{"id":34708,"date":"2023-07-26T19:47:54","date_gmt":"2023-07-26T19:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-128-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:54","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:54","slug":"decreto-128-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-128-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 128 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 128 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporaci\u00f3n a la \u00a0sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 1391 de 2011, \u00a0por el Decreto 1059 de 2008 y por el Decreto 395 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2767 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la \u00a0Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. Criterio Jur\u00eddico Garantista. No. 5. Acciones \u00a0de resistencia constitucionales: Comunidad de Paz de San \u00a0Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. LORELIS OSORIO G\u00d3MEZ. MAYERLY S. PERDOMO SANTOFIMIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0Pol\u00edticas. Vol. 42, No. 116. Estrategias \u00a0utilizadas para la satisfacci\u00f3n de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n en \u00a0desmovilizados de grupos armados ilegales: un estudio con desmovilizados de \u00a0grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia. Medell\u00edn, Valle de \u00a0Aburr\u00e1 \u2013 Colombia. Gladys Carolina Chavarr\u00eda Olarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la Revista de \u00a0Derecho de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 41. Reconceptualizaci\u00f3n del derecho a la libertad y seguridad \u00a0personal: An\u00e1lisis de la sentencia T-719\/2003. Viridiana \u00a0Molinares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 7: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 43. Los \u00a0momentos de la justicia transicional en Colombia. \u00a0Carlos Felipe R\u00faa Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a01356 de 2016, A.C.R.P.G.A.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, consagr\u00f3 unos instrumentos para asegurar \u00a0la vigencia del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho y garantizar la plenitud \u00a0de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma anteriormente citada dispone \u00a0que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las \u00a0organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podr\u00e1n \u00a0beneficiarse, en la medida que lo permita su situaci\u00f3n jur\u00eddica, de los \u00a0programas de reincorporaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que para el efecto establezca el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional puede facilitar a \u00a0los desmovilizados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de \u00a0vida de manera segura y digna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las circunstancias anteriores, \u00a0es preciso fijar condiciones, que de manera precisa y clara, permitan \u00a0establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos \u00a0para acceder a los beneficios socioecon\u00f3micos, una vez iniciado el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil como consecuencia de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0voluntaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pol\u00edtica \u00a0de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. La pol\u00edtica conducente a desarrollar \u00a0el programa de reincorporaci\u00f3n a la sociedad y los beneficios socioecon\u00f3micos \u00a0reconocidos ser\u00e1 fijada por la \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d el \u00a0Ministerio del Interior en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desmovilizado. Aquel que por decisi\u00f3n individual \u00a0abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas \u00a0al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se \u00a0entregue a las autoridades de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reincorporado. El desmovilizado certificado por el \u00a0Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, que se encuentre en el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo familiar. Para aquellos beneficios, diferentes a \u00a0salud, que involucren la familia, se entiende como grupo familiar del \u00a0desmovilizado (a), el (la) c\u00f3nyuge o el (la) compa\u00f1ero (a) permanente, los \u00a0hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de compa\u00f1eros permanentes \u00a0su uni\u00f3n debe ser superior a los dos a\u00f1os en los t\u00e9rminos de la Ley 54 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios. La ayuda humanitaria y los incentivos \u00a0econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y sociales que se otorgan a desmovilizados y \u00a0reincorporados para su regreso a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODA. Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las \u00a0Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n del CODA. Es el documento \u00a0que expide el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, dando \u00a0cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organizaci\u00f3n armada al margen \u00a0de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta certificaci\u00f3n permite el \u00a0ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporaci\u00f3n y el otorgamiento a su \u00a0favor, de los beneficios jur\u00eddicos y socioecon\u00f3micos de que hablan la ley y \u00a0este Decreto. (Nota: En relaci\u00f3n con el aparte resaltado en negrillas, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 25 de octubre de 2007. Expediente: 2004-00109-01. Actor: Gustavo Gall\u00f3n Giraldo. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 1 de abril de 2004. \u00a0Expediente: 00109. Actor: Gustavo Gall\u00f3n Giraldo. