{"id":31352,"date":"2023-07-19T20:50:57","date_gmt":"2023-07-19T20:50:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-936-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:57","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:57","slug":"decreto-936-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-936-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 936 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 936 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen los est\u00e1ndares de calidad en programas profesionales de pregrado en \u00a0Arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Educaci\u00f3n Superior es un servicio \u00a0p\u00fablico esencial de car\u00e1cter cultural con una funci\u00f3n social que le es \u00a0inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulaci\u00f3n, el \u00a0control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su \u00a0prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Estado, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 30 de 1992, velar \u00a0por la calidad de la educaci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala \u00a0como objetivo de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones, prestar a la \u00a0comunidad un servicio con calidad referido a los resultados acad\u00e9micos, a los \u00a0medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las \u00a0dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que \u00a0se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de evaluaci\u00f3n que \u00a0apoyen, fomenten y dignifiquen la educaci\u00f3n superior deber\u00e1n velar por su \u00a0calidad, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica para propender por la creaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, los \u00a0cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la \u00a0sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar los \u00a0est\u00e1ndares para la creaci\u00f3n y funcionamiento de los programas profesionales de \u00a0pregrado en Arquitectura, como instrumento que permita garantizar niveles \u00a0b\u00e1sicos de calidad de la oferta educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta y funcionamiento \u00a0de los programas acad\u00e9micos<\/p>\n<p>\u00a0 de pregrado en arquitectura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Informaci\u00f3n sobre el programa. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior allegar\u00e1n la documentaci\u00f3n contentiva en cual conste la informaci\u00f3n que \u00a0se refiera a los resultados acad\u00e9micos, medios y procesos empleados, \u00a0infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y \u00a0condiciones en que se desarrolla el programa acad\u00e9mico en la instituci\u00f3n. Para \u00a0el efecto, aportan la informaci\u00f3n relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos curriculares b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formaci\u00f3n investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistema de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sistemas de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dotaci\u00f3n de medios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Infraestructura f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estructura acad\u00e9mico-administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Bienestar universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Publicidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Justificaci\u00f3n del programa. Se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las necesidades reales de formaci\u00f3n \u00a0profesional del arquitecto en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde ha de desarrollarse \u00a0el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las oportunidades potenciales o \u00a0existentes de desempe\u00f1o y las tendencias del ejercicio profesional o campo de \u00a0acci\u00f3n del Arquitecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El estado actual de la formaci\u00f3n en \u00a0el \u00e1rea de arquitectura, en el \u00e1mbito nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes acad\u00e9micos, y el valor \u00a0social agregado que particularizan la formaci\u00f3n propia de la instituci\u00f3n y el \u00a0programa con otros de la misma denominaci\u00f3n o semejantes que ya existan en el \u00a0pa\u00eds y en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La coherencia con la misi\u00f3n y el \u00a0Proyecto Educativo Institucional, PEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa. La informaci\u00f3n presentada \u00a0deber\u00e1 sustentar y especificar la denominaci\u00f3n profesional del programa y la \u00a0correspondiente titulaci\u00f3n, de conformidad con su naturaleza, duraci\u00f3n, \u00a0metodolog\u00eda y modalidad universitaria de formaci\u00f3n. La denominaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de \u00a0pregrado, as\u00ed mismo, \u00e9sta no podr\u00e1 ser particularizada en cualquiera de los \u00a0campos de desempe\u00f1o