{"id":34703,"date":"2023-07-26T19:47:54","date_gmt":"2023-07-26T19:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1269-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:54","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:54","slug":"decreto-1269-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1269-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1269 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1269 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 96 de la Ley 795 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 984 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 96 de la Ley 795 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subcuenta \u00a0especial del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria, \u00a0FRECH. De conformidad con el\u00a0 \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 96 de la Ley 795 de 2003, el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, en su calidad de Administrador del Fondo de Reserva para \u00a0la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria, FRECH, mantendr\u00e1 una subcuenta especial en el citado fondo por valor de \u00a0cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), cuyos recursos se utilizar\u00e1n \u00a0por Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, \u00a0para otorgar la cobertura a los cr\u00e9ditos individuales de vivienda a largo plazo \u00a0frente al riesgo de variaci\u00f3n de la UVR respecto a una tasa determinada cuya \u00a0reglamentaci\u00f3n se prev\u00e9 en los Decretos 066 y 253 de 2003 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. La subcuenta \u00a0deber\u00e1 estar separada y totalmente diferenciada de los dem\u00e1s recursos del \u00a0FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.10.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transferencia y administraci\u00f3n. Durante \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica transferir\u00e1 los recursos a la subcuenta \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior, para lo cual podr\u00e1 destinar t\u00edtulos o dinero \u00a0de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los t\u00edtulos que se destinen a la subcuenta, se tomar\u00e1n por el valor por el que se encuentran \u00a0registrados en la contabilidad del FRECH el d\u00eda anterior al que se lleven a la subcuenta. Para estos efectos, se preferir\u00e1n los t\u00edtulos \u00a0indexados en UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El dinero que se destine a la subcuenta \u00a0provendr\u00e1 de la liquidaci\u00f3n de inversiones del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, en su calidad de \u00a0administrador del FRECH continuar\u00e1 administrando los recursos de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 984 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inversi\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n de los recursos. El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica invertir\u00e1 los recursos de la subcuenta \u00a0conforme a las instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Dichas instrucciones versar\u00e1n sobre la inversi\u00f3n, liquidaci\u00f3n, \u00a0redenci\u00f3n, reinversi\u00f3n y entrega al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, Fogaf\u00edn, de los recursos de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0instrucciones que deba dar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectos \u00a0del presente art\u00edculo se podr\u00e1n canalizar a trav\u00e9s del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una \u00a0vez transferidos los recursos a la subcuenta de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, el administrador comenzar\u00e1 a \u00a0abonar en la subcuenta los rendimientos generados por \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0afectaci\u00f3n de la subcuenta ser\u00e1 realizada hasta el \u00a0agotamiento de los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) destinados \u00a0por la Ley 795 de 2003, m\u00e1s \u00a0los rendimientos generados. Una vez agotados los recursos de la subcuenta, cesar\u00e1 la obligaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0de entregar recursos al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para \u00a0la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria, FRECH, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto y con corte al 31 de diciembre de cada anualidad, trasladar\u00e1 \u00a0de la Subcuenta Especial del FRECH creada en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 96 de la Ley 795 de 2003 a la \u00a0cuenta principal de dicho fondo, los recursos generados por las inversiones de \u00a0la Subcuenta Especial, cuyo monto exceda la suma \u00a0establecida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 96 de la Ley 795 de 2003, para \u00a0lo cual el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 trasladar t\u00edtulos o dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n \u00a0de estas operaciones, se han de contemplar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los t\u00edtulos que \u00a0se trasladen a la cuenta principal del FRECH se tomar\u00e1n por el valor por el que \u00a0se encuentren registrados en la contabilidad el d\u00eda anterior al que se realice \u00a0la transferencia de los mismos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0dar\u00e1 dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados desde la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este decreto, las instrucciones correspondientes respecto a los \u00a0t\u00edtulos a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La diferencia \u00a0resultante entre el valor total de los recursos a transferir y el monto de los \u00a0t\u00edtulos transferidos de conformidad con lo previsto en el literal anterior, \u00a0ser\u00e1 cubierto mediante traslado de efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0verificaci\u00f3n del monto de los recursos de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a096 de la Ley 795 de 2003 ser\u00e1 \u00a0realizada por el Banco de la Rep\u00fablica en su condici\u00f3n de administrador del \u00a0FRECH con corte al mes de diciembre de cada a\u00f1o. Si, descontadas la \u00a0transferencia de recursos a Fogaf\u00edn, se encuentra un \u00a0defecto en el monto originado en variaciones en los precios de mercado del \u00a0portafolio de inversiones de la Subcuenta Especial \u00a0del FRECH, se informar\u00e1 de este hecho al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, quien autorizar\u00e1, si a ello hay lugar, el traslado de los recursos de \u00a0la cuenta principal del FRECH a la Subcuenta Especial \u00a0y dar\u00e1 las instrucciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El Banco de la Rep\u00fablica en su calidad de administrador del Fondo \u00a0de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria, FRECH, dentro del \u00a0mes siguiente contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0desacumular\u00e1 de la Subcuenta Especial del Fondo de \u00a0Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria, FRECH, creada en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 96 de la Ley 795 de 2003, la \u00a0suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), la cual deber\u00e1 \u00a0trasladar a la cuenta principal de dicho fondo. Para el efecto se deber\u00e1n observar \u00a0las reglas previstas en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.10.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cInversi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos. El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica invertir\u00e1 los recursos de la subcuenta \u00a0conforme a las instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Dichas instrucciones versar\u00e1n sobre la inversi\u00f3n, liquidaci\u00f3n, \u00a0redenci\u00f3n, reinversi\u00f3n y entrega al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, Fogaf\u00edn de los recursos de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instrucciones que deba dar el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectos del presente art\u00edculo se \u00a0podr\u00e1n canalizar a trav\u00e9s del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez transferidos los recursos a la subcuenta de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0el administrador comenzar\u00e1 a abonar en la subcuenta \u00a0los rendimientos generados por dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La afectaci\u00f3n de la subcuenta \u00a0ser\u00e1 realizada hasta el agotamiento de los cincuenta mil millones de pesos \u00a0($50.000.000.000) destinados por la Ley 795 de 2003, m\u00e1s los \u00a0rendimientos generados. Una vez agotados los recursos de la subcuenta, \u00a0cesar\u00e1 la obligaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica de entregar recursos al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras Fogaf\u00edn.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1269 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 96 de la Ley 795 de 2003 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 984 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}