{"id":31366,"date":"2023-07-19T20:50:58","date_gmt":"2023-07-19T20:50:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-992-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:58","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:58","slug":"decreto-992-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-992-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 992 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 992 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los art\u00edculos 11,12, 13, y 14 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Los Fondos de Servicios Educativos. \u00a0Los Fondos de Servicios Educativos como mecanismo presupuestal de las \u00a0Instituciones Educativas Estatales, han sido dispuestos por la ley, para la \u00a0adecuada administraci\u00f3n de sus rentas e ingresos y para atender sus gastos de \u00a0funcionamiento, e inversi\u00f3n, distintos a los de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 3 de noviembre 2005. Expediente: 11001-03-24-000-2002-00333-01. Actor: Luis Alberto Jim\u00e9nez \u00a0Polanco. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Las entidades territoriales definir\u00e1n y determinar\u00e1n los \u00a0Establecimientos Educativos Estatales que dispondr\u00e1n de Fondo de Servicios \u00a0Educativos, y cu\u00e1les deben asociarse para ello, y las formas de administraci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Recursos de los Fondos de \u00a0Servicios Educativos. Los Fondos de Servicios Educativos podr\u00e1n estar \u00a0financiados con recursos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales, de las \u00a0entidades oficiales, de los vinculados por los particulares para favorecer a la \u00a0comunidad, de los producidos por la venta de los servicios que presta el \u00a0establecimiento educativo, siempre y cuando est\u00e9n destinados a financiar gastos \u00a0distintos de los de personal. En la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos \u00a0recursos los establecimientos educativos estatales, a trav\u00e9s de su respectivo \u00a0consejo directivo y del rector o director, deber\u00e1n sujetarse a lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre 2005. Actor: Luis Alberto Jim\u00e9nez \u00a0Polanco. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos de Ley 21 de 1982 \u00a0podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a las entidades \u00a0territoriales mediante convenio, en cuyo caso se incorporar\u00e1n en su respectivo \u00a0presupuesto, o ser girados directamente a los establecimientos educativos \u00a0estatales para ser manejados a trav\u00e9s de los Fondos de Servicios Educativos. En \u00a0este \u00faltimo caso la ejecuci\u00f3n y contrataci\u00f3n de dichos recursos por parte del \u00a0rector o director de la instituci\u00f3n, se sujetar\u00e1 a la destinaci\u00f3n y \u00a0orientaciones que para el efecto expida el mencionado Ministerio. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre 2005. Actor: Luis Alberto Jim\u00e9nez \u00a0Polanco. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Presupuesto Anual del Fondo de \u00a0Servidos Educativos. Es el instrumento financiero mediante el cual se \u00a0programa el presupuesto de ingresos desagregado a nivel de grupos y fuentes de \u00a0ingresos y el presupuesto de gastos desagregado en funcionamiento a nivel de \u00a0rubros, e inversi\u00f3n a nivel de proyectos, para la correspondiente vigencia \u00a0fiscal en las instituciones educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Corresponde al rector o director del establecimiento educativo, antes del \u00a0inicio de la vigencia fiscal, elaborar el proyecto de presupuesto y sus \u00a0correspondientes modificaciones, teniendo en cuenta el desarrollo del plan \u00a0operativo y el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de presupuesto y sus modificaciones queda a cargo del \u00a0Consejo Directivo mediante Acuerdo. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre 2005. Actor: \u00a0Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presupuesto contendr\u00e1 la totalidad de los ingresos, tanto los generados por la \u00a0instituci\u00f3n como los transferidos por las entidades p\u00fablicas, as\u00ed como la \u00a0totalidad de los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Presupuesto de ingresos. \u00a0Contendr\u00e1 la totalidad de los ingresos que por cualquier concepto reciba el \u00a0establecimiento educativo estatal y se clasificar\u00e1 en grupos con sus \u00a0correspondientes fuentes de ingresos, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ingresos operacionales. Son ingresos operacionales las rentas o fuentes de \u00a0ingresos p\u00fablicos o privados de que dispone o puede disponer regularmente y sin \u00a0intermitencia el Fondo de Servicios Educativos del establecimiento, los cuales \u00a0se obtienen por la utilizaci\u00f3n de los recursos de la instituci\u00f3n en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo (docencia, extensi\u00f3n e investigaci\u00f3n) o por \u00a0la explotaci\u00f3n de bienes o servicios del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Transferencias de recursos p\u00fablicos. Son recursos financieros girados \u00a0directamente a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos \u00a0educativos estatales por las entidades p\u00fablicas de cualquier orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recursos de capital. Son aquellas rentas que el establecimiento obtiene \u00a0eventualmente por concepto de recursos del balance, rendimientos financieros, \u00a0donaciones en efectivo u otros, bien sea directamente o a trav\u00e9s de la \u00a0correspondiente entidad territorial y que deben ser administrados