{"id":34677,"date":"2023-07-26T19:47:52","date_gmt":"2023-07-26T19:47:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1100-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:52","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:52","slug":"decreto-1100-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1100-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1100 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1100 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que todas las personas tienen derecho a gozar \u00a0de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad \u00a0del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar \u00a0la educaci\u00f3n para el logro de estos fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que el Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 99 de 1993 se establecen \u00a0los principios generales ambientales determin\u00e1ndose entre otros, que la \u00a0biodiversidad del pa\u00eds, por ser patrimonio nacional y de inter\u00e9s de la \u00a0humanidad, deber\u00e1 ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma \u00a0sostenible. Igualmente establece que el Estado fomentar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de \u00a0los costos ambientales y el uso de instrumentos econ\u00f3micos para la prevenci\u00f3n, \u00a0correcci\u00f3n y restauraci\u00f3n del deterioro ambiental y para la conservaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002 cre\u00f3 \u00a0la sobretasa ambiental del cinco por ciento (5%) para las v\u00edas que afecten o se \u00a0sit\u00faen sobre parques naturales nacionales, parques naturales distritales, \u00a0sitios ramsar, y\/o reservas de la biosfera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0 Definiciones. Para efectos del \u00a0presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas que se sit\u00faen: Se entienden los tramos o sectores de las v\u00edas que se \u00a0localizan en \u00e1reas de parques naturales nacionales, parques naturales \u00a0distritales, sitios ramsar o reservas de la biosfera, cuando la v\u00eda o parte de \u00a0ella se encuentra ubicada dentro de los l\u00edmites de la respectiva \u00e1rea \u00a0protegida, debidamente declarados por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas que afecten: Se entiende que los tramos o sectores de las v\u00edas \u00a0afectan \u00e1reas de parques naturales nacionales, cuando se sit\u00faan en la zona \u00a0amortiguadora del \u00e1rea del sistema de parques nacionales naturales debidamente \u00a0declarada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de parques \u00a0naturales distritales, sitios ramsar y\/o reservas de la biosfera, se entiende \u00a0que una v\u00eda los afecta cuando esta o parte de ella se encuentra ubicada dentro \u00a0de los l\u00edmites declarados de la respectiva \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parques naturales nacionales: Se entienden por estos, las \u00e1reas que integran el \u00a0sistema de parques nacionales naturales definidas como el conjunto de \u00e1reas con \u00a0valores excepcionales para el patrimonio nacional que en beneficio de los \u00a0habitantes de la Naci\u00f3n y debido a sus caracter\u00edsticas naturales, culturales o \u00a0hist\u00f3ricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las siguientes \u00a0categor\u00edas de protecci\u00f3n: parque nacional, reserva natural, \u00e1rea natural \u00fanica, \u00a0santuario de flora, santuario de fauna y v\u00eda parque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sitios ramsar: Son aquellos humedales que en cumplimiento del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 357 del 21 de enero de \u00a01997 han sido designados, mediante decreto del Gobierno Nacional, como \u00a0id\u00f3neos para ser incluidos en la lista de humedales de importancia \u00a0internacional, basando su selecci\u00f3n en t\u00e9rminos ecol\u00f3gicos, bot\u00e1nicos, \u00a0zool\u00f3gicos, limnol\u00f3gicos o hidrol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona amortiguadora: Zona en la cual se aten\u00faan las perturbaciones causadas \u00a0por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas \u00e1reas del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de impedir que llegue a \u00a0causar disturbios o alteraciones en la ecolog\u00eda o en la vida silvestre de estas \u00a0\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parque natural distrital: Es aquella \u00e1rea protegida del nivel distrital enmarcada \u00a0y delimitada en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, que contiene \u00a0una muestra de un ecosistema natural de alto valor biol\u00f3gico o de muestras \u00a0representativas de elementos bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos, que se ha destinado a la \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y aprovechamiento sostenible de sus elementos \u00a0biof\u00edsicos. Los parques naturales dist ritales deben tener el siguiente r\u00e9gimen \u00a0de usos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Usos Principales: Conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n, educaci\u00f3n e informaci\u00f3n ambiental, investigaci\u00f3n y generaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Usos compatibles: Ecoturismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Usos condicionados: Construcci\u00f3n de infraestructura \u00a0b\u00e1sica para los usos principales y compatibles, la cual no debe generar \u00a0fragmentaci\u00f3n de la cobertura vegetal nativa ni de los h\u00e1bitat de fauna y flora \u00a0y tener bajo impacto ambiental y paisaj\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la delimitaci\u00f3n del Parque \u00a0Natural Distrital se deber\u00e1 incluir la zona amortiguadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad administradora de los \u00a0peajes: Entidades encargadas de \u00a0recaudar el peaje y adicionalmente la sobretasa ambiental sobre los peajes, las \u00a0cuales se determinan en el literal c) del art\u00edculo 21 de la Ley 105 de 1993, y que adem\u00e1s \u00a0pueden estar constituidas por las empresas contratistas concesionarias, a \u00a0quienes las entidades administradoras de los peajes han cedido la titularidad \u00a0de los recaudos de peaje producto de un contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caseta recaudadora de la \u00a0sobretasa ambiental: Son las \u00a0casetas debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte e identificadas \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo octavo del presente decreto, \u00a0encargadas de recaudar dicha sobretasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de peaje: Corresponde a las tarifas autorizadas por el Ministerio \u00a0de Transporte y las diferenciales aprobadas mediante convenios suscritos por el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas que se cobran exclusivamente por el uso de la \u00a0infraestructura vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aspectos que \u00a0dan lugar al cobro de la sobretasa ambiental. Dar\u00e1 lugar al cobro de la \u00a0sobretasa ambiental el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos obligados a pagar peaje de acuerdo \u00a0con el literal b) del art\u00edculo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado \u00a0parcialmente por la Ley 787 de 2002, \u00a0que transiten por los sectores o tramos de las v\u00edas que afecten o se sit\u00faen en \u00a0\u00e1reas de parques naturales nacionales, parques naturales distritales, sitios \u00a0ramsar y\/o reservas de la biosfera, y siempre y cuando existan peajes \u00a0recaudadores que comprendan el sector o tramo de la v\u00eda que afecte o se sit\u00fae \u00a0en las \u00e1reas protegidas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Titulares de \u00a0la sobretasa ambiental. Son titulares de la sobretasa ambiental, la Naci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s del Fondo Nacional Ambiental, Fonam, en los casos en que las v\u00edas \u00a0afecten o se sit\u00faen sobre parques naturales nacionales, sitios ramsar y\/o \u00a0reservas de la biosfera; y las autoridades ambientales distritales creadas en \u00a0el Distrito Capital de Bogot\u00e1, Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla, \u00a0Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y Distrito Tur\u00edstico \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta en los casos en que las v\u00edas se sit\u00faen en \u00a0parques naturales distritales definidos de acuerdo con lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Valor de la \u00a0sobretasa ambiental. La sobretasa a mbiental de que trata el presente \u00a0decreto tendr\u00e1 un monto equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el valor del \u00a0peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Recaudo y \u00a0consignaci\u00f3n de los recursos de la sobretasa ambiental. El recaudo de la \u00a0sobretasa ambiental de que trata el presente decreto estar\u00e1 a cargo de las \u00a0entidades administradoras de los peajes, quienes la recaudar\u00e1n conjuntamente \u00a0con el valor del peaje, siempre y cuando correspondan a v\u00edas que afecten o se \u00a0sit\u00faen en las \u00e1reas protegidas de que trata el art\u00edculo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que las v\u00edas \u00a0afecten o se sit\u00faen en \u00e1reas de parques naturales nacionales, sitios ramsar y\/o \u00a0reservas de la biosfera, los recursos recaudados por las entidades \u00a0administradoras de los peajes por concepto de la sobretasa ambiental, deber\u00e1n \u00a0ser consignados por estas en una subcuenta especial del Fondo Nacional \u00a0Ambiental, Fonam, creada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las v\u00edas afecten o se \u00a0sit\u00faen en \u00e1reas de parques naturales distritales, el total de los recursos \u00a0recaudados por las entidades administradoras de los peajes por concepto de la \u00a0sobretasa ambiental, se consignar\u00e1 en una cuenta especial que para estos \u00a0efectos establezca la autoridad ambiental distrital respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reportes. Dentro \u00a0de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, las entidades administradoras de \u00a0los peajes reportar\u00e1n al Instituto Nacional de V\u00edas o a la entidad encargada de \u00a0la administraci\u00f3n de la v\u00eda, seg\u00fan el caso, la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0recaudo de los peajes y de la sobretasa ambiental del mes inmediatamente \u00a0anterior, identificando