{"id":31346,"date":"2023-07-19T20:50:57","date_gmt":"2023-07-19T20:50:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-930-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:57","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:57","slug":"decreto-930-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-930-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 930 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 930 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 3636 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 623 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Programa para la Erradicaci\u00f3n de \u00a0la Peste Porcina Cl\u00e1sica. Establecer un programa de concertaci\u00f3n y \u00a0cogesti\u00f3n entre los sectores p\u00fablicos y privados para la Erradicaci\u00f3n de la \u00a0Peste Porcina Cl\u00e1sica que se adelantar\u00e1 en todo el territorio nacional bajo la \u00a0Coordinaci\u00f3n de la Subgerencia de Protecci\u00f3n y Regulaci\u00f3n Pecuaria del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con las disposiciones \u00a0establecidas en el decreto 1840 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que regulen la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Fases del programa. \u00a0Establecer dentro del programa dos fases as\u00ed: Fase I realizar la vacunaci\u00f3n \u00a0masiva de porcinos contra la Peste Porcina Cl\u00e1sica en todo el territorio \u00a0nacional la cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os; Fase II, suspender la \u00a0vacunaci\u00f3n y adelantar acciones de vigilancia epidemiol\u00f3gica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.2. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Concertaci\u00f3n \u00a0y cogesti\u00f3n. Con fundamento en los principios de concertaci\u00f3n y \u00a0cogesti\u00f3n establecidos en el art\u00edculo segundo de la Ley 623 de 2000, las \u00a0determinaciones sobre la operaci\u00f3n y funcionamiento del Programa de Erradicaci\u00f3n \u00a0de la Peste Porcina Cl\u00e1sica se adoptar\u00e1n bajo la asesor\u00eda y consultando el \u00a0concepto de los siguientes funcionarios y personas que forman parte del sector \u00a0p\u00fablico y del sector privado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gerente General del ICA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Presidente de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Porcicultores A.C.P.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Gerente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores A.C.P.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un productor representante de la Junta Directiva del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n invitados a las reuniones de concertaci\u00f3n y \u00a0cogesti\u00f3n cuando se traten temas de su competencia entre otros, el Jefe de la \u00a0Unidad Agr\u00edcola del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, representantes de los \u00a0laboratorios productores de vacuna para prevenci\u00f3n de la enfermedad, un \u00a0representante de la Asociaci\u00f3n de M\u00e9dicos Veterinarios y Zootecnistas, \u00a0Acovez, un representante de los Corpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Decisiones sobre el Programa. \u00a0Las decisiones sobre la operaci\u00f3n y funcionamiento del Programa de Erradicaci\u00f3n \u00a0de la Peste Porcina Cl\u00e1sica, se adoptar\u00e1n teniendo en cuenta los procesos de \u00a0revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento o ajuste del mismo, de acuerdo al presupuesto \u00a0del proyecto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.6.2.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Actas. Las determinaciones \u00a0sobre la operaci\u00f3n y funcionamiento del Programa de Erradicaci\u00f3n de la Peste \u00a0Porcina Cl\u00e1sica, se consignar\u00e1n en actas firmadas por quienes asistan a la \u00a0reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n y cogesti\u00f3n en la que se adopten. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.5. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos \u00a0para participar en el Programa. Las organizaciones de porcicultores y \u00a0otras del sector para participar en el programa nacional de erradicaci\u00f3n deben \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar legalmente constituidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener un \u00e1rea geogr\u00e1fica definida para la realizaci\u00f3n de \u00a0su trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar en las actividades necesarias para la erradicaci\u00f3n \u00a0de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los aspectos sanitarios de la Peste Porcina \u00a0Cl\u00e1sica se estudiar\u00e1n y determinar\u00e1n por los siguientes funcionarios del sector \u00a0p\u00fablico y miembros del sector privado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El director de Desarrollo Tecnol\u00f3gico y protecci\u00f3n \u00a0sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director T\u00e9cnico de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Porcicultores-Fondo Naciona l de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador del Grupo Control y Erradicaci\u00f3n de Riesgos Zoosanitarios, del ICA