{"id":34670,"date":"2023-07-26T19:47:52","date_gmt":"2023-07-26T19:47:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1042-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:52","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:52","slug":"decreto-1042-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1042-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1042 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1042 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan \u00a0parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 973 de 2005, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 3775 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1811 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0mediante el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997 y 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos de la pol\u00edtica de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. La pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural tiene \u00a0por objeto mejorar las condiciones de vida de los habitantes rurales de escasos \u00a0recursos econ\u00f3micos, mediante la intervenci\u00f3n con programas de Mejoramiento de \u00a0Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico, Vivienda Nueva en sitio propio o adquirida, para \u00a0disminuir los \u00edndices de hacinamiento cr\u00edtico y el d\u00e9ficit habitacional de las \u00a0zonas rurales. As\u00ed mismo tiene por objeto apoyar las pol\u00edticas del Gobierno \u00a0Nacional en las \u00e1reas rurales y los programas definidos en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, no solo orientados a reactivar la productividad del campo sino a la \u00a0construcci\u00f3n de nuevas relaciones econ\u00f3micas y sociales que contribuyan al \u00a0desarrollo regional del pa\u00eds, sobre la base de convivencia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. La pol\u00edtica de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural tiene cobertura nacional y se aplica en todas \u00a0las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 388 de 1997 y en \u00a0los centros poblados de los corregimientos cuya poblaci\u00f3n no exceda los 2.500 \u00a0habitantes y que en dichos planes, sus \u00e1reas no hayan sido declaradas como \u00a0suelo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este decreto, cuando se \u00a0haga referencia al Plan de Ordenamiento Territorial, se entender\u00e1 que comprende \u00a0sin distinci\u00f3n alguna, todos los tipos de planes previstos en el art\u00edculo 9 de \u00a0la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto la menci\u00f3n de municipio abarca \u00a0tambi\u00e9n a los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1811 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La pol\u00edtica de Vivienda de inter\u00e9s social rural se aplicar\u00e1 en el \u00a0Departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina de conformidad \u00a0con sus especiales caracter\u00edsticas y seg\u00fan el reglamento que expida para el \u00a0efecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural. Se entiende por vivienda de inter\u00e9s social rural aislada, la \u00a0vivienda ubicada en un terreno de uso agropecuario, forestal o pesquero de \u00a0tama\u00f1o menor o igual a una Unidad Agr\u00edcola Familiar, UAF, definida seg\u00fan la Ley 505 de 1999. \u00a0Cuando se trate de vivienda agrupada o aislada independiente de unidad \u00a0productiva alguna, la vivienda de inter\u00e9s social rural corresponder\u00e1 a la \u00a0perteneciente a los estratos uno y dos. Para las comunidades ind\u00edgenas, la \u00a0autoridad ind\u00edgena determinar\u00e1 las viviendas de inter\u00e9s social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda correspondiente a predios entre una y hasta \u00a0de 3 UAF o con un aval\u00fao comercial hasta de 75 salarios m\u00ednimos mensuales, se \u00a0considerar\u00e1 en el rango de inter\u00e9s social exclusivamente para los efectos del \u00a0cr\u00e9dito con recursos provenientes del Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por Unidad Agr\u00edcola Familiar un \u00a0fundo de explotaci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, forestal o acu\u00edcola que dependa \u00a0directa y principalmente de vinculaci\u00f3n de trabajo familiar, sin perjuicio del \u00a0empleo ocasional de mano de obra contratada. La extensi\u00f3n debe ser suficiente \u00a0para suministrar cada a\u00f1o a la familia que la explote, en condiciones de \u00a0eficiencia productiva promedio, ingresos equivalentes a 1.080 salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1811 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. el departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina se entiende por vivienda de inter\u00e9s social rural aislada, la \u00a0vivienda localizada por fuera del casco urbano North End en la isla de San \u00a0Andr\u00e9s y la localizada en todo el territorio de Providencia y Santa Catalina, \u00a0en terrenos productivos para el uso agropecuario y tur\u00edstico, construidas en \u00a0materiales tradicionales y conservando la tipolog\u00eda de la Arquitectura \u00a0tradicional vern\u00e1cula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPara el departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, ser\u00e1 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el \u00a0que determinar\u00e1 el concepto de la vivienda de inter\u00e9s social rural, a trav\u00e9s de \u00a0un proceso participativo con la poblaci\u00f3n nativa o raizal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Instrumentos de la pol\u00edtica de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural. La intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional en la provisi\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural se realiza por medio de la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a la demanda, entregado \u00a0directamente por la entidad nacional competente o a trav\u00e9s de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar; y, por medio de la aprobaci\u00f3n de recursos de cr\u00e9dito \u00a0para la vivienda rural, provenientes del Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario, Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del subsidio familiar para la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. Es un aporte estatal en dinero o en especie que se \u00a0entrega por una \u00fanica vez al hogar beneficiario, con objeto de facilitar el \u00a0acceso de la poblaci\u00f3n rural, con altos \u00edndices de pobreza, a una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. Tambi\u00e9n constituye Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural el aporte proveniente de los recursos parafiscales administrados por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que, con los mismos fines, se entrega a los \u00a0hogares a trav\u00e9s de los afiliados a estas entidades, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural es restituible en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 3\u00aa de 1991 y sus \u00a0reglamentos o en las normas que la modifiquen o sustituyan y en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Definici\u00f3n de hogar. Para efectos de \u00a0lo dispuesto por este decreto se entiende por hogar a los c\u00f3nyuges, a las \u00a0uniones maritales de hecho y al grupo de personas unidas por v\u00ednculos de \u00a0parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero \u00a0civil, que compartan un mismo espacio habitacional. El concepto de hogar para \u00a0comunidades ind\u00edgenas y grupos \u00e9tnicos especiales se ajustar\u00e1 a sus usos y \u00a0costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actores de la pol\u00edtica de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. Son actores de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural: Las entidades nacionales rectoras, orientadoras y coordinadoras \u00a0de la pol\u00edtica de vivienda rural; el Consejo Superior de Vivienda; la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural; La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Cr\u00e9dito Agropecuario; las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y del cr\u00e9dito para vivienda rural; los \u00a0beneficiarios del subsidio y del cr\u00e9dito; las entidades territoriales; los \u00a0oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural entre ellos, las \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro como las Organizaciones Populares de Vivienda y \u00a0las Organizaciones No Gubernamentales, as\u00ed como los constructores y promotores \u00a0privados de proyectos; las entidades p\u00fablicas descentralizadas relacionadas con \u00a0el desarrollo rural y la preservaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos naturales; \u00a0las entidades privadas y los gremios vinculados al desarrollo rural y las \u00a0instituciones acad\u00e9micas que cuenten con centros de investigaci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0rural del pa\u00eds o de tecnolog\u00edas alternativas para la construcci\u00f3n de vivienda \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Recursos nacionales para el subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. Los recursos para la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Inter\u00e9s Social Rural corresponder\u00e1n a los \u00a0establecidos en la Ley 546 de 1999, los \u00a0que se determinen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en cada vigencia, \u00a0aquellos adicionales que el Gobierno Nacional asigne en especie de acuerdo con \u00a0la Ley 708 de 2001, en el \u00a0Decreto 724 de 2002 \u00a0o las normas que las modifiquen o sustituyan u otras disposiciones legales \u00a0vigentes sobre la materia y los que se obtengan de otras fuentes con este \u00a0destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El total de recursos en dinero del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social destinado al \u00e1rea rural se distribuir\u00e1 sin perjuicio \u00a0de los criterios establecidos en el presente decreto, as\u00ed: el 70% de estos \u00a0recursos se distribuir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCION REGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0% Distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a08.81 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a01.