de la Arquitectura, ni tampoco en ninguna de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido curricular debe corresponder \u00a0a la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica y a una tradici\u00f3n universitaria reconocida a nivel \u00a0internacional, con el prop\u00f3sito de orientar adecuadamente a los estudiantes y a \u00a0la sociedad, y facilitar la convalidaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos. La \u00a0instituci\u00f3n podr\u00e1 certificar un \u00e9nfasis de formaci\u00f3n profesional en \u00a0concordancia con el contenido curricular registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo profesional que se otorgar\u00e1 \u00a0ser\u00e1 el que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aspectos curriculares b\u00e1sicos. Deber\u00e1n guardar coherencia con la \u00a0fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica, pr\u00e1ctica y metodol\u00f3gica de la Arquitectura como \u00a0profesi\u00f3n y con los principios y prop\u00f3sitos que orientan la formaci\u00f3n desde una \u00a0perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y \u00a0saberes que se espera posea el Arquitecto. Por tanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo programa de formaci\u00f3n \u00a0profesional en Arquitectura propender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Una s\u00f3lida formaci\u00f3n que garantice \u00a0la capacidad para interpretar y solucionar los problemas relativos a la \u00a0transformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del espacio f\u00edsico, acorde con las \u00a0caracter\u00edsticas socioculturales y ambientales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La formaci\u00f3n \u00e9tica dentro de una \u00a0concepci\u00f3n del ejercicio profesional basada en valores humanos, sociales, \u00a0culturales y democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El compromiso con una visi\u00f3n de la arquitectura \u00a0orientada a la resoluci\u00f3n de problemas locales, regionales y nacionales, en el \u00a0medio rural y urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La responsabilidad en relaci\u00f3n con \u00a0el patrimonio arquitect\u00f3nico y urbano, y en general con el patrimonio cultural \u00a0y art\u00edstico, y con la construcci\u00f3n de caminos de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. La formaci\u00f3n cient\u00edfica para \u00a0innovar en los campos del conocimiento relativos a los sistemas y \u00a0planteamientos constructivos, est\u00e9ticos, planificados y human\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La cultura del trabajo \u00a0interdisciplinario para interactuar con profesionales de otras \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El programa debe asegurar que el \u00a0Arquitecto tenga las competencias cognitivas, comunicativas y socioafectivas \u00a0necesarias para el ejercicio profesional, as\u00ed como las capacidades para el \u00a0trabajo en grupo e interdisciplinario, que le permita desempe\u00f1arse en los \u00a0siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El dise\u00f1o arquitect\u00f3nico. Esto \u00a0implica el estudio, la elaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de proyectos arquitec \u00a0t\u00f3nicos en diferentes campos y escalas. Incluye tambi\u00e9n proyectos de paisajismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El manejo y la innovaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica. Esto implica el manejo y la coordinaci\u00f3n de las obras necesarias \u00a0para la construcci\u00f3n de proyectos arquitect\u00f3nicos y urbanos en sus diferentes \u00a0aspectos constitutivos. Incluye la elaboraci\u00f3n de presupuestos, la programaci\u00f3n \u00a0de obra, la residencia de obra y la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La intervenci\u00f3n patrimonial. Esto \u00a0implica la valoraci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, el manejo y la intervenci\u00f3n del \u00a0patrimonio urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico nacional, regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El urbanismo. Esto implica un \u00a0trabajo interdisciplinario en la definici\u00f3n de planes y proyectos de \u00a0ordenamiento territorial y urbano. Incluye tambi\u00e9n proyectos de dise\u00f1o urbano y \u00a0paisajismo urbano y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La gesti\u00f3n p\u00fablica y privada. Esto \u00a0implica el desempe\u00f1o de actividades propias de la administraci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0privada que tienen que ver con el territorio, la ciudad y la arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el logro de la formaci\u00f3n \u00a0integral del Arquitecto, el plan de estudios b\u00e1sico comprender\u00e1, como m\u00ednimo, \u00a0los siguientes componentes de las \u00e1reas de formaci\u00f3n b\u00e1sica y profesional, \u00a0fundamentales de saber y de pr\u00e1ctica que identifican el campo de la \u00a0arquitectura, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Area