{"id":31348,"date":"2023-07-19T20:50:57","date_gmt":"2023-07-19T20:50:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-932-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:57","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:57","slug":"decreto-932-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-932-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 932 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 932 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 137 de la Ley 388 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 388 de 1997 en su \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 determina que el ordenamiento del territorio municipal y distrital \u00a0se har\u00e1, tomando en consideraci\u00f3n las relaciones intermunicipales, \u00a0metropolitanas y regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 10 de la precitada \u00a0ley se define, como una de las determinantes que constituyen norma de superior \u00a0jerarqu\u00eda para la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes de ordenamiento \u00a0territorial, las pol\u00edticas, directrices y regulaciones sobre prevenci\u00f3n de \u00a0amenazas y riesgos naturales, el se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0riesgo para asentamientos humanos, as\u00ed como las estrategias de manejo de zonas \u00a0expuestas a amenazas y riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 15 numeral 1 de la \u00a0Ley de Desarrollo Territorial se define la naturaleza y jerarqu\u00eda de las normas \u00a0urban\u00edsticas estructurales de los Planes de Ordenamiento, y se determina que su \u00a0modificaci\u00f3n s\u00f3lo puede emprenderse con motivo de la revisi\u00f3n general del plan \u00a0o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital con base en \u00a0motivos y estudios t\u00e9cnicos debidamente sustentados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 2 del mismo art\u00edculo \u00a015 de la Ley 388 de 1997 se define \u00a0la naturaleza de las normas urban\u00edsticas generales y se determina que en las \u00a0mismas debe establecerse la oportunidad de su revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n e \u00a0igualmente, los motivos generales que a iniciativa del alcalde permitir\u00e1n su \u00a0revisi\u00f3n parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 23 de la ley \u00a0anteriormente citada se determina, entre otras disposiciones, que dentro de los \u00a0seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del Plan de \u00a0Ordenamiento, las administraciones municipales y distritales deber\u00e1n iniciar el \u00a0tr\u00e1mite para la formulaci\u00f3n del nuevo P lan o su revisi\u00f3n o ajuste y que en la \u00a0formulaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y ajuste se tendr\u00e1 en cuenta el diagn\u00f3stico de la \u00a0situaci\u00f3n urbana y rural y la evaluaci\u00f3n del Plan vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 28 de la Ley 388 de 1997 se \u00a0establecen las vigencias m\u00ednimas de los contenidos del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial para proceder a su revisi\u00f3n, se determina el procedimiento que debe \u00a0seguirse y los factores en que debe sustentarse, y se dispone que los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial deber\u00e1n definir las condiciones que ameritan la \u00a0revisi\u00f3n de sus contenidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario precisar y reglamentar \u00a0algunos aspectos relacionados con la revisi\u00f3n de los planes de ordenamiento \u00a0territorial y la modificaci\u00f3n de sus normas urban\u00edsticas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial. En desarrollo de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 388 de 1997, se \u00a0entender\u00e1 por revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial la reconsideraci\u00f3n \u00a0general o parcial de sus objetivos, directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, \u00a0programas, actuaciones y normas que, como consecuencia del seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de su implementaci\u00f3n frente a la evoluci\u00f3n de las principales \u00a0caracter\u00edsticas del ordenamiento f\u00edsico\u2011territorial del municipio o distrito, \u00a0suponga la reformulaci\u00f3n completa del correspondiente Plan, o la actualizaci\u00f3n \u00a0o ajuste de sus contenidos de corto, mediano o largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de este Decreto, \u00a0cuando se haga referencia al Plan de Ordenamiento Territorial se entender\u00e1 que \u00a0hace alusi\u00f3n a todos los tipos de planes previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997, en \u00a0cuanto sean aplicables las disposiciones que aqu\u00ed se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Oportunidad y viabilidad de las revisiones. El Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial se revisar\u00e1 en los plazos y por los motivos y \u00a0condiciones previstos para su revisi\u00f3n, seg\u00fan los criterios que, para tal \u00a0efecto, establece el art\u00edculo 28 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el curso de la vigencia de un \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial llegue a su t\u00e9rmino el per\u00edodo de vigencia de \u00a0los contenidos de corto, mediano y largo plazo deber\u00e1 procederse a su revisi\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de aquellas revisiones que deban emprenderse de manera \u00a0extraordinaria con motivo de la ocurrencia de las condiciones previstas por el \u00a0mismo Plan para su revisi\u00f3n, y cuando se sustenten en los supuestos y las \u00a0circunstancias que se se\u00f1alan en el numeral 4 del art\u00edculo 28 de la Ley 388 de 1997 o en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de estudio y \u00a0an\u00e1lisis los ajustes y revisiones que, en desarrollo de sus funciones, proponga \u00a0el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 388 de 1997; as\u00ed \u00a0como aquellas que resultaren de la concertaci\u00f3n entre las autoridades \u00a0competentes que hacen parte de los Comit\u00e9s de Integraci\u00f3n Territorial de que \u00a0trata la Ley 614 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se adopte la revisi\u00f3n \u00a0correspondiente, seguir\u00e1n vigentes los componentes y contenidos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997, la \u00a0modificaci\u00f3n excepcional de alguna o algunas de las normas urban\u00edsticas de \u00a0car\u00e1cter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan \u00a0por objeto asegurar la consecuci\u00f3n