{"id":31334,"date":"2023-07-19T20:50:56","date_gmt":"2023-07-19T20:50:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-898-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:56","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:56","slug":"decreto-898-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-898-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 898 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 898 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el T\u00edtulo VI del Libro \u00a0Primero del C\u00f3digo de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 333 de 2012 \u00a0y por el Decreto 2082 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Adicionado por el Decreto 4402 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Circular \u00a0Externa 001 de 2010, S.I.C.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las C\u00e1maras de Comercio y su \u00a0creaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio son personas jur\u00eddicas, \u00a0de derecho privado, de car\u00e1cter corporativo, gremial y sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro \u00a0mercantil. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante \u00a0acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personer\u00eda jur\u00eddica en \u00a0virtud del acto mismo de su creaci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0legales exigidos para el efecto. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Gobierno Nacional fijar\u00e1 los l\u00edmites \u00a0territoriales dentro de los cuales cada C\u00e1mara de Comercio desarrollar\u00e1 sus \u00a0funciones y programas, teniendo en cuenta las facilidades de las comunicaciones \u00a0y la continuidad geogr\u00e1fica, econ\u00f3mica y comercial de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n territorial de una C\u00e1mara de \u00a0Comercio podr\u00e1 comprender el territorio de varios municipios. No obstante lo \u00a0anterior, a partir de la vigencia del presente decreto, en un municipio, \u00a0distrito o \u00e1rea metropolitana, podr\u00e1 funcionar solo una c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio con el objeto de \u00a0facilitar la prestaci\u00f3n y acceso a sus servicios, podr\u00e1n abrir oficinas \u00a0seccionales y receptoras dentro de su circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n celebrar \u00a0entre ellas convenios para la mejor prestaci\u00f3n de los servicios registrales y \u00a0para el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones que les son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los afiliados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los comerciantes que hayan cumplido y \u00a0est\u00e9n cumpliendo los deberes de comerciante, podr\u00e1n ser afiliados de una C\u00e1mara \u00a0de Comercio cuando as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva fijar\u00e1 el valor de la cuota anual \u00a0de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado que se encuentre al d\u00eda en el pago de \u00a0esta cuota tendr\u00e1 derecho a elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva \u00a0y a gozar de los derechos y prerrogativas consagrados en el r\u00e9gimen de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 92 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, el afiliado tendr\u00e1 derecho a obtener gratuitamente los \u00a0certificados que se relacionen con su propia actividad mercantil y en un n\u00famero \u00a0que sea proporcional a la cuota anual de afiliaci\u00f3n que cancele a la respectiva \u00a0C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de abril de 2011. Expediente: 219-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Bernardo Bonilla Navarro. Ponente: Marco Antonio Velilla \u00a0Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El car\u00e1cter de afiliado a una C\u00e1mara de \u00a0Comercio se pierde por el incumplimiento en el pago de la cuota anual de \u00a0afiliaci\u00f3n o por la falta de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil o por el \u00a0incumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en el r\u00e9gimen de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida del car\u00e1cter de afiliado a una C\u00e1mara de \u00a0Comercio no implica perder el car\u00e1cter de comerciante matriculado ni la \u00a0cancelaci\u00f3n de la respectiva matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los registros p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La petici\u00f3n de la matr\u00edcula, su \u00a0renovaci\u00f3n y en general la solicitud de inscripci\u00f3n de cualquier acto o \u00a0documento relacionado con los registros p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de cualquier \u00a0otro tr\u00e1mite ante las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1 efectuarse mediante el \u00a0intercambio electr\u00f3nico de mensajes de datos o a trav\u00e9s de formularios \u00a0prediligenciados seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 o \u00a0cualquier norma que la sustituya, complemente o reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Comercio, la matr\u00edcula mercantil se cancelar\u00e1 \u00a0definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los \u00a0derechos correspondientes a los a\u00f1os no renovados, los cuales ser\u00e1n cobrados de \u00a0acuerdo con la tarifa vigente en cada a\u00f1o causado. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. En la aplicaci\u00f3n del control de \u00a0homonimia establecido en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Comercio, se entender\u00e1 \u00a0que se trata de nombres id\u00e9nticos, sin tener en cuenta la actividad que \u00a0desarrolla el matriculado. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las C\u00e1maras de Comercio ejercer\u00e1n las \u00a0funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo de Comercio y en las dem\u00e1s \u00a0normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n \u00a0como \u00f3rganos consultivos: Servir de \u00f3rgano consultivo del Gobierno \u00a0Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que este someta a su \u00a0consideraci\u00f3n y rendir los informes que le solicite sobre la industria, el comercio \u00a0y dem\u00e1s ramas relacionadas con sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaboraci\u00f3n \u00a0de estudios: Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios \u00a0jur\u00eddicos, financieros, estad\u00edsticos y socioecon\u00f3micos, sobre temas de inter\u00e9s regional \u00a0y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la regi\u00f3n donde \u00a0operan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registros \u00a0p\u00fablicos: Llevar los registros p\u00fablicos encomendados a ellas por la ley \u00a0y certificar sobre los actos y documentos all\u00ed inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Costumbre \u00a0mercantil: Recopilar y certificar las costumbres locales mediante \u00a0investigaci\u00f3n realizada por cada C\u00e1mara dentro de su propia jurisdicci\u00f3n. La \u00a0investigaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto establecer las pr\u00e1cticas o reglas de conducta \u00a0comercial observadas en forma p\u00fablica uniforme y reiterada, siempre que no se \u00a0opongan a normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Arbitraje \u00a0y conciliaci\u00f3n: Crear centros de arbitraje, conciliaci\u00f3n y amigable \u00a0composici\u00f3n por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los \u00a0m\u00e9todos alternos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ferias y \u00a0exposiciones: Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la \u00a0regi\u00f3n de las instalaciones necesarias para la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de \u00a0ferias, exposiciones, eventos art\u00edsticos, culturales, cient\u00edficos y acad\u00e9micos, \u00a0entre otros, que sean de inter\u00e9s para la comunidad empresarial de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estatutos: \u00a0Dictar sus estatutos, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por su Junta Directiva. \u00a0No obstante y de manera previa a su aplicaci\u00f3n, la Junta Directiva deber\u00e1 \u00a0ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de registros \u00a0p\u00fablicos, representaci\u00f3n legal, afiliados y revisor\u00eda fiscal, especialmente, \u00a0para lo cual ordenar\u00e1 las adecuaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Capacitaci\u00f3n: \u00a0Promover la capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas comercial e industrial y otras de inter\u00e9s \u00a0regional, a trav\u00e9s de cursos especializados, seminarios, conferencias y \u00a0publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollo \u00a0regional: Promover el desarrollo \u00a0regional y participar en programas nacionales de esta \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informaci\u00f3n \u00a0comercial: Prestar servicios de \u00a0informaci\u00f3n comercial originada en los registros p\u00fablicos nacionales en forma \u00a0gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n comercial requiera para su \u00a0suministro al solicitante, de procesos adicionales que impliquen un valor \u00a0agregado para \u00e9sta, las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n cobrar \u00fanica y \u00a0exclusivamente dicho valor, cuya estimaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada conforme a los \u00a0costos y precios del mercado; \u00a0esta actividad ser\u00e1 verificada peri\u00f3dicamente por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Veedur\u00eda: \u00a0Desempe\u00f1ar funciones de veedur\u00eda c\u00edvica en los casos se\u00f1alados por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vinculaci\u00f3n \u00a0a diferentes actividades: Promover programas, actividades y obras en \u00a0favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde \u00a0actuar, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el \u00a0turismo. De igual forma