{"id":31355,"date":"2023-07-19T20:50:57","date_gmt":"2023-07-19T20:50:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-939-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:57","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:57","slug":"decreto-939-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-939-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 939 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 939 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( mayo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen est\u00e1ndares de calidad en programas profesionalesde pregrado en \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Educaci\u00f3n Superior es un servicio \u00a0p\u00fablico esencial de naturaleza cultural con una funci\u00f3n social que le es \u00a0inherente y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulaci\u00f3n, el \u00a0control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su \u00a0prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Estado, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 30 de 1992, velar \u00a0por la calidad de la educaci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala \u00a0como objetivo de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones, prestar a la \u00a0comunidad un servicio con calidad referido a los resultados acad\u00e9micos, a los \u00a0medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las \u00a0dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que \u00a0se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de evaluaci\u00f3n que \u00a0apoyen, fomenten y dignifiquen la educaci\u00f3n superior deber\u00e1n velar por su \u00a0calidad, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992 faculta \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica para propender a la creaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, los \u00a0cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la \u00a0sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar los est\u00e1ndares \u00a0para la creaci\u00f3n y funcionamiento de los programas profesionales de pregrado en \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica; como instrumento que permita garantizar niveles b\u00e1sicos de \u00a0calidad de la oferta educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta y \u00a0funcionamiento de los programas acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de pregrado en \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Informaci\u00f3n sobre el programa. Las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior allegar\u00e1n la documentaci\u00f3n contentiva en la cual conste la informaci\u00f3n \u00a0que se refiera a los resultados acad\u00e9micos, medios y procesos empleados, \u00a0infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y \u00a0condiciones en que se desarrolla el programa acad\u00e9mico en la Instituci\u00f3n. Para \u00a0el efecto, aportan la informaci\u00f3n relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos curriculares b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formaci\u00f3n investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistema de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sistemas de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dotaci\u00f3n de medios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Infraestructura f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estructura acad\u00e9mico-administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Bienestar universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Publicidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Justificaci\u00f3n del programa. Se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las necesidades reales de formaci\u00f3n \u00a0de profesionales de la Contadur\u00eda P\u00fablica en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde ha de \u00a0desarrollarse el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las oportunidades potenciales o \u00a0existentes de desempe\u00f1o y las tendencias del ejercicio profesional o campo de \u00a0acci\u00f3n del Contador P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El estado actual y la prospectiva de \u00a0la formaci\u00f3n en el \u00e1rea disciplinar de la Contadur\u00eda P\u00fablica, en el \u00e1mbito \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes acad\u00e9micos y el valor \u00a0social agregado que particularizan la formaci\u00f3n propia de la Instituci\u00f3n y el \u00a0programa con otros de la misma denominaci\u00f3n o semejantes que ya existan en el \u00a0pa\u00eds y en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La coherencia con la misi\u00f3n y con el \u00a0Proyecto Educativo Institucional, PEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa. La informaci\u00f3n presentada \u00a0deber\u00e1 sustentar y especificar la denominaci\u00f3n profesional del programa y la \u00a0correspondiente titulaci\u00f3n, de conformidad con su naturaleza, duraci\u00f3n, \u00a0metodolog\u00eda y modalidad universitaria de formaci\u00f3n. La denominaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de \u00a0pregrado, as\u00ed mismo, \u00e9sta no podr\u00e1 ser particularizada en cualquiera de los \u00a0campos de desempe\u00f1o de la Contadur\u00eda P\u00fablica, ni tampoco en ninguna de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido curricular debe \u00a0corresponder a la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica y a una tradici\u00f3n universitaria \u00a0reconocida a nivel internacional, con el prop\u00f3sito de orientar adecuadamente a \u00a0los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos. La Instituci\u00f3n podr\u00e1 certificar un \u00e9nfasis de formaci\u00f3n profesional en \u00a0concordancia con el contenido curricular registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo profesional que se otorgar\u00e1 \u00a0ser\u00e1 el que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aspectos curriculares b\u00e1sicos. De acuerdo con su enfoque, el \u00a0programa de pregrado en Contadur\u00eda P\u00fablica ser\u00e1 coherente con la fundamentaci\u00f3n \u00a0te\u00f3rica, investigativa, pr\u00e1ctica y metodol\u00f3gica de la disciplina contable y la \u00a0regulaci\u00f3n y normas legales que rigen su ejercicio profesional en el pa\u00eds. Por \u00a0tanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la propuesta del programa se har\u00e1n \u00a0expl\u00edcitos los principios y prop\u00f3sitos que orientan la formaci\u00f3n desde una \u00a0perspectiva integral, considerando, las caracter\u00edsticas y las competencias que \u00a0se espera adquiera y desarrolle el futuro profesional de la Contadur\u00eda P\u00fablica \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Asegurar la transparencia, la \u00a0utilidad y la confiabilidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la generaci\u00f3n de \u00a0confianza p\u00fablica, a trav\u00e9s de procesos relacionados con la medici\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o contable y financiero de las organizaciones, su interpretaci\u00f3n y \u00a0posibles implicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Comprender el contexto social, \u00a0empresarial, legal, econ\u00f3mico, pol\u00edtico e institucional en el que se inscribe \u00a0el ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Conocer los lenguajes, las t\u00e9cnicas \u00a0y las pr\u00e1cticas propios del ejercicio profesional de la Contadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Usar los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0como soporte para el ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Comprender, analizar y evaluar las \u00a0teor\u00edas relacionadas con la Contadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El programa buscar\u00e1 que el Contador \u00a0P\u00fablico adquiera competencias cognitivas, socioafectivas y comunicativas \u00a0necesarias para localizar, extraer y analizar datos proven ientes de m\u00faltiples \u00a0fuentes; para llegar a conclusiones con base en el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n \u00a0financiera y contable, a trav\u00e9s de procesos de comparaci\u00f3n, an\u00e1lisis, s\u00edntesis, \u00a0deducci\u00f3n, entre otros; para generar confianza p\u00fablica con base en un \u00a0comportamiento \u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el logro de la formaci\u00f3n \u00a0integral del Contador P\u00fablico, el plan de estudios b\u00e1sico comprender\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, cursos de las siguientes \u00e1reas y componentes del conocimiento y de \u00a0pr\u00e1cticas, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Area de formaci\u00f3n b\u00e1sica: incluye \u00a0los conocimientos de matem\u00e1ticas, estad\u00edstica, econom\u00eda, ciencias jur\u00eddicas y \u00a0administrativas, disciplinas que le sirvan al estudiante de fundamento para \u00a0acceder de forma m\u00e1s comprensiva y cr\u00edtica a los conocimientos y pr\u00e1cticas \u00a0propias del campo profesional de la Contadur\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Area de formaci\u00f3n profesional que \u00a0incluye conocimientos y pr\u00e1cticas de los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Componente de Ciencias Contables y \u00a0financieras: orientado a formar al estudiante en los procedimientos y t\u00e9cnicas \u00a0para el registro y representaci\u00f3n de las transacciones econ\u00f3micas: La \u00a0preparaci\u00f3n de estados financieros, el an\u00e1lisis de las operaciones de negocios; \u00a0el an\u00e1lisis y las proyecciones financieras. Proporciona la fundamentaci\u00f3n \u00a0te\u00f3rica y la ejercitaci\u00f3n pr\u00e1ctica necesaria para el manejo contable y \u00a0financiero, la comprensi\u00f3n de situaciones de riesgo y la operaci\u00f3n de mercados \u00a0de capitales. Contempla igualmente la formaci\u00f3n en los principios, teor\u00edas, \u00a0m\u00e9todos y t\u00e9cnicas que caracterizan el saber y la pr\u00e1ctica contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Componente de formaci\u00f3n \u00a0organizacional: Dirigido a formar en la comprensi\u00f3n de las organizaciones como \u00a0sistemas din\u00e1micos, inmersos en contextos altamente complejos. Igualmente busca \u00a0que el estudiante comprenda la misi\u00f3n, alcances y responsabilidad de los \u00a0contadores p\u00fablicos en los diferentes sectores organizacionales (empresas, \u00a0fundaciones, mercado de capitales, sector p\u00fablico, sector privado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Componente de Informaci\u00f3n: \u00a0Permite formar al estudiante en las competencias necesarias para la b\u00fasqueda, \u00a0el an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; as\u00ed como para la evaluaci\u00f3n y \u00a0gerencia de sistemas de informaci\u00f3n con fines financieros y contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Componente de regulaci\u00f3n: Se \u00a0dirige a formar a los estudiantes en los diferentes modelos de regulaci\u00f3n, la \u00a0normalizaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n que se dan a partir de la definici\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0econ\u00f3micas y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de formaci\u00f3n socio-human\u00edstica: \u00a0Comprende saberes y pr\u00e1cticas que complementan la formaci\u00f3n integral del \u00a0Contador P\u00fablico, orientados a proporcionar una visi\u00f3n hol\u00edstica del ejercicio \u00a0profesional que facilita el di\u00e1logo interdisciplinario y el trabajo