de formaci\u00f3n b\u00e1sica: Incluye \u00a0los conocimientos y pr\u00e1cticas necesarios para la fundamentaci\u00f3n del campo \u00a0profesional de la arquitectura; contempla el siguiente componente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Componente de la teor\u00eda de la \u00a0arquitectura y la ciudad: busca sensibilizar al estudiante en la comprensi\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n del patrimonio urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico, en sus dimensiones \u00a0hist\u00f3ricas y contempor\u00e1neas. Comprende la historia y teor\u00edas de la arquitectura \u00a0y del dise\u00f1o urbano; presenta estrechas relaciones con la historia de las ideas \u00a0y del arte, con los estudios culturales y paisaj\u00edsticos, con los paradigmas de \u00a0la filosof\u00eda, la est\u00e9tica y dem\u00e1s desarrollos sociales. Incluye la formaci\u00f3n en \u00a0el conocimiento de las leyes de cultura y de las normas referentes al \u00a0patrimonio vigentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Area de formaci\u00f3n profesional: \u00a0Incluye conocimientos y pr\u00e1cticas relacionadas con los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Componente de proyectos: Eje \u00a0central de la formaci\u00f3n del arquitecto debe ser el espacio acad\u00e9mico para la \u00a0s\u00edntesis de los dem\u00e1s componentes de saber y de pr\u00e1ctica implicados en la \u00a0formaci\u00f3n del arquitecto, debe estar presente en todos los niveles de formaci\u00f3n \u00a0a lo largo del programa. Se orienta a formar en el estudiante capacidades para \u00a0sintetizar una gran variedad de informaci\u00f3n cultural, disciplinar, contextual y \u00a0tecnol\u00f3gica utiliz\u00e1ndola en la sustentaci\u00f3n del proyecto. Permite el desarrollo \u00a0del pensamiento creativo y cr\u00edtico, y de las habilidades de dise\u00f1o necesarias \u00a0para la elaboraci\u00f3n de propuestas, as\u00ed como de las competencias comunicativas necesarias \u00a0para su definici\u00f3n y socializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Componente de representaci\u00f3n y \u00a0expresi\u00f3n gr\u00e1fica: Orientado a formar en las competencias que requiere la \u00a0representaci\u00f3n de los proyectos en las diferentes etapas de su gestaci\u00f3n; en \u00a0los principios de las tecnolog\u00edas de construcci\u00f3n, tales como estructuras, \u00a0construcci\u00f3n, materiales, y dise\u00f1os de ambientes que respondan a las \u00a0necesidades humanas. A trav\u00e9s de este componente se debe desarrollar en los \u00a0estudiantes las habilidades para el manejo de herramientas que permitan la \u00a0representaci\u00f3n de espacios tridimensionales. Requier e igualmente el manejo de \u00a0instrumentos de geometr\u00eda, dibujo y otras herramientas manuales y digitales que \u00a0le permitan comprender y representar el espacio, en proyectos de dise\u00f1o que integren \u00a0criterios t\u00e9cnicos, est\u00e9ticos y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Componente tecnol\u00f3gico: Dirigido \u00a0a formar al estudiante en las teor\u00edas y principios de las tecnolog\u00edas \u00a0disponibles; en las propiedades y significado de los materiales y la forma como \u00a0influyen en el dise\u00f1o; en los criterios para la gerencia de obras; en las leyes \u00a0y normativas vigentes en el pa\u00eds relacionadas con seguridad, salud y confort, \u00a0requeridas en los procesos de construcci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de los lugares. Todo lo \u00a0anterior debe estar orientado por el respeto al medio ambiente y la promoci\u00f3n \u00a0del desarrollo humano sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Componente urbano y ambiental: \u00a0Capacita al estudiante en la comprensi\u00f3n de los aspectos territoriales, urbanos \u00a0y ambientales propios del objeto de intervenci\u00f3n profesional. Exige la \u00a0comprensi\u00f3n de la dimensi\u00f3n interdisciplinaria propia de los problemas de la \u00a0ciudad, el territorio y el medio ambiente. Forma al estudiante en la \u00a0formulaci\u00f3n de planes y proyectos de ordenamiento territorial y urbano, y de \u00a0proyectos de dise\u00f1o urbano y de paisajismo. Incluye la formaci\u00f3n en las leyes y \u00a0normas vigentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Componente de ejercicio \u00a0profesional: Se orienta a formar en el estudiante habilidades para la \u00a0comprensi\u00f3n de los factores inherentes a su desempe\u00f1o profesional: aspectos \u00a0\u00e9ticos, sociales, econ\u00f3micos, culturales y legales. Igualmente se propone \u00a0desarrollar en el estudiante competencias para el trabajo aut\u00f3nomo y \u00a0colaborativo en ambientes interdisciplinarios, y para la gerencia de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Area de Enfasis: La instituci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 definir uno o varios \u00e9nfasis de aplicaci\u00f3n profesional del programa que \u00a0permitan