{"id":31353,"date":"2023-07-19T20:50:57","date_gmt":"2023-07-19T20:50:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-937-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:57","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:57","slug":"decreto-937-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-937-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 937 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 937 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen est\u00e1ndares de calidad en programas profesionales de pregrado de \u00a0Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n superior es un servicio \u00a0p\u00fablico esencial de car\u00e1cter cultural con una funci\u00f3n social que le es \u00a0inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulaci\u00f3n, el \u00a0control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su \u00a0prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Estado, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 30 de 1992, velar \u00a0por la calidad de la educaci\u00f3n a t rav\u00e9s del ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala \u00a0como objetivo de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones, prestar a la \u00a0comunidad un servicio con calidad referido a los resultados acad\u00e9micos, a los \u00a0medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las \u00a0dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que \u00a0se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de evaluaci\u00f3n que \u00a0apoyen, fomenten y dignifiquen la educaci\u00f3n superior deber\u00e1n velar por su \u00a0calidad, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica para propender por la creaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, y \u00a0una herramienta para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, \u00a0la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar los \u00a0est\u00e1ndares para la creaci\u00f3n y funcionamiento de los programas profesionales de \u00a0pregrado en Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, como instrumento que permita garantizar \u00a0niveles b\u00e1sicos de calidad de la oferta educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta y \u00a0funcionamiento de los programas acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de pregrado en \u00a0comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Informaci\u00f3n sobre el programa. Las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior allegar\u00e1n la documentaci\u00f3n contentiva en cual conste la informaci\u00f3n \u00a0que se refiera a los resultados acad\u00e9micos, medios y procesos empleados, \u00a0infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y \u00a0condiciones en que se desarrolla el programa acad\u00e9mico en la instituci\u00f3n. Para \u00a0el efecto, aportan la informaci\u00f3n relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos curriculares b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formaci\u00f3n investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistema de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sistemas de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dotaci\u00f3n de medios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Infraestructura f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estructura acad\u00e9mico-administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Bienestar universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Publicidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Justificaci\u00f3n del programa. Se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las necesidades reales de formaci\u00f3n \u00a0de profesionales de la Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n \u00a0dond e ha de desarrollarse el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las oportunidades potenciales o \u00a0existentes de desempe\u00f1o y las tendencias del ejercicio profesional o campo de \u00a0acci\u00f3n del Comunicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El estado actual de la formaci\u00f3n en \u00a0el \u00e1rea de la Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, en el \u00e1mbito nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes acad\u00e9micos y el valor \u00a0social agregado que particularizan la formaci\u00f3n propia de la instituci\u00f3n y el \u00a0programa con otros de la misma denominaci\u00f3n o semejantes que ya existan en el \u00a0pa\u00eds y en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La coherencia con la misi\u00f3n y con el \u00a0Proyecto Educativo Institucional, PEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa. La informaci\u00f3n presentada \u00a0deber\u00e1 sustentar y especificar la denominaci\u00f3n profesional del programa y la \u00a0correspondiente titulaci\u00f3n, de conformidad con su naturaleza, duraci\u00f3n, \u00a0metodolog\u00eda y modalidad universitaria de formaci\u00f3n. La denominaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de \u00a0pregrado, as\u00ed mismo, esta no podr\u00e1 ser particularizada en cualquiera de los \u00a0campos de desempe\u00f1o de la Comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, ni tampoco en ninguna de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido curricular debe \u00a0corresponder a la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica y a una tradici\u00f3n universitaria \u00a0reconocida a nivel internacional, con el prop\u00f3sito de orientar adecuadamente a \u00a0los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos. La