con \u00a0profesionales de otras disciplinas y profesiones. Hace tambi\u00e9n relaci\u00f3n al \u00a0desarrollo de los valores \u00e9ticos y morales, dado que su ejercicio profesional \u00a0incorpora alta responsabilidad social por ser depositario de la confianza \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El programa debe tener una estructura \u00a0curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las \u00a0competencias esperadas. La flexibilidad curricular debe atender por un lado, la \u00a0capacidad del programa para ajustarse a las necesidades cambiantes de la \u00a0sociedad y, por otro lado, las capacidades, vocaciones e intereses particulares \u00a0de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada instituci\u00f3n organizar\u00e1 \u00a0dentro de su curr\u00edculo estas \u00e1reas y sus co mponentes, as\u00ed como otras que \u00a0considere pertinentes, en correspondencia con su misi\u00f3n y Proyecto Educativo \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. En concordancia con el principio de \u00a0flexibilidad curricular, seg\u00fan el enfoque y las estrategias pedag\u00f3gicas del \u00a0programa, \u00e9ste debe incorporar formas concretas de organizaci\u00f3n de las \u00a0actividades acad\u00e9micas y pr\u00e1cticas que vinculen activa y participativamente a \u00a0los estudiantes y garanticen la calidad de su formaci\u00f3n. En este sentido, \u00a0expresar\u00e1 el trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas profesionales en \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica se desarrollar\u00e1n tanto en la metodolog\u00eda presencial como en la \u00a0de educaci\u00f3n a distancia. Para esta \u00faltima, la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior demostrar\u00e1 que hace uso efectivo de las mediaciones pedag\u00f3gicas y las \u00a0formas de interacci\u00f3n apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de \u00a0competencias para el aprendizaje aut\u00f3nomo y la forma como desarrollar\u00e1n las \u00a0distintas \u00e1reas y componentes de formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formaci\u00f3n investigativa. Se har\u00e1 expl\u00edcita la forma como se \u00a0desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento cr\u00edtico y aut\u00f3nomo que \u00a0permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del \u00a0conocimiento. Para tal prop\u00f3sito, el programa deber\u00e1 incorporar los medios para \u00a0desarrollar la investigaci\u00f3n, y para acceder a los m\u00e1s importantes avances del \u00a0conocimiento de la Contadur\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de pregrado en Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica incluir\u00e1 y desarrollar\u00e1 procesos orientados a la formaci\u00f3n \u00a0investigativa b\u00e1sica de los estudiantes, y contar\u00e1 con publicaciones y otros \u00a0medios de informaci\u00f3n que permitan la participaci\u00f3n de los profesores y de los \u00a0estudiantes y la difusi\u00f3n de sus aportes investigativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyecci\u00f3n social. El programa har\u00e1 expl\u00edcitos las estrategias y \u00a0proyectos que contribuyan a la formaci\u00f3n y desarrollo en el estudiante de \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica, de un compromiso social responsable que favorezca el \u00a0ejercicio de su profesi\u00f3n con visi\u00f3n social, en las realidades en las cuales \u00a0est\u00e1 inmerso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistema de selecci\u00f3n. Se refiere a pol\u00edticas y mecanismos \u00a0equitativos de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y transferencia de los estudiantes y \u00a0homologaci\u00f3n de cursos, ampliamente socializados y aplicados con transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sistemas de evaluaci\u00f3n. Son criterios acad\u00e9micos que sustentan \u00a0la permanencia, promoci\u00f3n y grado de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa dar\u00e1 a conocer y aplicar\u00e1 el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias \u00a0de los estudiantes, haciendo expl\u00edcitos sus prop\u00f3sitos, criterios, estrategias \u00a0y t\u00e9cnicas. Las formas de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n coherentes con los objetivos de \u00a0formaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas empleadas y las competencias propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personal docente. Tanto en programas presenciales como en \u00a0aquellos que se desarrollen con la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia, el \u00a0n\u00famero, dedicaci\u00f3n y niveles de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y profesional de los \u00a0profesores, as\u00ed como las formas de organizaci\u00f3n e interacci\u00f3n de su trabajo \u00a0acad\u00e9mico, ser\u00e1n los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las \u00a0actividades acad\u00e9micas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza, \u00a0estructura, complejidad del programa y con el n\u00famero de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el dise\u00f1o y la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta pol\u00edtica de personal docente en la Instituci \u00f3n, obedecer\u00e1 a \u00a0criterios de calidad acad\u00e9mica y a procedimientos rigurosos en correspondencia \u00a0con los estatutos y reglamentos vigentes en la Instituci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 123 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa presentar\u00e1 informaci\u00f3n sobre \u00a0la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad acad\u00e9mica e \u00a0investigativa a su cargo, y la formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n, mediante t\u00edtulos, \u00a0certificados