{"id":31364,"date":"2023-07-19T20:50:58","date_gmt":"2023-07-19T20:50:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-990-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:58","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:58","slug":"decreto-990-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-990-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 990 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 990 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1369 de 2020, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2590 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1082 de 2015. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a02010 1300038205 de 2010 y Sentencia C-1190 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 105 de la Ley 142 de 1994 y con \u00a0sujeci\u00f3n a la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y principios que \u00a0orientan su actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Funciones \u00a0Presidenciales de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0las entidades que presten los servicios p\u00fablicos domiciliarios y los dem\u00e1s \u00a0servicios p\u00fablicos a los que se aplican las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y dem\u00e1s \u00a0leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, por medio de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y, en especial, del \u00a0Superintendente y sus Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios es una entidad \u00a0descentralizada de car\u00e1cter t\u00e9cnico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios obrar\u00e1 con plena autonom\u00eda de criterio al cumplir las \u00a0funciones que se derivan de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en desarrollo de la \u00a0finalidad social del Estado, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n Presidencial de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, de acuerdo con el nivel de riesgo, caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de las personas prestadoras, atendiendo los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garant\u00eda a los usuarios del \u00a0acceso a los servicios y su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de su \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Libertad de competencia y no \u00a0utilizaci\u00f3n abusiva de la posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestaci\u00f3n continua e \u00a0ininterrumpida de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, sin excepci\u00f3n alguna, \u00a0salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico \u00a0o econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Control y vigilancia de la \u00a0observancia de las normas y de los planes y programas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizaci\u00f3n de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respeto del principio de \u00a0neutralidad, a fin de asegurar que no exista ninguna pr\u00e1ctica discriminatoria \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Integralidad de los an\u00e1lisis de \u00a0gesti\u00f3n y resultados de los prestadores de servicios p\u00fablicos sometidos a su \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prevalencia del inter\u00e9s general \u00a0sobre el inter\u00e9s particular en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos aplicar\u00e1 los principios contenidos en el cap\u00edtulo primero \u00a0del t\u00edtulo preliminar de la Ley 142 de 1994, \u00a0cuando se presenten dificultades de interpretaci\u00f3n al aplicar las normas sobre \u00a0servicios p\u00fablicos y para suplir los vac\u00edos que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n y \u00a0representaci\u00f3n legal de la Superintendencia. La direcci\u00f3n y representaci\u00f3n legal \u00a0de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios corresponde al \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00e9ste desempe\u00f1ar\u00e1 sus \u00a0funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia con independencia de las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y con la \u00a0inmediata colaboraci\u00f3n de los Superintendentes Delegados. El Superintendente \u00a0ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. El \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos es la primera autoridad t\u00e9cnica y \u00a0administrativa en el ramo del control, inspecci\u00f3n y vigilancia de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, sus actividades complementarias e inherentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Superintendentes \u00a0Delegados ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n por, parte del Superintendente \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Superintendencia. \u00a0Las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos y aquellas que, en general, \u00a0realicen actividades que las hagan sujetos de aplicaci\u00f3n de las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y dem\u00e1s \u00a0leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, estar\u00e1n sujetas al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. Son funciones de \u00e9sta, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar y controlar el \u00a0cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que est\u00e9n sujetos \u00a0quienes presten servicios p\u00fablicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma \u00a0directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar sus violaciones, \u00a0siempre y cuando esta funci\u00f3n no sea competencia de otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar y controlar el \u00a0cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios p\u00fablicos y los \u00a0usuarios, apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan los Comit\u00e9s \u00a0Municipales de Desarrollo y Control Social de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y sancionar sus violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar las empresas que no sean \u00a0de servicios p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 73, numeral 2 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las investigaciones por \u00a0competencia desleal y pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia de los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios e imponer las sanciones \u00a0respectivas, de conformidad con el art\u00edculo 34 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar las investigaciones \u00a0cuando las Comisiones de Regulaci\u00f3n se lo soliciten en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 73.18 de la Ley 142 de 1994 e \u00a0imponer las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente \u00a0informar\u00e1 a las Comisiones de Regulaci\u00f3n sobre el estado y avance de dichas \u00a0investigaciones, cuando \u00e9stas as\u00ed se lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la gesti\u00f3n financiera, \u00a0t\u00e9cnica y administrativa de los prestadores de servicios p\u00fablicos sujetos a su \u00a0control, inspecci\u00f3n y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por \u00a0las Comisiones de Regulaci\u00f3n; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en \u00a0forma oportuna, toda la informaci\u00f3n disponible a quienes deseen hacer \u00a0evaluaciones independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acordar programas de gesti\u00f3n con \u00a0las empresas que amenacen de forma grave la prestaci\u00f3n continua y eficiente de \u00a0un servicio, cuando as\u00ed lo estime. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imponer las sanciones a quienes \u00a0violen las normas a las que deben estar sujetas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 \u00a0de la Ley 142 de 1994 y \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sancionar a las empresas que no \u00a0respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sancionar a las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, cuando no apliquen al cobro de sus tarifas \u00a0residenciales, las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes, \u00a0m\u00e1ximo cuatro (4) meses despu\u00e9s de vencidos los plazos previstos en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 732 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sancionar, en defensa de los \u00a0usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, a los alcaldes y \u00a0administradores de aquellos municipios que presten en forma directa uno o m\u00e1s \u00a0servicios p\u00fablicos e invitar a una empresa de servicios p\u00fablicos para que \u00e9sta \u00a0asuma la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos del numeral 6.4 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar que las obras, equipos \u00a0y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos que hayan \u00a0se\u00f1alado los Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los sistemas \u00a0uniformes de informaci\u00f3n y contab ilidad que deben aplicar quienes presten \u00a0servicios p\u00fablicos, seg\u00fan la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, \u00a0con sujeci\u00f3n siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Establecer, administrar, \u00a0mantener y operar el Sistema Unico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar el formato \u00fanico de \u00a0informaci\u00f3n que sirva de base para alimentar el Sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Implementar mediante el Sistema \u00a0Unico de Informaci\u00f3n, el control y la vigilancia permanente del cabal \u00a0cumplimiento de la aplicaci\u00f3n de las estratificaciones adoptadas por decretos \u00a0de los alcaldes al cobro de las tarifas de servicios p\u00fablicos domiciliarios por \u00a0parte de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Verificar la consistencia y la \u00a0calidad de la informaci\u00f3n que sirve de base para efectuar la evaluaci\u00f3n \u00a0permanente de la gesti\u00f3n y resultados de las personas que presten servicios \u00a0p\u00fablicos sometidos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como de aquella \u00a0informaci\u00f3n del prestador de servicios p\u00fablicos que est\u00e9 contenida en el \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Mantener un registro actualizado \u00a0de las personas que presten los servicios p\u00fablicos sometidos al control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Adoptar las categor\u00edas de \u00a0clasificaci\u00f3n de los prestadores de servicios p\u00fablicos, de acuerdo con los \u00a0niveles de riesgo, caracter\u00edsticas y condiciones que establezcan las Comisiones \u00a0de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Definir por v\u00eda general la \u00a0informaci\u00f3n que las empresas deben proporcionar sin costo al p\u00fablico y se\u00f1alar \u00a0en concreto los valores que deban pagar las personas por la informaci\u00f3n \u00a0especial que pidan a las empresas de servicios p\u00fablicos, si no hay acuerdo \u00a0entre el solicitante y la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Se\u00f1alar, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, los requisitos y condiciones para que los usuarios \u00a0puedan solicitar y obtener informaci\u00f3n completa, precisa y oportuna, sobre \u00a0todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, siempre y cuando no se trate de \u00a0informaci\u00f3n calificada como secreta o de reserva por la ley. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02011 5000009075 de 2011, de la S.S.P.D.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Definir por v\u00eda general las \u00a0tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia a las que se refiere el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Supervisar el cumplimiento del \u00a0balance de control, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Solicitar documentos, inclusive \u00a0contables; practicar visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer las facultades \u00a0contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 19 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Disponer, en el evento en que \u00a0haya lugar a ello, que solo se emitan t\u00edtulos de acciones por valores \u00a0superiores a una d\u00e9cima parte de un salario m\u00ednimo, cuando se produzca una \u00a0reducci\u00f3n en el valor nominal de los aportes de las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios cuyo capital est\u00e9 representado en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Velar por la progresiva \u00a0incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del control interno en las personas que presten \u00a0servicios p\u00fablicos sometidos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Para ello, \u00a0vigilar\u00e1 que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que \u00a0definan las Comisiones de Regulaci\u00f3n y podr\u00e1 apoyarse en otras entidades \u00a0oficiales o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Velar porque los prestadores \u00a0sometidos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control contraten una Auditor\u00eda Externa \u00a0permanente con personas privadas especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Conceder o negar, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, el permiso a que se refiere el art\u00edculo 51 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Recomendar a la administraci\u00f3n \u00a0de los prestadores sometidos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, la remoci\u00f3n \u00a0del Auditor Externo cuando encuentre que \u00e9ste no cumpla cabalmente sus \u00a0funciones, de conformidad con el art\u00edculo 51 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Solicitar a los Auditores \u00a0Externos la informaci\u00f3n indispensable para apoyar su funci\u00f3n de control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, y para evaluar la gesti\u00f3n y resultados de los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos, conforme con los criterios, caracter\u00edsticas, \u00a0indicadores y modelos que definan las Comisiones de Regulaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 52 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Vigilar que los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos publiquen las evaluaciones realizadas por los Auditores \u00a0Externos por lo menos una vez al a\u00f1o, en medios masivos de comunicaci\u00f3n en el \u00a0territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que dichas evaluaciones \u00a0sean difundidas ampliamente entre los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Vigilar y controlar la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario por parte de los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Exigir que las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos le comuniquen a la Superintendencia las tarifas, cada vez \u00a0que sean reajustadas y que adicionalmente las publiquen por una vez en un \u00a0peri\u00f3dico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de \u00a0circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Exigir modificaciones en los \u00a0estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios p\u00fablicos y no \u00a0hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o \u00a0dem\u00e1s leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuando a ello haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Vigilar que los subsidios \u00a0presupuestales que la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios destinan a las \u00a0personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Tomar posesi\u00f3n de las empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos, en los casos y para los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 142 de 1994 y las \u00a0disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Ordenar, cuando haya lugar a \u00a0ello, la reducci\u00f3n simplemente nominal del capital social de la empresa, la \u00a0cual se har\u00e1 sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptaci\u00f3n de los \u00a0acreedores, en el evento en que \u00e9sta haya perdido cualquier parte de su \u00a0capital, previo concepto de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Solicitar, cuando a ello haya \u00a0lugar, a las autoridades competentes, en el evento de toma de posesi\u00f3n, que \u00a0declaren la caducidad de los contratos de concesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 121 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Celebrar, cuando as\u00ed lo estime, \u00a0el contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria \u00a0la administraci\u00f3n de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de \u00a0posesi\u00f3n de alguna de las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Designar o contratar, al tomar \u00a0posesi\u00f3n, a una persona a la cual se le encargue la administraci\u00f3n de la \u00a0empresa en forma temporal, cuando lo estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Definir el plazo que se otorgar\u00e1 \u00a0a una entidad intervenida para superar los problemas que hayan dado origen a la \u00a0toma de posesi\u00f3n, cuando tenga como causas circunstancias imputables a los \u00a0administradores o accionistas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Ordenar la liquidaci\u00f3n del \u00a0prestador, cuando no sea solucionada la situaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Designar o contratar al \u00a0liquidador de las empresas de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Ordenar, cuando a ello haya \u00a0lugar, la separaci\u00f3n de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de \u00a0las empresas cuando \u00e9stas incumplan de manera reiterada los \u00edndices de \u00a0eficiencia, los indicadores de gesti\u00f3n y las normas de calidad definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Determinar, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 de la Ley 142 de 1994, si la \u00a0alternativa propuesta por los productores de servicios marginales no causa \u00a0perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios p\u00fablicos disponibles de \u00a0acueducto y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Adjudicar a las personas que \u00a0iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo, \u00a0tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con \u00a0los servicios p\u00fablicos, una parte de las multas a las que se refiere el numeral \u00a081.2 del art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, para \u00a0resarcirlos por el tiempo, el esfuerzo, los gastos y costos en que hayan \u00a0incurrido o por los perjuicios que se les haya ocasionado. Las decisiones \u00a0respectivas podr\u00e1n ser consultadas a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de que se trate. Esta adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria cuando la violaci\u00f3n \u00a0haya consistido en el uso indebido o negligente de las facturas de servicios \u00a0p\u00fablicos y las personas que iniciaron o colaboraron en el procedimiento hayan \u00a0sido perjudicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Aprobar, de acuerdo con las \u00a0metodolog\u00edas que establezcan las Comisiones de Regulaci\u00f3n, los estudios donde \u00a0se demuestre que los costos de prestaci\u00f3n directa para el municipio ser\u00edan \u00a0inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y que la \u00a0calidad y la atenci\u00f3n para el usuario ser\u00edan por lo menos iguales a las que \u00a0tales empresas podr\u00edan ofrecer en dichos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Dar traslado al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n que le efect\u00faen los alcaldes en \u00a0desarrollo de lo establecido en el numeral 101.3 del art\u00edculo 101 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Expedir la certificaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 101.9 del art\u00edculo 101 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Conocer de las apelaciones \u00a0contra las decisiones de las empresas de servicios p\u00fablicos en materia de \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica cuando esta no haya sido adoptada por Decreto Municipal \u00a0o Distrital, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 732 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Dar conceptos no obligatorios, a \u00a0petici\u00f3n de parte interesada, sobre el cumplimiento de los contratos \u00a0relacionados con los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994; \u00a0hacer, a solicitud de todos los interesados, designaciones de personas que \u00a0puedan colaborar en la mejor prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos o en la \u00a0soluci\u00f3n de controversias que puedan incidir en su prestaci\u00f3n oportuna, \u00a0cobertura o calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Dar concepto a las Comisiones de \u00a0Regulaci\u00f3n y a los Ministerios sobre las medidas que se estudien en relaci\u00f3n \u00a0con los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Efectuar recomendaciones a las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n en cuanto a la regulaci\u00f3n y promoci\u00f3n del balance de \u00a0los mecanismos de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n y resultados de las personas prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos sujetos a su control, inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Emitir el concepto al que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 63 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Expedir la certificaci\u00f3n para \u00a0cambio de destinaci\u00f3n en los recursos que reciben los beneficiarios de la \u00a0Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Gobierno Nacional y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0159 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Ordenar, cuando as\u00ed lo estime, \u00a0en el acto administrativo que resuelve el recurso de apelaci\u00f3n de que tratan \u00a0los art\u00edculos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devoluci\u00f3n \u00a0de los dineros que una empresa de servicios p\u00fablicos retenga sin justa causa a \u00a0un usuario, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el \u00a0personero municipal, mediante los cuales decidan la constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s \u00a0de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Coordinar con los departamentos \u00a0y municipios la capacitaci\u00f3n de los vocales de control, dot\u00e1ndolos de \u00a0instrumentos b\u00e1sicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para representar a los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Proporcionar a las autoridades \u00a0territoriales el apoyo t\u00e9cnico necesario, la tecnolog\u00eda, la capacitaci\u00f3n, la \u00a0orientaci\u00f3n y los elementos de difusi\u00f3n necesarios para la promoci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en las tareas de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Autorizar, de conformidad con la \u00a0ley, la delegaci\u00f3n de algunas funciones en otras autoridades administrativas \u00a0del orden departamental o municipal, o la celebraci\u00f3n de contratos con otras \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas para el mejor cumplimiento de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Organizar todos los servicios \u00a0administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Todas las dem\u00e1s que le asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente no \u00a0podr\u00e1 exigir que ning\u00fan acto o contrato de una empresa de servicios p\u00fablicos se \u00a0someta a aprobaci\u00f3n previa suya. El Superintendente podr\u00e1, pero no est\u00e1 \u00a0obligado, a visitar las empresas sometidas a su vigilancia o pedirles \u00a0informaci\u00f3n, cuando haya un motivo especial que lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios ejercer\u00e1 igualmente las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control que contiene la Ley 142 de 1994, en \u00a0todo lo relativo al servicio de larga distancia nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo cuando se trate de las \u00a0funciones a las que se refieren los numerales 3, 5 y 14 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0Superintendente y sus Delegados no producir\u00e1n actos de car\u00e1cter general para \u00a0crear obligaciones a quienes est\u00e9n sujetos a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estructura. La \u00a0estructura de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Domiciliarios ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Superintendente de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina Asesora de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Gesti\u00f3n de \u00a0Acueducto y Alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Gesti\u00f3n de \u00a0Aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Investigaciones de \u00a0Acueducto, Alcantarillado y Aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Energ\u00eda y Gas Combustible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.l. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Gesti\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Gesti\u00f3n de \u00a0Gas Combustible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Direcci\u00f3n de Investigaciones de \u00a0Energ\u00eda y Gas Combustible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Gesti\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Direcci\u00f3n de Investigaciones de \u00a0Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Entidades \u00a0Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n General Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. l. Direcci\u00f3n Territorial Norte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Direcci\u00f3n Territorial Occidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Direcci\u00f3n Territorial Sur \u00a0Occidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Direcci\u00f3n Territorial Oriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Direcci\u00f3n Territorial Centro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Direcci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. l. Comit\u00e9 de Seguridad GLP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones del \u00a0Superintendente, de las oficinas y de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Entidades Intervenidas \u00a0y en liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. El Superintendente de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones espec\u00edficas de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y los dem\u00e1s servicios p\u00fablicos a los que se aplican las \u00a0Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y dem\u00e1s \u00a0leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Son funciones del \u00a0Superintendente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las categor\u00edas de \u00a0clasificaci\u00f3n de las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos sujetas a su \u00a0control, inspecci\u00f3n y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de la clasificaci\u00f3n por parte de cada una de las Comisiones de \u00a0Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imponer las sanciones a quienes \u00a0violen las normas a las que deben estar sujetas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 81 \u00a0de la Ley 142 de 1994 y \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sancionar a las empresas que no \u00a0respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sancionar a las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios cuando no apliquen al cobro de sus tarifas \u00a0residenciales las estratificaciones adopt adas por decretos de los alcaldes, \u00a0m\u00e1ximo cuatro (4) meses despu\u00e9s de vencidos los plazos previstos en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 732 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sancionar, en defensa de los \u00a0usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, a los alcaldes y \u00a0administradores de aquellos municipios que presten en forma directa uno o m\u00e1s \u00a0servicios p\u00fablicos e invitar a una empresa de servicios p\u00fablicos para que \u00e9sta \u00a0asuma la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos del numeral 6.4 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adjudicar a las personas que \u00a0iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo, \u00a0tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con \u00a0los servicios p\u00fablicos, una parte de las multas a las que se refiere el numeral \u00a081.2 del art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, para \u00a0resarcirlos por el tiempo, el esfuerzo y los gastos y costos en que hayan \u00a0incurrido o por los perjuicios que se les hayan ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los sistemas uniformes \u00a0de informaci\u00f3n y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios \u00a0p\u00fablicos, seg\u00fan la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con \u00a0sujeci\u00f3n siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer el Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n y el formato \u00fanico de informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en los \u00a0art\u00edculo 14 y 15 de la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, los requisitos y condiciones para que los usuarios \u00a0puedan solicitar y obtener informaci\u00f3n completa, precisa y oportuna, sobre \u00a0todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, siempre y cuando no se trate de \u00a0informaci\u00f3n calificada como secreta o de reserva por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir por v\u00eda general la \u00a0informaci\u00f3n que las empresas deben proporcionar sin costo al p\u00fablico y se\u00f1alar \u00a0en concreto los valores que deben pagar las personas por la informaci\u00f3n \u00a0especial que pidan las empresas de servicios p\u00fablicos si no hay acuerdo entre \u00a0el solicitante y aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Conceder o negar, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, el permiso a que se refiere el art\u00edculo 51 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recomendar a la administraci\u00f3n \u00a0de los prestadores sometidos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, la remoci\u00f3n \u00a0del Auditor Externo cuando encuentre que \u00e9ste no cumpla cabalmente sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Acordar programas de gesti\u00f3n con \u00a0las empresas que amenacen de forma grave la prestaci\u00f3n continua y eficiente de \u00a0un servicio p\u00fablico, cuando as\u00ed lo estime. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar, cuando considere que a \u00a0ello haya lugar, la separaci\u00f3n de los gerentes o de miembros de las juntas \u00a0directivas de las empresas, cuando \u00e9stas incumplan de manera reiterada los \u00a0\u00edndices de eficiencia, los indicadores de gesti\u00f3n y las normas de calidad \u00a0definidos.&lt; \/span&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Tomar posesi\u00f3n de las empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos en los casos y para los prop\u00f3sitos que contempla el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 142 de 1994 y las \u00a0disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Celebrar, cuando as\u00ed lo estime, \u00a0el contrato de fiducia en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria \u00a0la administraci\u00f3n de la empresa en forma temporal, en el evento de la toma de \u00a0posesi\u00f3n de alguna de las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Designar o contratar, al tomar \u00a0posesi\u00f3n, a una persona para que administre la empresa en forma temporal, \u00a0cuando lo estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Definir el plazo que se otorgar\u00e1 \u00a0a una entidad intervenida para superar los problemas que hayan dado origen a la \u00a0toma de posesi\u00f3n, cuando tenga como causas circunstancias imputables a los \u00a0administradores o accionistas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar la liquidaci\u00f3n del \u00a0prestador, cuando no sea solucionada la situaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Designar o contratar al \u00a0liquidador de las empresas de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Solicitar a las autoridades \u00a0competentes, en el evento de toma de posesi\u00f3n, la declaratoria de caducidad de \u00a0los contratos de concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 121 de la Ley 142 de 1994, si lo \u00a0estima pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Asistir, con voz, a las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n y delegar la asistencia \u00fanicamente en los \u00a0Superintendentes delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Efectuar recomendaciones a las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n en cuanto a la regulaci\u00f3n y promoci\u00f3n del balance de \u00a0los mecanismos de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n y resultados de las personas prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos sujetos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Adelantar las investigaciones \u00a0cuando las Comisiones de Regulaci\u00f3n se lo soliciten en los t\u00e9rminos del numeral \u00a073.18 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994 e imponer \u00a0las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente informar\u00e1 a \u00a0las Comisiones de Regulaci\u00f3n sobre el estado y avance de dichas \u00a0investigaciones, cuando \u00e9stas as\u00ed se lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Aprobar, de acuerdo con las \u00a0metodolog\u00edas que establezcan las Comisiones de Regulaci\u00f3n, los estudios donde \u00a0se demuestre que los costos de prestaci\u00f3n directa para el municipio ser\u00edan \u00a0inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y que la \u00a0calidad y la atenci\u00f3n para el usuario ser\u00edan por lo menos iguales a las que \u00a0tales empresas podr\u00edan ofrecer en dichos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Vigilar a las empresas que no \u00a0sean de servicios p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Autorizar, de conformidad con la \u00a0ley, la delegaci\u00f3n de algunas funciones en otras autoridades administrativas \u00a0del orden departamental o municipal, o la celebraci\u00f3n de contratos con otras \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas para el mejor cumplimiento de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Exigir modificaciones en los \u00a0estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios p\u00fablicos y no \u00a0hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o \u00a0dem\u00e1s leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuando a ello haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Ordenar, cuando haya lugar a \u00a0ello, la reducci\u00f3n simplemente nominal del capital social de la empresa, la \u00a0cual se har\u00e1 sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptaci\u00f3n de los \u00a0acreedores, en el evento en que \u00e9sta haya perdido cualquier parte de su \u00a0capital, previo concepto de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Disponer, en el evento en que \u00a0haya lugar a ello, que solo se emitan t\u00edtulos de acciones por valores \u00a0superiores a una d\u00e9cima parte de un salario m\u00ednimo, cuando se produzca una \u00a0reducci\u00f3n en el valor nominal de los aportes de las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios cuyo capital est\u00e9 representado en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Definir por v\u00eda general, las \u00a0tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02015 1300052905 de 2015, S.S.P.D.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Organizar todos los servicios \u00a0administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Expedir los actos \u00a0administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para \u00a0el cabal funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Nombrar y remover los \u00a0funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Presentar, para su inclusi\u00f3n en \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el presupuesto anual de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Presentar anualmente un informe \u00a0de gesti\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Conocer y fallar en segunda \u00a0instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Crear y conformar, con car\u00e1cter \u00a0permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas \u00a0trazados por la entidad, bajo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del funcionario que \u00a0el Superintendente designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Distribuir los cargos de la \u00a0planta de personal global de acuerdo con l a estructura, las necesidades de la \u00a0entidad y los planes y programas trazados por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Crear y asignar funciones a los \u00a0\u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que considere pertinentes para el \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02019 1000009695 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02018 000108925 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02018 1000102855 de 2018, S.S.P.D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Oficina \u00a0de Inform\u00e1tica. Son funciones de la Oficina de Inform\u00e1tica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la \u00a0definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida al establecimiento, administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y operaci\u00f3n del Sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar en conjunto con las \u00a0Superintendencias Delegadas y las dem\u00e1s dependencias de la entidad, un Sistema \u00a0\u00fanico de Informaci\u00f3n que se surtir\u00e1 de la informaci\u00f3n proveniente de los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos, sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, para que la presentaci\u00f3n \u00a0de dicho sistema al p\u00fablico sea confiable, conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 142 de 1994 y en \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implantar la plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica necesaria para el ejercicio, por parte de las Superintendencias \u00a0Delegadas, de las funciones de control y vigilancia permanente al cumplimiento \u00a0de las estratificaciones aplicadas por decreto de los alcaldes al cobro de las \u00a0tarifas de servicios p\u00fablicos domiciliarios por parte de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar, mantener y operar el \u00a0Sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de que trata el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar en conjunto con las \u00a0Superintendencias Delegadas y las dem\u00e1s dependencias de la entidad el formato \u00a0\u00fanico de informaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actualizar el formato \u00fanico de \u00a0informaci\u00f3n de acuerdo con los objetivos asignados por la Constituci\u00f3n y la Ley \u00a0a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y conforme a las \u00a0necesidades de los Ministerios y de las Comisiones de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener el registro actualizado \u00a0de los prestadores en el Sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las Superintendencias Delegadas y dem\u00e1s \u00a0dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poner a disposici\u00f3n la \u00a0informaci\u00f3n proveniente de los prestadores de servicios p\u00fablicos sujetos a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar el apoyo t\u00e9cnico \u00a0necesario para que la Superintendencia pueda evaluar la gesti\u00f3n financiera, \u00a0t\u00e9cnica y administrativa de los prestadores de acuerdo con los indicadores \u00a0definidos por las Comisiones de Regulaci\u00f3n y Ministerios; igualmente, para \u00a0publicar sus evaluaciones y proporcionar en forma oportuna, toda la informaci\u00f3n \u00a0disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, planear, mantener \u00a0actualizado y controlar el sistema integral de informaci\u00f3n para el desarrollo \u00a0de la misi\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sugerir al Superintendente los \u00a0recursos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios en materia de inform\u00e1tica para que \u00a0la entidad pueda llevar a cabo su misi\u00f3n de manera eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar, desarrollar y mantener \u00a0las redes de comunicaci\u00f3n local y remota de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar los recursos de \u00a0hardware, software, y de comunicaciones de la entidad, su almacenamiento y \u00a0procesamiento de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar la creaci\u00f3n o \u00a0supresi\u00f3n de los canales de comunicaci\u00f3n y las cuentas de correo interno y \u00a0externo de cada uno de los usuarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir y administrar las \u00a0pol\u00edticas de seguridad en aspectos inform\u00e1ticos, para lo cual podr\u00e1 tomar las \u00a0medidas conducentes a fin de evitar los usos indebidos, congesti\u00f3n y da\u00f1os que \u00a0amenacen la operatividad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con las dependencias \u00a0de la entidad la informaci\u00f3n que se publicar\u00e1 en la red p\u00fablica de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover y administrar, el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas y privadas de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir y coordinar con la \u00a0Secretar\u00eda General, la capacitaci\u00f3n y los programas de adiestramiento \u00a0necesarios para el aprovechamiento \u00f3ptimo de los recursos computacionales de la \u00a0entidad por parte de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Formular y ejecutar proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Oficina \u00a0de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los sistemas \u00a0de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las \u00a0diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed como garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, dirigir y organizar la \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema de control interno de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar el control de gesti\u00f3n e \u00a0interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que el sistema de \u00a0control interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su \u00a0ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, \u00a0en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que los controles \u00a0definidos para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n est\u00e9n \u00a0adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de \u00a0acuerdo con la evoluci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que los