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de \u00a0desmovilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Desmovilizaci\u00f3n. Las personas que \u00a0pretendan acceder a los beneficios previstos en este Decreto deber\u00e1n \u00a0presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de polic\u00eda, \u00a0representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o \u00a0autoridades territoriales, quienes informar\u00e1n inmediatamente a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la guarnici\u00f3n militar m\u00e1s cercana al lugar de la \u00a0entrega. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.1.2.1. del Decreto \u00a01081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modificado por el Decreto 395 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Recepci\u00f3n. En los casos \u00a0de desmovilizaci\u00f3n individual, desde el momento en que la persona se presenta \u00a0ante las autoridades pertinentes, el Ministerio de Defensa Nacional prestar\u00e1 la \u00a0ayuda que requiera el desmovilizado y su grupo familiar, cubriendo, en todo \u00a0caso, sus necesidades b\u00e1sicas de alojamiento, alimentaci\u00f3n, vestuario, \u00a0transporte, atenci\u00f3n en salud, recreaci\u00f3n y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este \u00a0proceso de desmovilizaci\u00f3n, el Ministerio de Defensa Nacional proveer\u00e1 los \u00a0medios necesarios para el alojamiento de los desmovilizados o gestionar\u00e1 la consecuci\u00f3n \u00a0de instalaciones adecuadas, seg\u00fan determine, de manera que se procure su \u00a0integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el desmovilizado por parte del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, deber\u00e1 dar aviso de tal circunstancia al \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del \u00a0Interior en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, y proceder\u00e1 a entreg\u00e1rselo en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas \u00a0calendario adicionales. (Nota 1: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas. Nota \u00a02: En relaci\u00f3n con el aparte se\u00f1alado en negrillas, ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 25 de octubre de 2007. Expediente: 2004-00109-01. \u00a0Actor: Gustavo Gall\u00f3n Giraldo. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega \u00a0f\u00edsica del desmovilizado se har\u00e1 mediando un acta en la cual constar\u00e1n los \u00a0datos iniciales de su individualizaci\u00f3n, su huella dactilar y las \u00a0circunstancias de su desmovilizaci\u00f3n del grupo armado al que pertenec\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para efectos de adelantar la investigaci\u00f3n correspondiente y definir la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas beneficiarias del presente Decreto, el \u00a0Ministerio del Interior coordinar\u00e1 con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura la designaci\u00f3n de fiscales y jueces de \u00a0menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo promover\u00e1 la designaci\u00f3n de abogados de oficio con \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva para ejercer la defensa del desmovilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.2.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cRecepci\u00f3n. \u00a0Desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional prestar\u00e1 la \u00a0ayuda humanitaria inmediata que requiera el desmovilizado y su grupo familiar, \u00a0cubriendo en todo caso sus necesidades b\u00e1sicas como son las de alojamiento, \u00a0alimentaci\u00f3n, vestuario, transporte, atenci\u00f3n en salud y realizar\u00e1 la \u00a0valoraci\u00f3n integral del desmovilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este proceso de desmovilizaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional gestionar\u00e1 la consecuci\u00f3n de instalaciones \u00a0especiales de seguridad para efectos de alojar a los desmovilizados, de manera \u00a0que se procure su integridad personal y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibido el desmovilizado por \u00a0parte del Ministerio de Defensa Nacional, deber\u00e1 dar aviso de tal circunstancia \u00a0al Ministerio del Interior en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, y proceder\u00e1 \u00a0a entreg\u00e1rselo en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas calendario \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega f\u00edsica del desmovilizado se \u00a0har\u00e1 mediando un acta en la cual constar\u00e1n los datos iniciales de su \u00a0individualizaci\u00f3n, su huella dactilar y las circunstancias de su desmovilizaci\u00f3n \u00a0del grupo armado al que pertenec\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de adelantar \u00a0la investigaci\u00f3n correspondiente y definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00a0personas beneficiarias del presente Decreto, el Ministerio del Interior \u00a0coordinar\u00e1 con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura la designaci\u00f3n de fiscales y jueces de menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0promover\u00e1 la designaci\u00f3n de abogados de oficio con dedicaci\u00f3n exclusiva para \u00a0ejercer la defensa del desmovilizado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 1 de abril de 2004. Expediente: \u00a000109. Actor: Gustavo Gall\u00f3n Giraldo. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Garant\u00eda de los derechos humanos. En \u00a0armon\u00eda con lo dispuesto por la letra c) del art\u00edculo 12 del Decreto 127 de 2001, el Programa Presidencial de \u00a0Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos, velar\u00e1 por el respeto de \u00a0los derechos humanos de las personas que abandonen voluntariamente las armas y \u00a0el correcto cumplimiento de los procesos de desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil, para lo cual podr\u00e1 adelantar visitas a las instalaciones de \u00a0seguridad, o de educaci\u00f3n en que se encuentren los desmovilizados, y solicitar \u00a0a los \u00f3rganos y entidades que hacen parte de los procesos de desmovilizaci\u00f3n y \u00a0reincorporaci\u00f3n, toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que requiera, lo mismo que \u00a0adelantar las dem\u00e1s acciones que considere pertinentes para el cabal desarrollo \u00a0de su funci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.1.2.