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a04.81 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a04.62 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02.71 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a06.17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02.99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0% Distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a07.30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a04.72 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a03.39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a03.01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a04.17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02.31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a07.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte \u00a0de Santander \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02.95 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a03.59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02.31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a03.59 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valle del \u00a0Cauca \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02.25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.82 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.95 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02.39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01.33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Nacional \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0100.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30% restante teniendo en cuenta dichos criterios y los \u00a0programas de pol\u00edtica sectorial rural, seg\u00fan los criterios definidos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y aprobados por la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, con el objetivo de \u00a0lograr un mayor impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0rural a trav\u00e9s de una acci\u00f3n intersectorial coordinada, focalizada y \u00a0concentrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se considerar\u00e1n entre otros, los \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural vinculados a los siguientes \u00a0programas del Gobierno Nacional: Los proyectos vinculados al Programa Nacional \u00a0de Desarrollo Forestal para la Sustituci\u00f3n de Cultivos il\u00edcitos; Programas \u00a0regionales de desarrollo y paz y laboratorios de paz; Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n al \u00a0desplazamiento forzado y reestablecimiento de la poblaci\u00f3n; Programas Asociados \u00a0al transporte por carretera y fluvial para la conectividad del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo criterio primar\u00e1 de igual manera en la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La totalidad de los recursos del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural disponibles en cada vigencia, \u00a0tanto nacionales como de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1n asignados a \u00a0los hogares postulantes de los proyectos radicados y que hayan obtenido los \u00a0mayores puntajes de calificaci\u00f3n, en la invitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente a la \u00a0misma vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 3775 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los recursos que se adicionen para el subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignar\u00e1n \u00a0a los hogares postulantes de los proyectos recibidos en la invitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0correspondiente a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del \u00a0subsidio en la misma invitaci\u00f3n y que presenten el mayor puntaje de \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de quedar recursos de \u00a0los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron \u00a0proyectos en la invitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente a la misma vigencia y que \u00a0fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podr\u00e1n \u00a0subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificar\u00e1n y se asignar\u00e1n los recursos \u00a0del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos adicionales, se dar\u00e1 cumplimiento a los porcentajes \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Entidades otorgantes del subsidio y del \u00a0cr\u00e9dito. Los recursos provenientes del Presupuesto Nacional destinados al \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Banco \u00a0Agrario de Colombia, el que actuar\u00e1 como entidad otorgante del subsidio por \u00a0parte del Estado. Son tambi\u00e9n entidades otorgantes de Subsidio las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que tengan afiliados del sector rural, quienes deber\u00e1n \u00a0asignar el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social a tales afiliados, \u00a0destinando para ello como m\u00ednimo un porcentaje igual de recursos del Fondo de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis) a lo que representan tales afiliados sobre \u00a0el total de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los destinados a tal fin \u00a0por Finagro, en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 546 de 1999. Los \u00a0cr\u00e9ditos deber\u00e1n cumplir con las normas para pr\u00e9stamos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social de la mencionada ley y de sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n y entrega de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural se coordinar\u00e1n con el Sistema Unificado de Subsidio de que trata el Decreto 2620 de 2000 \u00a0y de las normas que lo modifiquen o sustituyan, de acuerdo con las \u00a0recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Podr\u00e1 otorgarse cr\u00e9dito de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural para construcci\u00f3n de vivienda en zonas urbanas, siempre y \u00a0cuando se garantice por las entidades competentes que los beneficiarios sean \u00a0hogares cuyos ingresos provengan en su totalidad de la actividad agropecuaria \u00a0desarrollada en zonas rurales, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes y las que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Periodicidad de asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural determinar\u00e1 \u00a0las fechas de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural de acuerdo con la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones las realizar\u00e1n las entidades otorgantes \u00a0del Subsidio y divulgar\u00e1n p\u00fablicamente tal adjudicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n. Adicionalmente, deber\u00e1n comunicarle a cada uno de los \u00a0hogares beneficiados se\u00f1alando el procedimiento para su entrega. A los \u00a0oferentes de los proyectos no adjudicados se les enviar\u00e1 una comunicaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1ndoles sobre el puntaje obtenido en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) \u00a0d\u00edas, contados a partir de la asignaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los remanentes de los techos presupuestales \u00a0departamentales de cada asignaci\u00f3n de recursos, ser\u00e1n asignados en estricto orden \u00a0a los proyectos que hayan obtenido el mayor puntaje de calificaci\u00f3n y que no \u00a0hayan obtenido el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Destinaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda rural. Los hogares beneficiarios del Subsidio \u00fanicamente podr\u00e1n aplicarlo \u00a0a las siguientes modalidades de acceso a una soluci\u00f3n de vivienda: Adquisici\u00f3n \u00a0de una soluci\u00f3n de vivienda nueva mediante la libre escogencia del proyecto al \u00a0cual se quieren vincular; construcci\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda nueva en \u00a0sitio propio o mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico de su vivienda. En estos dos \u00a0\u00faltimos casos, el hogar postulante al subsidio debe disponer de sitio, lote de \u00a0terreno o parcela propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones a las que se puede destinar el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural deber\u00e1n tener suministro inmediato \u00a0de agua. El suministro de agua podr\u00e1 prestarse con base en tecnolog\u00edas \u00a0tradicionales o alternativas que aseguren la prestaci\u00f3n continua y eficiente \u00a0del servicio. En los casos de proyectos conformados por soluciones de vivienda \u00a0nueva b\u00e1sica agrupada o nucleada, el oferente deber\u00e1 certificar y garantizar la \u00a0disponibilidad de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, cuando estos sean ofrecidos \u00a0mediante tecnolog\u00edas alternativas o no convencionales, se requiere la presentaci\u00f3n \u00a0del concepto previo favorable de la entidad ambiental correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Solamente se podr\u00e1n presentar o postular \u00a0proyectos que propongan una sola modalidad de soluci\u00f3n de vivienda. Las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0de conformidad con lo dispuesto por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural, establecer\u00e1n conjuntamente los procedimientos, \u00a0requisitos y documentaci\u00f3n que deben acompa\u00f1ar los proyectos y las postulaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En los casos de proyectos integrados por \u00a0soluciones de construcci\u00f3n de vivienda nueva en sitio propio o de mejoramiento \u00a0de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, estos pueden incluir soluciones de vivienda \u00a0aisladas o dispersas o si es del