las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n participar en \u00a0actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y \u00a0cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnol\u00f3gico o \u00a0suple necesidades o implica el desarrollo para la regi\u00f3n. En cualquier caso, \u00a0tales actividades deber\u00e1n estar en conformidad con la naturaleza de las C\u00e1maras \u00a0de Comercio o de sus funciones autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales fines podr\u00e1n promover y participar en la \u00a0constituci\u00f3n de entidades privadas o mixtas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que cumplan \u00a0con estos objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio en \u00a0cualquiera de estas actividades, deber\u00e1 ser en igualdad de condiciones frente a \u00a0los dem\u00e1s competidores incluso en cuanto al manejo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Servicios \u00a0para los afiliados: Mantener disponibles servicios especiales y \u00fatiles \u00a0para sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Manuales \u00a0de procedimiento: Adoptar manuales de procedimiento interno para el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones registrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prestaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica de los servicios: Contar con la infraestructura tecnol\u00f3gica \u00a0necesaria para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales \u00a0y la prestaci\u00f3n eficiente de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Publicaci\u00f3n \u00a0de la noticia mercantil: Publicar la noticia mercantil de que trata el \u00a0art\u00edculo 86 numeral 4\u00b0 del C\u00f3digo de Comercio, que podr\u00e1 hacerse en los \u00a0boletines u \u00f3rganos de publicidad de las C\u00e1maras, a trav\u00e9s del Internet o por \u00a0cualquier medio electr\u00f3nico que lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aportes y \u00a0contribuciones a programas: Realizar aportes y contribuciones a toda \u00a0clase de programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural en \u00a0que la Naci\u00f3n o los entes territoriales, as\u00ed como sus entidades \u00a0descentralizadas y entidades sin \u00e1nimo de lucro tengan inter\u00e9s o hayan \u00a0comprometido sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Participaci\u00f3n \u00a0en programas nacionales e internacionales: Participar en programas \u00a0regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0cultural o social en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Consecuci\u00f3n \u00a0de recursos de cooperaci\u00f3n: Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Entidades \u00a0de certificaci\u00f3n: Prestar los servicios de entidades de certificaci\u00f3n \u00a0previsto en la Ley 527 de 1999, de \u00a0manera directa o mediante la asociaci\u00f3n con otras personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Adicionado por el Decreto 4402 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Administraci\u00f3n de otros Registros: Las C\u00e1maras de Comercio, en su conjunto o individualmente \u00a0consideradas, podr\u00e1n administrar cualquier otro registro p\u00fablico de personas, bienes \u00a0o servicios que se derive de funciones atribuidas a entidades p\u00fablicas, con el \u00a0objeto de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros \u00a0se desarrollen en virtud de v\u00ednculos contractuales de tipo habilitante que \u00a0celebren con dichas entidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10. A \u00a0las C\u00e1maras de Comercio les estar\u00e1 prohibido realizar cualquier acto u \u00a0operaci\u00f3n que no est\u00e9 encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. \u00a0Las C\u00e1maras de Comercio no podr\u00e1n desarrollar ninguna actividad con fines \u00a0pol\u00edticos. Los miembros de Junta Directiva y los empleados de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0no podr\u00e1n sacar provecho o ventaja de los bienes, informaci\u00f3n, nombre o \u00a0recursos de las C\u00e1maras de Comercio para postularse, hacer proselitismo u \u00a0obtener beneficios pol\u00edticos de ninguna clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cA las C\u00e1maras de \u00a0Comercio les estar\u00e1 prohibido realizar cualquier acto u operaci\u00f3n que no est\u00e9 \u00a0encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n asociarse \u00a0o contratar con cualquier persona natural o jur\u00eddica para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. Tambi\u00e9n podr\u00e1n cumplirlas mediante la constituci\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n en entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Juntas Directivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cada C\u00e1mara de Comercio tendr\u00e1 una Junta \u00a0Directiva integrada por personas naturales o representantes legales de personas \u00a0jur\u00eddicas con matr\u00edcula vigente a la fecha de la