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios \u00a0preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Documentos. La \u201cAlta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas\u201d El Ministerio del Interior realizar\u00e1 los \u00a0tr\u00e1mites para entregar al desmovilizado la libreta militar, la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y el certificado de antecedentes judiciales, para lo cual las \u00a0entidades pertinentes dispondr\u00e1n lo necesario para asumir los costos que la \u00a0expedici\u00f3n de tales documentos demande. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.2. del Decreto \u00a01081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. Nota 2: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Beneficio para salud. El desmovilizado y su grupo familiar \u00a0recibir\u00e1n servicios de salud a trav\u00e9s de la red hospitalaria, para lo cual \u00a0bastar\u00e1 certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez \u00a0sea certificado por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, \u00a0podr\u00e1 acceder a los beneficios contemplados en el R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad \u00a0Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) c\u00f3nyuge o el \u00a0compa\u00f1ero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y\/o \u00a0mayores discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d El Ministerio del Interior deber\u00e1 tramitar ante el Ministerio de \u00a0Salud la consecuci\u00f3n de los cupos necesarios para brindar acceso a este \u00a0beneficio. (Nota: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud mantendr\u00e1 cupos permanentes para la afiliaci\u00f3n de los \u00a0reincorporados al R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.4.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Beneficios de protecci\u00f3n y seguridad. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional o la \u201cAlta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas\u201d el Ministerio del \u00a0Interior, seg\u00fan corresponda, \u00a0coordinar\u00e1n con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o \u00a0reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto \u00faltimo fuese \u00a0necesario. (Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.1.4.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por el Decreto 2767 de 2004, art\u00edculo 5\u00ba. Beneficios por colaboraci\u00f3n. El \u00a0desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando \u00a0informaci\u00f3n conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que \u00a0suministre informaci\u00f3n que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de \u00a0armamento, equipos de comunicaci\u00f3n, dinero producto del narcotr\u00e1fico o de \u00a0cualquier otra actividad il\u00edcita realizada por organizaciones armadas al margen \u00a0de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura \u00a0de cabecillas, recibir\u00e1 del Ministerio de Defensa Nacional una bonificaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 2767 de 2004, art\u00edculo 5\u00ba. Beneficios por entrega de armas. El \u00a0desmovilizado que haga entrega de armamento, munici\u00f3n, explosivos y armas de \u00a0destrucci\u00f3n masiva recibir\u00e1 del Ministerio de Defensa Nacional una bonificaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, conforme al reglamento que expida este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil y sus beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA. Estar\u00e1 \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Ministro de Defensa \u00a0Nacional, a cargo del cual estar\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un funcionario del programa de \u00a0reincorporaci\u00f3n del \u201cAlta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del Interior. (Nota: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delgado del Director del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.3.1. del Decreto \u00a01081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA. \u00a0El Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, \u00adsesionar\u00e1 \u00a0permanentemente y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constatar la pertenencia del \u00a0solicitante a la organizaci\u00f3n al margen de la ley, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la valoraci\u00f3n de las \u00a0circunstancias del abandono voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la voluntad de reincorporarse a \u00a0la vida civil que tenga el desmovilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificar la pertenencia del \u00a0desmovilizado a una organizaci\u00f3n armada al margen de la ley y su voluntad de \u00a0abandonarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar las solicitudes de \u00a0aplazamiento o suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena e indulto ante los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y los Ministerios del Interior y de Justicia y el \u00a0Derecho, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de los \u00a0beneficios de este Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional presentar\u00e1 al \u00a0Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, en cada una de sus \u00a0reuniones, los casos de desmovilizaci\u00f3n de que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, podr\u00e1 \u00a0solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades judiciales y \u00a0dem\u00e1s instituciones competentes, la informaci\u00f3n que posean sobre la persona que \u00a0desea reincorporarse a la vida civil. Estas solicitudes tendr\u00e1n prioridad de tratamiento \u00a0por las autoridades que las reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, \u00addispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas \u00a0comunes, contados desde la fecha en la cual se recibe la documentaci\u00f3n, para \u00a0certificar y notificar ante las autoridades competentes la pertenencia del \u00a0desmovilizado a una organizaci\u00f3n armada al margen de la ley y su voluntad de \u00a0abandonarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.3.