caso, nucleadas o agrupadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Valor del subsidio familiar de vivienda \u00a0rural. La Cuant\u00eda del Subsidio Familiar de Vivienda de inter\u00e9s Social Rural \u00a0ser\u00e1 entre ocho (8) y doce (12) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes para \u00a0mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico y entre doce (12) y quince (15) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes para construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva b\u00e1sica. Las entidades otorgantes del Subsidio definir\u00e1n los \u00a0criterios m\u00ednimos y b\u00e1sicos a tener en cuenta en la modalidad de soluci\u00f3n \u00a0propuesta para Mejoramiento y Saneamiento B\u00e1sico y para Vivienda Nueva en sitio \u00a0en propio o adquirida, previo concepto de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. En todos los casos, el Subsidio no podr\u00e1 \u00a0representar m\u00e1s del 70% del valor de la soluci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1811 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda de inter\u00e9s Social \u00a0Rural aplicable para el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y \u00a0Santa Catalina, ser\u00e1 de veintitr\u00e9s (23) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes para mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico. El subsidio no \u00a0podr\u00e1 representar m\u00e1s del setenta por ciento, 70 % del valor de la soluci\u00f3n \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Hogares beneficiarios del Subsidio. Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios de Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los \u00a0hogares postulantes al mismo que cumplan con los requisitos establecidos en las \u00a0normas legales vigentes y en el presente decreto. Podr\u00e1n postularse al Subsidio \u00a0los hogares que residen en suelo rural y que correspondan a los niveles de \u00a0Sisb\u00e9n 1 o 2. El nivel del Sisb\u00e9n para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena est\u00e1 catalogado \u00a0como nivel 0, pero para efectos del puntaje se asimilar\u00e1 como nivel uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n de los hogares al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se har\u00e1 a trav\u00e9s de la modalidad de \u00a0postulaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural aportar\u00e1n un m\u00ednimo de 10% del costo total de \u00a0la soluci\u00f3n habitacional. Tales aportes podr\u00e1n ser en dinero, especie o \u00a0trabajo. Los aportes de los beneficiarios ser\u00e1n valorados a costos de mercado. \u00a0Se podr\u00e1 establecer el ahorro programado de acuerdo con los planes sectoriales \u00a0del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones habitacionales generadas por el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se constituir\u00e1n en patrimonio de \u00a0familia inembargable a favor del jefe del hogar, su c\u00f3nyuge y sus hijos menores \u00a0y el hogar deber\u00e1 comprometerse a no enajenarlo ni levantar el patrimonio de \u00a0familia antes de cinco (5) a\u00f1os, con las excepciones establecidas en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares beneficiarios del Subsidio deben habitar la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda financiada con el Subsidio y abstenerse de darla en arrendamiento, \u00a0por lo menos durante un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha de entrega del mismo. Lo anterior con excepci\u00f3n de los casos de fuerza \u00a0mayor certificada por la Alcald\u00eda Municipal o autoridad competente, entendida \u00a0como el hecho imprevisto al que no es posible resistir, no imputable al \u00a0beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y que le \u00a0impide habitar en su respectiva soluci\u00f3n habitacional, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entiende por postulaci\u00f3n colectiva la \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del Subsidio que realiza un grupo de hogares a trav\u00e9s \u00a0de una entidad oferente de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural, para \u00a0aplicarlo a las soluciones ofrecidas en un proyecto en el que participan los \u00a0postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1811 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las postulaciones en el departamento del Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, ser\u00e1n colectivas y solo podr\u00e1n \u00a0realizarlas los hogares nativos o raizales. Los proyectos deben conservar la \u00a0tradici\u00f3n arquitect\u00f3nica del departamento, con el \u00e1nimo de fortalecer y \u00a0recuperar la cultura de las islas como elemento b\u00e1sico del desarrollo. Los \u00a0hogares beneficiarios del Subsidio \u00fanicamente podr\u00e1n aplicarlo al mejoramiento \u00a0y saneamiento b\u00e1sico de su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas postulaciones en el departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina ser\u00e1n individuales, solo podr\u00e1n realizarla los \u00a0hogares nativos o raizales y se destinar\u00e1n exclusivamente al mejoramiento de \u00a0vivienda. El procedimiento har\u00e1 parte del reglamento. Se priorizar\u00e1n los \u00a0proyectos que busquen conservar la tradici\u00f3n arquitect\u00f3nica del departamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 1811 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Podr\u00e1n ser beneficiarios de Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, los hogares \u00a0postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales \u00a0vigentes que regulan la materia, que residan en zona rural, que correspondan a \u00a0los niveles de Sisb\u00e9n 1, 2 o 3 y que correspondan a los sectores de la \u00a0poblaci\u00f3n nativa o raizal debidamente certificada por la OCCRE o la entidad que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oferentes de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. Se consideran como oferentes de proyectos a las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que organizan a los hogares demandantes del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural; conjuntamente con ellos definen un proyecto que atienda \u00a0las necesidades de dichos hogares; dise\u00f1an, presentan el proyecto y postulan a \u00a0los hogares ante las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural; fina ncian el proyecto y se comprometen a ejecutarlo en \u00a0caso de que los hogares postulantes sean beneficiados con la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio y responden de acuerdo con la ley por el correcto uso de los recursos \u00a0entregados y el cumplimiento total de la oferta realizada ante las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural las entidades territoriales municipales y distritales, sus Fondos \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis y sus institutos descentralizados \u00a0establecidos conforme a la Ley y que entre sus objetivos se encuentre el apoyo \u00a0a la vivienda de inter\u00e9s social en todas sus formas, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 388 de 1997 y las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser oferentes de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural las entidades privadas, las Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las organizaciones de car\u00e1cter \u00a0asociativo, solidario y comunitario u otras entidades similares con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica vigente y debidamente inscritas seg\u00fan las normas legales vigentes, que \u00a0tengan incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social para sus asociados, afiliados o vinculados y que \u00a0realicen proyectos a trav\u00e9s de esquemas de financiaci\u00f3n solidaria y \u00a0autogesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Podr\u00e1n concurrir los departamentos a \u00a0financiar los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 24 de la Ley 3\u00aa de 1991 o de las \u00a0normas que la complementen o sustituyan y para todos los efectos tratados en el \u00a0presente decreto se entender\u00e1 que los aportes de estas entidades a los \u00a0proyectos presentados por los municipios de su jurisdicci\u00f3n, se tomar\u00e1n como \u00a0subsidios o aportes locales municipales. El departamento del Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina por sus especiales caracter\u00edsticas se \u00a0considerar\u00e1 como oferente de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se entiende por financiaci\u00f3n solidaria \u00a0aquella en la cual los afiliados participan directamente mediante aportes en \u00a0dinero o trabajo comunitario o en las dos modalidades. Se entienden por sistemas \u00a0de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria cuando en el desarrollo del proyecto \u00a0participan todos los afiliados administrativa, t\u00e9cnica y financieramente. Esta \u00a0puede ser por autoconstrucci\u00f3n o por construcci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Incumplimiento de las condiciones de la \u00a0oferta por parte de las entidades oferentes. Sin perjuicio de las sanciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 3\u00aa de 1991 o en las \u00a0normas que la complementen o sustituyan y en las dem\u00e1s normas vigentes, los \u00a0oferentes de proyectos saldr\u00e1n del Registro Unico de Oferentes de las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio y quedar\u00e1n inhabilitados por un per\u00edodo de diez (10) \u00a0a\u00f1os para presentar proyectos, en los casos de falsedad o distorsi\u00f3n respecto \u00a0al grupo familiar de los hogares postulantes o a las caracter\u00edsticas de la \u00a0vivienda, a su tenencia o a la del sitio, lote o parcela propia o colectiva o a \u00a0los valores para cualquiera de las soluciones de vivienda objeto del Subsidio o \u00a0a sus escrituras de compraventa, cuando es del caso y para todos los dem\u00e1s \u00a0aspectos que no concuerden o incumplan con las condiciones