de los objetivos y estrategias territoriales \u00a0de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial, podr\u00e1 emprenderse en cualquier momento siempre y \u00a0cuando se demuestren y soporten t\u00e9cnicamente los motivos que dan lugar a su \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n excepcional de estas \u00a0normas se sujetar\u00e1 en todo a las previsiones vigentes en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de prevalencia de los \u00a0componentes, contenidos y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. T\u00e9rmino para proponer la revisi\u00f3n. Como regla general, los \u00a0estudios y diagn\u00f3sticos de evaluaci\u00f3n necesarios para emprender la revisi\u00f3n \u00a0general o parcial del Plan de Ordenamiento Territorial, deber\u00e1n iniciarse \u00a0dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de expiraci\u00f3n de la vigencia \u00a0del Plan o del contenido objeto de la revisi\u00f3n, por la administraci\u00f3n municipal \u00a0o distrital cuyo per\u00edodo constitucional expira simult\u00e1neamente al t\u00e9rmino de la \u00a0vigencia del Plan o de los contenidos de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n \u00a0municipal del per\u00edodo inmediatamente siguiente adelantar los dem\u00e1s estudios y \u00a0los tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n interinstitucional y de consulta ciudadana, con \u00a0fines a la aprobaci\u00f3n de la revisi\u00f3n general o parcial del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la revisi\u00f3n \u00a0extraordinaria, regulada en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el Alcalde \u00a0municipal o distrital podr\u00e1 iniciar, en cualquier momento, el proceso de \u00a0revisi\u00f3n del Plan o de alguno de sus contenidos, previa comprobaci\u00f3n y \u00a0demostraci\u00f3n de las circunstancias que dan lugar a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Revisiones extraordinarias. Cuando razones de excepcional \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, o de fuerza mayor o caso fortuito exijan la adaptaci\u00f3n del \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, el Alcalde municipal o distrital podr\u00e1 \u00a0iniciar en cualquier momento el proceso de revisi\u00f3n del Plan o de alguno de sus \u00a0contenidos. Ser\u00e1n circunstancias de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico o de fuerza \u00a0mayor o caso fortuito que justifiquen la revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaratoria de desastre o \u00a0calamidad p\u00fablica, de que tratan los art\u00edculos 18 y 48 del Decreto ley 919 de \u00a01989 por la ocurrencia s\u00fabita de desastres de origen natural o antr\u00f3pico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los resultados de estudios t\u00e9cnicos \u00a0detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen el aumento \u00a0o establecimiento de nuevas \u00e1reas de riesgo no mitigable y otras condiciones de \u00a0restricci\u00f3n diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones. Todo \u00a0proyecto de revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial o de sus contenidos \u00a0se someter\u00e1 a los mismos tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n \u00a0previstos en los art\u00edculos 24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997 en \u00a0concordancia con la Ley 507 de 1999. En \u00a0todo caso, antes de iniciar los tr\u00e1mites de revisi\u00f3n se deber\u00e1 contar con el \u00a0concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adopci\u00f3n por decreto. Transcurridos sesenta (60) d\u00edas desde la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial o de \u00a0alguno de sus contenidos al Concejo municipal o distrital sin que \u00e9ste la \u00a0adopte, el Alcalde podr\u00e1 adoptarla por decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Documentos. El proyecto de revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o de alguno de sus contenidos deber\u00e1 acompa\u00f1arse, por lo menos, de los \u00a0siguientes documentos y estudios t\u00e9cnicos, sin perjuicio de aquellos que sean \u00a0necesarios para la correcta sustentaci\u00f3n del mismo a juicio de las distintas \u00a0instancias y autoridades de consulta, concertaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Memoria justificativa indicando con \u00a0precisi\u00f3n, la necesidad, la conveniencia y el prop\u00f3sito de las modificaciones \u00a0que se pretenden efectuar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudios t\u00e9cnicos de soporte sobre \u00a0los hechos, condiciones o circunstancias que dan lugar a la revisi\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 28 de la Ley 388 de 1997 y 4 \u00a0del presente decreto, seg\u00fan sea el caso. Adicionalmente, se anexar\u00e1 la \u00a0descripci\u00f3n t\u00e9cnica y la evaluaci\u00f3n de sus impactos sobre el Plan de \u00a0Ordenamiento vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyecto de Acuerdo con los anexos y \u00a0documentaci\u00f3n requerida para la aprobaci\u00f3n de la revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dictamen t\u00e9cnico del Consejo \u00a0Consultivo de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de la \u00a0revisi\u00f3n general del Plan de Ordenamiento Territorial que suponga la \u00a0reformulaci\u00f3n completa del Plan vigente, adem\u00e1s de los documentos que en este \u00a0art\u00edculo se se\u00f1alan, el proyecto de revisi\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los \u00a0documentos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 17 del Decreto 879 de 1998 \u00a0o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. Asimismo, deber\u00e1 \u00a0incorporarse al proyecto de revisi\u00f3n la evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos \u00a0respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de la \u00a0revisi\u00f3n parcial de los contenidos de corto y mediano plazo de los componentes \u00a0urbano y rural del Plan, adem\u00e1s de los documentos que en este art\u00edculo se \u00a0se\u00f1alan, el proyecto de revisi\u00f3n incorporar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de los resultados de \u00a0las decisiones, acciones, actuaciones, programas y proyectos ejecutados en \u00a0dichos horizontes y de la aplicaci\u00f3n de las normas generales vigentes en el \u00a0respectivo Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de mayo de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de \u00a0Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 932 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}