atender opciones de diversificaci\u00f3n profesional y satisfacer los \u00a0intereses particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El programa tendr\u00e1 una estructura \u00a0curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las \u00a0competencias esperadas; y podr\u00e1 responder a las necesidades cambiantes de la \u00a0sociedad y a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada instituci\u00f3n organizar\u00e1 \u00a0dentro de sus curr\u00edculos las \u00e1reas de formaci\u00f3n y sus componentes, as\u00ed como \u00a0otros que considere pertinentes, en correspondencia con su misi\u00f3n y Proyecto \u00a0Educativo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. En concordancia con el principio de \u00a0flexibilidad curricular, seg\u00fan el enfoque y las estrategias pedag\u00f3gicas del \u00a0programa, \u00e9ste debe incorporar formas concretas de organizaci\u00f3n de las actividades \u00a0acad\u00e9micas y pr\u00e1cticas que vinculen activa y participativamente a los \u00a0estudiantes y garanticen la calidad de su formaci\u00f3n. En este sentido, expresar\u00e1 \u00a0el trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, de acuerdo con \u00a0lo estipulado en el Decreto 808 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formaci\u00f3n investigativa. Se har\u00e1 expl\u00edcita la forma como se \u00a0desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento cr\u00edtico y aut\u00f3nomo, que \u00a0permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del \u00a0conocimiento. Para tal prop\u00f3sito, el programa deber\u00e1 incorporar los medios para \u00a0desarrollar la investigaci\u00f3n, y para acceder a los m\u00e1s importantes avances del \u00a0conocimiento de la arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de pregrado en arquitectura \u00a0incluir\u00e1 y desarrollar\u00e1 procesos orientados a la formaci\u00f3n investigativa b\u00e1sica \u00a0de los estudiantes, y contar\u00e1 con publicaciones y otros medios de informaci\u00f3n que \u00a0permitan la participaci\u00f3n de los profesores y de los estudiantes y la difusi\u00f3n \u00a0de sus aportes investigativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyecci\u00f3n social. El programa har\u00e1 expl\u00edcitos las estrategias y \u00a0proyectos que contribuyan a la formaci\u00f3n y desarrollo en el estudiante de \u00a0Arquitectura, de un compromiso social responsable que favorezcan el ejercicio \u00a0de su profesi\u00f3n con visi\u00f3n social, en las realidades en las cuales est\u00e1 \u00a0inmerso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistema de selecci\u00f3n. Se refiere a pol\u00edticas y mecanismos \u00a0equitativos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y transferencia de los estudiantes y \u00a0homologaci\u00f3n de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sistemas de evaluaci\u00f3n. Son criterios acad\u00e9micos que sustentan \u00a0la permanencia, promoci\u00f3n y grado de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa dar\u00e1 a conocer y aplicar\u00e1 el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias \u00a0de los estudiantes, haciendo expl\u00edcitos sus prop\u00f3sitos, criterios, estrategias \u00a0y t\u00e9cnicas. Las formas de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n coherentes con los objetivos de \u00a0formaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas empleadas y las competencias propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personal docente. El n\u00famero, dedicaci\u00f3n y niveles de formaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica y profesional de los profesores, as\u00ed como las formas de organizaci\u00f3n \u00a0e interacci\u00f3n de su trabajo acad\u00e9mico, ser\u00e1n los necesarios para desarrollar \u00a0satisfactoriamente todas las actividades acad\u00e9micas e investigativas, en \u00a0correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y con \u00a0el n\u00famero de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el dise\u00f1o y la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta pol\u00edtica de personal docente de la instituci\u00f3n obedecer\u00e1 a \u00a0criterios de calidad acad\u00e9mica y a procedimientos rigurosos en correspondencia \u00a0con los estatutos y reglamentos vigentes en la instituci\u00f3n, ordenados en el \u00a0art\u00edculo 123 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa presentar\u00e1 informaci\u00f3n sobre \u00a0la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad acad\u00e9mica e \u00a0investigativa a su cargo, y la formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n, mediante t\u00edtulos, \u00a0certificados de experiencia y producci\u00f3n investigativa, en el \u00e1rea espec\u00edfica \u00a0del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Dotaci\u00f3n de medios educativos. El programa garantizar\u00e1 a todos \u00a0los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesional necesarias para adelantar procesos de \u00a0investigaci\u00f3n, docencia y proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior contar\u00e1n al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Biblioteca y hemeroteca con recursos \u00a0de informaci\u00f3n, y medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos suficientes, actualizados y \u00a0especializados en el campo de la Arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficientes y adecuadas tecnolog\u00edas \u00a0de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, con acceso a los usuarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesos de capacitaci\u00f3n a todos los \u00a0usuarios del programa para la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones log\u00edsticas e \u00a0institucionales suficientes para el desarrollo de las pr\u00e1cticas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Infraestructura f\u00edsica. Las instituciones deber\u00e1n contar con una \u00a0planta f\u00edsica adecuada, teniendo en cuenta el n\u00famero de estudiantes, las \u00a0modalidades pedag\u00f3gicas, las activ idades docentes, investigativas, de \u00a0bienestar, administrativas y de proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura acad\u00e9mico-administrativa. El programa estar\u00e1 adscrito \u00a0a una unidad acad\u00e9mico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, \u00a0Instituto o Area) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formaci\u00f3n \u00a0disciplinaria y profesional de la Arquitectura y que cuente al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructuras organizacionales, \u00a0sistemas confiables de informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permitan \u00a0ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los curr\u00edculos, de las experiencias investigativas y de los diferentes \u00a0servicios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoyo de otras unidades \u00a0acad\u00e9micas, investigativas y administrativas de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un director del programa que posea \u00a0t\u00edtulo de Arquitecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autoevaluaci\u00f3n. Existencia de herramientas mediante las cuales \u00a0realizar\u00e1 este proceso de modo permanente, as\u00ed como la revisi\u00f3n peri\u00f3dica del \u00a0curr\u00edculo y de los dem\u00e1s aspectos necesarios para su mejoramiento y \u00a0actualizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 55 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Egresados. Existencia de pol\u00edticas y estrategias de seguimiento \u00a0a sus egresados que permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valorar el impacto social del \u00a0programa y el desempe\u00f1o laboral de sus egresados para su revisi\u00f3n y \u00a0reestructuraci\u00f3n cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprovechar los desarrollos acad\u00e9micos \u00a0e investigativos para su actualizaci\u00f3n y mejoramientos profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intercambiar experiencias \u00a0profesionales e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Bienestar universitario. De conformidad con los art\u00edculos 117 y \u00a0siguientes de la Ley 30 de 1992, la \u00a0instituci\u00f3n adoptar\u00e1 un plan general de bienestar que promueva y ejecute \u00a0acciones tendientes a la creaci\u00f3n de ambientes apropiados para el desarrollo \u00a0del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal \u00a0administrativo del programa. Contar\u00e1 as\u00ed mismo con la infraestructura y la \u00a0dotaci\u00f3n adecuada para el desarrollo de ese plan, y lo divulgar\u00e1 adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicidad del programa. La promoci\u00f3n, publicidad y difusi\u00f3n del \u00a0programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, \u00a0as\u00ed como las de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento. \u00a0A partir de la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto, para poder ofrecer \u00a0y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en \u00a0Arquitectura, se requiere obtener el registro calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior deber\u00e1 presentar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con los est\u00e1ndares de calidad que se definen en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con el apoyo de pares acad\u00e9micos seleccionados \u00a0del banco de pares acad\u00e9micos del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas, emitir\u00e1 concepto debidamente \u00a0motivado sobre el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad al Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, atendiendo el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 20 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n del registro \u00a0calificado del programa, el cual tendr\u00e1 vigencia de siete (7) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n que lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, registrar\u00e1 