{"id":34692,"date":"2023-07-26T19:47:53","date_gmt":"2023-07-26T19:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1190-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:53","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:53","slug":"decreto-1190-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1190-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1190 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1190 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 107 de la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y por el art\u00edculo 107 de la Ley 788 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 107 de la Ley 788 de 2002 \u00a0modificatorio del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 35 transitorio de la Ley 756 del \u00a02002, orden\u00f3 la destinaci\u00f3n exclusiva de un porcentaje de que trata el art\u00edculo \u00a0361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0equivalente al noventa por ciento (90%) del treinta por ciento (30%), \u00a0descontadas las participaciones a que se refieren los par\u00e1grafos segundo y \u00a0tercero del citado art\u00edculo 35 transitorio, de los recursos administrados por \u00a0la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional correspondientes al inciso primero del \u00a0citado art\u00edculo, para el pago de la deuda originada en el suministro de \u00a0electricidad a las entidades territoriales, as\u00ed como a las entidades bajo su \u00a0dependencia, que se encontraren vigentes el 30 de junio del 2002, con sujeci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en la misma norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Estado colombiano debe garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios a todos los habitantes del territorio nacional, y para que esta \u00a0finalidad se cumpla, debe igualmente, velar y facilitar el pago de los consumos \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica por parte de los departamentos y municipios, y sus \u00a0entidades, como un mecanismo para la prestaci\u00f3n efectiva y eficiente del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 107 de la Ley 788 de 2002 \u00a0establece que los gastos dispuestos en la norma, se consideran inversi\u00f3n \u00a0social, y, por lo tanto, son prioritarios en relaci\u00f3n con otros gastos \u00a0presupuestales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Clasificaci\u00f3n de la deuda. La deuda que ser\u00e1 cancelada con cargo a los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas a los que refiere el presente decreto, \u00a0ser\u00e1 aquella originada por el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, incluyendo \u00a0alumbrado p\u00fablico, a los departamentos y municipios, as\u00ed como a los centros \u00a0educativos, a las instituciones de salud, a las empresas de acueducto y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, que en su totalidad dependan o est\u00e9n a cargo de las \u00a0entidades territoriales enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0deudas que se tendr\u00e1n en cuenta en esta reglamentaci\u00f3n ser\u00e1n las vigentes al 30 \u00a0de junio de 2002, debi\u00e9ndose descontar los abonos que se hubiesen efectuado con \u00a0posterioridad a dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los entes territoriales deber\u00e1n incorporar en sus respectivos presupuestos el \u00a0ingreso y el egreso de los recursos que le sean asignados en cumplimiento del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Certificaci\u00f3n sobre la existencia de la deuda. Las empresas que hayan \u00a0efectuado el correspondiente suministro de electricidad, entregar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda; la relaci\u00f3n de las deudas causadas y reconocidas \u00a0por cada ente territorial, con fundamento en los formularios entregados por el \u00a0mismo Ministerio para tal fin. En el valor adeudado se se\u00f1alar\u00e1 de manera clara \u00a0y precisa, tanto el valor del capital como el de los intereses que figuren en \u00a0sus sistemas comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0empresa se encontrare intervenida por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, para fines de administraci\u00f3n o liquidatorios, la obtenci\u00f3n de \u00a0tales certificaciones y efectivos reconocimientos ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0funcionario interventor o liquidador, quien, adem\u00e1s, presentar\u00e1 dicha relaci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en las mismas condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la entidad territorial hubiere sido prestadora directa del servicio de \u00a0electricidad, la certificaci\u00f3n y firma del reconocimiento del ente territorial \u00a0se expedir\u00e1 con base en la informaci\u00f3n entregada por Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S. \u00a0A., ESP, a trav\u00e9s de la Gerencia del Mercado de Energ\u00eda Mayorista, sobre las \u00a0deudas que tuviere vigentes a 30 de junio de 2002 por suministro de \u00a0electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la informaci\u00f3n que entreguen las empresas de energ\u00eda al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, este Ministerio mediante resoluci\u00f3n certificar\u00e1 \u00a0el monto de la deuda debidamente reconocida por las entidades territoriales a \u00a0cada una de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Giros. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, con base en la Resoluci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, efectuar\u00e1 los giros \u00a0correspondientes a los acreedores en las cuentas bancarias que estos se\u00f1alen, \u00a0con cargo a los recursos que hubieren sido previamente incorporados a su \u00a0presupuesto y una vez surtido el tr\u00e1mite presupuestal correspondiente, con el \u00a0fin de cancelar las obligaciones de que trata el art\u00edculo 107 de la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad al desembolso de los recursos respectivos a cada una de las \u00a0empresas por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, las mismas deber\u00e1n \u00a0expedir y entregar el correspondiente paz y salvo a las entidades territoriales \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Pago del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica por parte de las entidades \u00a0territoriales. Con la finalidad de cumplir con las obligaciones \u00a0correspondientes al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal y \u00a0disciplinaria respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Montenegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1190 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a012) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 107 de la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11, de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34692\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}