iniciales de la \u00a0oferta contenidas en la documentaci\u00f3n presentada para la declaratoria de \u00a0elegibilidad del proyecto y la postulaci\u00f3n de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Restituci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural. El Subsidio Familiar de Vivienda ser\u00e1 \u00a0restituible al Estado o a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, cuando el \u00a0beneficiario transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de vivienda o deje de residir \u00a0en ella antes de haber transcurrido cinco a\u00f1os desde la fecha de su asignaci\u00f3n, \u00a0fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento, sin mediar \u00a0permiso espec\u00edfico de la entidad otorgante correspondiente o cuando incumpla \u00a0con los aportes que se establecen en el presente decreto. Sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales a las que haya lugar, tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el Subsidio si \u00a0se comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los documentos presentados \u00a0por el hogar para acreditar los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hogar sancionado con la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural quedar\u00e1 inhabilitado para \u00a0presentar nueva solicitud al mismo por un t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os. Cuando las \u00a0certificaciones entregadas por la autoridad municipal competente dirigidas a \u00a0lograr la asignaci\u00f3n de Subsidio sean falsas, dar\u00e1 lugar a la exclusi\u00f3n de la \u00a0familia de la postulaci\u00f3n quedando el hogar con la inhabilidad anteriormente \u00a0establecida. Las entidades encargadas de otorgar el Subsidio dar\u00e1n traslado de \u00a0la denuncia correspondiente a las entidades de control y a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio se restituir\u00e1 en su valor medido en salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales en el momento de asignaci\u00f3n. No habr\u00e1 lugar a p\u00e9rdida \u00a0y restituci\u00f3n del Subsidio en aquellos casos en que previamente se compruebe la \u00a0existencia de fuerza mayor por parte de la entidad otorgante del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se ha entregado el Subsidio y un hogar sea \u00a0excluido, se podr\u00e1 sustituir dicho hogar en el proceso de postulaci\u00f3n al \u00a0Subsidio, sin afectar en nada la postulaci\u00f3n del grupo. Cuando la exclusi\u00f3n se \u00a0haga una vez se haya entregado el Subsidio, la entidad otorgante no podr\u00e1 \u00a0sustituir dicha familia y se aplicar\u00e1n las sanciones establecidas; tal \u00a0exclusi\u00f3n solo afectar\u00e1 a la familia y no al grupo postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Participaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales en la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural. Las \u00a0entidades territoriales participar\u00e1n en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de la demanda, la \u00a0gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de los proyectos y del otorgamiento a los hogares \u00a0postulantes de aportes o subsidios locales complementarios al Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, para que viabilicen la financiaci\u00f3n del \u00a0proyecto en cuesti\u00f3n, estos deben ser expl\u00edcitos, concretos y cuantificables \u00a0dentro del presupuesto de costos del proyecto. Los aportes podr\u00e1n ser en \u00a0dinero, materiales, gastos de preinversi\u00f3n (estudios y dise\u00f1os, direcci\u00f3n de \u00a0obra, organizaci\u00f3n comunitaria, gesti\u00f3n ambiental y p\u00f3lizas y t\u00edtulos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes de las entidades territoriales se realizar\u00e1n \u00a0con base en los par\u00e1metros establecidos para tal fin por las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. En todos \u00a0los casos el total de aportes de las entidades territoriales no ser\u00e1 inferior \u00a0al veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes de cofinanciaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0estar\u00e1n representados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hasta un m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) del valor \u00a0total de la soluci\u00f3n, como costos indirectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El diez por ciento (10%) restante en dinero o en \u00a0materiales, de acuerdo con los criterios que determinen las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio. Los aportes que excedan al veinte por ciento (20%) \u00a0dar\u00e1n un a mayor calificaci\u00f3n a los proyectos y deber\u00e1n estar reflejados en \u00a0mayores cantidades de obra o en un menor valor del Subsidio Nacional \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La participaci\u00f3n de los entes territoriales \u00a0podr\u00e1 ser directa o por medio de la entidad que designe la Administraci\u00f3n Municipal \u00a0o a trav\u00e9s de alianzas estrat\u00e9gicas con otras instituciones o entidades del \u00a0sector p\u00fablico o privado, incluyendo instituciones sin \u00e1nimo de lucro, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. El municipio en este \u00faltimo caso \u00a0ser\u00e1 responsable solidariamente del proyecto, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Ser\u00e1n considerados como aportes o subsidios \u00a0municipales para efectos de la calificaci\u00f3n de los proyectos, los aportes con \u00a0car\u00e1cter de donaci\u00f3n que el Municipio logre con su gesti\u00f3n, provenientes de \u00a0Organismos no Gubernamentales, entidades p\u00fablicas o privadas del orden local, \u00a0departamental, nacional, distintas a las otorgantes del Subsidio, o \u00a0internacional, destinados a contribuir a la financiaci\u00f3n del proyecto. Estos \u00a0aportes podr\u00e1n ser en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Todos los aportes, tanto de las entidades \u00a0oferentes como de las entidades aportantes, deber\u00e1n ser plenamente \u00a0identificados y certificados de conformidad con el Reglamento que para el \u00a0efecto expida la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0facilitar\u00e1n a sus afiliados la vinculaci\u00f3n a cualquier proyecto y podr\u00e1n \u00a0realizar o promover alianzas entre ellas o con los municipios u otras \u00a0instituciones para estos efectos, sin que medie el requisito de que un proyecto \u00a0deba estar integrado exclusivamente por afiliados a la misma Caja. Los hogares \u00a0rurales se podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar que otorgan las Cajas, en estos \u00a0casos, en forma colectiva o individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Participaci\u00f3n de otras instituciones. Las \u00a0entidades de car\u00e1cter asociativo, solidario, comunitario o privado, podr\u00e1n \u00a0participar como oferentes de proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostrar una experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os en \u00a0gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de vivienda, exceptuando que la entidad sea una \u00a0Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda, una cooperativa u otra instituci\u00f3n sin \u00e1nimo \u00a0de lucro constituida espec\u00edficamente para adelantar el proyecto de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural de sus vinculados, asociados o afiliados, siempre y cuando \u00a0establezca una uni\u00f3n temporal con una entidad que cumpla el requisito de \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la financiaci\u00f3n de los proyectos que promueva se \u00a0haga a trav\u00e9s de econom\u00eda solidaria y su ejecuci\u00f3n sea realizada por sistemas \u00a0de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria, de acuerdo con el Decreto 2391 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos el total de aportes de las entidades \u00a0no ser\u00e1 inferior al veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto \u00a0representado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hasta un m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) del valor \u00a0total del proyecto, como costos indirectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El diez por ciento (10%) restante en dinero o en \u00a0materiales, de acuerdo a los criterios que determinen las entidades otorga ntes \u00a0del Subsidio. Los aportes que excedan al veinte por ciento (20%) dar\u00e1n) una \u00a0mayor calificaci\u00f3n a los proyectos y deber\u00e1n estar reflejados en mayores \u00a0cantidades de obra o en un menor valor del Subsidio Nacional solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n considerados como aportes para efectos \u00a0de la calificaci\u00f3n de los proyectos, los aportes con car\u00e1cter de donaci\u00f3n que \u00a0la instituci\u00f3n o entidad oferente logre con su gesti\u00f3n, provenientes de \u00a0Organismos no Gubernamentales, entidades p\u00fablicas o privadas del orden local, \u00a0departamental, nacional distintas a las otorgantes del Subsidio o \u00a0internacional, destinados a contribuir a la financiaci\u00f3n del proyecto. Estos \u00a0aportes podr\u00e1n ser en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta de soluciones habitacionales elegibles para la \u00a0aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Soluci\u00f3n de vivienda para mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico. Cuando la soluci\u00f3n habitacional que se \u00a0proyecta sea de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, el hogar \u00a0postulante debe habitar una vivienda que presente al menos dos de las tres \u00a0primeras o una de las cuatro \u00faltimas deficiencias descritas enseguida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carencia de alcantarillado o sistema para la \u00a0disposici\u00f3n final de aguas servidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pisos en tierra o en materiales inadecuados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cubierta en materiales