instituci\u00f3n podr\u00e1 certificar un \u00e9nfasis de formaci\u00f3n profesional en \u00a0concordancia con el contenido curricular registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo profesional que se otorgar\u00e1 \u00a0ser\u00e1 el que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aspectos curriculares b\u00e1sicos. Deber\u00e1n ser coherentes con la \u00a0fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica y metodol\u00f3gica de la Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n como \u00a0profesi\u00f3n y, con los principios y prop\u00f3sitos que orientan la formaci\u00f3n desde \u00a0una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias \u00a0y saberes que se espera posea el Comunicador. Por tanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo programa de formaci\u00f3n en \u00a0comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, propender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La formaci\u00f3n de un pensamiento \u00a0cr\u00edtico y anal\u00edtico para la interpretaci\u00f3n amplia, de los fen\u00f3menos y contextos \u00a0socio-culturales, as\u00ed como de las implicaciones sociales, pol\u00edticas y \u00a0econ\u00f3micas de su profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La utilizaci\u00f3n adecuada de las \u00a0estrategias comunicativas directas y mediatizadas, y el desarrollo de las competencias \u00a0en lengua materna, y en un segundo idioma, que permitan la elaboraci\u00f3n de \u00a0mensajes en los diferentes medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La actuaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0fundamentos \u00e9ticos y pol\u00edticos que den cuenta de la responsabilidad profesional \u00a0en los procesos de mediaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El compromiso de ejercer la \u00a0profesi\u00f3n con responsabilidad social, partiendo del reconocimiento de la \u00a0pluralidad y la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El desarrollo de la capacidad para \u00a0participar en equipos de trabajo interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la formaci\u00f3n del Comunicador los \u00a0programas, con sus diferentes \u00e9nfasis, buscar\u00e1n que el Comunicador adquiera las \u00a0competencias cognitivas, comunicativas y socioafectivas necesarias para lograr \u00a0un acercamiento tanto a la comprensi\u00f3n de los medios, la cultura y la \u00a0comunicaci\u00f3n en la sociedad contempor\u00e1nea, como a las formas pr\u00e1cticas de \u00a0expresi\u00f3n, comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n. Los programas se orientar\u00e1n igualmente a \u00a0desarrollar en el estudiante las competencias necesarias para la creaci\u00f3n y la \u00a0gerencia de empresas en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El programa debe contemplar los \u00a0campos fundamentales de saber y de pr\u00e1ctica que identifican las \u00e1reas de \u00a0formaci\u00f3n b\u00e1sica y profesional, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Area de formaci\u00f3n b\u00e1sica: Incluye \u00a0los conocimientos y pr\u00e1cticas necesarios para la fundamentaci\u00f3n del campo \u00a0profesional de la Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n; contempla los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Componente de fundamentaci\u00f3n \u00a0conceptual: Orientado a formar el estudiante en los campos de la comunicaci\u00f3n y \u00a0la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con distintas disciplinas y enfoques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Componente de fundamentaci\u00f3n en \u00a0humanidades y ciencias sociales: Comprende los saberes y pr\u00e1cticas que \u00a0complementen la formaci\u00f3n integral del comunicador, el di\u00e1logo \u00a0interdisciplinario y contribuye a la sensibilizaci\u00f3n del estudiante hacia la \u00a0responsabilidad social el compromiso \u00e9tico y el di\u00e1logo interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Area de Formaci\u00f3n Profesional: \u00a0Incluye conocimientos y pr\u00e1cticas relacionadas con los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Componente de Manejo de expresi\u00f3n: \u00a0Orientado a la formaci\u00f3n de capacidades de expresi\u00f3n verbal y no verbal \u00a0necesarias para la producci\u00f3n de mensajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Componente de Investigaci\u00f3n: \u00a0Dirigido a formar habilidades para la compresi\u00f3n de problemas relacionados con \u00a0la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Componente tecnol\u00f3gico: Orientado \u00a0a capacitar al estudiante en el uso y aprovechamiento de los medios, sistemas y \u00a0tecnolog\u00edas de Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 Componente de Gesti\u00f3n: tendiente a \u00a0preparar a los estudiantes para dirigir y desarrollar procesos y empresas de \u00a0comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El programa tendr\u00e1 una estructura \u00a0curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las \u00a0competencias esperadas; y podr\u00e1 responder a las necesidades cambiantes de la \u00a0sociedad y, por otro lado, las capacidades, vocaciones e intereses particulares \u00a0de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada instituci\u00f3n organizar\u00e1 \u00a0dentro de su curr\u00edculo estas \u00e1reas, as\u00ed como sus \u00e9nfasis te\u00f3ricos o pr\u00e1cticos, \u00a0y otros componentes que considere justificados y pertinentes, en \u00a0correspondencia con su misi\u00f3n y Proyecto Educativo