elecci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil de la respectiva C\u00e1mara. Adem\u00e1s deben estar domiciliados dentro de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial de la misma c\u00e1mara, ser ciudadanos colombianos de \u00a0reconocida honorabilidad y no haber sido sancionados por ninguno de los delitos \u00a0indicados en el art\u00edculo 16 del C\u00f3digo de Comercio. Cuando la elecci\u00f3n se \u00a0realice entre afiliados se requerir\u00e1 adicionalmente esta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de junio de 2009. Expediente: \u00a000431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. El matriculado o afiliado, seg\u00fan sea el caso, para ser \u00a0elegido como directivo deber\u00e1 tener dicha calidad, durante los dos (2) a\u00f1os \u00a0calendario anteriores al a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las Juntas \u00a0Directivas se integrar\u00e1n teniendo en cuenta el n\u00famero de comerciantes con \u00a0matr\u00edcula vigente al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al que se \u00a0realiza la elecci\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las C\u00e1maras de Comercio que tengan hasta 15.000 \u00a0comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las C\u00e1maras de Comercio con m\u00e1s de 15.000 y hasta \u00a030.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las C\u00e1maras de Comercio con m\u00e1s de 30.000 \u00a0comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 \u00a0a las elecciones inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12B. Adicionado por \u00a0el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11. Deberes de los \u00a0Miembros de Junta Directiva. Los miembros de las Juntas \u00a0Directivas de las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n velar por la eficiente \u00a0administraci\u00f3n de sus recursos priorizando la visi\u00f3n regional, la gesti\u00f3n \u00a0empresarial y la competitividad en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a086 del C\u00f3digo de Comercio, el art\u00edculo 10 del Decreto 898 de 2002, \u00a0el art\u00edculo 23 de la Ley 905 de 2004 y \u00a0dem\u00e1s normas que establezcan las funciones a cargo de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los miembros de las Juntas Directivas de \u00a0las C\u00e1maras de Comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y \u00a0deber\u00e1n obrar consultando la pol\u00edtica gubernamental y el inter\u00e9s de las C\u00e1maras \u00a0ante las cuales act\u00faan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser designado por el Gobierno Nacional miembro \u00a0de la Junta Directiva de una C\u00e1mara de Comercio, no se requiere el requisito de \u00a0la matr\u00edcula mercantil o de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las sociedades que tengan matriculadas \u00a0sucursales por fuera de su domicilio principal podr\u00e1n elegir y ser elegidas \u00a0para las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio de la jurisdicci\u00f3n en que \u00a0tales sucursales est\u00e9n establecidas. Para el efecto, cada sociedad que est\u00e9 en \u00a0la anterior circunstancia tendr\u00e1 derecho a un (1) voto independientemente del \u00a0n\u00famero de sucursales que tenga matriculadas en la respectiva C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12. El representante legal de la persona jur\u00eddica que se postula \u00a0como miembro de la Junta Directiva es el \u00fanico representante legal autorizado \u00a0para asistir a las reuniones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la persona jur\u00eddica elegida como \u00a0miembro de Junta Directiva de una C\u00e1mara de Comercio que sea removido de su \u00a0cargo en la persona jur\u00eddica, ser\u00e1 reemplazado por quien asuma la \u00a0representaci\u00f3n legal de la misma en forma definitiva y deber\u00e1 allegar la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 12 del presente decreto para poder asistir \u00a0a la Junta Directiva en representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos, obligaciones y dem\u00e1s limitaciones aplicables \u00a0a los miembros de la Junta Directiva de una C\u00e1mara de Comercio, ser\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0aplicables al representante legal de la persona jur\u00eddica que sea miembro de una \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cCuando un directivo \u00a0elegido en su calidad de representante legal de una persona jur\u00eddica sea \u00a0removido del cargo que desempe\u00f1a en \u00e9sta, ser\u00e1 reemplazado por quien asuma la \u00a0representaci\u00f3n de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara se reunir\u00e1 ordinariamente \u00a0por lo menos una vez al mes convocada como se prev\u00e9 en sus estatutos, en el \u00a0d\u00eda, hora y lugar que aparezca en la citaci\u00f3n. La convocatoria no podr\u00e1 \u00a0efectuarse en un t\u00e9rmino no inferior a ocho (8) d\u00edas calendario para las \u00a0reuniones ordinarias y tres (3) d\u00edas