las casetas en las cuales se efectu\u00f3 el recaudo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de v\u00edas que \u00a0afectan o se sit\u00faan en \u00e1reas de parques naturales nacionales, sitios ramsar y\/o \u00a0reservas de la biosfera, el Instituto Nacional de V\u00edas o la entidad encargada \u00a0de la administraci\u00f3n de la v\u00eda, seg\u00fan el caso, enviar\u00e1 reportes mensuales por \u00a0escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Regional, indicando los \u00a0siguientes aspectos para cada caseta recaudadora de la sobretasa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Identificaci\u00f3n de la v\u00eda y departamento donde \u00a0se ubica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nombre del \u00e1rea del parque natural nacional, \u00a0sitio ramsar y\/o reserva de la biosfera que se sit\u00fae o sea afectado por la v\u00eda \u00a0sobre la que se efect\u00fae el recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Per\u00edodo de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Total recaudado por concepto de peaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Total recaudado por concepto de sobretasa \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma informaci\u00f3n se \u00a0deber\u00e1 reportar a la autoridad ambiental distrital correspondiente en el caso \u00a0de v\u00edas que afecten o se sit\u00faen en parques naturales distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oportunidad \u00a0para la consignaci\u00f3n de la sobretasa por las entidades administradoras de los \u00a0peajes. Los recursos reportados mensualmente deber\u00e1n ser consignados dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes al vencimiento del trimestre, contado a partir \u00a0del \u00faltimo d\u00eda del mes reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0administradoras de los peajes deber\u00e1n enviar copia al carb\u00f3n o los soportes de \u00a0la respectiva consignaci\u00f3n al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial &#8211; Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Regional o a \u00a0la autoridad ambiental distrital, seg\u00fan el caso, identificando la caseta en la \u00a0cual se efectu\u00f3 el recaudo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Determinaci\u00f3n \u00a0e identificaci\u00f3n de las casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enviar\u00e1 al Ministerio \u00a0de Transporte la relaci\u00f3n de las \u00e1reas de parques naturales nacionales, parques \u00a0naturales distritales, sitios ramsar y\/o reservas de la biosfera susceptibles \u00a0al cobro de la sobretasa ambiental, especificando la informaci\u00f3n referente a \u00a0cartograf\u00eda, coordenadas e informaci\u00f3n biof\u00edsica del \u00e1rea, para que este \u00a0determine e identifique mediante acto administrativo motivado las casetas \u00a0recaudadoras de la sobretasa ambiental prevista en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de v\u00edas \u00a0que afecten o se sit\u00faen en parques naturales distritales definidos de acuerdo \u00a0con lo previsto en el presente decreto, las autoridades ambientales distritales \u00a0informar\u00e1n al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la \u00a0existencia de dichas \u00e1reas, su delimitaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, as\u00ed como la informaci\u00f3n espec\u00edfica referente a \u00a0cartograf\u00eda, coordenadas e informaci\u00f3n biof\u00edsica del \u00e1rea, que permita \u00a0verificar que la misma cumple con las caracter\u00edsticas establecidas en el \u00a0presente decreto. Verificado lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial informar\u00e1 sobre el particular el Ministerio de \u00a0Transporte para que identifique mediante acto administrativo motivado, las \u00a0casetas recaudadoras de la sobretasa ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos recaudados por la sobretasa ambiental. Los recursos recaudados \u00a0por la sobretasa ambiental ser\u00e1n destinados a la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas afectadas por las v\u00edas, de acuerdo con los planes de manejo del \u00e1rea \u00a0protegida respectiva o los planes, programas y proyectos orientados a la \u00a0recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos recaudados por la sobretasa ambiental. En el caso de que las \u00a0v\u00edas afecten o se sit\u00faen en \u00e1reas de parques naturales nacionales, sitios ramsar \u00a0y\/o reservas de la biosfera, estos recursos se ejecutar\u00e1n mediante proyectos \u00a0presentados ante el Fondo Nacional Ambiental,\u00a0 \u00a0Fonam, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigilancia de \u00a0los recursos recaudados y de su ejecuci\u00f3n. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica vigilar\u00e1 el adecuado recaudo de los recursos de la sobretasa \u00a0ambiental de que trata el presente decreto, as\u00ed como su correcta ejecuci\u00f3n. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las interventor\u00edas que existan para el recaudo de \u00a0peajes en las v\u00edas de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez \u00a0Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1100 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}