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Beneficios jur\u00eddicos. De conformidad con \u00a0la ley, tendr\u00e1n derecho al indulto, suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, la cesaci\u00f3n de procedimiento, la preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o la \u00a0resoluci\u00f3n inhibitoria, seg\u00fan el estado del proceso, los desmovilizados que \u00a0hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto \u00a0de los cuales el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, expida \u00a0la certificaci\u00f3n de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.8. del Decreto \u00a01081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de octubre \u00a0de 2007. Expediente: 2004-00109-01. Actor: Gustavo Gall\u00f3n Giraldo. Ponente: \u00a0Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03, art\u00edculo 13: Ver Auto del Consejo de Estado del 1 de abril de 2004. Expediente: \u00a000109. Actor: Gustavo Gall\u00f3n Giraldo. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Beneficios \u00a0socioecon\u00f3micos. Una vez expedida la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo \u00a0para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, el \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio \u00a0del Interior realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n integral del reincorporado con el fin \u00a0de determinar su programa de beneficios socioecon\u00f3micos. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.10. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Beneficio educativo. El reincorporado podr\u00e1 iniciar o continuar \u00a0su capacitaci\u00f3n en educaci\u00f3n b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad \u00a0en las instituciones educativas que para tal fin establezca el \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del Interior. Igualmente, este programa comprender\u00e1 la \u00a0educaci\u00f3n del desmovilizado en un esquema de valores humanos y sociales, \u00a0compatibles con los deberes y derechos del ciudadano proclamados en nuestra \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (Nota: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, brindar\u00e1n su colaboraci\u00f3n y asesor\u00eda permanente para \u00a0la prestaci\u00f3n de este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.9. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Beneficio econ\u00f3mico. El \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del Interior, previa evaluaci\u00f3n de factibilidad, podr\u00e1 \u00a0autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de \u00a0inserci\u00f3n econ\u00f3mica para los reincorporados. Para tal efecto, esta entidad \u00a0reglamentar\u00e1 y fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas, condiciones y montos de los aportes \u00a0que se reconozcan. Este proyecto no podr\u00e1 ser refinanciado en ning\u00fan caso. (Nota: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para quienes hayan optado por educaci\u00f3n \u00a0superior dentro de los programas adoptados por el \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del Interior, el aporte al proyecto de inserci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica ser\u00e1 hasta de un 50% del monto determinado por la entidad para dicho \u00a0proyecto. (Nota: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del Interior podr\u00e1 fijar como condici\u00f3n para la aprobaci\u00f3n \u00a0del beneficio econ\u00f3mico, que el desmovilizado reciba capacitaci\u00f3n en oficios semicalificados o educaci\u00f3n t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica, con \u00a0cargo al programa, en el \u00e1rea a la cual se dirige el proyecto, cuando el caso \u00a0lo amerite. (Nota: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.13. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Fomipyme. Los beneficios econ\u00f3micos que \u00a0reconozca el \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del Interior \u00a0para estimular la reincorporaci\u00f3n a la vida civil podr\u00e1n ser utilizados para \u00a0proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de \u00a0Modernizaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas, Fomipyme, para programas, proyectos y \u00a0actividades de desarrollo tecnol\u00f3gico y de fomento y promoci\u00f3n de las micro, \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas, con lo cual se pueda proyectar una mayor \u00a0viabilidad de \u00e9xito en el proyecto. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.19. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10. Seguros. El Ministerio del \u00a0Interior adquirir\u00e1 un seguro de vida para el reincorporado, con vigencia de un (1) \u00a0a\u00f1o y una cobertura de quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Servicios especiales. A los \u00a0discapacitados reincorporados se les suministrar\u00e1 soportes mec\u00e1nicos y \u00a0tratamientos de rehabilitaci\u00f3n cuando no sean prestados por el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. Este servicio se prestar\u00e1 previa valoraci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral certificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la \u00a0causa haya sido anterior a la desmovilizaci\u00f3n o siendo posterior sea producida \u00a0por atentados relacionados con su condici\u00f3n de reincorporado a la sociedad \u00a0civil. Este servicio se prestar\u00e1 durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado por el art\u00edculo 27 \u00a0del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.20. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Empleo. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el \u201cAlta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del \u00a0Interior, crear\u00e1 una bolsa de empleo y contrataci\u00f3n que vincule al mercado \u00a0laboral a los reincorporados que se acojan al presente decreto. Para este \u00a0efecto, entrar\u00e1 en relaci\u00f3n con los gremios econ\u00f3micos y las distintas empresas \u00a0del sector productivo o de servicios de la econom\u00eda. (Nota 1: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.1.4.21. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Modificado por el Decreto 395 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones. Los beneficios \u00a0socioecon\u00f3micos de que trata este decreto est\u00e1n condicionados al cumplimiento \u00a0de los requisitos y obligaciones que este decreto, la Alta Consejer\u00eda para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, y el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No gozar\u00e1n de ninguno de los \u00a0beneficios se\u00f1alados quienes est\u00e9n siendo procesados o hayan sido condenados \u00a0por delitos que de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o la ley o los \u00a0tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir \u00a0esta clase de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.22. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21.: \u201cCondiciones. \u00a0Los beneficios socioecon\u00f3micos de que trata este Decreto s\u00f3lo podr\u00e1n concederse \u00a0por una sola vez a cada persona y est\u00e1n condicionados al cumplimiento de los \u00a0requisitos y obligaciones que este Decreto y los Ministerios del Interior y \u00a0Defensa Nacional determinen y se perder\u00e1n cuando culmine el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los \u00a0dem\u00e1s casos que se\u00f1ale el reglamento que para el efecto deber\u00e1 expedir cada \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No gozar\u00e1n de ninguno \u00a0de los beneficios se\u00f1alados quienes est\u00e9n \u00a0siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y \u00a0ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios. Los \u00a0beneficios de la reincorporaci\u00f3n no exceder\u00e1n el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, plazo \u00a0que se reputa suficiente para que se cumpla la reincorporaci\u00f3n definitiva de la \u00a0persona desmovilizada a la vida civil. El Ministro del Interior, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 ampliar este t\u00e9rmino en casos y por razones \u00a0excepcionales.\u201d (Nota 1: En relaci\u00f3n con el aparte \u00a0se\u00f1alado en negrillas, ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de octubre de \u00a02007. Expediente: 2004-00109-01. Actor: Gustavo Gall\u00f3n Giraldo. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 1 de abril de 2004. Expediente: 00109. Actor: Gustavo \u00a0Gall\u00f3n Giraldo. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de los menores de edad desvinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Entrega de los menores. Los menores de edad que se desvinculen \u00a0de organizaciones armadas al margen de la ley de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes, deber\u00e1n ser entregados al Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, ICBF, por la autoridad civil, militar o judicial que \u00a0constate su desvinculaci\u00f3n del grupo armado respectivo, a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a su desvinculaci\u00f3n o en el \u00a0t\u00e9rmino de la distancia, para que reciba la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral \u00a0especializada pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, quien constate la \u00a0desvinculaci\u00f3n deber\u00e1, dentro del mismo t\u00e9rmino, dar a conocer el hecho a la \u00a0autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega f\u00edsica se acompa\u00f1ar\u00e1 de un acta \u00a0en la cual consten los datos iniciales de individualizaci\u00f3n del menor, su \u00a0huella dactilar y las circunstancias de su desvinculaci\u00f3n del grupo armado, la \u00a0cual ser\u00e1 entregada a la autoridad competente del lugar donde esta se efect\u00fae \u00a0para que inicie la respectiva actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez reciba al menor, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, deber\u00e1 dar aviso al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional para que verifique su vinculaci\u00f3n al grupo armado y al \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del Interior, para su \u00a0seguimiento y posterior reconocimiento de beneficios. (Nota: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley y los tratados p\u00fablicos internacionales ratificados por \u00a0Colombia, queda proscrita cualquier forma de utilizaci\u00f3n de menores en \u00a0actividades de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.4.22. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Verificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones. El Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente, seg\u00fan \u00a0el caso, pedir\u00e1 cuando lo estime conveniente, las explicaciones necesarias al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a efecto de verificar el \u00a0estado, las condiciones del menor y la respuesta institucional para su \u00a0protecci\u00f3n integral, ratificando o modificando las medidas adoptadas y \u00a0atendiendo siempre el inter\u00e9s superior del menor. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.1.5.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Competencia institucional. El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, ICBF, desarrollar\u00e1 los tr\u00e1mites administrativos expeditos que \u00a0permitan la inclusi\u00f3n del menor desvinculado al programa especial de protecci\u00f3n \u00a0que ejecutar\u00e1 con ocasi\u00f3n de este Decreto, el cual, en todo caso, tendr\u00e1 un \u00a0enfoque y tratamiento espec\u00edfico de acuerdo con sus condiciones y a lo \u00a0establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las medidas concernientes a los \u00a0ni\u00f1os desvinculados del conflicto armado interno que tomen las autoridades \u00a0administrativas o los jueces competentes, se atender\u00e1 primordialmente el \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y se le dar\u00e1 un tratamiento personalizado, en la \u00a0medida de lo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.5.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derecho a beneficios sociales y econ\u00f3micos. El \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del Interior, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, reglamentar\u00e1 la \u00a0forma como los menores recibir\u00e1n los beneficios educativos y econ\u00f3micos \u00a0producto de la desvinculaci\u00f3n. (Nota: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, ICBF, desarrollar\u00e1 los planes necesarios para el restablecimiento de \u00a0los derechos y garant\u00edas del ni\u00f1o o menor desvinculado, con especial \u00e9nfasis en \u00a0su protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.5.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Grupos especiales. Los (as) viudos (as), y los hu\u00e9rfanos de \u00a0desmovilizados, tendr\u00e1n derecho a los beneficios que se establezcan para el \u00a0programa, siempre y cuando el causante o las personas indicadas en este \u00a0art\u00edculo no hayan recibido beneficios con anterioridad. Se entender\u00e1n por \u00a0viudos o viudas de los desmovilizados, sus c\u00f3nyuges y compa\u00f1eros o compa\u00f1eras \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 395 de 2007, art\u00edculo 7\u00ba. Duraci\u00f3n del programa. Salvo los eventos \u00a0previstos para educaci\u00f3n formal, o cuando el Ministro del Interior mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada ampl\u00ede este t\u00e9rmino en casos y por razones excepcionales, \u00a0la vinculaci\u00f3n del reincorporado no podr\u00e1 exceder los dos (2) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha en que el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, \u00a0CODA, expida la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0Los beneficios econ\u00f3micos a que se refiere el presente Decreto no cobijar\u00e1n a \u00a0los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz, ni a quienes ya los \u00a0hayan recibido con anterioridad a la vigencia del mismo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo numerado bajo \u201cArt\u00edculo 28\u201d en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Recursos. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico girar\u00e1 directamente a las entidades \u00a0comprometidas en este proceso, los recursos financieros requeridos para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones asignadas, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto y dem\u00e1s normas pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.6.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Otros recursos. El \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar, ICBF, convocar\u00e1n la participaci\u00f3n de entidades del sector privado o \u00a0p\u00fablico de orden nacional o internacional con el fin de obtener cooperaci\u00f3n \u00a0para otorgar beneficios adicionales con miras a la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil de quienes abandonan voluntariamente los grupos armados ilegales. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.6.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. Nota 2: El Decreto 1391 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, reemplaz\u00f3 la expresi\u00f3n tachada por la expresi\u00f3n entre comillas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificado por el Decreto 395 de 2007, art\u00edculo 4\u00ba. Difusi\u00f3n. Los programas de difusi\u00f3n para incentivar la \u00a0desmovilizaci\u00f3n de miembros de los grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley, as\u00ed como la prevenci\u00f3n del reclutamiento en estos grupos, estar\u00e1n a cargo \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.6.5. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 31.: \u201cDifusi\u00f3n. Los programas de difusi\u00f3n para incentivar la \u00a0desmovilizaci\u00f3n de miembros de los grupos armados ilegales, estar\u00e1n a cargo del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el Decreto n\u00famero \u00a01385 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de enero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda \u00a0V\u00e9lez White \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 128 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporaci\u00f3n a la \u00a0sociedad civil. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34708","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34708","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34708"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34708\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34708"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34708"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34708"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}