controles \u00a0definidos para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n, se cumplan por \u00a0los responsables de su ejecuci\u00f3n y en especial, que las \u00e1reas o empleados \u00a0encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente \u00a0esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el cumplimiento de las \u00a0leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas \u00a0de la organizaci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acompa\u00f1ar y asesorar a los directivos \u00a0en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados \u00a0esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar los procesos \u00a0relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n \u00a0la formaci\u00f3n de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo \u00a0en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar y verificar la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo del \u00a0mandato constitucional y legal, dise\u00f1e la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener permanentemente \u00a0informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la \u00a0entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar informes al \u00a0Superintendente y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Facilitar las visitas de los \u00a0organismos de control y coordinar la elaboraci\u00f3n de los informes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer evaluaciones peri\u00f3dicas a \u00a0todas las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina \u00a0de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control \u00a0Disciplinario Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n disciplinaria \u00a0observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la \u00a0Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Superintendente en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a \u00a0constituir faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer y fallar en primera \u00a0instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recolectar, perfeccionar y \u00a0asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre \u00a0las conductas il\u00edcitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y \u00a0remitirlas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir y tramitar las quejas o \u00a0denuncias por violaci\u00f3n de normas constitucionales o legales, presuntamente \u00a0cometidas por los servidores p\u00fablicos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planear, coordinar y desarrollar \u00a0las pol\u00edticas tendientes a adelantar las investigaciones disciplinarias a que \u00a0haya lugar en la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir las providencias que la \u00a0ley establece para dar curso y agotamiento a la actuaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conocer y resolver los recursos \u00a0de reposici\u00f3n que se interpongan contra las decisiones disciplinarias de \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceder los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n ante el Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0interpuestos contra las decisiones de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comisionar a funcionarios \u00a0id\u00f3neos para la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Remitir a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no \u00a0justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales, deba \u00a0adelantar este organismo de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la formulaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de los programas que fomenten los valores organizacionales que \u00a0propendan por la responsabilidad laboral y \u00e9tica administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar y orientar a las \u00a0directivas y coordinadores de gru po de la entidad sobre asuntos relacionados \u00a0con la conducta \u00e9tica y deberes de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar un registro actualizado \u00a0de los fallos proferidos contra los servidores p\u00fablicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar y mantener actualizados \u00a0los libros de radicaci\u00f3n y reparto de las quejas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0por la ley y por el Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente, \u00a0Superintendentes Delegados, Secretario General y dem\u00e1s directivos en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que \u00a0requieran las diversas dependencias en asuntos de su competencia, con el objeto \u00a0de mantener la unidad de criterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Absolver las consultas jur\u00eddicas \u00a0externas, relativas a los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00faltima instancia y fijar la posici\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar los proyectos de actos \u00a0administrativos que el Superintendente someta a su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar los conceptos que deba \u00a0emitir el Superintendente Delegado para Energ\u00eda y Gas en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar los actos administrativos \u00a0que se produzcan en ejercicio de la funci\u00f3n se\u00f1alada por el art\u00edculo 58 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar los recursos de \u00a0reposici\u00f3n que sean interpuestos contra los actos del Superintendente y los de \u00a0apelaci\u00f3n que \u00e9ste deba resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revisar los proyectos de actos \u00a0administrativos que resuelvan los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra \u00a0los actos por medio de los cuales la Superintendencia fije las contribuciones \u00a0especiales que deban pagar las vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y revisar proyectos de \u00a0ley y de decreto relativos al r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0de acuerdo con las directrices que al respecto fije el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Compilar y sistematizar las \u00a0leyes, decretos, la normatividad, jurisprudencia y doctrina relativa al r\u00e9gimen \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y velar por su difusi\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar publicacion es \u00a0peri\u00f3dicas de car\u00e1cter jur\u00eddico que recopilen la doctrina institucional sobre \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revisar los pliegos de \u00a0condiciones, minutas y actos administrativos que deba expedir el \u00a0Superintendente dentro del proceso contractual en virtud del cual se encargue a \u00a0una entidad fiduciaria la administraci\u00f3n de la empresa en forma temporal, en el \u00a0evento de la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Revisar los pliegos de \u00a0condiciones de las licitaciones y concursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Revisar y aprobar las p\u00f3lizas de \u00a0garant\u00eda que constituyan los contratistas a favor de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Representar judicialmente a la \u00a0Superintendencia por intermedio de sus abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Atender las acciones de tutela, \u00a0cumplimiento, populares y de grupo que se promuevan contra la Superintendencia \u00a0o en las que \u00e9sta deba intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar al Superintendente en \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas generales de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Analizar permanentemente la \u00a0agenda legislativa del Congreso, informar oportunamente al Superintendente \u00a0sobre aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar a la \u00a0Superintendencia, y asesorarlo en la presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de las \u00a0iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Revisar los actos \u00a0administrativos que se expidan para exigir la modificaci\u00f3n de los estatutos de \u00a0las entidades descentralizadas que prestan servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejecutar los procedimientos \u00a0necesarios para obtener el r\u00e1pido y eficiente recaudo y cobro coactivo de todas \u00a0las obligaciones a favor de la entidad y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y el dise\u00f1o de los planes y programas que deba \u00a0desarrollar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la elaboraci\u00f3n del \u00a0direccionamiento estrat\u00e9gico de la entidad y su coherencia con las pol\u00edticas \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar el informe anual de \u00a0gesti\u00f3n y resultados que rendir\u00e1 el Superintendente al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. D irigir, dise\u00f1ar, implantar y \u00a0mantener actualizado el Plan de Mejoramiento de Calidad de la Superintendencia, \u00a0definir los indicadores de gesti\u00f3n de la entidad y realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, con sujeci\u00f3n al Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y en coordinaci\u00f3n con las dependencias, el Plan \u00a0Indicativo Anual-PIA-de la entidad, los programas y proyectos que se requieran \u00a0para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, realizar el \u00a0seguimiento y proyectar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar de conformidad con el \u00a0Plan Indicativo Anual-PIA-y en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General, el \u00a0proyecto anual de presupuesto, el programa anual de caja, sus modificaciones y \u00a0someterlos a consideraci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la elaboraci\u00f3n del \u00a0presupuesto anual y plurianual de inversi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos, y efectuar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso de \u00a0planeaci\u00f3n de vigilancia del sector en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar estudios y presentar \u00a0propuestas sobre la organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo, simplificaci\u00f3n, \u00a0agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos y dem\u00e1s asuntos \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar y presentar para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Superintendente los manuales de procedimientos de la entidad y \u00a0velar por su implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar estudios econ\u00f3micos y \u00a0financieros del sector y proponer las l\u00edneas de investigaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Superintendente en \u00a0la formulaci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n en materias relacionadas con las \u00a0actividades del sector, dise\u00f1ar las metodolog\u00edas y adelantar la adecuaci\u00f3n de \u00a0los programas que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Identificar requerimientos y \u00a0adelantar los estudios respectivos para celebrar convenios t\u00e9cnicos \u00a0relacionados con las funciones de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y realizar las \u00a0publicaciones de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Identificar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las Superintendencias Delegadas, los asuntos que constituyan los principales \u00a0temas de investigaci\u00f3n por adelantar, respecto a los prestadores de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las \u00a0superintendencias delegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de las \u00a0Superintendencias Delegadas. Son funciones de las Superintendencias Delegadas, \u00a0en el \u00e1mbito de su competencia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la \u00a0fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas para cada uno de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar la gesti\u00f3n financiera, \u00a0t\u00e9cnica y administrativa de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de acuerdo con los indicadores \u00a0definidos por las Comisiones de Regulaci\u00f3n; publicar sus evaluaciones y \u00a0proporcionar en forma oportuna la informaci\u00f3n disponible a quienes deseen hacer \u00a0evaluaciones independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente los actos administrativos mediante los cuales se adopten las \u00a0categor\u00edas de clasificaci\u00f3n de los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, de acuerdo con los niveles de riesgo, caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones que establezcan las Comisiones de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente los actos administrativos por los cuales se defina por v\u00eda \u00a0general la informaci\u00f3n que las empresas deben proporcionar sin costo al p\u00fablico \u00a0y se\u00f1alar en concreto los valores que deban pagar las personas por la \u00a0informaci\u00f3n especial que pidan a las empresas de servicios p\u00fablicos, si no hay \u00a0acuerdo entre el solicitante y la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente los actos administrativos que se\u00f1alen, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, los requisitos y condiciones para que los usuarios \u00a0puedan solicitar y obtener informaci\u00f3n completa, precisa y oportuna, sobre \u00a0todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, siempre y cuando no se \u00a0trate de informaci\u00f3n calificada como secreta o de reserva por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar mediante el Sistema \u00a0\u00fanico de Informaci\u00f3n el control y la vigilancia permanente al cumplimiento de \u00a0las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes al cobro de las \u00a0tarifas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, por parte de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar documentos, inclusive \u00a0contables y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque los prestadores que \u00a0atienden varios servicios y\/o actividades complementarias cumplan con la \u00a0obligaci\u00f3n de hacer la separaci\u00f3n contable de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0leyes y actos administrativos a los que est\u00e9n sujetos quienes presten los ser \u00a0vicios p\u00fablicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma \u00a0directa e inmediata a usuarios determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar el cumplimiento de los \u00a0contratos entre las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios y los usuarios \u00a0y adelantar las investigaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar y controlar la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario por parte de los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar conceptos no obligatorios a \u00a0petici\u00f3n de parte interesada, sobre la forma en que pueden ser afectados los \u00a0contratos entre las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios y los \u00a0usuarios, ante eventos relacionados con la situaci\u00f3n patrimonial de los \u00a0prestadores de los servicios p\u00fablicos sujetos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes de reestructuraci\u00f3n financieros y operativos exigidos a las \u00a0empresas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n, que surjan de los estudios de \u00a0viabilidad empresarial, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 181 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar conceptos no obligatorios a \u00a0petici\u00f3n de parte interesada, sobre el cumplimiento de los contratos relacionados \u00a0con los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994; \u00a0hacer, a solicitud de todos los interesados, designaciones de personas que \u00a0puedan colaborar en la mejor prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0o en la soluci\u00f3n de controversias que puedan incidir en su prestaci\u00f3n oportuna \u00a0o cobertura o calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar concepto a las Comisiones de \u00a0Regulaci\u00f3n y a los Ministerios sobre las medidas que se estudien en relaci\u00f3n \u00a0con los servicios p\u00fablicos domiciliarios sometidos a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar al Superintendente en el \u00a0establecimiento de los sistemas uniformes de informaci\u00f3n y contabilidad que \u00a0deben aplicar quienes presten servicios p\u00fablicos domiciliarios, seg\u00fan la \u00a0naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con sujeci\u00f3n siempre a los \u00a0principios de contabilidad generalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar a la Oficina de \u00a0Inform\u00e1tica en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Formato Unico de Informaci\u00f3n \u00a0que sirva de base para alimentar el Sistema Unico de Informaci\u00f3n de acuerdo con \u00a0lo establecido por el art\u00edculo 15 de la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Verificar la consistencia y la \u00a0calidad de la informaci\u00f3n que sirve de base para efectuar la evaluaci\u00f3n \u00a0permanente de la gesti\u00f3n y resultados de las personas que presten servicios \u00a0p\u00fablicos sometidos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como de aquella \u00a0informaci\u00f3n del prestador que est\u00e9 contenida en el Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Verificar que un municipio que \u00a0presta en forma directa uno o varios servicios p\u00fablicos domiciliarios se encuentre \u00a0incurso en una de las causales se\u00f1aladas en el inciso 3\u00b0 del numeral 6.4 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por la progresiva \u00a0incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del control interno en los prestadores de los \u00a0servicios p\u00fablicos sometidos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Para ello \u00a0vigilar\u00e1 que se cumplan los criterios, evaluaciones, indicadores y modelos que \u00a0definan las Comisiones de Regulaci\u00f3n y para el efecto, podr\u00e1 apoyarse en otras \u00a0entidades oficiales o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Velar porque los prestadores de \u00a0los servicios p\u00fablicos sometidos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, \u00a0contraten una Auditor\u00eda Externa permanente con personas privadas \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Requerir la presentaci\u00f3n \u00a0oportuna de los informes de evaluaci\u00f3n por parte de los Auditores Externos a la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Solicitar, cuando lo estime \u00a0pertinente, a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, informes \u00a0trimestrales acerca de la gesti\u00f3n del Auditor Externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Solicitar a los Auditores \u00a0Externos la informaci\u00f3n indispensable para apoyar y desarrollar su funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, y para evaluar la gesti\u00f3n y resultados de las \u00a0personas prestadoras de servicios p\u00fablicos conforme con los criterios, \u00a0caracter\u00edsticas, indicadores y modelos que definan las Comisiones de Regulaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente el acto administrativo mediante el cual se conceda o niegue el \u00a0permiso a que se refiere el art\u00edculo 51 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente el documento mediante el cual se recomiende a la administraci\u00f3n \u00a0de los prestadores sometidos a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, la remoci\u00f3n \u00a0del Auditor Externo cuando encuentre que \u00e9ste no cumpla cabalmente sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Proponer al Superintendente la \u00a0celebraci\u00f3n de programas de gesti\u00f3n a que se refiere el numeral 11 del art\u00edculo \u00a079 de la Ley 142 de 1994, \u00a0vigilar su cumplimiento e iniciar las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Velar por que los subsidios \u00a0presupuestales que la Naci\u00f3n, los departamentos y municipios destinan a las \u00a0personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Supervisar el cumplimiento del \u00a0balance de los mecanismos de control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Recomendar al Superintendente la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo 81 de la Ley 142 y el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Recomendar al Superintendente la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0cuando no apliquen al cobro de sus tarifas residenciales, las estratificaciones \u00a0adoptadas por decreto de los alcaldes, m\u00e1ximo cuatro (4) meses despu\u00e9s de \u00a0vencidos los plazos previstos en el art\u00edculo 3 de la Ley 732 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Emitir el concepto a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 63 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Identificar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, los asuntos que constituyan los principales \u00a0temas de investigaci\u00f3n por adelantar, respecto a los prestadores de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Recomendar al Superintendente \u00a0impartir la orden de modificaci\u00f3n en los estatutos de las entidades \u00a0descentralizadas que presten servicios p\u00fablicos y no hayan sido aprobados por \u00a0el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o \u00a0dem\u00e1s leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Determinar, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 de la Ley 142 de 1994, si la \u00a0alternativa propuesta por los productores de servicios marginales no causa \u00a0perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios p\u00fablicos domiciliarios disponibles \u00a0de acueducto y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Notificar los actos \u00a0administrativos emanados de la Delegada y designar los notificadores a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente el acto mediante el cual se disponga, en el evento en que haya \u00a0lugar a ello, que solo se emitan t\u00edtulos de acciones por valores superiores a \u00a0una d\u00e9cima parte de un salario m\u00ednimo, cuando se produzca una reducci\u00f3n en el \u00a0valor nominal de los aportes de las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios cuyo capital est\u00e9 representado en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Preparar los estudios que sirvan \u00a0de base para que el Superintendente formule recomendaciones a las Comisiones de \u00a0Regulaci\u00f3n, en cuanto a la regulaci\u00f3n y promoci\u00f3n del balance de los mecanismos \u00a0de control y en cuanto a las bases para efectuar la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y \u00a0resultados de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos sujetos a su \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0por el Superintendente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Superintendente \u00a0Delegado para Energ\u00eda y Gas Combustible apoyar\u00e1 al Superintendente de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios en las funciones del Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 24 \u00a0de la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Superintendente \u00a0Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n para \u00a0cambio de destinaci\u00f3n en los recursos que reciben los beneficiarios de la \u00a0participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Gobierno Nacional y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 2590 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y \u00a0Aseo tambi\u00e9n ejercer\u00e1 las funciones asignadas en este art\u00edculo respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo que atiendan menos de dos mil quinientos \u00a0(2.500) usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que produzcan para ellas los bienes y servicios propios del objeto de \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operen exclusivamente en uno \u00a0de los municipios clasificados como menores seg\u00fan la ley o en zonas rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Las organizaciones autorizadas \u00a0de que trata el numeral 15.4 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994 para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Los productores marginales de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los municipios menores de \u00a0categor\u00edas 5\u00aa y 6\u00aa de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que \u00a0sean prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcciones de las \u00a0Superintendencias Delegada s. Las Direcciones son unidades de apoyo y soporte \u00a0de las Superintendencias Delegadas, actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de los \u00a0Superintendentes Delegados y tendr\u00e1n las funciones que se se\u00f1alan en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de las \u00a0Direcciones T\u00e9cnicas de Gesti\u00f3n de las Superintendencias Delegadas. Son \u00a0funciones de las Direcciones T\u00e9cnicas de Gesti\u00f3n de las Superintendencias \u00a0Delegadas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar la gesti\u00f3n financiera, \u00a0t\u00e9cnica y administrativa de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de acuerdo con los indicadores \u00a0definidos por las Comisiones de Regulaci\u00f3n; publicar sus evaluaciones y \u00a0proporcionar en forma oportuna la informaci\u00f3n disponible a quienes deseen hacer \u00a0evaluaciones independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar al Delegado los \u00a0estudios que sirvan de base para la adopci\u00f3n por parte del Superintendente de \u00a0las categor\u00edas de clasificaci\u00f3n de los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, de acuerdo con los niveles de riesgo, caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones que establezcan las Comisiones de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Delegado los \u00a0estudios que sirvan de base para la expedici\u00f3n por parte del Superintendente de \u00a0los actos administrativos por los cuales se defina por v\u00eda general la \u00a0informaci\u00f3n que las empresas deben proporcionar sin costo al p\u00fablico y se\u00f1alar \u00a0en concreto los valores que deban pagar las personas por la informaci\u00f3n \u00a0especial que pidan a las empresas de servicios p\u00fablicos, si no hay acuerdo \u00a0entre el solicitante y la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al Delegado los \u00a0estudios que sirvan de base para la expedici\u00f3n por parte del Superintendente de \u00a0los actos administrativos que se\u00f1alen, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la \u00a0Ley, los requisitos y condiciones para que los usuarios puedan solicitar y \u00a0obtener informaci\u00f3n completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y \u00a0operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos, siempre y cuando no se trate de informaci\u00f3n calificada como \u00a0secreta o de reserva por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular las observaciones sobre \u00a0los estados financieros y contables a los prestadores de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Integrar la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n \u00a0y los resultados t\u00e9cnicos, financieros, contables, administrativos y \u00a0comerciales para empresas que presten m\u00e1s de un servicio p\u00fablico domiciliario y \u00a0proceder a los tr\u00e1mites pertinentes seg\u00fan los resultados obtenidos de dicha \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar anualmente el plan de \u00a0visitas de inspecci\u00f3n; efectuar las visitas que deban desarrollarse y emitir \u00a0los correspondientes informes, proponiendo las medidas a que haya lugar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaciones de la Delegada, cuando el caso lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar documentos, inclusive \u00a0contables, y practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar que las obras, equipos \u00a0y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos que hayan \u00a0se\u00f1alado los Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar y controlar el \u00a0cumplimiento de las leyes, actos administrativos e indicadores definidos por \u00a0las Comisiones de Regulaci\u00f3n a los que est\u00e9n sujetos quienes presten servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y en caso de presuntas violaciones remitirlas a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaciones de la Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar y controlar el \u00a0cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios p\u00fablicos y los \u00a0usuarios y en caso de una presunta violaci\u00f3n remitirla a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaciones de la Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revisar