a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Servidos Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los rendimientos financieros que se obtengan con recursos de los Fondos forman \u00a0parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Presupuesto de gastos o \u00a0apropiaciones. Contendr\u00e1 las apropiaciones, gastos o erogaciones, que \u00a0requiera el establecimiento educativo estatal para su normal funcionamiento y \u00a0para las inversiones que el Proyecto Educativo Institucional demande. Debe \u00a0guardar estricto equilibrio con el Presupuesto de Ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las transferencias o giros que las entidades territoriales efect\u00faen a los \u00a0establecimientos educativos estatales, no podr\u00e1n ser comprometidos por el \u00a0rector o director hasta tanto no se reciban los recursos en las cuentas del \u00a0respectivo establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los ingresos obtenidos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, deber\u00e1n destinarse \u00a0\u00fanicamente para lo que fueron aprobados por las entidades que asignaron el \u00a0recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Flujo de caja. Es el \u00a0instrumento mediante el cual se hace la programaci\u00f3n anual mensualizada del \u00a0presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, definiendo mes a mes los \u00a0recaudos y los gastos que se pueden ordenar, clasificados de acuerdo con el \u00a0presupuesto y con los requerimientos del plan operativo. No se podr\u00e1n adquirir \u00a0compromisos que no cuenten con disponibilidad de recursos en la tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Manejo de Tesorer\u00eda. Las \u00a0cuentas mediante las cuales el establecimiento educativo administre los \u00a0recursos del Fondo de Servidos Educativos, se abrir\u00e1n a nombre del respectivo \u00a0Fondo, y deber\u00e1n ser autorizadas por la entidad territorial y su manejo se \u00a0efectuar\u00e1 de acuerdo con las normas de tesorer\u00eda de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Adiciones presupuestales. \u00a0Todo nuevo ingreso que perciba la instituci\u00f3n y que no est\u00e9 contemplado en el \u00a0presupuesto del Fond o de Servicios Educativos, ser\u00e1 \u00a0objeto de una adici\u00f3n presupuestal mediante acuerdo del Consejo Directivo. En \u00a0este acuerdo se deber\u00e1 especificar el origen de los recursos y la distribuci\u00f3n \u00a0del nuevo ingreso en los rubros del presupuesto de gastos o apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0adicionar el presupuesto en cuant\u00eda superior al 20% se deber\u00e1 contar con \u00a0autorizaci\u00f3n de la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n u organismo que cumpla \u00a0sus veces. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre 2005. Actor: Luis Alberto Jim\u00e9nez \u00a0Polanco. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la adici\u00f3n de los recursos de Ley 21 de 1982, \u00a0solo se requiere informar a la Secretaria de Educaci\u00f3n u organismo que cumpla \u00a0sus veces. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre 2005. Actor: \u00a0Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Ejecuci\u00f3n por fuera del \u00a0Presupuesto. los rectores o directores no \u00a0podr\u00e1n asumir compromisos, obligaciones o pagos por encima del flujo de caja \u00a0del Fondo de Servicios Educativos o que no cuenten con disponibilidad de \u00a0recursos en la tesorer\u00eda. En consecuencia, el rector o director no podr\u00e1 \u00a0contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del Fondo de \u00a0Servicios Educativos sobre apropiaciones inexistentes o que excedan el saldo disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de ser necesario y existiendo la disponibilidad, se efectuar\u00e1n las \u00a0modificaciones pertinentes al presupuesto, a trav\u00e9s del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Funciones del Consejo Directivo. \u00a0En relaci\u00f3n con el Fondo de Servicios Educativos el Consejo Directivo cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el \u00a0presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector \u00a0o director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Definir la administraci\u00f3n y manejo del Fondo en concordancia con el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del presente decreto y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja \u00a0ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, as\u00ed como tambi\u00e9n los traslados \u00a0presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la \u00a0respectiva instituci\u00f3n, elaborados de acuerdo con las normas contables \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contrataci\u00f3n de \u00a0servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el \u00a0calendario presupuestal, con sujeci\u00f3n a las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Determinar los actos y contratos que requieran su autorizaci\u00f3n expresa, cuando \u00a0no sobrepasen los veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes y reglamentar \u00a0sus procedimientos, formalidades y garant\u00edas, cuando lo considere conveniente. \u00a0Para los de cuant\u00edas superiores se aplicar\u00e1n las reglas del estatuto de \u00a0contrataci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios \u00a0Educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Determinar la forma de realizaci\u00f3n de los pagos y de los recaudos del Fondo de \u00a0Servicios Educativos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre 2005. Actor: \u00a0Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Funciones de los rectores o \u00a0directores. En relaci\u00f3n con el Fondo de Servicios Educativos, los \u00a0rectores o directores de los