{"id":34710,"date":"2023-07-26T19:47:54","date_gmt":"2023-07-26T19:47:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1290-de-2003\/"},"modified":"2023-07-26T19:47:54","modified_gmt":"2023-07-26T19:47:54","slug":"decreto-1290-de-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/26\/decreto-1290-de-2003\/","title":{"rendered":"DECRETO 1290 DE 2003"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1290 DE 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica Suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0sus numerales 3, 4 y 5 faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o \u00a0disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades u \u00a0organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gesti\u00f3n \u00a0administrativa aconsejen la supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a otra \u00a0entidad, y\/o cuando as\u00ed se concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados \u00a0obtenidos anualmente, y\/o cuando exista duplicidad de objetivos y\/o funciones \u00a0esenciales con otra u otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional \u00a0expidi\u00f3 disposiciones para adelantar el Programa de Renovaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de \u00a0la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de \u00a0un marco de sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, un adecuado cumplimiento de \u00a0los fines del Estado con celeridad e inmediaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de las \u00a0necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollados en la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la renovaci\u00f3n de la \u00a0estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional tiene como prop\u00f3sito \u00a0racionalizar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0garantizar la sostenibilidad financiera de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI, \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, creado mediante Decreto ley 77 de \u00a01987 y reestructurado mediante Decreto 2132 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir \u00a0de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrar\u00e1 en proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) \u00a0a\u00f1os y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Fondo de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 conforme lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Terminaci\u00f3n de la existencia de la \u00a0entidad. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado terminar\u00e1 la existencia \u00a0jur\u00eddica del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI en \u00a0Liquidaci\u00f3n, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Organos de \u00a0direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Son \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n, la Junta \u00a0Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Integraci\u00f3n \u00a0de la Junta Liquidadora. La Junta Liquidadora estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus miembros estar\u00e1n \u00a0sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades \u00a0previstas en la ley para los miembros de juntas o consejos directivos de \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de \u00a0la Junta Liquidadora. Ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y aprobar las rendiciones \u00a0de cuentas e informes de gesti\u00f3n presentados por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las decisiones \u00a0que le sean sometidas a su consideraci\u00f3n por parte del Liquidador en relaci\u00f3n \u00a0con el desarrollo del procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar al Liquidador \u00a0cuando lo considere conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar al Liquidador para celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos \u00a0y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar al Liquidador \u00a0la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente \u00a0deban ser entregados a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y aprobar el \u00a0anteproyecto del presupuesto anual del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los traslados y adiciones \u00a0presupuestales que garanticen el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el programa de \u00a0supresi\u00f3n de empleos que presente el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examinar las cuentas y \u00a0aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados \u00a0financieros del DRI en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento \u00a0en lo que tiene que ver con el qu\u00f3rum requerido para toma de decisiones, el \u00a0lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 .Las dem\u00e1s que se\u00f1ale \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del \u00a0Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el Liquidador del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n, quien deber\u00e1 reunir \u00a0las mismas calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devenga r\u00e1 su \u00a0remuneraci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador \u00a0ejercer\u00e1 las funciones que le sean propias, hasta tanto se determine por la Ley \u00a0o el Gobierno Nacional, el mecanismo para culminar el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0ordenado por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del \u00a0Liquidador. El Liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata direcci\u00f3n y \u00a0responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1, adem\u00e1s, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como \u00a0representante legal de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario \u00a0f\u00edsico detallado de los activos y pasivos de la entidad, as\u00ed como realizar su \u00a0aval\u00fao de conformidad con el Decreto ley 254 de \u00a02000, el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a tres \u00a0(3) meses a partir del inicio del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda \u00a0y administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de \u00a0la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir e n la determinaci\u00f3n \u00a0de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar a los organismos \u00a0de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los jueces \u00a0de la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que \u00a0deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna \u00a0otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos para que den cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al inicio de la \u00a0liquidaci\u00f3n informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la \u00a0instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier clase \u00a0de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que \u00a0tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el \u00a0anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora \u00a0para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las \u00a0gestiones necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar cierre a la \u00a0contabilidad de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se ordene, e iniciar la \u00a0contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el \u00a0monto autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contratar personas \u00a0especializadas para la realizaci\u00f3n de las diversas actividades propias del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o \u00a0desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto autorizado por la Junta \u00a0Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover las acciones \u00a0disciplinarias o judiciales a que haya lugar, contra los servidores p\u00fablicos, \u00a0personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el \u00a0ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informes \u00a0mensuales de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que se le soliciten, a la Junta Liquidadora \u00a0y otras autoridades que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a la Junta Liquidadora \u00a0el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su \u00a0encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.Velar por que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean \u00a0propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De los actos \u00a0del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, \u00a0prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza \u00a0constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y \u00a0ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos \u00a0del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos \u00a0administrativos del Liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; \u00a0contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del proceso, \u00a0no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador podr\u00e1 \u00a0revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que \u00a0se hayan obtenido por medios ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0para iniciar nuevas actividades. El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente para \u00a0expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias \u00a0para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas para la disposici\u00f3n de bienes. El proceso \u00a0de disposici\u00f3n de bienes a causa de la liquidaci\u00f3n de la entidad, se regir\u00e1 por \u00a0lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. \u00a0Una vez concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y obligaciones \u00a0ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural. El \u00a0Liquidador realizar\u00e1 oportunamente los actos que sean necesarios para el \u00a0traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere \u00a0lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n \u00a0de un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos de \u00a0conformidad con el Decreto 2400 de 1968, \u00a0la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Levantamiento de fuero sindical. Para efecto \u00a0de la desvinculaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos que gozan de la garant\u00eda de \u00a0fuero sindical, el Liquidador adelantar\u00e1 el proceso de levantamiento del fuero \u00a0sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plazo para la supresi\u00f3n de empleos. Dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma funciones el \u00a0Liquidador, \u00e9ste elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta Liquidadora el programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no \u00a0sean necesarios para adelantar el proceso. Para el efecto, se expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI en \u00a0Liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes, de \u00a0acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n \u00a0de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI \u00a0en Liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la planta de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Supresi\u00f3n de \u00a0empleos. Los empleados p\u00fablicos de carrera administrativa a quienes se les \u00a0suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendr\u00e1n \u00a0derecho a optar por la indemnizaci\u00f3n o por la incorporaci\u00f3n a empleo \u00a0equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en \u00a0los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procesos \u00a0judiciales. El Gerente Liquidador deber\u00e1 continuar atendiendo dentro del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o \u00a0los que llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino, hasta tanto se efect\u00fae la \u00a0entrega de inventarios al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Judicial de la Naci\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y \u00a0dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como tambi\u00e9n, cuando \u00a0ello sea procedente, deber\u00e1 archivar los procesos y reclamaciones con sus \u00a0respectivos soportes y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural asumir\u00e1, una vez culminada la liquidaci\u00f3n del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n, la \u00a0totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha \u00a0entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones \u00a0especiales de los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza y responsables de \u00a0los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o \u00a0cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad \u00a0deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar \u00a0la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsa bilidad fiscal, disciplinaria y\/o penal a \u00a0que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las \u00a0utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial \u00a0que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los bienes previstos en \u00a0el art\u00edculo 21 del Decreto\u00adley 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Bienes y recursos excluidos del patrimonio a \u00a0liquidar. No forman parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las devoluciones realizadas por los ejecutores de \u00a0proyectos liquidados, que hayan sido cofinanciados con recursos de aporte \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partidas apropiadas y no comprometidas para el a\u00f1o 2003 \u00a0en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que se trasladen al presupuesto de la \u00a0entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de las funciones de \u00a0desarrollo rural actualmente asignadas al Fondo DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles, \u00a0inmuebles y derechos cuyo titular sea el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural-DRI y que requiera para el cumplimiento de su objeto la entidad \u00a0que asuma las funciones de desarrollo rural a cargo del DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0transferidos por el Liquidador del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Rural, DRI en Liquidaci\u00f3n, en favor de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional \u00a0de conformidad con las normas vigentes y a la entidad que asuma las funciones \u00a0de desarrollo rural asignadas al Fondo DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Contabilidad. La contabilidad se llevar\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en los aspectos no contemplados en el presente decreto, se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio sobre liquidaci\u00f3n, en cuanto sean \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, \u00a0sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y degoratorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1290 DE 2003 \u00a0 \u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI\u00a0 \u00a0 y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-34710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}