calendario para las reuniones \u00a0extraordinarias. Se reunir\u00e1 extraordinariamente por convocatoria de su \u00a0Presidente, del Representante Legal de la C\u00e1mara, o de no menos de la tercera \u00a0parte de sus miembros, de conformidad con lo previsto en los respectivos \u00a0estatutos, o de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros suplentes de la Junta Directiva asistir\u00e1n a \u00a0las mismas en ausencia temporal o absoluta de los principales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n \u00a0efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto \u00a0escrito de acuerdo con lo que se\u00f1alen sus estatutos, o en su defecto en la Ley 222 de 1995. No \u00a0obstante, en ning\u00fan caso se requiere la presencia del delegado de la entidad de \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cLa Junta Directiva \u00a0de cada C\u00e1mara se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes convocada \u00a0como se prev\u00e9 en sus estatutos, en el d\u00eda, hora y lugar que aparezca en la \u00a0citaci\u00f3n. Se reunir\u00e1 extraordinariamente por convocatoria de su Presidente, del \u00a0Presidente o Director Ejecutivo, o de no menos de la tercera parte de sus \u00a0miembros, de conformidad con lo previsto en los respectivos estatutos, o de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros suplentes de la Junta Directiva asistir\u00e1n a \u00a0las mismas en ausencia temporal o absoluta de los principales.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La Junta Directiva de la C\u00e1mara podr\u00e1 \u00a0deliberar y adoptar todas sus decisiones con el voto favorable de la mayor\u00eda de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente o Director Ejecutivo \u00a0concurrir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva y en sus deliberaciones tendr\u00e1 \u00a0voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los miembros de la Junta Directiva \u00a0elegidos por los comerciantes lo ser\u00e1n para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, que se \u00a0iniciar\u00e1 el 1 de julio del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las elecciones del a\u00f1o 2002, los miembros \u00a0de las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio elegidos por los \u00a0comerciantes, s\u00f3lo podr\u00e1n ser reelegidos para el periodo inmediatamente \u00a0siguiente. Para aspirar nuevamente se requiere que la persona deje transcurrir \u00a0como m\u00ednimo un per\u00edodo. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 2082 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Presidente y \u00a0Vicepresidente de cada Junta Directiva deber\u00e1n elegirse por esta de entre sus \u00a0miembros principales para el per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, pudiendo ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0periodo del Presidente y Vicepresidente se inicia el 1\u00b0 de julio de cada a\u00f1o. \u00a0En el evento de ser reemplazados los nuevos terminar\u00e1n dicho periodo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl Presidente y Vicepresidente de cada Junta \u00a0Directiva deber\u00e1n elegirse por \u00e9sta de entre sus miembros principales para el \u00a0per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, pudiendo ser reelegidos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo del Presidente y Vicepresidente, se inicia el 1\u00b0 de julio de \u00a0cada a\u00f1o. En el evento de ser reemplazados los nuevos terminar\u00e1n dicho \u00a0periodo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De las reuniones de Junta Directiva \u00a0deber\u00e1 levantarse un acta firmada por el Presidente y por el secretario de la \u00a0misma, en la cual deber\u00e1 dejarse constancia de la fecha de la reuni\u00f3n, de los \u00a0miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas y de las \u00a0decisiones que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0aprobaci\u00f3n del acta respectiva, un resumen de las conclusiones adoptadas ser\u00e1 \u00a0enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio. Las actas deber\u00e1n ser \u00a0aprobadas en la siguiente reuni\u00f3n mensual o por una comisi\u00f3n nombrada para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la organizaci\u00f3n del Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15. La \u00a0representaci\u00f3n legal de las C\u00e1maras de Comercio recaer\u00e1 en el Presidente \u00a0Ejecutivo y uno o m\u00e1s suplentes, en ambos casos nombrados por la Junta \u00a0Directiva, seg\u00fan lo determinen sus estatutos. El Presidente Ejecutivo y sus \u00a0suplentes no podr\u00e1n ser miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21: \u201cLa representaci\u00f3n \u00a0legal de la c\u00e1mara estar\u00e1 a cargo del Presidente de la Junta Directiva o del \u00a0Presidente Ejecutivo, en ambos casos designado por su Junta Directiva. Podr\u00e1 \u00a0tener uno o m\u00e1s suplentes seg\u00fan lo determinen los estatutos.