de experiencia y producci\u00f3n investigativa en el \u00e1rea espec\u00edfica del \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Dotaci\u00f3n de medios educativos. El programa garantizar\u00e1 a todos \u00a0los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesional, necesarias para adelantar procesos de \u00a0investigaci\u00f3n, docencia y proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior contar\u00e1n al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Biblioteca y hemeroteca con recursos \u00a0de informaci\u00f3n, y medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos suficientes, actualizados y \u00a0especializados en el campo de la Contadur\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficientes y adecuadas tecnolog\u00edas \u00a0de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, con acceso para todos los usuarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesos de capacitaci\u00f3n a todos los \u00a0usuarios del programa para la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones log\u00edsticas e \u00a0institucionales suficientes para el desarrollo de las pr\u00e1cticas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En programas que se \u00a0desarrollen con la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia se demostrar\u00e1 la \u00a0existencia de los recursos y estrategias propias de esta metodolog\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se atiende el acceso permanente de todos los estudiantes y \u00a0profesores a la informaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesional, necesarias \u00a0para adelantar procesos de investigaci\u00f3n, docencia y proyecci\u00f3n social. \u00a0Igualmente, demostrar\u00e1 la existencia de procedimientos y mecanismos empleados \u00a0para la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de materiales de \u00a0estudio, apoyos did\u00e1cticos y recursos tecnol\u00f3gicos con soporte digital y de \u00a0telecomunicaciones, y acceso a espacios para las pr\u00e1cticas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Infraestructura f\u00edsica. Las instituciones deber\u00e1n contar con una \u00a0planta f\u00edsica adecuada, teniendo en cuenta el n\u00famero de estudiantes, las \u00a0modalidades pedag\u00f3gicas, las actividades docentes, investigativas, de \u00a0bienestar, administrativas y de proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los programas desarrollados \u00a0con la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia demostrar\u00e1n que cuentan con la \u00a0planta f\u00edsica necesaria, con indicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n de \u00a0los equipos e inmuebles en los lugares ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura acad\u00e9mico-administrativa. El programa estar\u00e1 adscrito \u00a0a una unidad acad\u00e9mico-administrativa (facultad, escuela, departamento, centro, \u00a0instituto o \u00e1rea) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formaci\u00f3n \u00a0disciplinaria y profesional de la Contadur\u00eda P\u00fablica y que cuente al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructuras organizacionales, \u00a0sistemas confiables de informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permitan \u00a0ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los curr\u00edculos, de las experiencias investigativas y de los diferentes \u00a0servicios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoyo de otras unidades \u00a0acad\u00e9micas, investigativas, administrativas y de bienestar de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un director del programa que posea \u00a0t\u00edtulo de Contador P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autoevaluaci\u00f3n. Existencia de herramientas mediante las cuales \u00a0se realizar\u00e1 este proceso de manera permanente, as\u00ed como la revisi\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0del curr\u00edculo y de los dem\u00e1s aspectos necesarios para su mejoramiento y \u00a0actualizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 55 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Egresados. Existencia de pol\u00edticas y estrategias de seguimiento \u00a0a sus egresados que permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valorar el impacto social del \u00a0programa y el desempe\u00f1o laboral de sus egresados para su revisi\u00f3n y \u00a0reestructuraci\u00f3n cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprovechar los desarrollos acad\u00e9micos \u00a0e investigativos para su actualizaci\u00f3n y mejoramiento profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intercambiar experiencias \u00a0profesionales e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Bienestar universitario. De conformidad con los art\u00edculos 117 y \u00a0siguientes de la Ley 30 de 1992, la \u00a0Instituci\u00f3n adoptar\u00e1 un plan general de bienestar que promueva y ejecute \u00a0acciones tendientes a la creaci\u00f3n de ambientes apropiados para el desarrollo \u00a0del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal \u00a0administrativo del programa. Contar\u00e1 as\u00ed mismo con la infraestructura y la \u00a0dotaci\u00f3n adecuada para el desarrollo de ese plan y lo divulgar\u00e1 adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicidad del programa. La promoci\u00f3n, publicidad y difusi\u00f3n del \u00a0programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, \u00a0as\u00ed como las de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procedimientos \u00a0y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento. \u00a0A partir de la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto, para poder ofrecer \u00a0y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica, se requiere obtener el registro calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1 presentar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con los est\u00e1ndares de calidad que se definen en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con el apoyo de, pares acad\u00e9micos \u00a0seleccionados del banco de pares acad\u00e9micos del Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional de Maestr\u00edas y Doctorados, emitir\u00e1 concepto \u00a0debidamente motivado sobre el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad al \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, atendiendo el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n del registro calificado del \u00a0programa, el cual tendr\u00e1 vigencia de siete (7) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, registrar\u00e1 el programa de pregrado en \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica una vez se encuentre en firme el acto de autorizaci\u00f3n \u00a0efectuado por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. El registro se efectuar\u00e1 \u00a0mediante la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo que corresponde al registro calificado en \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, Snies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de los procesos de \u00a0verificaci\u00f3n y registro ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas acreditados \u00a0voluntariamente no tendr\u00e1n que adelan tar el proceso de verificaci\u00f3n \u00a0establecido en esta reglamentaci\u00f3n, y se les otorgar\u00e1 autom\u00e1ticamente el \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Duraci\u00f3n del proceso. La duraci\u00f3n del proceso de verificaci\u00f3n de \u00a0est\u00e1ndares de cada programa no podr\u00e1 exceder de diez (10) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de la Instituci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior en el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de \u00a0un programa acad\u00e9mico de pregrado en Contadur\u00eda P\u00fablica o su extensi\u00f3n a otra \u00a0ciudad, en una seccional de la misma Instituci\u00f3n, o mediante convenio con otra \u00a0Instituci\u00f3n o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como \u00a0un programa independiente y deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n sobre los \u00a0est\u00e1ndares de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Actualizaci\u00f3n del registro calificado. En los procesos de \u00a0actualizaci\u00f3n del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) a\u00f1os, \u00a0el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, har\u00e1 \u00a0la correspondiente verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de \u00a0calidad. Para el efecto se apoyar\u00e1 en las comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y \u00a0profesionales de la Contadur\u00eda P\u00fablica y, cuando lo estime necesario, realizar\u00e1 \u00a0visitas con el concurso de pares acad\u00e9micos seleccionados del banco de pares \u00a0acad\u00e9micos del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Maestr\u00edas y Doctorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Programas actualmente registrados y en tr\u00e1mite de registro. Los \u00a0programas de pregrado en Contadur\u00eda P\u00fablica actualmente registrados en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, Snies\u00ad, que no tengan \u00a0acreditaci\u00f3n voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, para someter a evaluaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de \u00a0calidad aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas cuyas solicitudes de \u00a0registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente \u00a0normatividad, podr\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n sobre est\u00e1ndares m\u00ednimos de \u00a0calidad en el mismo plazo se\u00f1alado en el inciso anterior. De no presentarse la \u00a0informaci\u00f3n dentro de \u00e9ste, se entender\u00e1 por desistida la solicitud de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, que cuenten con programas profesionales en Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podr\u00e1n \u00a0continuar otorgando el t\u00edtulo o los t\u00edtulos que est\u00e9n debidamente autorizados. \u00a0Otorgado el registro calificado \u00e9ste reemplazar\u00e1 al existente, sin perjuicio de \u00a0que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas \u00a0de Contadur\u00eda P\u00fablica con diferente denominaci\u00f3n puedan terminar con dicho \u00a0registro sus estudios y obtengan el t\u00edtulo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Programas en proceso de Acreditaci\u00f3n Voluntaria. Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que a la fecha de entrar a regir el \u00a0presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditaci\u00f3n voluntaria para \u00a0programas de Contadur\u00eda P\u00fablica, continuar\u00e1n dicho proceso hasta su \u00a0culminaci\u00f3n; de obtenerse la acreditaci\u00f3n, el registro calificado les ser\u00e1 \u00a0otorgado autom\u00e1ticamente; en caso contrario, el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n remitir\u00e1 de oficio la documentaci\u00f3n aportada por la Instituci\u00f3n \u00a0sobre el programa y los conceptos de los pares acad\u00e9micos, al Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, para los efectos \u00a0del art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de mayo de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda \u00a0Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 939 DE 2002 \u00a0 \u00a0 ( mayo 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen est\u00e1ndares de calidad en programas profesionalesde pregrado en \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}