia, donde no se permita la \u00a0utilizaci\u00f3n abusiva de la posici\u00f3n dominante, se puedan obtener econom\u00edas de \u00a0escala comprobables y se establezcan mecanismos que garanticen a los usuarios \u00a0el acceso a l os servicios y su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de \u00a0su prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 39 de \u00a0la Ley 142 de 1994 \u00a0y en concordancia con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 689 de 2001, \u00a0las entidades territoriales y las entidades oficiales prestadoras de los \u00a0servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico pueden celebrar contratos \u00a0tendientes a garantizar la m\u00e1s eficiente prestaci\u00f3n de los servicios, los \u00a0cuales deben someterse a las reglas del derecho com\u00fan, pero a su vez en ellos \u00a0deben cumplirse los principios constitucionales propios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 142 de 1994, \u00a0es competencia de los municipios asegurar que se preste a los habitantes del \u00a0municipio, de manera eficiente, el servicio p\u00fablico domiciliario de aseo por \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o \u00a0directamente por la administraci\u00f3n central del respectivo municipio, siempre y \u00a0cuando cumplan con las previsiones del art\u00edculo 6\u00b0 de la mencionada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 632 de 2000 \u00a0se\u00f1ala los esquemas de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo \u00a0para las actividades de recolecci\u00f3n y transporte de residuos ordinarios de \u00a0grandes generadores, de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos y operaci\u00f3n comercial, a seguir por los municipios y \u00a0distritos a trav\u00e9s de la libre competencia y concurrencia de prestadores del \u00a0servicio, de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el art\u00edculo antes mencionado establece \u00a0los esquemas de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo para las \u00a0actividades de recolecci\u00f3n, transferencia, y transporte de residuos generados \u00a0por usuarios residenciales y peque\u00f1os productores, residuos pat\u00f3genos y \u00a0peligrosos, y para la limpieza integral de v\u00edas, \u00e1reas y elementos que componen \u00a0el amoblamiento urbano p\u00fablico, pudiendo asignar para \u00a0ello \u00e1reas de servicio exclusivo, mediante la celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0concesi\u00f3n previa licitaci\u00f3n p\u00fablica, como procedimiento para garantizar la \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 \u00eddem, se\u00f1ala que le corresponde al \u00a0Gobierno Nacional establecer la metodolog\u00eda a seguir por parte de los \u00a0municipios y distritos para la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0de aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 31 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 689 de 2001, \u00a0dispone que los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos con el objeto de que estas \u00faltimas asuman la prestaci\u00f3n \u00a0de uno o de varios servicios p\u00fablicos domiciliarios, o para que sustituyan en \u00a0la prestaci\u00f3n a otra que entre en causal de disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, se regir\u00e1n \u00a0para todos sus efectos por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, en todo caso la selecci\u00f3n siempre deber\u00e1 realizarse \u00a0previa licitaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con la Ley 80 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer la metodolog\u00eda a \u00a0seguir por parte de los municipios y distritos para proceder a las \u00a0contrataciones de las actividades del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, \u00a0bien sea dentro del esquema de la libre competencia y concurrencia de \u00a0prestadores del servicio o, excepcionalmente, mediante la modalidad de \u00a0otorgamiento de \u00e1reas de servicio exclusivo a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0de concesi\u00f3n, previa licitaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todos los \u00a0municipios y distritos en lo relacionado con la determinaci\u00f3n del esquema de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo en sus actividades de \u00a0recolecci\u00f3n, transferencia, y transporte de residuos generados por usuarios resid enciales y peque\u00f1os \u00a0productores, residuos pat\u00f3genos y peligrosos, corte de c\u00e9sped y barrido y \u00a0limpieza integral de v\u00edas, \u00e1reas y elementos que componen el amoblamiento urbano p\u00fablico. Aplica tambi\u00e9n a la \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos ordinarios de grandes generadores, \u00a0reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos \u00a0y operaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los fines de este decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. Es la persona natural o \u00a0jur\u00eddica, p\u00fablica, privada o mixta, encargada de todas, una o varias \u00a0actividades de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, en los t\u00e9rminos \u00a0definidos por el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Esquema \u00a0de libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0Es un conjunto de criterios, procedimientos y par\u00e1metros para la