{"id":31349,"date":"2023-07-19T20:50:57","date_gmt":"2023-07-19T20:50:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-933-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:57","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:57","slug":"decreto-933-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-933-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 933 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 933 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3\u00aa de 1991 y la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 3111 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de la consagrada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 3\u00aa de 1991 y 708 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 708 de 2001 \u00a0establece que las entidades p\u00fablicas del orden nacional de car\u00e1cter no \u00a0financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico, as\u00ed \u00a0como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes deben transferir a t\u00edtulo gratuito \u00a0al Inurbe los bienes inmuebles fiscales de su propiedad o la porci\u00f3n de ellos \u00a0con vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Inurbe \u00a0entregar\u00e1 los inmuebles que le sean transferidos en virtud de la Ley 708 de 2001, as\u00ed \u00a0como aquellos de su propiedad, en calidad de subsidio en especie representado \u00a0en terrenos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin \u00a0de que los inmuebles obtenidos a trav\u00e9s del mecanismo previsto en la Ley 708 de 2001, se \u00a0constituyan en una efectiva soluci\u00f3n de vivienda en el corto plazo, se deben \u00a0establecer las condiciones necesarias para que las entidades territoriales o de \u00a0cualquier naturaleza p\u00fablica o privada y las familias beneficiarias unan \u00a0esfuerzos para el desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0desarrollados en virtud de la Ley 708 de 2001. \u00a0Las entidades territoriales donde est\u00e9n ubicados los inmuebles propiedad del \u00a0Inurbe o que le sean transferidos por virtud de la Ley 708 de 2001, podr\u00e1n \u00a0participar en el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social mediante \u00a0un aporte en dinero o en especie, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos de los proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. Los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social de que trata \u00a0el presente decreto deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso \u00a0de inmuebles transferidos de otras entidades p\u00fablicas, debe encontrarse \u00a0perfeccionada la transferencia del dominio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2882 de 2001, \u00a0y el inmueble deber\u00e1 encontrarse libre de limitaciones al dominio, condiciones \u00a0resolutorias, embargos y grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0soluciones subsidiables de vivienda que se podr\u00e1n desarrollar son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lote de \u00a0terreno con unidad sanitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Unidad \u00a0b\u00e1sica a que se refiere el art\u00edculo 18 del Decreto 2620 de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vivienda \u00a0m\u00ednima a que se refiere el art\u00edculo 19 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor \u00a0m\u00e1ximo de las soluciones de vivienda no podr\u00e1 superar los cincuenta salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (50 smlmv), correspondientes a viviendas \u00a0tipo 2, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0Para el caso del valor m\u00e1ximo de la unidad sanitaria, sin incluir el valor del \u00a0lote urbanizado, no podr\u00e1 superar cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (5 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor \u00a0del subsidio familiar de vivienda en especie y complementario en dinero no \u00a0podr\u00e1 ser superior a los veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (25 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El t\u00e9rmino \u00a0de ejecuci\u00f3n del proyecto no podr\u00e1 exceder de doce (12) meses, contados a \u00a0partir de la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por lote de terreno con \u00a0unidad sanitaria aquel que consta de un lote de terreno urbanizado e incluye \u00a0construcci\u00f3n de un ba\u00f1o con s anitario y ducha y que adem\u00e1s disponga de un \u00a0lavadero debidamente conectados a las redes de alcantarillado y acueducto de la \u00a0urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n asignar el subsidio complementario en \u00a0dinero a sus afiliados, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Mecanismos para el desarrollo de los \u00a0proyectos de vivienda. Los proyectos de vivienda que se desarrollen en \u00a0los terrenos de propiedad del Inurbe, as\u00ed como en aquellos que se le \u00a0transfieran por virtud de la Ley 708 de 2001, se \u00a0podr\u00e1n adelantar mediante la celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos \u00a0entre entidades territoriales y entidades p\u00fablicas facultadas legalmente para \u00a0la gerencia de proyectos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios \u00a0que se celebren en virtud del presente decreto se sujetar\u00e1n a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El oferente \u00a0del proyecto deber\u00e1 establecer garant\u00edas suficientes para la protecci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social entregados de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Los gastos \u00a0por concepto de pago a la entidad que gerencie el respectivo proyecto no podr\u00e1n \u00a0cancelarse con recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de \u00a0sobrecostos en el proyecto, ser\u00e1n asumidos por la entidad territorial o de \u00a0cualquier naturaleza p\u00fablica o privada que figure como aportante u oferente del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Oferente del proyecto deber\u00e1 establecer mecanismos de informaci\u00f3n amplia y \u00a0suficiente a los beneficiarios del subsidio que se inscriban en determinado \u00a0proyecto, sobre los derechos, deberes y contingencias derivadas de su \u00a0participaci\u00f3n en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0todo caso, los convenios de que trata el presente decreto se celebrar\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo previsto en la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, las \u00a0normas presupuestales y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Oferentes de vivienda. Los oferentes \u00a0de vivienda ser\u00e1n las entidades territoriales y\/o de cualquier naturaleza \u00a0p\u00fablica o privada, que presenten al Inurbe el proyecto para su elegibilidad, \u00a0para cuyo efecto deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0el proyecto de vivienda ante el Inurbe para su elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar \u00a0y presentar la postulaci\u00f3n de los hogares interesados en adquirir una soluci\u00f3n \u00a0de vivienda en el proyecto a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asumir los \u00a0costos de la administraci\u00f3n y de gerencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar \u00a0la financiaci\u00f3n total del proyecto de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones para la elegibilidad de los \u00a0proyectos. Para su elegibilidad por parte del Inurbe, los proyectos de \u00a0vivienda que se pretenda desarrollar en los inmuebles de propiedad de este \u00a0instituto o los que se le transfieran en virtud de la Ley 708 de 2001, deber\u00e1n \u00a0cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer \u00a0de licencia de urbanismo y construcci\u00f3n, otorgada por quien tenga la \u00a0competencia legal en los municipios o distritos, con la expresa referencia de \u00a0la disponibilidad inmediata de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica, incluyendo los planos con los \u00a0dise\u00f1os para la ampliaci\u00f3n de las unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo \u00a0debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar \u00a0el financiamiento para el desarrollo del proyecto o etapa correspondiente, ya \u00a0sea con recursos propios, recursos del subsidio familiar de vivienda, otros \u00a0subsidios, pr\u00e9stamos de establecimientos financieros vigilados por las \u00a0Superintendencias Bancaria, de Valores, de Econom\u00eda Solidaria o las dem\u00e1s entidades \u00a0a las que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incluir \u00a0los presupuestos de construcci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n definida para acreditar \u00a0la viabilidad financiera del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0informaci\u00f3n de precios y forma de financiaci\u00f3n de las soluciones de vivienda \u00a0que conforman el proyecto, incluyendo vigencias y fechas de reajustes de \u00a0precios, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cronograma \u00a0de ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificaci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico en la que emita concepto \u00a0favorable para la declaratoria de elegibilidad de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia del \u00a0convenio interadministrativo en el cual se establezcan los t\u00e9rminos de la \u00a0ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0En todos los programas se deber\u00e1 disponer el uno por ciento (1%) de las \u00a0viviendas construidas para poblaci\u00f3n minusv\u00e1lida. En los proyectos de menos de \u00a0cien (100) viviendas, por lo menos una de ellas ser\u00e1 destinada para la \u00a0poblaci\u00f3n minusv\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Para efectos del presente decreto no aplicar\u00e1 el numeral 3 del art\u00edculo 24 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Postulaci\u00f3n. Los hogares que re\u00fanan \u00a0las condiciones establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n \u00a0postularse al Inurbe de manera individual y\/o colectiva, de acuerdo con la formulaci\u00f3n \u00a0del proyecto para obtener el subsidio familiar de vivienda en especie y su \u00a0complementario en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0de postulaciones colectivas exceptu\u00e1ndose los proyectos de reubicaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1n presentar el doble de postulantes correspondiente al n\u00famero de \u00a0soluciones a construir y para su calificaci\u00f3n no se aplicar\u00e1n los art\u00edculos 51 \u00a0y 53 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de hogares con postulaciones aceptables en el Registro Unico Nacional de \u00a0Postulantes que se encuentren solicitando el subsidio para la adquisici\u00f3n de \u00a0una soluci\u00f3n de vivienda nueva en los municipios donde se localicen los lotes \u00a0del Inurbe, podr\u00e1n actualizar la postulaci\u00f3n para los proyectos de vivienda de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones de postulaci\u00f3n. La \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en especie y su \u00a0complementario en dinero en los proyectos de vivienda de que trata el presente \u00a0decreto, se har\u00e1 mediante la modalidad de postulaci\u00f3n definida en el proyecto, \u00a0para lo cual los hogares postulantes deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones, \u00a0seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituir \u00a0un