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del manejo de los registros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cada C\u00e1mara de Comercio debe tener \u00a0dentro de su planta de personal por lo menos un abogado vinculado a las labores \u00a0propias de los registros p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del revisor fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cada C\u00e1mara tendr\u00e1 un revisor fiscal, \u00a0persona natural o jur\u00eddica, con uno o varios suplentes, elegidos por la \u00a0Asamblea, con la mayor\u00eda de votos presentes, elecci\u00f3n que se deber\u00e1 llevar a \u00a0cabo en la misma fecha de las elecciones de miembros de Juntas Directivas, para \u00a0per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, pudiendo reelegirlos para per\u00edodos sucesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. A la revisor\u00eda fiscal de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, se le aplicar\u00e1n las normas legales sobre revisores fiscales de las \u00a0compa\u00f1\u00edas comerciales y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los estatutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara de \u00a0Comercio aprobar\u00e1 sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las \u00a0leyes y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los \u00a0siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturaleza jur\u00eddica y creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Objeto y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Junta \u00a0Directiva y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Comisi\u00f3n de \u00a0la mesa y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Presidente y \u00a0Vicepresidente (s) de la Junta Directiva y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Revisor \u00a0Fiscal y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Presidente o \u00a0Director Ejecutivo y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Del \u00a0secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Del r\u00e9gimen de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De las inhabilidades e incompatibilidades de los \u00a0empleados de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De la reforma de los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La comisi\u00f3n de la mesa y sus funciones \u00a0ser\u00e1 facultativo para cada C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los estatutos y sus reformas deber\u00e1n ser \u00a0publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva C\u00e1mara, dentro del \u00a0mes siguiente a su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 10 \u00a0numeral 7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Modificado por el Decreto 333 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio, adoptar\u00e1 un \u00a0C\u00f3digo de \u00c9tica, en el cual deber\u00e1n tenerse en cuenta los principios generales \u00a0de un buen gobierno corporativo, que informe el desempe\u00f1o y las pautas de \u00a0conducta de las C\u00e1maras de Comercio, de los miembros de la junta y sus otros \u00a0administradores y empleados y sus relaciones con la comunidad. En dicho C\u00f3digo \u00a0deber\u00e1 incluirse adem\u00e1s el r\u00e9gimen sancionatorio por su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de \u00c9tica deber\u00e1 incorporarse a los \u00a0estatutos de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 26: \u201cLa Junta Directiva de \u00a0cada C\u00e1mara de Comercio adoptar\u00e1 un C\u00f3digo de Etica, en el cual deber\u00e1n tenerse \u00a0en cuenta los principios generales del buen gobierno corporativo, que informen \u00a0el desempe\u00f1o y las pautas de conducta de la C\u00e1mara de Comercio, de los miembros \u00a0de la junta y sus otros administradores y empleados y sus relaciones con la \u00a0comunidad.\u201d. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la vigilancia de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Gobierno Nacional ejercer\u00e1 l a \u00a0vigilancia administrativa y contable de las C\u00e1maras de Comercio a trav\u00e9s de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los derechos de matr\u00edcula mercantil y de \u00a0inscripci\u00f3n de los actos, libros y documentos que se deban efectuar en las \u00a0C\u00e1maras de Comercio, ser\u00e1n se\u00f1alados por el Gobierno Nacional. Lo mismo se \u00a0aplicar\u00e1 a los certificados que expidan las C\u00e1maras de Comercio. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 11 de junio de 2009. Expediente: 00431-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alfredo Vanegas Montoya. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 7 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 898 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el T\u00edtulo VI del Libro \u00a0Primero del C\u00f3digo de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2042 de 2014, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 333 de 2012 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}