aplicaci\u00f3n, \u00a0por parte del municipio o distrito, de acciones estrat\u00e9gicas y mecanismos que \u00a0estimulen dentro de su territorio la concurrencia de oferentes para realizar la \u00a0gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo y con los cuales se garantice el derecho \u00a0de todas las personas a organizar y operar empresas que, en igualdad de \u00a0condiciones, tengan por objeto la prestaci\u00f3n de este servicio y sus actividades \u00a0complementarias, y del usuario de escoger libremente el prestador del mismo, \u00a0dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Area de Servicio \u00a0Exclusivo. (ASE). Es el \u00e1rea geogr\u00e1fica otorgada contractualmente por los \u00a0municipios y distritos a una persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, en la cual ninguna otra persona prestadora puede \u00a0ofrecer los servicios y actividades objeto del contrato, durante un tiempo \u00a0determinado, y cuya finalidad es asegurar la extensi\u00f3n de la cobertura del \u00a0servicio a los usuarios de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Contrato \u00a0de concesi\u00f3n del servicio de aseo. Es el que celebre el municipio o \u00a0distrito con el objeto de otorgar a una persona prestadora del servicio, denominada \u00a0concesionario, la prestaci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n o gesti\u00f3n de \u00a0una o varias actividades del servicio p\u00fablico de aseo por cuenta y riesgo del \u00a0concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad territorial \u00a0concedente, a cambio de una remuneraci\u00f3n que debe provenir para \u00a0el servicio ordinario de tarifas y para el servicio especial de derechos, tasas, valorizaci\u00f3n, impuestos o en \u00a0general en cualquier otra modalidad que las partes acuerden, dentro de los \u00a0l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. (Nota: Las expresiones resaltadas en \u00a0cursiva fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante Sentencia del \u00a027 de octubre de 2005. 11001-03-26-000-2002-0045-01 23583. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Diana \u00a0Margarita Beltr\u00e1n G\u00f3mez y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. Es el procedimiento regulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993 \u00a0y sus normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del \u00a027 de octubre de 2005. Expediente: 11001-03-26-000-2002-0045-01 23583. \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Diana Margarita Beltr\u00e1n G\u00f3mez y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez. Mediante \u00a0Auto del Consejo de Estado del 30 \u00a0de enero de 2003 se hab\u00eda declarado la suspensi\u00f3n provisional. Auto confirmado \u00a0por el Auto del 6 de noviembre de 2003. Servicio ordinario. Es la modalidad de \u00a0prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de aseo para residuos s\u00f3lidos de origen \u00a0residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la \u00a0capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a \u00a0ninguno de los tipos de servicio definidos como especial. Est\u00e1 compuesto por la \u00a0recolecci\u00f3n, transporte, transferencia, tratamiento y disposici\u00f3n final de \u00a0residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n comprende este servicio las \u00a0actividades de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas y la recolecci\u00f3n, \u00a0transporte, transferencia, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos \u00a0s\u00f3lidos originados por estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 27 de octubre de \u00a02005. Expediente: 23583. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Diana Margarita Beltr\u00e1n G\u00f3mez y Otros. Ponente: \u00a0Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez. Mediante Auto del Consejo de Estado del 30 de enero de 2003 se hab\u00eda \u00a0declarado la suspensi\u00f3n provisional. Auto confirmado por el Auto del 6 de \u00a0noviembre de 2003. Servicio Especial. Es el relacionado con las actividades \u00a0de recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos \u00a0que por su naturaleza, composici\u00f3n, tama\u00f1o, volumen y peso no puedan ser \u00a0recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora \u00a0del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las \u00a0actividades de corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas; la recolecci\u00f3n, transporte, transferencia, tratamiento, \u00a0aprovechamiento y disposici\u00f3n final de los residuos originados por estas \u00a0actividades; el lavado de las \u00e1reas en menci\u00f3n; y el aprovechamiento de los \u00a0residuos s\u00f3lidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y \u00a0limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Usuario. \u00a0Es la persona natural o jur\u00eddica que se beneficia con la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio p\u00fablico, bien como propietario del inmueble en donde \u00e9ste se presta, o \u00a0como receptor directo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Usuario \u00a0residencial. Es la persona natural o jur\u00eddica que produce residuos \u00a0s\u00f3lidos derivados de la actividad residencial privada o familiar y se beneficia \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. Se considera como servicio de \u00a0aseo