hogar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener como \u00a0ingreso familiar m\u00e1ximo, dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2 \u00a0smlmv) o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formar \u00a0parte del registro del Sisb\u00e9n, en los niveles 1 \u00f3 2, para hogares no vinculados \u00a0al sistema formal de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si es \u00a0afiliado a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el cuociente particular de recaudo \u00a0para subsidio familiar de la correspondiente Caja, debe ser igual o inferior al \u00a080% del cuociente nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Demostrar \u00a0que cuenta con recursos propios, equivalentes como m\u00ednimo al diez por ciento \u00a0(10%) del valor final de la vivienda a la cual se postule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Demostrar \u00a0que los aportes de los hogares est\u00e1n consignados e inmovilizados en una cuenta \u00a0de ahorro previo o un fondo de cesant\u00edas para el caso de los hogares afiliados \u00a0a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a que se refiere el numeral 4 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de \u00a0que el proyecto al cual se postula contemple en su esquema financiero la \u00a0participaci\u00f3n de las familias mediante aportes econ\u00f3micos solidarios, el hogar \u00a0deber\u00e1 anexar una carta de intenci\u00f3n en la que manifieste su compromiso, \u00a0entendi\u00e9ndose por aporte econ\u00f3mico solidario, los realizados por los \u00a0postulantes en dinero y\/o trabajo comunitario en actividades t\u00e9cnicas o \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se \u00a0trate de proyectos de reubicaci\u00f3n, los hogares postulantes deber\u00e1n residir en \u00a0un asentamiento localizado en zona de alto riesgo no mitigable, que se \u00a0encuentre incluido en el inventario de zonas de alto riesgo del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial o Esquema de \u00a0Ordenamiento Territorial aprobado para el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Los postulantes que requieren demostrar que cuentan m\u00ednimo con el diez por \u00a0ciento (10%) del valor de la soluci\u00f3n como ahorro previo, no tendr\u00e1n como \u00a0requisito de postulaci\u00f3n la antig\u00fcedad del ahorro; sin embargo, \u00e9sta se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta en el proceso de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los postulantes de hogares desplazados por la violencia deber\u00e1n estar \u00a0conformados por personas que sean desplazadas en los t\u00e9rminos y requisitos \u00a0previstos en los art\u00edculos 1\u00b0 y 32 de la Ley 387 de 1997 y que \u00a0se encuentren debidamente inscritos en el Sistema Unico de Registro\u2011SUR \u00a0de la Red de Solidaridad Social, a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2569 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0La sumatoria del subsidio familiar de vivienda y el aporte de la entidad \u00a0territorial o de cualquier naturaleza p\u00fablica o privada, en dinero o en \u00a0especie, no podr\u00e1 sobrepasar el noventa por ciento (90%) del valor final de la \u00a0vivienda a adquirir. No obstante, los hogares pertenecientes a poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, proyectos de reinserci\u00f3n y proyectos de reubicaci\u00f3n dirigidos a la \u00a0atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n asentada en zonas de alto riesgo no mitigable, no tendr\u00e1n \u00a0que acreditar aportes en recursos propios; siempre y cuando la entidad oferente \u00a0garantice la financiaci\u00f3n total de la vivienda de esos hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Registro de postulantes. Los hogares \u00a0que deseen postularse al subsidio familiar de vivienda de que trata el presente \u00a0decreto deber\u00e1n diligenciar el formulario de postulaci\u00f3n, indicando el proyecto \u00a0de vivienda al cual aspiran y entregar los documentos aplicables seg\u00fan sea el \u00a0caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de \u00a0la comunicaci\u00f3n enviada y radicada en la entidad financiera, donde se le avisa \u00a0la intenci\u00f3n de postulaci\u00f3n y la ratificaci\u00f3n de aplicar la totalidad del \u00a0ahorro previo para la vivienda que se adquirir\u00e1 con el subsidio, con la consecuente \u00a0inmovilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro \u00a0civil de matrimonio, prueba de uni\u00f3n marital de hecho y registro civil de \u00a0nacimiento de los dem\u00e1s miembros que conforman el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento \u00a0expedido por la autoridad competente que acredite la condici\u00f3n de mujer cabeza \u00a0de hogar, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Carn\u00e9 o \u00a0certifica ci\u00f3n municipal del puntaje Sisb\u00e9n, para los hogares no vinculados al \u00a0sistema formal de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de que el postulante, su c\u00f3nyuge y los dem\u00e1s miembros del \u00a0hogar, cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda, que no est\u00e1n incursos en las inhabilidades para \u00a0solicitarlo y que sus ingresos familiares no son superiores a dos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2 smlmv) o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Autorizaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0postulante y la aceptaci\u00f3n de su exclusi\u00f3n autom\u00e1tica del sistema de \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio, en los casos de verificarse adulteraci\u00f3n o fraude en \u00a0la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 68 \u00a0del Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Sistema