el programa de pregrado en \u00a0Arquitectura una vez se encuentre en firme el acto de autorizaci\u00f3n efectuado \u00a0por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. El registro se efectuar\u00e1 mediante la \u00a0asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo que corresponde al registro calificado en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de los procesos de \u00a0verificaci\u00f3n y registro ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas acreditados \u00a0voluntariamente no tendr\u00e1n que adelantar el proceso de verificaci\u00f3n establecido \u00a0en esta reglamentaci\u00f3n, y se les otorgar\u00e1 autom\u00e1ticamente el registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Apertura de programas, extensiones y convenios. La duraci\u00f3n del \u00a0proceso de verificaci\u00f3n de est\u00e1ndares de cada programa no podr\u00e1 exceder de diez \u00a0(10) meses, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por \u00a0parte de la instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior en el Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de \u00a0un programa acad\u00e9mico de pregrado en Arquitectura o su extensi\u00f3n a otra ciudad, \u00a0en una seccional de la misma instituci\u00f3n, o mediante convenio con otra \u00a0instituci\u00f3n o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como \u00a0un programa independiente y deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n sobre los \u00a0est\u00e1ndares de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Actualizaci\u00f3n del registro calificado. En los procesos de \u00a0actualizaci\u00f3n del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) a\u00f1os, \u00a0el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, har\u00e1 \u00a0la correspondiente verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de \u00a0calidad. Para el efecto se apoyar\u00e1 en las comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y \u00a0profesionales de la Arquitectura y, cuando lo estime necesario, realizar\u00e1 \u00a0visitas con el concurso de pares acad\u00e9micos seleccionados del banco de pares \u00a0acad\u00e9micos del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Maestr\u00edas y Doctorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Programas actualmente registrados y en tr\u00e1mite de registro. Los \u00a0programas de pregrado en Arquitectura actualmente registrados en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, que no tengan \u00a0acreditaci\u00f3n voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, para someter a evaluaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de \u00a0calidad aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas cuyas solicitudes de \u00a0registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente \u00a0normatividad, podr\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n sobre est\u00e1ndares m\u00ednimos de \u00a0calidad en el mismo plazo se\u00f1alado en el inciso anterior. De no presentarse la \u00a0informaci\u00f3n dentro de este, se ent ender\u00e1 por desistida la solicitud de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, que cuenten con programas profesionales en Arquitectura \u00a0registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podr\u00e1n continuar \u00a0otorgando el t\u00edtulo o los t\u00edtulos que est\u00e9n debidamente autorizados. Otorgado \u00a0el registro calificado este reemplazar\u00e1 al existente, sin perjuicio de que las \u00a0cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de \u00a0arquitectura con diferente denominaci\u00f3n puedan terminar con dicho registro sus \u00a0estudios y obtengan el t\u00edtulo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Programas en proceso de acreditaci\u00f3n voluntaria. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que a la fecha de entrar a regir el \u00a0presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditaci\u00f3n voluntaria para \u00a0programas de Arquitectura, continuar\u00e1n dicho proceso hasta su culminaci\u00f3n; de \u00a0obtenerse la acreditaci\u00f3n, el registro calificado les ser\u00e1 otorgado \u00a0autom\u00e1ticamente; en caso contrario, el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0remitir\u00e1 de oficio la documentaci\u00f3n aportada por la instituci\u00f3n sobre el \u00a0programa y los conceptos de los pares acad\u00e9micos, al Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, para los efectos del art\u00edculo 18 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de mayo de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda \u00a0Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 936 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen los est\u00e1ndares de calidad en programas profesionales de pregrado en \u00a0Arquitectura. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31352","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31352\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}