Instituci\u00f3nal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. En concordancia con el principio de \u00a0flexibilidad curricular, seg\u00fan el enfoque y las estrategias pedag\u00f3gicas del \u00a0programa, este debe incorporar formas concretas de organizaci\u00f3n de las \u00a0actividades acad\u00e9micas y pr\u00e1cticas que vinculen activa y participativamente a \u00a0los estudiantes y garanticen la calidad de su formaci\u00f3n. En este sentido, \u00a0expresar\u00e1 el trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas profesionales en \u00a0Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n tanto en la metodolog\u00eda presencial \u00a0como en la de educaci\u00f3n a distancia. Para esta \u00faltima, la instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior demostrar\u00e1 que hace uso efectivo de las mediaciones \u00a0pedag\u00f3gicas y las formas de interacci\u00f3n apropiadas que apoyen y fomenten el \u00a0desarrollo de competencias para el aprendizaje aut\u00f3nomo y la forma como \u00a0desarrollar\u00e1n las distintas \u00e1reas y componentes de formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formaci\u00f3n investigativa. Se har\u00e1 expl \u00edcita la forma como se \u00a0desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento cr\u00edtico y aut\u00f3nomo que \u00a0permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del \u00a0conocimiento. Para tal prop\u00f3sito, el programa deber\u00e1 incorporar los medios para \u00a0desarrollar la investigaci\u00f3n, y para acceder a los m\u00e1s importantes avances del \u00a0conocimiento de la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de pregrado en Comunicaci\u00f3n \u00a0e Informaci\u00f3n incluir\u00e1 y desarrollar\u00e1 procesos orientados a la formaci\u00f3n \u00a0investigativa b\u00e1sica de los estudiantes, y contar\u00e1 con publicaciones y otros \u00a0medios de informaci\u00f3n que permitan la participaci\u00f3n de los profesores y de los \u00a0estudiantes y la difusi\u00f3n de sus aportes investigativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyecci\u00f3n social. El programa har\u00e1 expl\u00edcitos las estrategias y \u00a0proyectos que contribuyan a la formaci\u00f3n y desarrollo en el estudiante de \u00a0Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, de un compromiso social responsable que favorezcan \u00a0el ejercicio de su profesi\u00f3n con visi\u00f3n social, en las realidades en las cuales \u00a0est\u00e1 inmerso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistema de selecci\u00f3n. Se refiere a pol\u00edticas y mecanismos \u00a0equitativos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y transferencia de los estudiantes y \u00a0homologaci\u00f3n de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sistemas de evaluaci\u00f3n. Son criterios acad\u00e9micos que sustentan \u00a0la permanencia, promoci\u00f3n y grado de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa dar\u00e1 a conocer y aplicar\u00e1 el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias \u00a0de los estudiantes, haciendo expl\u00edcitos sus prop\u00f3sitos, criterios, estrategias \u00a0y t\u00e9cnicas. Las formas de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n coherentes con los objetivos de \u00a0formaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas empleadas y las competencias propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personal docente. Tanto en programas presenciales como en \u00a0aquellos que se desarrollen con la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia, el \u00a0n\u00famero, dedicaci\u00f3n y niveles de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y profesional de los \u00a0profesores, as\u00ed como las formas de organizaci\u00f3n e interacci\u00f3n de su trabajo \u00a0acad\u00e9mico, ser\u00e1n los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las \u00a0actividades acad\u00e9micas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza, \u00a0estructura, complejidad del programa y con el n\u00famero de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el dise\u00f1o y la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta pol\u00edtica de personal docente en la instituci\u00f3n, obedecer\u00e1 a \u00a0criterios de calidad acad\u00e9mica y a procedimientos rigurosos en correspondencia \u00a0con los estatutos y reglamentos vigentes en la instituci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 123 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa presentar\u00e1 informaci\u00f3n sobre \u00a0la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad acad\u00e9mica e \u00a0investigativa a su cargo, y la formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n, mediante t\u00edtulos, \u00a0certificados de experiencia y producci\u00f3n investigativa en el \u00e1rea espec\u00edfica \u00a0del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Dotaci\u00f3n de medios educativos. El programa garantizar\u00e1 a todos \u00a0los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesional, necesarias para adelantar procesos de \u00a0investigaci\u00f3n, docencia y proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior contar\u00e1n al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Biblioteca y hemeroteca con recursos \u00a0de informaci\u00f3n, y medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos suficientes, actualizados y \u00a0especializados en el campo de la C omunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficientes y adecuadas tecnolog\u00edas \u00a0de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, con acceso para todos los usuarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesos de capacitaci\u00f3n a todos los \u00a0usuarios del programa para la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones log\u00edsticas e \u00a0institucionales suficientes para el desarrollo de las pr\u00e1cticas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En programas que se \u00a0desarrollen con la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia se demostrar\u00e1 la \u00a0existencia de los recursos y estrategias propias de esta metodolog\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se atiende el acceso permanente de todos los estudiantes y \u00a0profesores a la informaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesional, necesarias \u00a0para adelantar procesos de investigaci\u00f3n, docencia y proyecci\u00f3n social. \u00a0Igualmente, demostrar\u00e1 la existencia de procedimientos y mecanismos empleados \u00a0para la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de materiales de \u00a0estudio, apoyos did\u00e1cticos y recursos tecnol\u00f3gicos con soporte digital y de \u00a0telecomunicaciones, y acceso a espacios para las pr\u00e1cticas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Infraestructura f\u00edsica. Las instituciones deber\u00e1n contar con una \u00a0planta f\u00edsica adecuada, teniendo en cuenta el n\u00famero de estudiantes, las \u00a0modalidades pedag\u00f3gicas, las actividades docentes, investigativas, de \u00a0bienestar, administrativas y de proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los programas desarrollados \u00a0con la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia demostrar\u00e1n que cuentan con la \u00a0planta f\u00edsica necesaria, con indicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n de \u00a0los equipos e inmuebles en los lugares ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura acad\u00e9mico-administrativa. El programa estar\u00e1 adscrito \u00a0a una unidad acad\u00e9mico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, \u00a0Instituto o Area) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formaci\u00f3n \u00a0disciplinaria y profesional de la Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n y que cuente al \u00a0menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructuras organizacionales, \u00a0sistemas confiables de informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permitan ejecutar \u00a0procesos de planeaci\u00f3n, Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los curr\u00edculos, de las experiencias investigativas y de los diferentes \u00a0servicios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoyo de otras unidades \u00a0acad\u00e9micas, investigativas, administrativas y de bienestar de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un director del programa que posea \u00a0t\u00edtulo de Comunicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autoevaluaci\u00f3n. Existencia de herramientas mediante las cuales \u00a0se realizar\u00e1 este proceso de manera permanente, as\u00ed como la revisi\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0del curr\u00edculo y de los dem\u00e1s aspectos necesarios para su mejoramiento y \u00a0actualizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 55 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Egresados. Existencia de pol\u00edticas y estrategias de \u00a0seguimiento a sus egresados que permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valorar el impacto social del \u00a0programa y el desempe\u00f1o laboral de sus egresados para su revisi\u00f3n y \u00a0reestructuraci\u00f3n cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprovechar los desarrollos acad\u00e9micos \u00a0e investigativos para su actualizaci\u00f3n y mejoramiento profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intercambiar experiencias \u00a0profesionales e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Bienestar universitario. De conformidad con los art\u00edculos 117 y \u00a0siguientes de la Ley 30 de 1992, la \u00a0instituci\u00f3n adoptar\u00e1 un plan general de bienestar que promueva y ejecute \u00a0acciones tendientes a la creaci\u00f3n de ambientes apropiados para el desarrollo \u00a0del potencial individual y colectivo de e studiantes, profesores y personal \u00a0administrativo del programa. Contar\u00e1 as\u00ed mismo con la infraestructura y la \u00a0dotaci\u00f3n adecuada para el desarrollo de ese plan y lo divulgar\u00e1 adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicidad del programa. La promoci\u00f3n, publicidad y difusi\u00f3n del \u00a0programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, \u00a0as\u00ed como las de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0procedimientos y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento. \u00a0A partir de la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto, para poder ofrecer \u00a0y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en \u00a0Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, se requiere obtener el registro calificado del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1 presentar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con los est\u00e1ndares de calidad que se definen en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con el apoyo de pares acad\u00e9micos seleccionados \u00a0del banco de pares acad\u00e9micos del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Maestr\u00edas y Doctorados, emitir\u00e1 concepto