permanentemente el marco \u00a0regulatorio del sector e identificar los aspectos de control administrativo, \u00a0financiero, contable, t\u00e9cnico y comercial, con el fin de velar porque las \u00a0disposiciones expedidas por los entes reguladores sean debidamente cumplidas y \u00a0aplicadas por los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vigilar la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen tarifario que se\u00f1alen las Comisiones de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Exigir que las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos le comuniquen a la Superintendencia las tarifas, cada vez \u00a0que sean reajustadas y que adicionalmente las publiquen por una vez en un \u00a0peri\u00f3dico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de \u00a0circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Vigilar que los subsidios \u00a0presupuestales que la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios destinan a las \u00a0personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas \u00a0pertinentes e informar al Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificar que los prestadores \u00a0apliquen las acciones correctivas derivadas de las evaluaciones de gesti\u00f3n y \u00a0resultados, de los informes de inspecci\u00f3n, as\u00ed como de los programas de gesti\u00f3n \u00a0y de los informes de los Auditores Externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer al Delegado los \u00a0sistemas uniformes de informaci\u00f3n y contabilidad que deben aplicar quienes \u00a0presten servicios p\u00fablicos, seg\u00fan la naturaleza del servicio, sus \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones, y con sujeci\u00f3n siempre a los principios de \u00a0contabilidad generalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Solicitar a los prestadores la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el Sistema Unico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Verificar la consistencia y \u00a0calidad de la informaci\u00f3n que sirva de base para efectuar la evaluaci\u00f3n \u00a0permanente de la gesti\u00f3n y resultados de las personas que presten servicios \u00a0p\u00fablicos sometidas a inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como de aquella \u00a0informaci\u00f3n del prestador que est\u00e9 contenida en el Sistema Unico de Informaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Proponer al Delegado la informaci\u00f3n \u00a0que debe ser requerida a las empresas d e servicios p\u00fablicos como parte del \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Suministrar a la Oficina de \u00a0Inform\u00e1tica la informaci\u00f3n necesaria para mantener actualizado el registro de \u00a0los prestadores en el Sistema Unico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Vigilar que los prestadores \u00a0contraten de manera permanente una Auditor\u00eda Externa con personas privadas \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Solicitar, cuando lo estime \u00a0pertinente, a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, informes trimestrales \u00a0acerca de la gesti\u00f3n del Auditor Externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Evaluar los informes de los \u00a0Auditores Externos, solicitarles la sustentaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o \u00a0correcci\u00f3n de los mismos y presentar el informe respectivo al Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Solicitar a los Auditores \u00a0Externos la informaci\u00f3n indispensable para apoyar su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Estudiar y evaluar la aprobaci\u00f3n \u00a0o negativa de cambio de los Auditores Externos solicitado por las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Proyectar, para revisi\u00f3n del \u00a0Superintendente Delegado, las actuaciones relativas a los Auditores Externos \u00a0que est\u00e9n a cargo del Superintendente, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Vigilar que las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos publiquen las evaluaciones realizadas por los auditores \u00a0externos, por lo menos anualmente, en medios masivos de comunicaci\u00f3n en el \u00a0territorio donde prestan el servicio, si los hubiere, y que dichas evaluaciones \u00a0sean difundidas ampliamente entre los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Velar por la progresiva \u00a0incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los sistemas de control interno en las empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Efectuar un seguimiento \u00a0permanente a los programas de gesti\u00f3n suscritos con los prestadores e informar \u00a0al Delegado sobre su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes de reestructuraci\u00f3n financieros y operativos exigidos a las \u00a0empresas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n, que surjan de los estudios de \u00a0viabilidad empresarial, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 181 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Coordinar con la Direcci\u00f3n de \u00a0Entidades Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n la proyecci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete la toma de \u00a0posesi\u00f3n o la liquidaci\u00f3n de las entidades objeto de intervenci\u00f3n, cuando \u00e9stas \u00a0no sean el resultado de una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Preparar los conceptos, con \u00a0destino a las Comisiones de Regulaci\u00f3n, a los Ministerios y dem\u00e1s autoridades, \u00a0sobre las medidas que se estud ien relacionados con los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ejercer las facultades previstas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 19 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Informar al Superintendente \u00a0Delegado sobre las entidades descentralizadas a las que se les deba exigir \u00a0modificaci\u00f3n en los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Evaluar el cumplimiento del \u00a0balance de los mecanismos de control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0presentar al Delegado las recomendaciones para las Comisiones de Regulaci\u00f3n en \u00a0cuanto al balance de los mecanismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Evaluar para consideraci\u00f3n del \u00a0Superintendente Delegado, si la alternativa propuesta por los productores de \u00a0servicios marginales no causa perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento b\u00e1sico, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Presentar al Delegado para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Superintendente, de acuerdo con las metodolog\u00edas que establezcan \u00a0las Comisiones de Regulaci\u00f3n, los estudios donde se demuestre que los costos de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios por parte del municipio son inferiores a los de las \u00a0empresas interesadas en prestar el servicio y que la calidad y la atenci\u00f3n para \u00a0el consumidor sean por lo menos iguales a los que tales empresas pueden ofrecer \u00a0en dichos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Coordinar con las dependencias \u00a0competentes al interior de la Superintendencia, las solicitudes de informaci\u00f3n \u00a0a las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos cuando \u00e9stas tengan relaci\u00f3n \u00a0con m\u00e1s de una Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Evaluar los informes \u00a0estad\u00edsticos y consolidados que remita el Director General Territorial, \u00a0relacionados con las quejas de los usuarios y presentar su an\u00e1lisis al \u00a0Superintendente Delegado a fin de tomar las medidas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Absolver las consultas y \u00a0peticiones que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Presentar al Delegado los \u00a0estudios que sirvan de base para que el Superintendente disponga, en el evento \u00a0en que haya lugar a ello, que solo se emitan t\u00edtulos de acciones por valores \u00a0superiores a una d\u00e9cima parte de un salario m\u00ednimo, cuando se produzca una \u00a0reducci\u00f3n en el valor nominal de los aportes de las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios cuyo capital est\u00e9 representado en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director T\u00e9cnico de \u00a0Gesti\u00f3n de Acueducto y Alcantarillado deber\u00e1 proyectar para firma del \u00a0Superintendente Delegado la certificaci\u00f3n para cambio de destinaci\u00f3n en los recursos \u00a0que reciben los beneficiarios de la participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional y en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 78 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcciones de \u00a0Investigaciones de las Superintendencias Delegadas. Son funciones de las \u00a0Direcciones de Investigaciones de las Superintendencias Delegadas, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones \u00a0contra los prestadores de los servicios p\u00fablicos por la presunta violaci\u00f3n de \u00a0las normas, planes y programas, contratos e indicadores de gesti\u00f3n definidos \u00a0por las Comisiones de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las investigaciones por \u00a0competencia desleal y pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia por parte de los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las investigaciones a \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios cuando no apliquen al cobro de \u00a0sus tarifas residenciales las estratificaciones adoptadas por decretos de los \u00a0alcaldes, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 732 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar los actos \u00a0administrativos propios de la actuaci\u00f3n investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar las resoluciones de los \u00a0recursos interpuestos contra las decisiones del Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Direcci\u00f3n de \u00a0Entidades Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n la proyecci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete la toma de \u00a0posesi\u00f3n de las entidades objeto de intervenci\u00f3n, cuando \u00e9sta sea el resultado \u00a0de una investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con el Director de \u00a0Entidades Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n la proyecci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos de intervenci\u00f3n, cuando \u00e9sta sea el resultado de una \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener el control y el registro \u00a0actualizado de las investigaciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Registrar en el sistema las \u00a0sanciones impuestas a los prestadores y hacer los an\u00e1lisis estad\u00edsticos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Remitir las investigaciones a \u00a0los organismos, entidades o dependencias que por competencia las deban asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos, est\u00e1ndares y documentaci\u00f3n requeridos, que soporten la \u00a0coordinaci\u00f3n, control, seguridad y operaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Notificar todos los actos \u00a0administrativos que emita la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las \u00a0direcciones del despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Entidades Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Entidades Intervenidas y en Liquidaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, directrices y criterios para la administraci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de las entidades intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Superintendente en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, directrices y criterios relativos a los procesos de \u00a0reestructuraci\u00f3n empresarial y dem\u00e1s formas de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar la gesti\u00f3n de los \u00a0administradores y liquidadores de las entidades intervenidas en el giro \u00a0ordinario de sus funciones e informar al Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las Delegadas, la \u00a0supervisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos respectivos a cargo de \u00a0las entidades intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar todas las actuaciones \u00a0del proceso contractual en virtud del cual el Superintendente encargue a una \u00a0entidad fiduciaria o a otra persona la administraci\u00f3n de la empresa en forma \u00a0temporal, en el evento de la toma de posesi\u00f3n de alguna de las entidades \u00a0sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, y proyectar todos los actos \u00a0administrativos que requiera dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar los actos \u00a0administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete las tomas de \u00a0posesi\u00f3n, previa consulta al Delegado respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente la orden, cuando haya lugar a ello, de la reducci\u00f3n simplemente \u00a0nominal del capital social de la empresa, la cual se har\u00e1 sin necesidad de \u00a0recurrir a su asamblea o a la aceptaci\u00f3n de los acreedores, en el evento en que \u00a0\u00e9sta haya perdido cualquier parte de su capital, previo concepto de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente, cuando a ello hubiere lugar, en el evento de toma de posesi\u00f3n \u00a0la solicitud a las autoridades competentes para que declaren la caducidad de \u00a0los contratos de concesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 121 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proyectar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0los Directores T\u00e9cnicos de Gesti\u00f3n, los actos administrativos por medio de los \u00a0cuales el Superintendente decrete la liquidaci\u00f3n de las entidades intervenidas \u00a0y aquellos por los cuales designa liquidador y contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0los Directores de Investigaciones de las Superintendencias Delegadas, los actos \u00a0administrativos por medio de los cuales el Superintendente ordene, cuando a \u00a0ello haya lugar, la separaci\u00f3n de los gerentes o de miembros de las juntas \u00a0directivas de las empresas cuando \u00e9stas incumplan de manera reiterada los \u00a0\u00edndices de eficiencia, los indicadores de gesti\u00f3n y las normas de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 . Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente los actos administrativos sancionatorios de los alcaldes y \u00a0administradores de aquellos municipios que presten en forma directa uno o m\u00e1s \u00a0servicios p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del numeral 6.4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar y proyectar los actos \u00a0administrativos relativos a los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de que trata la Ley 550 de 1999 y \u00a0hacer el seguimiento al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Informar oportunamente a la \u00a0Direcci\u00f3n Financiera y al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia, el \u00a0inicio de los procesos de liquidaci\u00f3n voluntaria u obligatoria de los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos, con el fin de que la Superintendencia pueda hacerse \u00a0parte en tiempo dentro de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar todas las actuaciones \u00a0necesarias para que el Superintendente efect\u00fae la invitaci\u00f3n a las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos para que \u00e9stas asuman la prestaci\u00f3n del servicio en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el numeral 6.4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General Territorial. Son funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0Territorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular los planes y programas \u00a0que deban desarrollar las Direcciones Territoriales en concordancia con las \u00a0pol\u00edticas trazadas por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n \u00a0de las funciones de las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la actividad \u00a0administrativa y financiera que deban ejecutar las Direcciones Territoriales, \u00a0proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica para el cumplimiento de sus \u00a0funciones y la ejecuci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y supervisar la puesta en \u00a0funcionamiento del sistema de vigilancia y control que permita apoyar las \u00a0tareas de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con los departamentos y \u00a0municipios la capacitaci\u00f3n de los vocales de control, dot\u00e1ndolos de \u00a0instrumentos b\u00e1sicos que les permitan organizar mejor su trabajo de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y contar con la informaci\u00f3n necesaria para representar a los \u00a0Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proporcionar el apoyo t\u00e9cnico \u00a0necesario, para la promoci\u00f3n de la partici paci\u00f3n de la comunidad, en las \u00a0tareas de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir la certificaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 101.9 del art\u00edculo 101 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar traslado al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n que le efect\u00faen los alcaldes en \u00a0desarrollo de lo establecido en el numeral 101.3 del art\u00edculo 101 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer en segunda instancia los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n que se surtan contra las decisiones proferidas por los \u00a0Directores Territoriales en asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer de las apelaciones \u00a0contra las decisiones de las empresas de servicios p\u00fablicos en materia de \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, cuando \u00e9sta no haya sido adoptada por Decreto \u00a0Municipal o Distrital, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 732 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Analizar y evaluar el avance de \u00a0la gesti\u00f3n de las Direcciones Territoriales con el prop\u00f3sito de elaborar \u00a0informes estad\u00edsticos, ubicar puntos cr\u00edticos y establecer esquemas de control \u00a0para el adecuado cumplimiento de la misi\u00f3n y objetivo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar porque las Direcciones \u00a0Territoriales apliquen estrictamente las pol\u00edticas y pautas t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas, financieras y jur\u00eddicas que se\u00f1ale la entidad y supervisar su \u00a0cumplimiento bajo una misma gu\u00eda metodol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar que se apliquen los \u00a0procedimientos, est\u00e1ndares y documentaci\u00f3n que soporten la coordinaci\u00f3n, control, \u00a0seguridad y operaci\u00f3n de las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar y presentar a la \u00a0Secretar\u00eda General el proyecto de capacitaci\u00f3n para los funcionarios que \u00a0laboren en las Direcciones Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar al Superintendente en \u00a0la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar al Superintendente, a \u00a0las Oficinas del Despacho y a la Secretar\u00eda General los informes sobre la \u00a0gesti\u00f3n y la situaci\u00f3n administrativa y financiera de las Direcciones \u00a0Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcciones \u00a0Territoriales. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios tendr\u00e1 \u00a0cinco Direcciones Territoriales, adscritas a la Direcci\u00f3n General Territorial, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n Territorial norte: \u00a0Conformada por los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, \u00a0C\u00f3rdoba, Sucre, Cesar, con sede en la ciudad de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n Territorial occidente: \u00a0Conformada por los departamentos de Antioquia, Choc\u00f3, Risaralda, Caldas y \u00a0Quind\u00edo, con sede en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n Territorial \u00a0suroccidente: Conformada por los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, \u00a0Nari\u00f1o y Putumayo, con sede en la ciudad de Santiago de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n Territorial oriente: \u00a0Conformada por los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca, con \u00a0sede en la ciudad de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n Territorial centro: \u00a0Conformada por los departamentos de Cundinamarca, Boyac\u00e1, Tolima, Huila, Casanare, \u00a0Meta, Guaviare, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s, Vichada, Amazonas, Caquet\u00e1 , Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y la ciudad de Bogot\u00e1 Distrito \u00a0Capital, siendo su sede, \u00e9sta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 2590 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de las Direcciones Territoriales: Las Direcciones Territoriales \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resolver los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0159 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar en el acto administrativo \u00a0que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 154 y 159 de \u00a0la Ley 142 de 1994, la \u00a0devoluci\u00f3n de los dineros que una empresa de servicios p\u00fablicos retenga sin \u00a0justa causa a un usuario dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el \u00a0personero municipal, mediante los cuales decida la constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s \u00a0de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar tr\u00e1mite a las quejas sobre \u00a0eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los contratos de \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promocionar la participaci\u00f3n de \u00a0la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, conforme a las directrices emanadas de la Direcci\u00f3n General \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asegurar la capacitaci\u00f3n de los \u00a0vocales de control, dot\u00e1ndolos de instrumentos b\u00e1sicos que les permitan \u00a0organizar mejor su trabajo de fiscalizaci\u00f3n y contar con la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para representar a los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener un registro estad\u00edstico, \u00a0de car\u00e1cter permanente, de las peticiones, quejas, reclamos y silencios \u00a0administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los \u00a0motivaron y de encontrar posibles incumplimientos legales por parte de los \u00a0prestadores, informar a la Superintendencia Delegada respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implantar y poner en \u00a0funcionamiento el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas \u00a0de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar y aprobar las garant\u00edas \u00a0que constituyan los contratistas a favor de la Entidad en los contratos que \u00a0celebren los Directores Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Notificar todos los actos \u00a0administrativos que emitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFunciones de las Direcciones Territoriales. \u00a0Ser\u00e1n funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar la gesti\u00f3n \u00a0financiera, t\u00e9cnica y administrativa; publicar las evaluaciones y proporcionar \u00a0en forma oportuna la informaci\u00f3n disponible a quienes deseen hacer evaluaciones \u00a0independientes, de los siguientes prestadores de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que produzcan para ellas los bienes y servicios propios \u00a0del objeto de las empresas de servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos que operen exclusivamente en uno de los municipios \u00a0clasificados como menores seg\u00fan la ley o en zonas rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las organizaciones \u00a0autorizadas de que trata el numeral 15.4 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994 para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los productores de \u00a0servicios marginales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los municipios \u00a0menores de categor\u00edas quinta y sexta de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que sean prestadores directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0evaluaciones a la que se refiere este numeral tendr\u00e1n en cuenta los indicadores \u00a0definidos por las Comisiones de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las \u00a0observaciones sobre los estados financieros y contables de los prestadores de \u00a0que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar \u00a0documentos, inclusive contables y practicar las pruebas que sean necesarias \u00a0para el cumplimiento de sus f unciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que las \u00a0obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos que hayan se\u00f1alado los Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar y controlar \u00a0el cumplimiento de las normas; planes y programas; contratos; as\u00ed como de los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico a los que est\u00e9n sujetos quienes presten servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0y en caso de presuntas violaciones remitirlas al Director General Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar y controlar \u00a0el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios p\u00fablicos y los \u00a0usuarios y en caso de una presunta violaci\u00f3n, informar a la Direcci\u00f3n General \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar \u00a0permanentemente el marco regulatorio del sector de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo e identificar los aspectos de control administrativo, financiero, t\u00e9cnico \u00a0y comercial, con el fin de velar porque las disposiciones expedidas por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico sean debidamente \u00a0cumplidas y aplicadas por los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Exigir que los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos les comuniquen las tarifas, cada vez que sean \u00a0reajustadas y que adicionalmente las publiquen por una vez en un peri\u00f3dico que \u00a0circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de circulaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar que los \u00a0subsidios presupuestales que la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios \u00a0destinan a las personas de menores ingresos se utilicen en la forma prevista en \u00a0las normas pertinentes e informar al Director General Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar que los \u00a0prestadores apliquen las acciones correctivas se\u00f1aladas como consecuencia de \u00a0las evaluaciones de gesti\u00f3n y resultados, de los informes de inspecci\u00f3n y de \u00a0los programas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar a los \u00a0prestadores la informaci\u00f3n necesaria para el Sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar la \u00a0consistencia y calidad de la informaci\u00f3n que sirva de base para efectuar la \u00a0evaluaci\u00f3n permanente de la gesti\u00f3n y resultados de las personas que presten \u00a0servicios p\u00fablicos sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como de \u00a0aquella informaci\u00f3n del prestador que est\u00e9 contenida en el Sistema \u00fanico de \u00a0Informaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Suministrar a la \u00a0Oficina de Inform\u00e1tica la informaci\u00f3n necesaria para mantener el registro \u00a0actualizado de los prestadores en el Sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la \u00a0progresiva incorporaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n d e los sistemas de control interno en \u00a0los prestadores objeto de su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Efectuar un \u00a0seguimiento permanente a los programas de gesti\u00f3n suscritos con los prestadores \u00a0e informar al Director General Territorial sobre su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Vigilar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de los planes de reestructuraci\u00f3n financieros y \u00a0operativos exigidos a las empresas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, que surjan de los estudios de viabilidad \u00a0empresarial, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 181 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Resolver los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 159 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ordenar en el acto \u00a0administrativo que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos \u00a0154 y 159 de la Ley 142 de 1994, la devoluci\u00f3n de los dineros que una empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos retenga sin justa causa a un usuario dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Conocer de los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra los actos administrativos emitidos \u00a0por el personero municipal, mediante los cuales decida la constituci\u00f3n de los \u00a0Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas \u00a0directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dar tr\u00e1mite a las \u00a0quejas sobre eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los \u00a0contratos de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Promocionar la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, conforme a las directrices emanadas de la Direcci\u00f3n \u00a0General Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Asegurar la \u00a0capacitaci\u00f3n de los vocales de control, dot\u00e1ndolos de instrumentos b\u00e1sicos que \u00a0les permitan organizar mejor su trabajo de fiscalizaci\u00f3n y contar con la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para representar a los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Mantener un \u00a0registro estad\u00edstico, de car\u00e1cter permanente, de las peticiones, quejas, \u00a0reclamos y silencios administrativos por servicios, en el cual se determinen \u00a0las causas que los motivaron y de encontrar posibles incumplimientos legales \u00a0por parte de los prestadores, informar a la Superintendencia Delegada \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Implantar y poner \u00a0en funcionamiento el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las \u00a0tareas de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Coordinar con el \u00a0Director General Territorial anualmente el plan de visitas de inspecci\u00f3n, \u00a0efectuar las visitas que deban desarrollar, emitir los informes \u00a0correspondientes y proponer las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 7. Notificar todos \u00a0los actos administrativos que emitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones \u00a0contenidas en los numerales 2 al 17 del presente art\u00edculo se ejercer\u00e1n \u00a0exclusivamente con relaci\u00f3n a los prestadores de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo identificados en el numeral 1 de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda General y sus Direcciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar en la formulaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, planes y programas de la Superintendencia, en especial, en el \u00a0dise\u00f1o de proyectos y normas para la provisi\u00f3n, utilizaci\u00f3n y control de los \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la actividad \u00a0administrativa de las diferentes dependencias de la Superintendencia, \u00a0proporcion\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica, de tal manera que se \u00a0garantice el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Superintendente los proyectos de resoluci\u00f3n que reglamenten \u00a0el funcionamiento interno de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n, el proyecto anual de presupuesto, el programa anual de caja y \u00a0sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y funcionamiento de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de acuerdo con \u00a0las necesidades y requerimientos de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar y supervisar el manejo de \u00a0los recursos financieros para que se ejecuten de acuerdo con la ley, los planes \u00a0y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, coordinar y controlar \u00a0las funciones de las Direcciones Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Notificar sus actos \u00a0administrativos, los emanados del Despacho del Superintendente, de las Oficinas \u00a0Asesoras del Despacho con excepci\u00f3n la Oficina de Control Disciplinario \u00a0Interno; y designar los notificadores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Disponer oportunamente las \u00a0publicaciones de los actos administrativos de car\u00e1cter general, de acuerdo con \u00a0lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Controlar la apertura y el \u00a0manejo de las cuentas bancarias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar el manejo de las \u00a0contribuciones a que se refiere el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0ingreso de las sanciones pecuniarias derivadas de ellas y dem\u00e1s ingresos que \u00a0reciba la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios relacionados con las funciones de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar la ejecuci\u00f3n de planes \u00a0y programas orientados a optimizar y modernizar la gerencia de personal de la \u00a0entidad y orientar actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar y programar las \u00a0pol\u00edticas de capacitaci\u00f3n institucional de los servidores p\u00fablicos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar con la Oficina Asesora \u00a0de Jur\u00eddica el tr\u00e1mite de los proyectos de normas que deban someterse a \u00a0consideraci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar al Superintendente y a \u00a0los correspondientes organismos de control y del Gobierno, los informes sobre \u00a0la situaci\u00f3n administrativa y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover la aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de calidad en la gesti\u00f3n administrativa y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa. Son funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, organizar y controlar \u00a0los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Secretar\u00eda General \u00a0los manuales administrativos y de procedimientos de la dependencia y velar por \u00a0la racionalizaci\u00f3n operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar y tramitar los actos \u00a0administrativos relacionados con la administraci\u00f3n del recurso humano de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, organizar, coordinar y \u00a0ejecutar los procesos de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y bienestar socia l del personal \u00a0al servicio de la entidad y velar por el cumplimiento de las normas que \u00a0reglamentan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, as\u00ed como la administraci\u00f3n de la carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar los programas de salud \u00a0ocupacional aprobados por el Comit\u00e9 Paritario, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0aseguradora de riesgos profesionales contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecutar el Plan Anual de Capacitaci\u00f3n \u00a0aprobado por la Comisi\u00f3n de Personal, as\u00ed como orientar los programas de \u00a0inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y responder por la \u00a0liquidaci\u00f3n y tr\u00e1mite oportuno de los sueldos, factores salariales y dem\u00e1s \u00a0prestaciones y reconocimientos al personal, de conformidad con las \u00a0disposiciones que rigen al respecto y suministrar a la Direcci\u00f3n Financiera la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para efectos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar y mantener actualizado \u00a0el manual de funciones y requisitos m\u00ednimos para los cargos de la planta de \u00a0personal y velar por su estricta aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Custodiar, mantener actualizado \u00a0y sistematizado el archivo de las hojas de vida del personal de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar las minutas de \u00a0contratos, los pliegos de condiciones, t\u00e9rminos de referencia, los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n y de otros actos administrativos en materia de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atender las actividades \u00a0relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento y suministro de bienes y \u00a0servicios que requieran las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar el Plan Anual de \u00a0Compras de la entidad y coordinar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar el manejo y \u00a0actualizaci\u00f3n del inventario de los bienes muebles e inmuebles utilizados por \u00a0las dependencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la seguridad y \u00a0vigilancia de las instalaciones f\u00edsicas y mantener debidamente asegurados los \u00a0bienes de la entidad para lo cual deber\u00e1 controlar los contratos de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar a todas las \u00a0dependencias de la entidad, en el manejo y organizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las disposiciones que rigen al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Organizar y controlar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, mensajer\u00eda, fotocopiado, publicaciones y \u00a0suscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Clasificar, distribuir y \u00a0realizar el seguimiento de la correspondencia de la Superintendencia y manejar \u00a0el sistema de informaci\u00f3n administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar la liquidaci\u00f3n y pago \u00a0de los impuestos a cargo de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar la comunicaci\u00f3n \u00a0interna, respecto a temas de inter\u00e9s para los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Presentar a la Secretar\u00eda \u00a0General informes peri\u00f3dicos sobre las actividades administrativas \u00a0desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s funciones que le correspondan \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02019 5200001495, SSPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar las \u00a0actividades presupuestales, contables, de tesorer\u00eda y pagadur\u00eda, central de \u00a0cuentas y de liquidaci\u00f3n de las contribuciones y de las sanciones pecuniarias \u00a0derivadas de ellas a que se refiere el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 y de \u00a0cualquier otro ingreso que reciba la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente el acto administrativo por medio del cual se defina por v\u00eda \u00a0general, las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades \u00a0sujetas a su inspecci\u00f3n, control y vigilancia de conformidad con el art\u00edculo 85 \u00a0de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar todos los pagos que debe \u00a0realizar la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la consolidaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n del balance general de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar el manejo de los fondos \u00a0de la Superintendencia, vigilando la recepci\u00f3n de ingresos, la realizaci\u00f3n de \u00a0pagos y custodiar los valores a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la adecuaci\u00f3n, \u00a0implantaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del sistema de contabilidad y de presupuesto de la \u00a0entidad conforme a las normas y principios legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar el adecuado manejo de \u00a0los recursos financieros y la eficiente colocaci\u00f3n de los excedentes de \u00a0liquidez de la Superintendencia, de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liquidar y cobrar a cada \u00a0contribuyente lo que le corresponda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el control adecuado sobre \u00a0las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios morosas de la \u00a0contribuci\u00f3n especial y remitirlo a la Oficina Asesora de Jur\u00eddica para lo de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Liquidar anualmente los \u00a0excedentes de la entidad y proponer su distribuci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0establecido por el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas y procedimientos requeridos para la gesti\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Colaborar con la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n de la entidad en la elaboraci\u00f3n del presupuesto y de los estudios \u00a0econ\u00f3micos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar la informaci\u00f3n financiera \u00a0que requieran las dependencias internas y la exigida por los organismos de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y controlar el programa \u00a0anual de caja para soportar la ordenaci\u00f3n de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Colaborar con la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica de la entidad en el dise\u00f1o del sistema automatizado \u00a0de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de los Organos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comisiones y Comit\u00e9s. \u00a0La Comisi\u00f3n de Personal y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno estar\u00e1n integrados por los funcionarios que determine el \u00a0Superintendente y tendr\u00e1n las funciones que les corresponden de conformidad con \u00a0las disposiciones legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente podr\u00e1 \u00a0crear y organizar los comit\u00e9s internos que estime necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Grupos Internos de \u00a0Trabajo. El Superintendente podr\u00e1 crear y organizar grupos de trabajo al \u00a0interior de las dependencias, con sus respectivos coordinadores, con el fin de \u00a0desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio. Los \u00a0Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y de Energ\u00eda y \u00a0Gas Combustible continuar\u00e1n conociendo de los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos por los usuarios que hayan sido recibidos por la Superintendencia \u00a0hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General continuar\u00e1 con \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de todos los actos administrativos de la entidad que \u00a0hayan sido expedidos por la Superintendencia antes de la fecha de entrada en \u00a0vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias en especial el Decreto 548 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 990 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 21 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1369 de 2020, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2590 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}