establecimientos educativos cumplir\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de \u00a0la respectiva Instituci\u00f3n, seg\u00fan el nivel de desagregaci\u00f3n se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo cuarto del presente decreto, y presentarlo para aprobaci\u00f3n al Consejo \u00a0Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar el Flujo de Caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes \u00a0correspondientes y presentar los informes de ejecuci\u00f3n por lo menos cada tres \u00a0meses al Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar los proyectos de adici\u00f3n presupuestal debidamente justificados y \u00a0presentarlos, para aprobaci\u00f3n, al Consejo Directivo, as\u00ed como tambi\u00e9n los \u00a0proyectos relacionados con los traslados presupuestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a \u00a0los recursos del Fondo, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de \u00a0la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y de \u00a0tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Firmar los estados contables y la informaci\u00f3n financiera requerida y entregarla \u00a0en los formatos y fechas fijadas para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Efectuar la rendici\u00f3n de cuentas en los formatos y fechas establecidos por los \u00a0entes de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Publicar en un lugar de la Instituci\u00f3n, visible y de f\u00e1cil acceso, el informe \u00a0de ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la \u00a0periodicidad que indique el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Presentar un informe de ejecuci\u00f3n presupuestal al final de cada vigencia fiscal \u00a0a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el \u00a0establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no \u00a0comprometidos si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de noviembre 2005. Actor: \u00a0Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Contabilidad. Todos los \u00a0establecimientos educativos estatales deben llevar contabilidad de acuerdo con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Control y Asesor\u00eda. \u00a0Corresponde a las respectivas entidades territoriales ejercer el control \u00a0interno de los Fondos de Servicios Educativos. Igualmente, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n ejercer la asesor\u00eda financiera, presupuestal y contable \u00a0de las Instituciones Educativas Estatales, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n registrar en su contabilidad los movimientos \u00a0financieros de los Fondos de Servicios Educativos, de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Publicidad. Con el fin de \u00a0garantizar los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y \u00a0transparencia en el manejo de los recursos de los Fondos de Servicios \u00a0Educativos, los rectores y consejos directivos de los establecimientos \u00a0educativos estatales, llevaran a cabo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Rendir cuentas a los entes de control en las fechas que ellos determinen, seg\u00fan \u00a0competencias, y en todo caso, con una periodicidad no mayor de tres meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Enviar copia al inicio de cada vigencia fiscal del acuerdo anual del \u00a0presupuesto del Fondo, debidamente numerado, fechado y aprobado por el consejo \u00a0directivo, a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n o la entidad que haga sus veces en la \u00a0entidad territorial a la cual pertenezca el establecimiento educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Publicar en un lugar de la Instituci\u00f3n, visible y de f\u00e1cil acceso, el informe \u00a0de ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la \u00a0periodicidad que indique el Consejo Directivo, en desarrollo de lo ordenado por \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Presentar un informe de ejecuci\u00f3n presupuestal al final de cada vigencia fiscal \u00a0a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el \u00a0establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no \u00a0comprometidos si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Contrataci\u00f3n. Los rectores \u00a0o directores que administren Fondos de Servicios Educativos, aplicar\u00e1n las \u00a0normas del estatuto contractual vigente cuando la cuant\u00eda supere los veinte \u00a0(20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Transitorio. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 3 de noviembre 2005. Actor: Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Mientras las entidades \u00a0territoriales definen y determinan los establecimientos educativos estatales \u00a0que dispondr\u00e1n de Fondos de Servicios Educativos, las formas de administraci\u00f3n \u00a0de los mismos y las reglamentaciones especiales sobre su funcionamiento, los \u00a0rectores de los establecimientos que cuenten con Fondo de Servicios Docentes \u00a0podr\u00e1n seguir administrando los recursos de los establecimientos educativos, \u00a0ajust\u00e1ndose a los par\u00e1metros y principios se\u00f1alados en la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Vigencia y derogaci\u00f3n. Este \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones y normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a021 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico \u00a0Rengifo V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Jos\u00e9 Lloreda Mera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 992 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 21 de 2002) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4791 de 2008, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}