{"id":34661,"date":"2023-07-26T19:47:51","date_gmt":"2023-07-26T19:47:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1000-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:51","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:51","slug":"decreto-1000-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1000-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1000 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1000 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrigen yerros de \u00a0la Ley 782 de 2002 por la \u00a0cual se prorroga\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 la vigencia de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se \u00a0modifican algunas de sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas \u00a0por el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 4\u00aa de 1913, C\u00f3digo \u00a0de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, prev\u00e9 que los yerros caligr\u00e1ficos o \u00a0tipogr\u00e1ficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, \u00a0y deber\u00e1n ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede \u00a0duda en cuanto a la voluntad del legislador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 418 de 1997, el \u00a0cual hace relaci\u00f3n a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los acuerdos de paz, \u00a0fue citado en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 782 de 2002 dentro \u00a0de la relaci\u00f3n de normas cuya vigencia se prorroga y tambi\u00e9n en el art\u00edculo 46 \u00a0dentro de la relaci\u00f3n de normas que se derogan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 782 de 2002 \u00a0regul\u00f3, entre otros aspectos, la materia contenida en el art\u00edculo 52 de la Ley 418 de 1997, al \u00a0establecer que el cumplimiento de los acuerdos de paz ser\u00e1 verificado por las \u00a0instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de com\u00fan acuerdo \u00a0designen las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del tr\u00e1mite legislativo del \u00a0proyecto de ley correspondiente, se desprende que la intenci\u00f3n inequ\u00edvoca del \u00a0legislador fue derogar el art\u00edculo 52 de la Ley 418 de 1997, pues \u00a0desde la ponencia para primer debate en las Comisiones Conjuntas de Senado y \u00a0C\u00e1mara, se se\u00f1ala claramente su derogatoria con fundamento en las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;se derogan \u00a0expresamente, adem\u00e1s, los art\u00edculos 11, 14 y 52 por las razones que se exponen \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;El art\u00edculo \u00a052, que no es objeto de modificaci\u00f3n en el proyecto presentado por el Gobierno \u00a0determina que el cumplimiento de los acuerdos, a que se refiere el art\u00edculo 51, \u00a0ser\u00e1 verificado por las instancias que para el efecto y de com\u00fan acuerdo \u00a0designen las partes. Se considera, como ya se mencion\u00f3, que dada la importancia \u00a0del tema, debe ubicarse al inicio del texto de la ley y por ello se introduce \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe corregir el yerro en \u00a0que se incurre en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 782 de 2002 al \u00a0citar dentro de la lista de normas prorrogadas el art\u00edculo 52 de la Ley 418 de 1997, \u00a0cuando la intenci\u00f3n inequ\u00edvoca del legislador fue derogar dicha norma, conforme \u00a0se establece claramente del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley \u00a0correspondiente y del contenido de los art\u00edculos 3\u00b0 y 46 de la misma ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, se debe \u00a0corregir el yerro en que se incurre en la publicaci\u00f3n de la Ley 782 de 2002 \u00a0efectuada en el Diario Oficial n\u00famero 45.043 del 23 de diciembre \u00a0de 2002, en cuanto a la numeraci\u00f3n de los par\u00e1grafos del art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corr\u00edjese el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 782 de 2002 en el \u00a0sentido de que su tenor literal es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Prorr\u00f3guese por el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os la vigencia de los art\u00edculos 1\u00b0, \u00a02\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, \u00a037, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 54, 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, \u00a072, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 102, 103, 105, 106, \u00a0107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 121, 123, 124, 125, 126, \u00a0127, 128, 129 y 130 de la Ley \u00a0418 del 26 de diciembre de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjese el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 782 de 2002 en el \u00a0sentido de que su tenor literal es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada por la Ley 548 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los \u00a0representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de \u00a0promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia pac\u00edfica y \u00a0lograr la paz, podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar actos tendientes a \u00a0propiciar acercamientos y adelantar di\u00e1logos con los grupos armados organizados \u00a0al margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar di\u00e1logos, \u00a0negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de \u00a0los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: Obtener \u00a0soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicaci\u00f3n del Derecho \u00a0Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades \u00a0o su disminuci\u00f3n, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de estos \u00a0grupos, o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear \u00a0condiciones que propendan por un orden pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos y su contenido ser\u00e1n \u00a0los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz \u00a0y su cumplimiento ser\u00e1 verificado por las instancias nacionales o \u00a0internacionales que para el efecto y de com\u00fan acuerdo designen las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos acuerdos deben garantizar el \u00a0normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la regi\u00f3n en \u00a0donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con \u00a0las normas del Derecho Internacional Humanitario, y para los efectos de la \u00a0presente ley, se entiende por grupo armado al margen de la ley, aquel que, bajo \u00a0la direcci\u00f3n de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un \u00a0control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y \u00a0concertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez iniciado un \u00a0proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar \u00a0el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes \u00a0suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra \u00a0de los miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de \u00a0la ley con los cuales se adelanten di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Gobierno \u00a0Nacional notificar\u00e1 a las autoridades se\u00f1aladas el inicio, terminaci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos, y certificar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de las personas que act\u00faan como voceros o miembros representantes \u00a0de dichos grupos armados organizados al margen de la ley. Las partes acordar\u00e1n \u00a0mecanismos de verificaci\u00f3n conjunta de los acuerdos, di\u00e1logos o acercamientos, \u00a0y de considerarlo conveniente podr\u00e1n acudir a instituciones o personas de la \u00a0vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se suspender\u00e1n las \u00a0\u00f3rdenes de captura que se dicten en contra de los voceros, con posterioridad al \u00a0inicio de los di\u00e1logos, negociaciones o suscripci\u00f3n de acuerdos, por el t\u00e9rmino \u00a0que duren estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para propiciar acercamientos, \u00a0di\u00e1logos o negociaciones en procura de la paz, el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante orden escrita, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n \u00a0de la fuerza p\u00fablica, bajo el supuesto de que no se conculquen los derechos y \u00a0libertades de la comunidad, ni se generen inconvenientes o conflictos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 la seguridad y la \u00a0integridad de todos los que participen en los procesos de paz, di\u00e1logos, \u00a0negociaciones y acuerdos de que trata esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, el Gobierno Nacional podr\u00e1 acordar con los voceros o \u00a0miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, \u00a0con los que se adelanten di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos, su ubicaci\u00f3n \u00a0temporal o la de sus miembros, en precisas y determinadas zonas del territorio \u00a0nacional o internacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas \u00a0quedar\u00e1 suspendida la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura contra ellos, hasta \u00a0que el Gobierno as\u00ed lo determine, o declare que ha culminado el proceso. La Fuerza \u00a0P\u00fablica garantizar\u00e1 la seguridad de los miembros de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley, con los cuales se adelanten di\u00e1logos, \u00a0negociaciones o acuerdos de paz, que se encuentran en la zona, en proceso de \u00a0desplazamiento hacia ella, o en eventual retorno a su lugar de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n subsistir \u00a0estas zonas si con ellas se afecta el normal y pleno funcionamiento de las \u00a0instituciones civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se entiende por \u00a0miembro representante la persona que el grupo armado organizado al margen de la \u00a0ley designe como representante suyo para participar en los di\u00e1logos, \u00a0negociaci\u00f3n o suscripci\u00f3n de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por vocero la persona \u00a0de la sociedad civil que sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de \u00a0la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en \u00a0los procesos de paz, di\u00e1logos, negociaciones y acuerdos. No ser\u00e1 admitida como \u00a0vocera, la persona contra quien obre, previo al inicio de estos, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Con el fin de \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de los miembros representantes de los grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la \u00a0libertad en los di\u00e1logos, negociaciones o suscripci\u00f3n de acuerdos, el Gobierno \u00a0Nacional podr\u00e1 dictar las medidas necesarias que faciliten su gesti\u00f3n, mientras \u00a0cumplen su condena o la medida de aseguramiento respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Publ\u00edquese en el Diario \u00a0Oficial la Ley 782 de 2002 con \u00a0las correcciones que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1000 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (abril 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se corrigen yerros de \u00a0la Ley 782 de 2002 por la \u00a0cual se prorroga\u00a0 \u00a0 la vigencia de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se \u00a0modifican algunas de sus disposiciones. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34661\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}