debidamente \u00a0motivado sobre el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad al Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, atendiendo el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 20 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n del registro \u00a0calificado del programa, el cual tendr\u00e1 vigencia de siete (7) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, registrar\u00e1 el programa de pregrado en \u00a0Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n una vez se encuentre en firme el acto de \u00a0autorizaci\u00f3n efectuado por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. El registro se \u00a0efectuar\u00e1 mediante la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo que corresponde al registro \u00a0calificado en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de los procesos de \u00a0verificaci\u00f3n y registro ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas acreditados \u00a0voluntariamente no tendr\u00e1n que adelantar el proceso de verificaci\u00f3n establecido \u00a0en esta reglamentaci\u00f3n, y se les otorgar\u00e1 autom\u00e1ticamente el registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Duraci\u00f3n del proceso. La duraci\u00f3n del proceso de verificaci\u00f3n de \u00a0est\u00e1ndares de cada programa no podr\u00e1 exceder de diez (10) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior en el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de \u00a0un programa acad\u00e9mico de pregrado en Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n o su extensi\u00f3n \u00a0a otra ciudad, en una seccional de la misma instituci\u00f3n, o mediante convenio \u00a0con otra instituci\u00f3n o contrato con la entidad territorial respectiva, se \u00a0considera como un programa independiente y deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n \u00a0sobre los est\u00e1ndares de calidad establecidos en este decreto, antes de su \u00a0ofrecimiento y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Actualizaci\u00f3n del reg istro calificado. En los procesos de \u00a0actualizaci\u00f3n del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) a\u00f1os, \u00a0el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, har\u00e1 \u00a0la correspondiente verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de \u00a0calidad. Para el efecto se apoyar\u00e1 en las comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y \u00a0profesionales de la Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n y, cuando lo estime necesario, \u00a0realizar\u00e1 visitas con el concurso de pares acad\u00e9micos seleccionados del banco \u00a0de pares acad\u00e9micos del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Maestr\u00edas y Doctorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Programas actualmente registrados y en tr\u00e1mite de registro. Los \u00a0programas de pregrado en Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n actualmente registrados en \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, que no \u00a0tengan acreditaci\u00f3n voluntaria en el marco del Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, para someter a evaluaci\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0relativa a los est\u00e1ndares de calidad aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas cuyas solicitudes de \u00a0registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente \u00a0normatividad, podr\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n sobre est\u00e1ndares m\u00ednimos de \u00a0calidad en el mismo plazo se\u00f1alado en el inciso anterior. De no presentarse la \u00a0informaci\u00f3n dentro de este, se entender\u00e1 por desistida la solicitud de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, que cuenten con programas profesionales en Comunicaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, \u00a0podr\u00e1n continuar otorgando el t\u00edtulo o los t\u00edtulos que est\u00e9n debidamente \u00a0autorizados. Otorgado el registro calificado este reemplazar\u00e1 al existente, sin \u00a0perjuicio de que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior \u00a0en programas de Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n con diferente denominaci\u00f3n puedan \u00a0terminar con dicho registro sus estudios y obtengan el t\u00edtulo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Programas en proceso de acreditaci\u00f3n voluntaria. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que a la fecha de entrar a regir el \u00a0presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditaci\u00f3n voluntaria para \u00a0programas de Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, continuar\u00e1n dicho proceso hasta su \u00a0culminaci\u00f3n; de obtenerse la acreditaci\u00f3n, el registro calificado les ser\u00e1 \u00a0otorgado autom\u00e1ticamente; en caso contrario, el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n remitir\u00e1 de oficio la documentaci\u00f3n aportada por la instituci\u00f3n \u00a0sobre el programa y los conceptos de los pares acad\u00e9micos, al Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, para los efectos \u00a0del art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de mayo de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda \u00a0Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 937 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen est\u00e1ndares de calidad en programas profesionales de pregrado de \u00a0Comunicaci\u00f3n e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}