Unico de Registro SUR de la Red de \u00a0Solidaridad Social, para la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se \u00a0trate de reubicaci\u00f3n, certificaci\u00f3n expedida por la autoridad municipal \u00a0competente, en la que conste la condici\u00f3n de habitar en zona de alto riesgo no \u00a0mitigable, de acuerdo con el inventario de zonas de alto riesgo incluida en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial o \u00a0Esquema de Ordenamiento Territorial aprobado por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Carta de \u00a0intenci\u00f3n en la que el hogar postulante se compromete a hacer aportes \u00a0econ\u00f3micos solidarios en los t\u00e9rminos en que el oferente lo plantee en su \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Certificado de la Direcci\u00f3n General para Reinserci\u00f3n, en postulaciones de \u00a0poblaci\u00f3n reinsertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Ning\u00fan hogar podr\u00e1 presentar m\u00e1s de un formulario de postulaci\u00f3n, as\u00ed sea a \u00a0trav\u00e9s de diferentes registros de las personas integrantes del hogar. Si se \u00a0infringe esta prohibici\u00f3n, las solicitudes correspondientes ser\u00e1n excluidas de \u00a0inmediato mediante el mecanismo que se establezca para el efecto. Si se \u00a0detectare su infracci\u00f3n con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, \u00e9ste no \u00a0ser\u00e1 pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Determinaci\u00f3n de puntajes para calificaci\u00f3n \u00a0de postulaciones. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 3\u00aa de 1991, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 50 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, deber\u00e1n calificarse de acuerdo con la \u00a0ponderaci\u00f3n de las variables de condiciones socioecon\u00f3micas y ahorro previo de \u00a0los postulantes establecidas en el Decreto 1396 de 1999; \u00a0sin embargo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes situaciones en el proceso de \u00a0calificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0postulaciones de la Poblaci\u00f3n desplazada, en concordancia con el Decreto 951 de 2001, \u00a0de la poblaci\u00f3n asentada en zonas de alto riesgo no mitigable de reubicaci\u00f3n y \u00a0de la poblaci\u00f3n reinsertada, las variables B5, B6 y B8 no se aplicar\u00e1n. En su \u00a0defecto, a estos postulantes se les aplicar\u00e1 un quince por ciento (15% ) \u00a0adicional a la calificaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Postulantes que participen en la ejecuci\u00f3n del proyecto mediante aportes \u00a0econ\u00f3micos solidarios, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 9 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 del presente decreto, se les aplicar\u00e1 un cinco por ciento (5%) adicional a \u00a0la calificaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio en \u00a0especie y su complementario en dinero. El Inurbe, antes de procesar la calificaci\u00f3n \u00a0de las postulaciones, verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los \u00a0postulantes y ade lantar\u00e1 el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios de que trata el \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 2620 de 2000 \u00a0y mediante resoluci\u00f3n administrativa y previo cumplimiento al par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 55 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0asignar\u00e1 el subsidio familiar de vivienda en especie y su complementario en \u00a0dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inurbe en \u00a0la comunicaci\u00f3n sobre asignaci\u00f3n del subsidio, de que trata el art\u00edculo 58 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0identificar\u00e1 la cuant\u00eda del subsidio en terreno, as\u00ed como la de su complemento \u00a0en dinero, el nombre del proyecto de vivienda en el cual fue beneficiado, \u00a0indicando que esta asignaci\u00f3n de subsidio en dinero y en especie no se podr\u00e1 \u00a0aplicar en ning\u00fan otro proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia del subsidio. La vigencia de \u00a0los subsidios en especie y su complementario en dinero, ser\u00e1 de seis (6) meses \u00a0calendario, contados desde el d\u00eda 1\u00b0 del mes siguiente a la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Desembolso del subsidio en dinero. El \u00a0valor total del subsidio complementario en dinero ser\u00e1 desembolsado por el \u00a0Inurbe, previa autorizaci\u00f3n del beneficiario del subsidio al oferente del \u00a0proyecto, en las condiciones previstas en el art\u00edculo 59 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0exceptuando el par\u00e1grafo de la misma disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transferencia de dominio. El Inurbe \u00a0mediante resoluci\u00f3n administrativa transferir\u00e1 el dominio del inmueble al hogar \u00a0beneficiario del Subsidio Familiar de que trata este decreto de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Aplicaci\u00f3n de disposiciones presupuestales. \u00a0Los recursos de que trata el presente decreto estar\u00e1n sujetos en su aplicaci\u00f3n \u00a0a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Normas aplicables. En lo no previsto \u00a0en el presente decreto, se aplicar\u00e1 lo contemplado en el Decreto 2620 de 2000 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias de la Ley 3\u00aa de 1991 y de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 933 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3\u00aa de 1991 y la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 3111 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31349\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}