inadecuados que representen alto \u00a0riesgo epidemiol\u00f3gico, certificado por el servicio seccional de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Carencia de ba\u00f1os y\/o cocina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Deficiencias en la estructura principal, cimientos, \u00a0muros o cubierta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Construcci\u00f3n en materiales provisionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Existencia de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda resultante, descontando el valor del lote, no \u00a0podr\u00e1 superar los cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(smlm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requisitos de acceso al subsidio para \u00a0mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico. Los hogares postulantes \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diligenciar correcta y oportunamente el formulario de \u00a0la postulaci\u00f3n en donde se identifiquen claramente las deficiencias de la \u00a0vivienda y su soluci\u00f3n, la composici\u00f3n familiar, jefatura de hogar, nivel del \u00a0Sisb\u00e9n y la valoraci\u00f3n de los aportes familiares del diez por ciento (10%) \u00a0establecido en el presente Decreto. Identificaci\u00f3n del proyecto y certificaci\u00f3n \u00a0de vinculaci\u00f3n al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del municipio de la condici\u00f3n de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, seg\u00fan lo establecido en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escritura p\u00fablica del lote o terreno inscrita en la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad vigente donde conste que la propiedad est\u00e1 libre de todo gravamen, \u00a0hipoteca o condici\u00f3n resolutoria, o en su defecto certificaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente sobre la titularidad del derecho de dominio o de su posesi\u00f3n quieta \u00a0y pac\u00edfica en cabeza de u no de los miembros del hogar postulante, expedida en \u00a0los t\u00e9rminos que estipulan las normas legales vigentes, liberando a la entidad \u00a0otorgante del Susidio de responsabilidad ante cualquier proceso que tenga por \u00a0objeto recuperar la posesi\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n de la entidad competente donde conste \u00a0que la soluci\u00f3n no se realizar\u00e1 en zona de alto riesgo o de protecci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Soluciones habitacionales de construcci\u00f3n \u00a0de vivienda nueva en sitio propio. Es una soluci\u00f3n en terreno de propiedad \u00a0del hogar, consistente en la construcci\u00f3n de una vivienda rural, que provea por \u00a0lo menos, un espacio m\u00faltiple, una habitaci\u00f3n, saneamiento b\u00e1sico y las \u00a0instalaciones y acometidas domiciliarias. Su dise\u00f1o debe permitir el desarrollo \u00a0progresivo de la soluci\u00f3n planteada. El valor final de la vivienda no ser\u00e1 \u00a0superior a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0nueva en sitio propio puede darse en lotes o terrenos dispersos de propiedad \u00a0individual, en terrenos de propiedad de la entidad cuando se trata de \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda e Instituciones sin \u00e1nimo de lucro, o en \u00a0terrenos de propiedad colectiva, de los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Soluciones habitacionales de adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva. Es la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda rural que \u00a0provea por lo menos, un espacio m\u00faltiple, una habitaci\u00f3n, saneamiento b\u00e1sico y \u00a0las instalaciones y acometidas domiciliarias, en un proyecto de viviendas \u00a0nucleadas. Su dise\u00f1o debe permitir el desarrollo progresivo de la soluci\u00f3n \u00a0planteada. El valor final de la vivienda no ser\u00e1 superior a cincuenta (50) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos de acceso al subsidio para la vivienda \u00a0nueva en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva. Los hogares \u00a0postulantes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n juramentada de no poseer vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para efectos de construcci\u00f3n de vivienda nueva en \u00a0sitio propio en lotes dispersos de propiedad individual de los hogares, \u00a0escritura p\u00fablica del lote o parcela debidamente inscrita en la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos y certificado de tradici\u00f3n y libertad vigente \u00a0donde conste que la propiedad est\u00e1 libre de todo gravamen, hipoteca o condici\u00f3n \u00a0resolutoria, o en su defecto certificaci\u00f3n de la autoridad competente sobre la \u00a0titularidad del derecho de dominio o de su posesi\u00f3n quieta y pac\u00edfica en cabeza \u00a0de uno de los miembros del hogar postulante, expedida en los t\u00e9rminos que \u00a0estipulan las normas legales vigentes, liberando a la entidad otorgante de \u00a0responsabilidad ante cualquier proceso que tenga por objeto recuperar la \u00a0posesi\u00f3n del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para efectos de construcci\u00f3n de vivienda nueva \u00a0nucleada o agrupada en sitio propio y en un terreno de propiedad de la \u00a0Organizaci\u00f3n popular de Vivienda o de la instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan de \u00a0car\u00e1cter solidario o similar, escritura p\u00fablica del lote o parcela debidamente \u00a0inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y certificado de \u00a0tradici\u00f3n y libertad vigente a nombre de la instituci\u00f3n, donde conste que la \u00a0propiedad est\u00e1 libre de todo gravamen, hipoteca o condici\u00f3n resolutoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para proyectos de adquisici\u00f3n de vivienda nueva nucleada \u00a0o agrupada, escritura p\u00fablica del lote o parcela debidamente in scrita en la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad vigente a nombre del oferente, donde conste que la propiedad est\u00e1 \u00a0libre de todo gravamen, hipoteca o condici\u00f3n resolutoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Diligenciar correcta y oportunamente el formulario \u00a0para la postulaci\u00f3n en donde se identifique la composici\u00f3n familiar, jefatura \u00a0de hogar, nivel del Sisb\u00e9n y la valoraci\u00f3n de los aportes familiares del 10% \u00a0establecido en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identificaci\u00f3n del proyecto y certificaci\u00f3n de \u00a0vinculaci\u00f3n al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificaci\u00f3n de la entidad competente donde conste \u00a0que la soluci\u00f3n no se realizar\u00e1 en zona de alto riesgo o de protecci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de proyectos de construcci\u00f3n \u00a0de vivienda nueva b\u00e1sica nucleada donde se agrupen m\u00e1s de cinco soluciones, \u00a0deben cumplir adem\u00e1s con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licencia de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Licencia de urbanismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n de disponibilidad de servicios p\u00fablicos \u00a0b\u00e1sicos de acuerdo a lo estipulado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las anteriores certificaciones expedidas en cada \u00a0caso por la entidad o autoridad competente de conformidad con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Requisitos de los proyectos. Adem\u00e1s \u00a0de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, todos los proyectos deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar la disponibilidad inmediata del suministro \u00a0de agua. Cuando el proyecto incluya conexiones de servicios domiciliarios de \u00a0agua y alcantarillado, estas deben ser claramente se\u00f1aladas en el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo proyecto debe incluir la participaci\u00f3n municipal \u00a0por medio de aportes en dinero o especie. Cuando el municipio no participe, \u00a0tales aportes podr\u00e1n ser sustituidos con aportes de la comunidad o de la \u00a0entidad oferente del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n comunitaria deber\u00e1 ser valorada a \u00a0costos de mercado e identificarla como parte de los aportes econ\u00f3micos al \u00a0proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todo proyecto contar\u00e1 con un presupuesto de \u00a0construcci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n definida en la metodolog\u00eda para acreditar la \u00a0viabilidad financiera del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acreditar la financiaci\u00f3n total del proyecto con base \u00a0en los aportes de los beneficiarios, de las entidades participantes, del \u00a0Subsidio y del cr\u00e9dito cuando sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Licencia de Urbanismo y Construcci\u00f3n en los proyectos \u00a0de construcci\u00f3n de vivienda nueva nucleada, cuando se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificaci\u00f3n de no estar en zona de alto riesgo o de \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales, expedida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de proyectos subsidiables ser\u00e1 expedida \u00a0por las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural con base en un manual de evaluaci\u00f3n de proyectos, que deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0Esta podr\u00e1 modificar, ampliar o suprimir requisitos para acceso al Subsidio por \u00a0parte de los hogares, como para obtener la elegibilidad de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de unificar los criterios \u00a0metodol\u00f3gicos de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural, en los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y financieros y para efectos de declarar la elegibilidad de \u00a0estos proyectos para la asignaci\u00f3n de subsidios por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que tengan afiliados del sector rural, estas podr\u00e1n \u00a0celebrar para tal fin convenios con el Banco Agrario de Colombia, Findeter y \u00a0otras entidades que para el efecto disponga el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural. Una vez verificada la informaci\u00f3n \u00a0entregada por los hogares postulantes, se proceder\u00e1 a la calificaci\u00f3n de las \u00a0mismas con base en los puntajes obtenidos al aplicar la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n \u00a0determinada en el presente decreto y posteriormente a la asignaci\u00f3n de Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, con base en puntajes obtenidos. Se \u00a0le asignar\u00e1 el Subsidio a los hogares postulantes de los proyectos que obtengan \u00a0un mayor puntaje, siempre y cuando el correspondiente cupo indicativo \u00a0departamental disponible de recursos para el Subsidio sea igual o superior al \u00a0valor total de dichos proyectos. Los criterios de calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones priorizar\u00e1n la poblaci\u00f3n de menores ingresos y con mayor \u00a0vulnerabilidad social. Estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Valor del Subsidio: Las solicitudes de Subsidio de \u00a0menor valor tendr\u00e1n un mayor puntaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de miembros del hogar postulante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con el nivel \u00a0del Sisb\u00e9n que evidencien mayor grado de pobreza (niveles 1 y 2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mayor aporte familiar en funci\u00f3n del valor de la \u00a0soluci\u00f3n habitacional que presente el hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mayor aporte de contrapartida en funci\u00f3n del valor de \u00a0la soluci\u00f3n habitacional que presente el hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar, definida de \u00a0acuerdo al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 82 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presencia de discapacitados, ancianos dependientes \u00a0mayores de sesenta (60) a\u00f1os o de ni\u00f1os menores a ocho (8) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el \u00a0proceso de asignaci\u00f3n de subsidios sin haber resultado beneficiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Condiciones socioecon\u00f3micas del municipio donde se \u00a0realice el programa (NBI); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Vinculaci\u00f3n a un proyecto productivo asociativo del \u00a0sector agropecuario o programas colectivos en zona de influencia de parques \u00a0nacionales o programas productivos asociativos de organizaciones de mujeres o \u00a0financiaci\u00f3n de los proyectos por los gremios de la producci\u00f3n agropecuaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Condici\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable (poblaci\u00f3n \u00a0desplazada o afectada por riesgos o desastres naturales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1811 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para efectos de la asignaci\u00f3n del subsidio, en los criterios \u00a0de calificaci\u00f3n de las postulaciones de que trata el literal c de este \u00a0art\u00edculo, para el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con el nivel \u00a0del Sisb\u00e9n que evidencien mayor grado de pobreza (niveles 1, 2 y 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Calificaci\u00f3n de los proyectos o \u00a0postulaciones colectivas. Los proyectos o postulaciones colectivas tendr\u00e1 n \u00a0un puntaje \u00fanico equivalente al promedio aritm\u00e9tico del puntaje del total del \u00a0grupo. Es decir, el puntaje de las postulaciones colectivas ser\u00e1 la sumatoria \u00a0del total de los puntajes de los hogares del grupo dividido entre el n\u00famero de hogares \u00a0postulantes en dicho grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes del Subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica abrir\u00e1n la recepci\u00f3n de \u00a0postulaciones de proyectos que aspiran al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. Los proyectos o postulaciones colectivas no podr\u00e1n \u00a0agrupar menos de 25 ni m\u00e1s de 100 postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los programas sectoriales rurales \u00a0promovidos por el Gobierno Nacional, el tama\u00f1o del grupo postulante ser\u00e1 \u00a0establecido de acuerdo con las condiciones particulares de cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. F\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n de \u00a0postulaciones. La f\u00f3rmula que se aplicar\u00e1 para la medici\u00f3n del puntaje es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje = (B1 * (Vmv-Vs)\/Vmv) + (B2 * (GF-1)) + (B3\/Sis) \u00a0+ (B4 * (AF\/Vsvi)) + (B5 * (Amp\/Vsvi)) + (B6 * Mj) + (B7 * Pd) + (B8 * (Np-1 )) \u00a0+ (B9 * NBimr) + (B10 * VPA) + (B11 * PV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vs: \u00a0\u00a0Valor del subsidio solicitado en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vmv: \u00a0\u00a0Valor m\u00e1ximo de la Vivienda resultante en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vsvi: Valor de \u00a0la soluci\u00f3n de vivienda presentada por el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GF: \u00a0\u00a0N\u00famero de miembros del Hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sis: \u00a0\u00a0Nivel del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AF: \u00a0\u00a0Valor aporte Familiar en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amp: \u00a0\u00a0Valor Aporte de contrapartida en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mj: \u00a0\u00a0Condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pd: \u00a0\u00a0Presencia de poblaci\u00f3n dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Np: \u00a0\u00a0N\u00famero de veces de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBimr: \u00a0\u00a0\u00a0Indice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas Municipal rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VPA: \u00a0Vinculaci\u00f3n a un proyecto productivo agropecuario, programas colectivos \u00a0ambientales en zonas de influencia de parques nacionales; programas asociativos \u00a0de agroindustria y asociativos de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PV: \u00a0\u00a0Situaci\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable (Poblaci\u00f3n Desplazada o afectada por \u00a0riesgos o desastres naturales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B: Constante.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores de las Constantes son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1 = 700 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2 = 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 = 150 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4 = \u00a01500 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5 = \u00a02000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6 = 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B7 = 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B8 = 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B9 = 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B10= 175 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B11= 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en \u00a0cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor m\u00e1ximo de la vivienda es de cincuenta (50) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Grupo familiar que obtiene el m\u00ednimo de puntaje es \u00a0de dos (2) personas y el m\u00e1ximo se obtiene con grupo familiar de cinco (5) o \u00a0m\u00e1s personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de postulaciones son : m\u00ednimo dos (2) y el \u00a0m\u00e1ximo cuatro (4) o m\u00e1s. En la primera postulaci\u00f3n el puntaje es cero (0); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El nivel del Sisb\u00e9n que tiene puntaje es uno (1) o dos \u00a0(2). El nivel del Sisb\u00e9n para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena est\u00e1 catalogado como nivel \u00a0cero (0) pero para efectos del puntaje se asimilar\u00e1 como nivel uno (1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor de mujer cabeza de hogar es uno (1). \u00a0Cualquier otra situaci\u00f3n tiene un valor de cero (0); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La presencia de poblaci\u00f3n dependiente Discapacitados, \u00a0ancianos o ni\u00f1os, tendr\u00e1 un valor de uno (1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00edndice NBI deber\u00e1 ser el oficial, certificado por el \u00a0DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El no cumplimiento de la variable VPA tendr\u00e1 un valor \u00a0de cero (0) y su cumplimiento tendr\u00e1 un valor de dos (2). La forma de \u00a0verificaci\u00f3n de esta variable ser\u00e1 determinada por la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La situaci\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable (Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada o afectada por riesgos o desastres naturales) tiene un valor de uno \u00a0(1) cualquier otra situaci\u00f3n tiene un valor de cero (0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1811 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta \u00a0que en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina, \u00a0el valor m\u00e1ximo de la vivienda es de ciento treinta y cinco (135) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, que el nivel del Sisb\u00e9n que tiene puntaje es uno (1) \u00a0dos (2) o tres (3). En todo caso, para efectos de la calificaci\u00f3n, el nivel 3 \u00a0del Sisb\u00e9n se asimilar\u00e1 como nivel dos (2) quedando con la misma equivalencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Condiciones para la entrega del subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. Una vez asignados los \u00a0subsidios, la entidad otorgante suscribir\u00e1 un convenio entre ella, el Representante \u00a0Legal de la Entidad Oferente del Proyecto y el Representante de los \u00a0beneficiarios. En el convenio se establecer\u00e1n las condiciones de desembolsos de \u00a0los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, en \u00a0funci\u00f3n del avance de obra, al igual que los dem\u00e1s aspectos que se consideren \u00a0convenientes para lograr la mayor eficacia en la entrega efectiva de los \u00a0subsidios asignados. Las entidades otorgantes preparar\u00e1n la proforma del \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la firma y legalizaci\u00f3n del convenio, el \u00a0Representante Legal de la Entidad Oferente del Proyecto en un plazo no mayor a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, posteriores a la asignaci\u00f3n del Subsidio, deber\u00e1 \u00a0adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de elecci\u00f3n del representante de los beneficiarios \u00a0en las condiciones establecidas en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n de disponibilidad presupuestal de los \u00a0aportes de cofinanciaci\u00f3n en el caso de que se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Constancia de apertura de la cuenta corriente en la \u00a0oficina del Banco Agrario del municipio donde se ejecuta el proyecto o en el \u00a0municipio m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de legalizado el convenio y conformado el Comit\u00e9 \u00a0Operativo del Proyecto, la entidad otorgante proceder\u00e1 a girar el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del subsidio a la cuenta bancaria del proyecto. El cincuenta por \u00a0ciento (50%) restante se entregar\u00e1 en dos contados del cuarenta por ciento \u00a0(40%) y del diez por ciento (10%) respectivamente, con base en el avance de \u00a0obra de acuerdo con lo establecido en el respectivo convenio. El diez por \u00a0ciento (10%) final se entregar\u00e1 previo otorgamiento de una p\u00f3liza de seguros \u00a0que ampare el buen manejo de estos recursos y el cumplimiento en la terminaci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n de las obras del proyecto, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del primer cincuenta por ciento (50%) s\u00f3lo se \u00a0realizar\u00e1 una vez se compruebe la disponibilidad d el cincuenta por ciento \u00a0(50%) del total de los recursos aportados por las dem\u00e1s entidades, certificada \u00a0por el Comit\u00e9 Operativo. Igualmente, la entidad ejecutora del proyecto deber\u00e1 \u00a0entregar una p\u00f3liza de cumplimiento y buen manejo de recursos por la totalidad \u00a0de los recursos del Subsidio, constituida a favor de la entidad otorgante del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para la ejecuci\u00f3n del convenio no podr\u00e1 ser \u00a0mayor a doce (12) meses prorrogables hasta seis (6) meses adicionales, contados \u00a0a partir del primer desembolso. Cuando no se ejecute el convenio en el plazo \u00a0establecido, los recursos del Subsidio deber\u00e1n ser reintegrados por el oferente \u00a0con sus rendimientos, a la entidad otorgante, quien responder\u00e1 por tales \u00a0recursos ante el Tesoro Nacional, incluidos sus rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Conformaci\u00f3n del comit\u00e9 operativo del \u00a0proyecto e interventor\u00eda. El Comit\u00e9 Operativo del proyecto es la m\u00e1xima \u00a0instancia administradora y coordinadora del mismo y estar\u00e1 conformado por el \u00a0Representante Legal de la Entidad Oferente del Proyecto, un Representante de \u00a0los Beneficiarios y el Interventor contratado por la entidad otorgante del \u00a0Subsidio. Cuando el municipio no es el oferente del proyecto participar\u00e1 cor \u00a0voz en este Comit\u00e9. Las decisiones del Comit\u00e9 Operativo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0simple de sus miembros y quedar\u00e1n consignadas en Acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante de los beneficiarios se elegir\u00e1 por \u00a0mayor\u00eda simple, a trav\u00e9s de Asamblea General del grupo postulante, con una \u00a0asistencia m\u00ednima del ochenta por ciento (80%) de los beneficiarios del \u00a0Subsidio y deber\u00e1 contar con la presencia del personero municipal, su delegado \u00a0o de quien haga sus veces, quien actuar\u00e1 como testigo de dicha elecci\u00f3n. El \u00a0acta deber\u00e1 ser firmada por la totalidad de asistentes con sus respectivos \u00a0n\u00fameros de documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interventor ser\u00e1 contratado por las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, dentro de \u00a0los par\u00e1metros y criterios de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, y de acuerdo a las \u00a0normas legales vigentes, para lo cual las entidades otorgantes dispondr\u00e1n del \u00a0registro de personas naturales o jur\u00eddicas, profesionales de la Ingenier\u00eda \u00a0Civil o Arquitectura el cual har\u00e1 parte de la informaci\u00f3n del Sistema Unico de \u00a0Subsidio. El interventor rendir\u00e1 informes mensuales de acuerdo al reglamento. \u00a0El costo de la interventor\u00eda ser\u00e1 a cargo de los recursos del Subsidio. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural establecer\u00e1 el \u00a0porcentaje correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Operativo del proyecto deber\u00e1 \u00a0conformarse en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la \u00a0comunicaci\u00f3n de resultados de la asignaci\u00f3n del Subsidio, para lo cual la \u00a0entidad otorgante adelantar\u00e1 los procesos requeridos para dicha conformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones del Comit\u00e9 Operativo. Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 Operativo del proyecto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar que el proyecto se realice de acuerdo con \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas, presupuestos y cronogramas previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justificar y sustentar ante la entidad otorgante del \u00a0subsidio sobre modificaciones t\u00e9cnicas o financieras del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los programas y organizaci\u00f3n del trabajo \u00a0presentados por los ejecutores previa sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica del Interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autoriza r los pagos y desembolsos originados en los \u00a0contratos, convenios y \u00f3rdenes de trabajo que se produzcan en el desarrollo del \u00a0proyecto, dejando constancia mediante las Actas del respectivo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y recomendar los tr\u00e1mites de compras y \u00a0celebraci\u00f3n de contratos necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto que \u00a0garanticen la transparencia de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cr\u00e9dito para la vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Cr\u00e9dito de Finagro para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. El Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, FINAGRO, destinar\u00e1, a trav\u00e9s de los intermediarios financieros, \u00a0el 20% de todos los recursos provenientes de las inversiones forzosas a una \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de la vivienda de Inter\u00e9s Social Rural de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 546 de 1999, con \u00a0el presente Decreto y con las normas que establezca para tal fin la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos establecidos en el par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo 32 de la Ley 546 de 1999, el \u00a0cambio de destinaci\u00f3n de los recursos por parte de Finagro, se realizar\u00e1 en la \u00a0vigencia inmediatamente siguiente a aquella en que no fueron utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Beneficiarios del cr\u00e9dito de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. Podr\u00e1n acceder a la l\u00ednea de cr\u00e9dito de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, las personas naturales o jur\u00eddicas de r\u00e9gimen p\u00fablico o \u00a0privado que adelanten programas de vivienda en el sector rural en las \u00a0condiciones establecidas en el presente Decreto, as\u00ed como toda persona que \u00a0requiera cr\u00e9dito individual para vivienda de inter\u00e9s social rural, que cumpla \u00a0con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales o las instituciones que en \u00a0nombre de estas promuevan proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural de \u00a0acuerdo con el presente Decreto, podr\u00e1n destinar recursos de la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a obras complementarias de dichos proyectos \u00a0en infraestructura de agua potable, saneamiento b\u00e1sico y equipamiento \u00a0comunitario en infraestructura de servicios sociales en educaci\u00f3n y salud para \u00a0el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Procedimientos y condiciones de acceso al \u00a0cr\u00e9dito. A los recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural, se acceder\u00e1 a trav\u00e9s del redescuento de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0presentadas por los intermediarios financieros. El monto de redescuento para \u00a0las diferentes operaciones que se realicen con base en los recursos de la l\u00ednea \u00a0de cr\u00e9dito que aqu\u00ed se establece ser\u00e1 definido por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley 546 de 1999, la \u00a0tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima a la que ser\u00e1n entregados los recursos de cr\u00e9dito al \u00a0usuario final es de once (11) puntos porcentuales, como inter\u00e9s remuneratorio \u00a0sobre la UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo de cr\u00e9dito individual y el l\u00edmite para la \u00a0primera cuota, se establecer\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 145 de 2000. \u00a0El plazo m\u00ednimo para cr\u00e9ditos individuales ser\u00e1 de 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos a entidades territoriales, a constructores y \u00a0a las instituciones oferentes de