residencial el prestado a aquellos locales anexos a la vivienda, que \u00a0ocupen menos de veinte metros cuadrados (20 m2) de \u00a0\u00e1rea, y que se categoricen como peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Usuario \u00a0no residencial. Es la persona natural o jur\u00eddica que produce residuos \u00a0s\u00f3lidos derivados de las actividades comercial, industrial o de servicios, sean \u00a0\u00e9stas de car\u00e1cter individual o colectivo, y se beneficia con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Esquema \u00a0de celebraci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n previa licitaci\u00f3n p\u00fablica en los que \u00a0se asignen \u00e1reas de servicio exclusivo. El establecimiento y \u00a0otorgamiento de \u00e1reas de servicio exclusivo para la prestaci\u00f3n de actividades \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, se har\u00e1 siempre por medio de \u00a0contratos de concesi\u00f3n, adjudicados previo agotamiento de un proceso \u00a0licitatorio p\u00fablico, con el cual se garantice la competencia y la \u00a0transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Verificaci\u00f3n \u00a0de la existencia de motivos para el otorgamiento de las \u00e1reas de servicio \u00a0exclusivo. Previamente a la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica para la \u00a0asignaci\u00f3n de \u00e1reas de servicio exclusivo en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo, los municipios y distritos deber\u00e1n solicitar a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, \u00a0la verificaci\u00f3n de existencia de los motivos que permiten la inclusi\u00f3n de \u00e1reas \u00a0de servicio exclusivo en los contratos de concesi\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0lineamientos generales y condiciones a que \u00e9stos se encuentran sometidos y \u00a0deber\u00e1n aportar a la CRA los estudios que demuestren \u00a0que el otorgamiento del \u00e1rea de servicio exclusivo es el mecanismo m\u00e1s \u00a0apropiado para asegurar la viabilidad financiera de la extensi\u00f3n de la \u00a0cobertura a los usuarios de menores ingresos. (Nota: Ver Sentencia del 27 de octubre de 2005. Expediente: 11001-03-26-000-2002-0045-01 23583. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Diana Margarita \u00a0Beltr\u00e1n G\u00f3mez y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones \u00a0previas para celebrar contratos en virtud de los cuales se establezcan \u00e1reas de \u00a0servicio exclusivo. Para poder celebrar los contratos que pretendan \u00a0otorgar \u00e1rea o \u00e1reas de servicio exclusivo en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, los representantes legales de los municipios y distritos \u00a0deber\u00e1n demostrar, como m\u00ednimo, ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico, CRA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Que los recursos disponibles en un horizonte de \u00a0mediano y largo plazo no son suficientes para extender la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de aseo a los usuarios de menores ingresos y que con el otorgamiento \u00a0del \u00e1rea se obtendr\u00e1 el aumento de cobertura a dichos usuarios, sin desmejorar \u00a0la calidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Que la constituci\u00f3n del \u00e1rea de servicio \u00a0exclusivo propuesta, producir\u00eda econom\u00edas y eficiencias asignativas \u00a0en la operaci\u00f3n que permitir\u00edan, con los recursos disponibles, llevar o \u00a0subsidiar el servicio a dichos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Que las zonas que se declaren como \u00e1reas de \u00a0servicio exclusivo ser\u00e1n financiera e institucionalmente vi \u00a0ables, teniendo en cuenta los niveles de subsidio \u00a0otorgados y los montos de contribuciones con que cuente el Fondo de Solidaridad \u00a0y Redistribuci\u00f3n de Ingresos del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del 27 de octubre de 2005. Expediente: 11001-03-26-000-2002-0045-01 23583. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Diana Margarita Beltr\u00e1n G\u00f3mez y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 27 de octubre de 2005. Expediente: 11001-03-26-000-2002-0045-01 23583. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Diana Margarita Beltr\u00e1n G\u00f3mez y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo \u00a0G\u00f3mez. Los municipios o distritos que adelanten \u00a0procesos de otorgamiento de \u00e1reas de servicio exclusivo para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo, deber\u00e1n incluir en este proceso la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio especial, a menos que demuestren que otras alternativas son m\u00e1s econ\u00f3micas \u00a0para el municipio o distrito, y teniendo en cuenta la remuneraci\u00f3n para cada \u00a0uno de estos servicios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0segundo, numeral 2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Metodolog\u00edas \u00a0para la verificaci\u00f3n de las condiciones previas. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico dispone de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, para establecer los estudios, criterios, par\u00e1metros y \u00a0metodolog\u00eda con arreglo a los cuales verificar\u00e1 la existencia de los motivos o \u00a0condiciones previas para otorgar una o varias \u00e1reas de servicio exclusivo, los \u00a0lineamientos generales y condiciones para que la entidad concedente pueda \u00a0incluir cl\u00e1usulas que tengan por objeto el otorgamiento de \u00e1reas de servicio \u00a0exclusivo en los contratos respectivos y la metodolog\u00eda para que las entidades \u00a0territoriales determinen y demuestren la viabilidad t\u00e9cnica, financiera, \u00a0econ\u00f3mica y social del \u00e1rea o \u00e1reas de servicio exclusivo a otorgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Si se encuentra en curso una \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica para el otorgamiento de un \u00e1rea de servicio exclusivo en \u00a0alg\u00fan municipio o distrito, antes de que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico expida la regulaci\u00f3n referida en este art\u00edculo, el \u00a0respectivo proceso de selecci\u00f3n del concesionario se podr\u00e1 continuar, siempre y \u00a0cuando la verificaci\u00f3n de los motivos que justifiquen su otorgamiento se \u00a0adelante en un todo con sujeci\u00f3n, a la metodolog\u00eda establecida en la Resoluci\u00f3n \u00a0CRA 151 de 2001, Secci\u00f3n 1.3.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del 27 de octubre de 2005. Expediente: 11001-03-26-000-2002-0045-01 23583. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Diana Margarita Beltr\u00e1n G\u00f3mez y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n que debe contener el proceso licitatorio a trav\u00e9s del cual se concesione el servicio de aseo bajo la modalidad de \u00e1reas \u00a0de servicio exclusivo. La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se allegue a \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para que esta \u00a0entidad verifique los motivos que permitan incluir cl\u00e1usulas que otorguen \u00e1reas \u00a0de servicio exclusivo, debe referirse, por lo menos, a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Determinaci\u00f3n del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de operaci\u00f3n \u00a0y plano acotado correspondiente al \u00e1rea o \u00e1reas que se establecer\u00edan como de \u00a0servicio exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Fechas previstas para alcanzar en un (1) a\u00f1o el \u00a0100% en la cobertura del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Servicios o actividades del servicio a los cuales \u00a0se extiende la exclusividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Forma como la entidad territorial concedente \u00a0garantizar\u00e1 la exclusividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Niveles de calidad del servicio que debe \u00a0garantizar el contratista a los usuarios, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n que se pacte no puede ser \u00a0indefinido y debe estar perfectamente determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Obligaciones que asume el contratista respecto a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, indicadores y metas para el seguimiento y control \u00a0de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. R\u00e9gimen tarifario aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3mico s que sustenten la \u00a0extensi\u00f3n de la cobertura a los usuarios de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. Modelo y cifras de proyecci\u00f3n financiera del \u00a0contrato, con identificaci\u00f3n precisa de todas las variables pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Estructura de asignaci\u00f3n de riesgos y mecanismos \u00a0de mitigaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Copia del pliego de \u00a0condiciones de la licitaci\u00f3n y de la minuta del contrato que se celebrar\u00eda. \u00a0\u00a0(Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0numeral, ver Sentencia del 27 de octubre de 2005. Expediente: \u00a011001-03-26-000-2002-0045-01 23583. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Diana \u00a0Margarita Beltr\u00e1n G\u00f3mez y Otros. Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico verificar\u00e1 si se dan o no los motivos para otorgar \u00e1reas de \u00a0servicio exclusivo en el contrato respectivo, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta \u00a0(30) d\u00edas, contados a partir de la fecha de recibo de la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Condiciones \u00a0m\u00ednimas del proceso de contrataci\u00f3n. Cuando los municipios y distritos \u00a0celebren contratos para la prestaci\u00f3n de actividades del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de aseo y estos contratos se celebren con terceros que puedan \u00a0cobrar tarifas a los usuarios finales de los mismos, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n someterse a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Disponer de la informaci\u00f3n b\u00e1sica para la \u00a0solicitud de propuestas o pliegos de condiciones completos en los cuales se \u00a0debe incluir la informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas y condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0financieras, comerciales y operativas actuales de prestaci\u00f3n de las actividades \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Facilitar a los interesados, en condiciones de \u00a0igualdad, acceso a la informaci\u00f3n de que disponga el municipio o distrito, en \u00a0especial de los estudios, an\u00e1lisis y evaluaciones en que se haya