{"id":31339,"date":"2023-07-19T20:50:56","date_gmt":"2023-07-19T20:50:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-905-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:56","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:56","slug":"decreto-905-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-905-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 905 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 905 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 115 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad \u00a0Administrativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario de la \u00a0Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, mediante oficio n\u00famero 2001\u20111025 de \u00a0fecha 21 de noviembre de 2001, remiti\u00f3 al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0para los fines pertinentes, copia aut\u00e9ntica de la sentencia proferida por esa \u00a0corporaci\u00f3n el 5 de octubre del mismo a\u00f1o, por la cual se declar\u00f3 la nulidad de \u00a0la elecci\u00f3n del se\u00f1or H\u00e9ctor Federico Gallardo Lozano como Gobernador del \u00a0departamento de Arauca para el per\u00edodo constitucional 2001-2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan constancia del 21 de noviembre \u00a0de 2001, de la Secretar\u00eda de la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, la \u00a0sentencia por la cual se declar\u00f3 la nulidad de la elecci\u00f3n del se\u00f1or H\u00e9ctor Federico \u00a0Gallardo Lozano como Gobernador del departamento de Arauca, se encuentra \u00a0debidamente notificada y legalmente ejecutoriada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anteriormente \u00a0expuesto, se produce la vacancia absoluta del cargo de Gobernador del \u00a0departamento de Arauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a02780 del 20 de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional encarg\u00f3 al doctor \u00a0Carlos Eduardo Bernal Medina como Gobernador del departamento de Arauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la sentencia C\u2011448 de 1997 de \u00a0la honorable Corte Constitucional, se\u00f1al\u00f3 que los eventuales vac\u00edos de \u00a0regulaci\u00f3n en materia de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes \u00a0de funcionarios de elecci\u00f3n popular han de solucionarse recurriendo a los \u00a0principios y reglas que rigen una situaci\u00f3n semejante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones legales vigentes \u00a0que regulan la organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa de los departamentos, no \u00a0determinan el procedimiento a seguir para la designaci\u00f3n de Gobernador en \u00a0reemplazo del titular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, resulta procedente atender lo expuesto por el honorable Consejo \u00a0de Estado en conceptos 812 del 30 de abril de 1996 y 812- Adici\u00f3n del 24 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o, en el sentido de aplicar, mientras se reglamenta el inciso \u00a02 del art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0lo dispuesto para los alcaldes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0el inciso final consagra que las gobernaciones y alcald\u00edas forman parte de la \u00a0rama ejecutiva y el art\u00edculo 189 ibidem, \u00a0atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica la condici\u00f3n de Jefe de Estado, Jefe de \u00a0Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los doctores \u00a0Horacio Serpa Uribe, Jefe \u00fanico del Partido Liberal Colombiano y Guillermo \u00a0Cardona Moreno, Presidente del Movimiento Comunal y Comunitario, a trav\u00e9s de \u00a0escrito del 30 de noviembre de 2001, presentaron la respectiva terna para \u00a0encargar provisionalmente Gobernador para el departamento de Arauca, por haber \u00a0avalado la candidatura del doctor H\u00e9ctor Federico Gallardo Lozano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0posteriormente, a trav\u00e9s de comunicaciones del 17 y 20 de diciembre de 2001, \u00a0dos de los integrantes de la terna declinaron su postulaci\u00f3n para hacer parte \u00a0de la misma; situaci\u00f3n que conllev\u00f3 a que \u00e9sta se desintegrara; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal \u00a0virtud, el Ministro del Interior mediante oficio No. 3242 del 21 de diciembre \u00a0de 2001, dirigido al Jefe Unico del Partido Liberal Colombiano y al Presidente \u00a0del Movimiento Comunal y Comunitario, solicit\u00f3 la conformaci\u00f3n de una nueva \u00a0terna; comunicaci\u00f3n que fue reiterada a trav\u00e9s de oficio n\u00famero 0638 del 25 de \u00a0febrero de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha \u00a0tanto el Partido Liberal Colombiano como el Movimiento Comunal y Comunitario no \u00a0han procedido a la integraci\u00f3n de una nueva terna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C\u2011448 de 1997, precis\u00f3 que los nombramientos \u00a0en interinidad que efect\u00fae el Presidente de la Rep\u00fablica o los gobernadores \u00a0respectivos son admisibles pero tendr\u00e1n vocaci\u00f3n estrictamente temporal, pues \u00a0su realizaci\u00f3n s\u00f3lo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento \u00a0oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la autoridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0corporaci\u00f3n en la sentencia SU\u2011640 de 1998, indic\u00f3: \u201c8. La rese\u00f1a \u00a0realizada en el aparte anterior permite llegar a la di\u00e1fana conclusi\u00f3n de que \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que en todos los \u00a0casos en que se presente vacancia absoluta del cargo de gobernador o de alcalde \u00a0se debe convocar a nuevas elecciones; que el per\u00edodo constitucional de los \u00a0gobernadores y alcaldes que son revocados o destituidos, o que renuncian, \u00a0fallecen o dejan su cargo por alguna otra raz\u00f3n, termina en el momento en que \u00a0ello sucede; y que el per\u00edodo de los mandatarios que los sustituyen, por causa \u00a0de elecci\u00f3n popular, es de tres a\u00f1os, tal como lo dispone la Constituci\u00f3n. Esto \u00a0significa, entonces, entre otras cosas, que la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0dejado en claro, de manera reiterada, que el per\u00edodo de los gobernadores y \u00a0alcaldes es personal y no institucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Director \u00a0de Gesti\u00f3n Electoral de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, mediante \u00a0oficio DGE\u20111149 del 16 de abril de 2002, sugiri\u00f3 que las elecciones para \u00a0elegir Gobernador para el departamento de Arauca se realizaran el d\u00eda 7 de \u00a0julio de 2002, teniendo en cuenta las elecciones de Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0primera y segunda vuelta, si a ello hubiere lugar, y escrutinios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin \u00a0de dar cumplimiento a lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en las Sentencias \u00a0C\u2011448 de 1997 y SU\u2011640 de 1998, en el sentido de que cuando se \u00a0presente vacancia absoluta en el cargo de gobernador deber\u00e1 proveerse siempre \u00a0mediante elecci\u00f3n popular y que los nombramientos en interinidad tienen \u00a0vocaci\u00f3n estrictamente temporal, se hace necesario convocar elecciones para \u00a0elegir Gobernador para el departamento de Arauca, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Convocar a elecciones para elegir Gobernador del departamento de Arauca, las \u00a0cuales se llevar\u00e1n a cabo el d\u00eda 7 de julio de 2002, a partir de las 8:00 a.m. \u00a0y hasta las 4:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 9 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 905 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 9) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador\u00a0 \u00a0 del departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 115 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de Jefe [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31339","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31339\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}