proyectos definidas en el presente Decreto, se \u00a0regir\u00e1n por las normas aplicables a los cr\u00e9ditos l\u00ednea Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. L\u00edneas financiables. Se podr\u00e1n \u00a0financiar con recursos de esta l\u00ednea los cr\u00e9ditos de corto y largo plazo para \u00a0los diversos programas de vivienda de inter\u00e9s social rural establecidos en el \u00a0presente Decreto, en las condiciones definidas en la Ley 546 de 1999 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se podr\u00e1n financiar proyectos \u00a0complementarios con la vivienda de inter\u00e9s social rural que promuevan y \u00a0ejecuten las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Programas de promoci\u00f3n de la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito. Finagro destinar\u00e1 anualmente como m\u00ednimo el 0,15% del total de \u00a0recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito aqu\u00ed establecida a actividades de promoci\u00f3n de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades institucionales y disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Responsabilidad institucional de la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural. Conforme a la legislaci\u00f3n vigente, \u00a0la responsabilidad de la formulaci\u00f3n pol\u00edtica de vivienda rural es del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con la asesor\u00eda del Consejo \u00a0Superior de Vivienda. La direcci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda \u00a0rural estar\u00e1 en cabeza de este \u00faltimo Ministerio. La evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Comisi\u00f3n intersectorial de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural. Para la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se contar\u00e1 con una Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Transporte o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director de Desarrollo Agrario del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Presidente de Finagro o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Presidente del Banco Agrario o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria o la entidad que haga las veces o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida conjuntamente por la \u00a0Direcci\u00f3n del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y la Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a las entidades o \u00a0personas naturales que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Son funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar el apoyo requerido por el Consejo Superior de \u00a0Vivienda para la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y formular los programas de ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural e identificar los correctivos que \u00a0garanticen el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados obtenidos en \u00a0desarrollo de los programas de ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Priorizar la asignaci\u00f3n de recursos nacionales del \u00a0Subsidio y del cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social rural de acuerdo con la \u00a0pol\u00edtica general de vivienda, los planes, programas y proyectos de la pol\u00edtica \u00a0sectorial rural y de la pol\u00edtica ambiental y las pol\u00edticas socioecon\u00f3micas del \u00a0Gobierno Nacional relacionadas con el \u00e1rea rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale el reglamento y el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Responsabilidad de las entidades \u00a0otorgantes del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. Las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar, seg\u00fan el caso, los recursos nacionales o \u00a0parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural, para los fines previstos en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar las postulaciones que realicen los hogares y \u00a0evaluar los proyectos que presenten las entidades oferentes, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de las entidades que disponga el Gobierno Nacional, todo de acuerdo con \u00a0los par\u00e1metros del presente Decreto o los que dicte la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar asistencia t\u00e9cnica directamente o a trav\u00e9s de \u00a0las entidades que disponga el Gobierno Nacional, a las entidades territoriales, \u00a0las organizaciones comunitarias y, en general, a las entidades oferentes, para \u00a0la formulaci\u00f3n de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural y en el \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener actualizado el Registro Unico de Proponentes, \u00a0consignando las evaluaciones realizadas, novedades, incumplimientos y sanciones \u00a0impuestas a las entidades oferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar la idoneidad t\u00e9cnica y financiera de las \u00a0entidades promotoras y oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y las \u00a0recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asignar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar los desembolsos de los recursos del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, con base en los procedimientos establecidos \u00a0en el presente Decreto o en aquellos que defina la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar el seguimiento de recursos y proyectos, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Informar trimestralmente al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Direcci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Rural sobre los avances y realizaciones de la asignaci\u00f3n y entrega de los \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial elaborar\u00e1 un formato para la entrega de dicha \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n y la \u00a0base de datos sobre hogares postulantes al Subsidio, hogares beneficiarios del \u00a0mismo, entidades oferentes, proyectos y soluciones de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Entregar y coordinar la informaci\u00f3n de demanda y \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, de las \u00a0entidades oferentes y de la oferta de soluciones habitacionales con el Sistema \u00a0Unificado de Subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Cumplir con las decisiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que emanen de la ley y del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Los costos de la administraci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. Por administraci\u00f3n \u00a0de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, las \u00a0entidades otorgantes el Banco Agrario podr\u00e1n destinar hasta el 8% y las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar hasta el 5% de los recursos a este fin. Los costos que \u00a0excedan tal porcentaje ser\u00e1n con cargo de la propia entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros de los recursos destinados \u00a0al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, cuando los hubieren, \u00a0se reinvertir\u00e1n en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Intervenci\u00f3n directa de las entidades \u00a0otorgantes del subsidio en la ejecuci\u00f3n de los proyectos. Las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, podr\u00e1n \u00a0intervenir los proyectos y ejecutarlos indirectamente a trav\u00e9s de las entidades \u00a0que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0cuando se presenten una o varias causas que seg\u00fan su criterio, impidan la \u00a0normal ejecuci\u00f3n de los mismos. Las entidades otorgantes del Subsidio \u00a0establecer\u00e1n las causales para tal intervenci\u00f3n por medio de acto administrativo \u00a0de su Junta o Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Reglamentaci\u00f3n interna de procedimientos. \u00a0Las entidades otorgantes del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0deber\u00e1n modificar en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles sus \u00a0procedimientos internos para hacer efectivo lo dispuesto en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Disposiciones transitorias. Los \u00a0proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que se hayan viabilizado, se \u00a0encuentren en ejecuci\u00f3n o hayan sido objeto de la asignaci\u00f3n del Subsidio, \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite normal, hasta la terminaci\u00f3n respectiva, con la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones vigentes antes de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios o contratos que se encuentre en ejecuci\u00f3n y \u00a0que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto, cuyo objeto sea derivado o conexo a la ejecuci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ya adjudicado, igualmente se regir\u00e1n por \u00a0las normas vigentes al momento de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partidas del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0correspondientes al Departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina se reservar\u00e1n para su asignaci\u00f3n hasta que se apruebe el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial antes del treinta (30) de junio del a\u00f1o 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones de igual \u00a0jerarqu\u00eda que le sean contrarias, en especial el Decreto 1133 de 2000 \u00a0y el Decreto 1560 de 2001, \u00a0modifica el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 74 y parcialmente el art\u00edculo 75 del Decreto 2620 de 2000 \u00a0en lo que se refiere a los coeficientes de distribuci\u00f3n de los recursos para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda en las \u00e1reas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de abril de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia Rodr\u00edguez \u00a0Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1042 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan \u00a0parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}