basado la \u00a0entidad para la formulaci\u00f3n de los pliegos de condiciones. S\u00f3lo podr\u00e1 alegarse \u00a0reserva documental en aquellos casos en los que expresamente lo determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Incluir en los pliegos de condiciones los \u00a0criterios, procedimientos y par\u00e1metros claros, precisos, cuantificables y \u00a0objetivos que tomar\u00e1 en cuenta al calificar y seleccionar al contratista, \u00a0dentro de los cuales se deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1 Requisitos m\u00ednimos de calidad, continuidad, \u00a0cobertura y sujeci\u00f3n a la metodolog\u00eda de tarifas y f\u00f3rmulas tarifarias \u00a0expedidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0que hacen parte esencial y necesaria de la propuesta b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2 Experiencia espec\u00edfica de quienes directamente \u00a0ejecutar\u00e1n el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3 Estructura administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.4 Capacidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.5 Las tarifas propuestas, su procedimiento de \u00a0actualizaci\u00f3n y las f\u00f3rmulas tarifarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.6 La disponibilidad para financiar las \u00a0ampliaciones de la cobertura del servicio a los sectores no atendidos y a los \u00a0estratos subsidiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.7 Otros aspectos determinantes en la adjudicaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con los estudios previos que se hayan realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Establecer que las f\u00f3rmulas tarifarias e \u00a0indicadores de calidad, continuidad y cobertura del servicio, deben ser parte \u00a0constitutiva de la propuesta, estar\u00e1n incluidas como parte integrante del \u00a0contrato que se celebre y ser\u00e1n objeto de control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Dejar expresa constancia que la persona prestadora \u00a0de las actividades o servicios se somete a las normas regulatorias de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Asumir la responsabilidad directa del control \u00a0t\u00e9cnico, administrativo, operativo y financiero de la ejecuci\u00f3n del contrato, \u00a0indicando expresamente el sistema de interventor\u00eda \u00a0que se aplicar\u00e1 sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La auditor\u00eda externa de gesti\u00f3n que, de conformidad \u00a0con la ley, contrate la entidad prestadora del servicio llevar\u00e1 a cabo el \u00a0control sobre la gesti\u00f3n contractual e informar\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios el resultado de su actividad, de acuerdo con \u00a0la metodolog\u00eda y modelos de reportes establecidos para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7 Garantizar en los pliegos de condiciones que no se \u00a0incurrir\u00e1 en pr\u00e1cticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de la \u00a0competencia por parte de los posibles proponentes e identificar cu\u00e1les \u00a0conductas califican como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8 Incluir en los pliegos de condiciones la minuta \u00a0del contrato a suscribir, las metas de cobertura y de calidad de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio esperadas por la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligatoriedad \u00a0de la transferencia de los aportes solidarios o sobreprecios. Los \u00a0municipios y distritos que adelanten procesos de contrataci\u00f3n de las \u00a0actividades del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, deber\u00e1n establecer los \u00a0mecanismos contractuales que garanticen que la entidad contratante transferir\u00e1 \u00a0al Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos los montos correspondientes \u00a0a los aportes solidarios o sobreprecios que corresponda cobrar a los usuarios \u00a0residenciales y no residenciales y aquellos a los que se les preste las \u00a0actividades del servicio ordinario de aseo, de conformidad con la Ley 142 de 1994, \u00a0la Ley 715 de 2001, \u00a0los decretos que las reglamenten y el r\u00e9gimen tarifario aplicable al contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas \u00a0que garantizan estabilidad regulatoria en el elemento tarifario. En los \u00a0documentos que se elaboren para la contrataci\u00f3n por parte de los municipios y \u00a0distritos de la prestaci\u00f3n de las actividades del servicio p\u00fablico de aseo, se \u00a0deber\u00e1 dejar expresa constancia de que ser\u00e1n aplicadas las normas legales, \u00a0reglamentarias y regulatorias vigentes al momento de la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia tarifaria, los contratos que se celebren se \u00a0sujetar\u00e1n a las metodolog\u00edas tarifarias y\/o opciones tarifarias expedidas por \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, vigentes al \u00a0momento de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el contrato, el estudio tarifario \u00a0deber\u00e1 ser puesto en conocimiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico y de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia \u00a0y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 891 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 632 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}