o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Coordinador Nacional del Proyecto del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un representante de la Asociaci\u00f3n de M\u00e9dicos Veterinarios y \u00a0Zootecnistas, Acovez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De la \u00a0vacunaci\u00f3n. Es obligatorio vacunar todos los porcinos contra la Peste \u00a0Porcina Cl\u00e1sica en todo el territorio nacional, para ello se debe seguir el \u00a0siguiente esquema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los lechones recibir\u00e1n la primera vacunaci\u00f3n entre los 45\u201160 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las cerdas de reemplazo se revacunar\u00e1n a los 4\u00ad-5 meses de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las cerdas de cr\u00eda se vacunar\u00e1n semestralmente despu\u00e9s de \u00a0los 90 d\u00edas de gestaci\u00f3n o en la primera semana de lactancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los reproductores se vacunar\u00e1n semestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del \u00a0tipo de vacuna. S\u00f3lo se permitir\u00e1 el uso de vacunas a base de virus vivo \u00a0modificado de PPC con cepa china, producido en cultivos celulares. La vacuna \u00a0adem\u00e1s, debe poseer las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No mostrar patogenicidad para \u00a0los cerdos, sin excluir edad o estado reproductivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conferir una inmunidad s\u00f3lida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que produzca inmunidad a partir de 3\u20115 \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la vacunaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que la inmunidad conferida no sea menor de 6 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que no provoque leucopenia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que no ocasione viremias elevadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los lotes de la vacuna contra Peste \u00a0Porcina Cl\u00e1sica que se comercialicen en Colombia deben someterse a las pruebas de \u00a0control de calidad y contar con la aprobaci\u00f3n del ICA para su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La comercializaci\u00f3n de la vacuna estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores\u2011Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura y se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de distribuidores \u00a0autorizados que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1n disponer de un adecuado equipo de refrigeraci\u00f3n \u00a0que garantice la conservaci\u00f3n de la vacuna a temperaturas entre 3 y 5 grados \u00a0cent\u00edgrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1n contar con una planta el\u00e9ctrica auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deber\u00e1n garantizar el manejo adecuado de la vacuna hasta \u00a0su venta y en lo posible propender por la buena conservaci\u00f3n de la misma hasta \u00a0su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deber\u00e1n garantizar la disponibilidad del biol\u00f3gico en \u00a0forma permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. La vacunaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por M\u00e9dicos Veterinarios, Zootecnistas, \u00a0t\u00e9cnicos agropecuarios, vacunadores autorizados o autoridades sanitarias, \u00a0quienes ser\u00e1n los responsables del correcto manejo, de la conservaci\u00f3n, \u00a0manipulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del biol\u00f3gico, dejando constancia del acto vacunal en los registros del predio o del productor, \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de un sistema de identificaci\u00f3n de los porcinos \u00a0vacunados. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.6.2.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Se considerar\u00e1 vacunado contra la Peste Porcina Cl\u00e1sica todo cerdo que haya \u00a0sido inoculado con un biol\u00f3gico de las caracter\u00edsticas mencionadas en el \u00a0art\u00edculo noveno del presente Decreto y con una antelaci\u00f3n no mayor de 6 meses y \u00a0no menor de 45 d\u00edas, en el caso de su primera vacunaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.11. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Registro Unico \u00a0de Vacunaci\u00f3n. Para que la vacunaci\u00f3n sea reconocida oficialmente, el \u00a0porcicultor, el asistente t\u00e9cnico o el m\u00e9dico veterinario responsable de la \u00a0misma o la autoridad sanitaria correspondiente, deber\u00e1n presentar ante la \u00a0oficina del ICA de su jurisdicci\u00f3n o ante la entidad que el ICA delegue, el \u00a0Registro Unico de Vacunaci\u00f3n en el que conste la \u00a0identificaci\u00f3n de los animales vacunados para su respectivo registro. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.12. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Expedici\u00f3n \u00a0de la Gu\u00eda sanitaria de inovilizaci\u00f3n. Todo \u00a0porcino que cuente con m\u00e1s de 60 d\u00edas de edad, para poder transitar dentro del territorio \u00a0nacional, debe tener la identificaci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n y estar acompa\u00f1ado de \u00a0la Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n expedida por el ICA o la entidad delegada por \u00a0el Instituto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia \u00a0durante el transporte de los porcinos desde su lugar de origen hasta su \u00a0destino, m\u00e1ximo por tres d\u00edas contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La gu\u00eda sanitaria de movilizaci\u00f3n expedida por \u00a0el ICA o por quien se delegue deber\u00e1 solicitarse por los menos con dos d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n para participar en remates, ferias y dem\u00e1s eventos que impliquen \u00a0la concentraci\u00f3n de porcinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la \u00a0celebraci\u00f3n de eventos. Para la autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de \u00a0eventos que impliquen concentraci\u00f3n de porcinos se requiere que en el \u00e1rea de \u00a0influencia del evento (10 kil\u00f3metros a la redonda no se hayan presentado focos \u00a0de Peste Porcina, Fiebre y Aftosa, cuadros vesiculares cl\u00ednicos sin diagn\u00f3stico \u00a0final u otras enfermedades transmisibles durante los tres (3) \u00faltimos meses, \u00a0adem\u00e1s, que el \u00e1rea de ubicaci\u00f3n del recinto no se encuentre en cuarentena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para autorizar el ingreso de porcinos a \u00a0remates, ferias y concentraciones de animales se exigir\u00e1 que los animales \u00a0mayores de 60 d\u00edas hayan sido vacunados contra la Peste Porcina Cl\u00e1sica. En \u00a0caso de duda los animales deben ser vacunados por el personal encargado del \u00a0manejo sanitario del evento, quien ser\u00e1 responsable del registro de la vacunaci\u00f3n \u00a0ante las Oficinas de Sanidad Animal del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el ingreso o la salida de porcinos de \u00a0remates, ferias y concentraciones de animales, se exigir\u00e1 la respectiva Gu\u00eda \u00a0Sanitaria de Movilizaci\u00f3n con una validez de tres d\u00edas a partir de la fecha de \u00a0su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsables \u00a0de exigir la Gu\u00eda de Movilizaci\u00f3n. Los transportadores, consignatarios y \u00a0compradores que intervengan en la comercializaci\u00f3n de porcinos, deber\u00e1n exigir \u00a0la presentaci\u00f3n de la Gu\u00eda Sanitaria de Movilizaci\u00f3n antes de proceder a \u00a0desplazar los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los administradores o responsables de plazas de ferias, \u00a0remates, paraderos de ganado, mataderos y dem\u00e1s eventos que impliquen la \u00a0concentraci\u00f3n de porcinos, est\u00e1n obligados a exigir la Gu\u00eda Sanitaria de \u00a0Movilizaci\u00f3n de todos los cerdos que entran a sus recintos, las gu\u00edas ser\u00e1n \u00a0entregadas mensualmente a las autoridades sanitarias del ICA o a quien \u00e9ste \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Gu\u00edas Sanitarias de Movilizaci\u00f3n \u00a0de grupo. Cuando por razones de comercializaci\u00f3n, se deban formar grupos \u00a0de cerdos provenientes de distintos predios, los consignatarios y\/o acopiadores \u00a0presentar\u00e1n al ICA de su jurisdicci\u00f3n, las Gu\u00edas Sanitarias de Movilizaci\u00f3n de \u00a0cada grupo, las cuales se cambiar\u00e1n por una sola que re\u00fana la suma total de \u00a0animales transportados. Este documento acompa\u00f1ar\u00e1 a los animales hasta su \u00a0destino definitivo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.13.6.2.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado \u00a0por el Decreto 3636 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Medidas preventivas. Todo veh\u00edculo que se utilice para transportar cerdos \u00a0en el territorio nacional, as\u00ed como las instalaciones y corrales de recintos \u00a0donde se realicen remates, ferias, exposiciones o eventos que impliquen la \u00a0concentraci\u00f3n de porcinos, deber\u00e1n ser sometidos a operaciones de limpieza y \u00a0desinfecci\u00f3n. Este procedimiento debe ser llevado a cabo cada vez que se \u00a0transporte o aloje un nuevo lote de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo se permitir\u00e1 realizar varios viajes \u00a0en el mismo veh\u00edculo y en el transcurso del mismo d\u00eda, cuando se trate de \u00a0transportar animales del mismo predio de origen y al mismo destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.17. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17: \u201cMedidas preventivas. Todo veh\u00edculo \u00a0que se utilice para transportar cerdos en el territorio nacional, as\u00ed como las \u00a0instalaciones, corrales de recintos donde se realicen remates, ferias, \u00a0exposiciones o eventos que impliquen la concentraci\u00f3n de porcinos y las salas \u00a0de beneficio, deber\u00e1n ser lavados convenientemente con soluciones detergentes y \u00a0desinfectados con productos como el hipoclorito de sodio 2%, cresol 10%, Jenol al 4%, \u00a0hidr\u00f3xido de sodio al 2%, formalina al 5% o Virkon \u00a0soluci\u00f3n 1:400. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los veh\u00edculos que se utilicen para el transporte \u00a0de porcinos deber\u00e1n adem\u00e1s contar con cama limpia y solo se permitir\u00e1 realizar \u00a0otros viajes en el mismo veh\u00edculo cuando se trate de transportar animales del \u00a0mismo predio de origen y al mismo destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de alimentar porcinos con residuos de \u00a0la alimentaci\u00f3n humana o con v\u00edsceras o carnes de otras especies animales, \u00a0estos deber\u00e1n ser sometidos a cocci\u00f3n antes de suministrarlos a los animales, \u00a0el incumplimiento de esta disposici\u00f3n acarrear\u00e1 sanciones a quien incumpla y \u00a0podr\u00e1 llevar a la prohibici\u00f3n total de utilizar este sistema de alimentaci\u00f3n \u00a0para los porcinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los cerdos muertos dentro de los predios, recintos \u00a0o instalaciones de eventos por cualquier causa deber\u00e1n ser enterrados, \u00a0incinerados, o llevados al laboratorio para el establecimiento del diagn\u00f3stico \u00a0prohibi\u00e9ndose su comercializaci\u00f3n para consumo humano.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De la \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica. Es de responsabilidad general la notificaci\u00f3n \u00a0o denuncia inmediata de cualquier sospecha o existencia de la Peste Porcina \u00a0Cl\u00e1sica en cerdos alojados en predios porcinos, en recintos o instalaciones de ferias, \u00a0exposiciones o dem\u00e1s eventos y en tr\u00e1nsito por caminos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La notificaci\u00f3n debe realizarse ante el ICA, o la \u00a0entidad sanitaria en quien el Instituto delegue en esa jurisdicci\u00f3n. Son \u00a0responsables de la notificaci\u00f3n los propietarios de los porcinos, los t\u00e9cnicos \u00a0y administradores de los predios respectivos, los vecinos de los mismos, los \u00a0m\u00e9dicos veterinarios oficiales y\/o privados conocedores del hecho, los \u00a0laboratorios de diagn\u00f3stico oficial o privado, los comercializadores, transportistas, \u00a0y cualquier persona natural o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.18. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Control \u00a0de Foco de la Peste Porcina Cl\u00e1sica. En caso de presentaci\u00f3n de un foco de \u00a0Peste Porcina Cl\u00e1sica, la Seccional correspondiente del ICA proceder\u00e1 a tomar \u00a0las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Decretar en cuarentena la explotaci\u00f3n donde se detecten \u00a0animales enfermos, y si se considera necesario, el \u00e1rea de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Restringir el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, animales, porquinaza, o cualquier otro medio de difusi\u00f3n de la \u00a0enfermedad en el \u00e1rea afectada y el \u00e1rea de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ordenar la desinfecci\u00f3n rigurosa de las instalaciones, \u00a0comederos, bebederos, y dem\u00e1s equipos e implementos que hayan entrado en \u00a0contacto con los animales enfermos, con productos derivados de los jenoles, iodoforos, hipocloritos \u00a0o amonio cuaternario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los animales muertos, incluidos fetos y mortinatos, \u00a0deber\u00e1n ser enterrados o incinerados dentro del predio afectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar la vacunaci\u00f3n en el \u00e1rea focal y perifocal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dem\u00e1s procedimientos definidos en el manual para la \u00a0atenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de focos de Peste Porcina Cl\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El propietario o administrador del predio afectado \u00a0est\u00e1 obligado a participar en todas las actividades se\u00f1aladas para el control \u00a0del foco de la enfermedad, y debe permitir las visitas necesarias y brindar \u00a0toda la informaci\u00f3n solicitada por las autoridades del ICA o la autoridad \u00a0sanitaria en quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.13.6.2.19. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Los propietarios o personas responsables de los porcinos tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de mantener los animales en predios o \u00e1reas delimitadas que \u00a0garanticen su contenci\u00f3n. Esto con el fin de mantener unas condiciones m\u00ednimas \u00a0de higiene y evitar que se constituyan en factores de riesgo para otros \u00a0animales de la especie porcina. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.13.6.2.20. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Polic\u00eda Sanitaria. Los \u00a0funcionarios del ICA o las autoridades delegadas por el Instituto que est\u00e9n en la \u00a0obligaci\u00f3n de hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto, gozar\u00e1n en \u00a0el desempe\u00f1o de sus funciones, del amparo y protecci\u00f3n de las autoridades \u00a0civiles y militares de la naci\u00f3n y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de polic\u00eda sanitaria, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 65 de la Ley 101 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 1840 de 1994. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.6.2.21. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 930 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 3636 de 2007. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}