{"id":34701,"date":"2023-07-26T19:47:53","date_gmt":"2023-07-26T19:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1242-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:53","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:53","slug":"decreto-1242-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1242-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1242 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1242 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 326 y 327 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 326 y 327 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios. \u00a0Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 326 del Estatuto Tributario, los \u00a0titulares de la inversi\u00f3n extranjera que enajenen su inversi\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios con pago \u00a0del impuesto a cargo generado por cada operaci\u00f3n o transacci\u00f3n, directamente o \u00a0a trav\u00e9s de su representante, agente o apoderado, en los bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a la \u00a0direcci\u00f3n del representante, agente o apoderado del inversionista seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de renta y complementarios se \u00a0deber\u00e1 pres entar dentro del mes siguiente a la fecha de la transacci\u00f3n o \u00a0venta, para lo cual se podr\u00e1 utilizar el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales para el a\u00f1o gravable inmediatamente anterior \u00a0o el que esta misma entidad autorice para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios por cada operaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria, a\u00fan en el \u00a0evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Registro del cambio de titular ante el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0Sin perjuicio de los documentos exigidos por el Banco de la Rep\u00fablica para \u00a0registrar el cambio de titular de la inversi\u00f3n extranjera conforme con el \u00a0R\u00e9gimen de Inversiones Internacionales, para efectos fiscales el inversionista \u00a0deber\u00e1 presentar al Banco de la Rep\u00fablica, conjuntamente con dichos documentos, \u00a0aquellos que acrediten la declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago del impuesto que se \u00a0genere por la respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos el cambio de titular de la \u00a0inversi\u00f3n extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de \u00a0la titularidad de los activos fijos en que est\u00e1 representada, ya sean acciones \u00a0o aportes en sociedades nacionales, u otros activos pose\u00eddos en el pa\u00eds por \u00a0extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 24 de julio de 2004. Expediente: 61110. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Humberto An\u00edbal Restrepo V\u00e9lez. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz \u00a0Barbosa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.13.1.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y \u00a0Complementarios. Para efectos de ejercer las facultades de fiscalizaci\u00f3n \u00a0sobre la declaraci\u00f3n tributaria que se presente por el cambio de titular de la \u00a0inversi\u00f3n extranjera, los inversionistas extranjeros directamente o a trav\u00e9s de \u00a0su representante, agente o apoderado deber\u00e1n conservar por cada operaci\u00f3n o \u00a0transacci\u00f3n los siguientes documentos, informaciones y pruebas soportes de la \u00a0declaraci\u00f3n, por el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 632 del Estatuto \u00a0Tributario y presentarlos a la Administraci\u00f3n Tributaria cuando \u00e9sta los \u00a0requiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de octubre de \u00a02006. Expediente: 00058(14030). Actor: Fabio Londo\u00f1o Guti\u00e9rrez. Ponente: H\u00e9ctor \u00a0J. Romero D\u00edaz. Fotocopia del \u00a0contrato de venta o de la transacci\u00f3n correspondiente en la que conste: \u00a0identificaci\u00f3n tributaria del inversionista cedente, del cesionario y de la \u00a0sociedad receptora de la inversi\u00f3n extranjera, as\u00ed como del activo en que est\u00e1 \u00a0representada la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poder otorgado por el cedente de la \u00a0inversi\u00f3n al apoderado, representante o agente con su protocolo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del revisor fiscal y\/o \u00a0contador p\u00fablico de la sociedad en la que tenga la inversi\u00f3n, en la cual conste \u00a0el n\u00famero de acciones o cuotas de inter\u00e9s social de propiedad del \u00a0inversionista, fecha y costo de adquisici\u00f3n y valor nominal, cuando se trate de \u00a0acciones y\/o aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Explicaci\u00f3n detallada de la determinaci\u00f3n \u00a0del costo fiscal de la inversi\u00f3n objeto de la transacci\u00f3n, discriminando los \u00a0factores que lo componen tales como fecha, costo de adquisici\u00f3n, prima en \u00a0colocaci\u00f3n de acciones y reajustes anuales si los hubiere. En caso de existir \u00a0prima en colocaci\u00f3n de acciones debe estar certificada por contador p\u00fablico y\/o \u00a0revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de octubre de \u00a02006. Expediente: 00058(14030). Actor: Fabio Londo\u00f1o Guti\u00e9rrez. Ponente: H\u00e9ctor \u00a0J. Romero D\u00edaz. Contrato de compra \u00a0de la inversi\u00f3n objeto de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado del Banco de la Rep\u00fablica en el \u00a0que conste el registro de la inversi\u00f3n extranjera objeto de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estados financieros y notas a los mismos \u00a0debidamente certificados por el revisor fiscal y\/o contador p\u00fablico de la \u00a0sociedad receptora a la fecha de transacci\u00f3n o al cierre del per\u00edodo m\u00e1s \u00a0cercano a la misma, en los que conste el n\u00famero de acciones o cuotas en \u00a0circulaci\u00f3n a la misma fecha, cuando se trate de acciones y\/o aportes en \u00a0sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificado de constituci\u00f3n y gerencia \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la sociedad receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fotocopia de los folios del libro de \u00a0accionistas de la sociedad receptora en los que conste el registro de las \u00a0acciones y copia de los t\u00edtulos endosados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Copia de los estados financieros \u00a0correspondientes a cada uno de los a\u00f1os en que se hayan obtenido las utilidades \u00a0a que hace referencia el inciso 3 del art\u00edculo 36-1 del Estatuto Tributario, \u00a0adicionando adem\u00e1s, la informaci\u00f3n necesaria para dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0Reglamentario 836 de 1991 cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificaci\u00f3n de la respectiva Bolsa de \u00a0Valores cuando la enajenaci\u00f3n se haya efectuado por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Documentos que acrediten la Fusi\u00f3n o \u00a0Escisi\u00f3n de la sociedad debidamente protocolizados, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los dem\u00e1s documentos necesarios para \u00a0soportar la respectiva transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.5.2. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de sociedades. En el caso de fusi\u00f3n o escisi\u00f3n \u00a0de sociedades, para registrar el cambio de titular de la inversi\u00f3n extranjera \u00a0se deber\u00e1 presentar al Banco de la Rep\u00fablica, certificaci\u00f3n del revisor fiscal \u00a0y\/o contador p\u00fablico de la empresa receptora de la inversi\u00f3n en la que conste \u00a0tal hecho. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.5.3. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Independencia de cada declaraci\u00f3n tributaria. Toda declaraci\u00f3n \u00a0que se presente dentro de un mismo per\u00edodo fiscal por cada una de las \u00a0operaciones de enajenaci\u00f3n que impliquen la transferencia de la titularidad de \u00a0la inversi\u00f3n extranjera, es independiente. En consecuencia, las declaraciones \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios que se presenten con posterioridad \u00a0a la declaraci\u00f3n inicial, respecto de operaciones diferentes, no ser\u00e1n \u00a0consideradas como correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente una correcci\u00f3n a la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de una misma \u00a0operaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las disposiciones generales contenidas en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo no previsto en forma expresa \u00a0en el presente decreto se aplicar\u00e1n las disposiciones generales contenidas en \u00a0el Estatuto Tributario que sean compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.5.4. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1242 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 326 y 327 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}